a) Centro especial de empleo
Centro especial de empleo es aquél reconocido como tal que tenga por objetivo principal el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal. La plantilla debe estar constituida por el mayor número de trabajadores minusválidos posible, en ningún caso inferior al 70 por 100. Para el cómputo de la plantilla no se tiene en cuenta el personal no minusválido dedicado a servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.
b) Objeto del contrato
El trabajo que realice el minusválido en los centros especiales de empleo debe ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. El trabajo puede ser a bajo rendimiento, cuando así se concierte por circunstancias personales del minusválido en virtud de las cuales el rendimiento sea inferior en un 25 por 100 al normal en jornada ordinaria. Si el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, los equipos multiprofesionales declararán su inadecuación y el trabajador será ocupado en un puesto adecuado del propio centro de ser ello posible.
c) Jornada
En general la jornada de trabajo, fiestas, vacaciones y permisos se rigen por las disposiciones generales. En ningún caso se podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de 10 días en un semestre.
d) Retribución
El salario será el pactado en convenio o contrato individual, rigiéndose por lo demás por las disposiciones generales. No podrán establecerse incentivos para estimular el rendimiento en el trabajo cuando, a juicio de los equipos multiprofesionales, supongan un riesgo para la salud o integridad física o moral del trabajador. El trabajador minusválido tiene derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía será como mínimo de 30 días del salario base más la antigüedad. En el contrato a bajo rendimiento, por ser éste inferior en un 25 por 100 al normal, el salario podrá reducirse, como máximo, en dicho porcentaje.
e) Duración
El contrato se presume concertado por tiempo indefinido, si bien cabe la contratación por tiempo determinado. Puede acordarse un período de adaptación al trabajo por tiempo no superior a 6 meses, que tendrá el carácter de período de prueba. Es el equipo de valoración de incapacidades quien debe determinar la necesidad del período de adaptación y las condiciones de éste.
f) Extinción
El contrato se extingue por las mismas causas que a los demás trabajadores y con los mismos efectos, salvo en lo relativo a la extinción por causas objetivas. El contrato puede extinguirse:
— Por ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, y que debe ser constatada por el equipo multiprofesional. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del período de adaptación o de prueba no puede alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
— Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, constatadas por el equipo multiprofesional, cuando dichos cambios son razonables y han transcurrido, como mínimo 3 meses desde que se introdujo la modificación.
— Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 25 por 100 de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 30 por 100 en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo. No se computan como faltas de asistencia las ausencias debidas a:
— Huelga legal, por el tiempo de duración de la misma.
— Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
— Accidentes de trabajo.
— Maternidad.
— Licencia y vacaciones
— Enfermedad o accidente laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
g) Forma
El contrato se debe formalizar por escrito en modelo oficial y por cuadruplicado, debiendo presentarse en la Oficina de Empleo para su registro y visado en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. El contrato puede ajustarse a cualquier modalidad de contratación, excepto el de trabajo a domicilio cuando se trata de un minusválido psíquico.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
MIFAS
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