— Se especifica el porcentaje del 18% a aplicar respecto de los períodos que se inician durante el 2005.
— Se mantiene la obligación para las grandes empresas de calcular el pago fraccionado según la modalidad de base imponible.
— Se establece que las sociedades patrimoniales, las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y las uniones temporales de empresas estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general. Esta especificación está motivada por la supresión, a partir del 1 de enero de 2003, del régimen de transparencia fiscal realizada por la Ley 46/2002 y la creación de un nuevo régimen especial, denominado de las sociedades patrimoniales. Esta misma Ley crea el régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y las uniones temporales de empresas. A este respecto, debemos decir que la Disposición final tercera del TRLIS referida a las habilitaciones procuradas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, no recoge de forma expresa los pagos fraccionados. La letra b) del apartado 1 de la misma es aplicable a los mismos en cuanto a los porcentajes establecidos en el artículo 45 del TRLIS. Por ello, las variaciones introducidas por la Ley de Presupuestos en lo que se refiere a los porcentajes aplicables se encuentran amparadas en la citada habilitación. Entendemos que no se puede decir lo mismo respecto de las demás variaciones. Vamos a tratar los aspectos más destacables de esta regulación.
1.- Sujetos pasivos obligados a efectuarlos Serán aquellos que tributen:
— Por obligación personal de contribuir.
— Por obligación real con establecimiento permanente. 2.-Importe La cuantía del pago fraccionado es el resultado de aplicar un porcentaje, establecido por Leyes de Presupuestos, a la base imponible del mismo, la cual puede calcularse:
a) Sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.
b) Sobre la base imponible del año en curso. Según Artículo.2.1 RDL 2/2008 de 21 abril 2008, con efectos exclusivos para los pagos fraccionados que se realicen a cuenta de la liquidación correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, los sujetos pasivos del IS, así como los contribuyentes del IRNR con EP en territorio español, podrán optar por cualquiera de las alternativas siguientes:
— Aplicar la modalidad prevista en el Artículo.45.2 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
— Aplicar la modalidad prevista en el Artículo.45.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004, sin que, en la determinación de su importe, se tengan en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas, consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. La alternativa por la que se opte será aplicable a todos los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación de los referidos períodos impositivos, que se ejercitará con la presentación de la autoliquidación correspondiente a dichos pagos, cualquiera que sea la modalidad que fuese aplicable al sujeto pasivo. a) Sobre la cuota íntegra de períodos anteriores La base del pago fraccionado es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración está vencido el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre, minorada en los siguientes conceptos correspondientes a dicho período:
— Deducciones por doble imposición.
— Bonificaciones.
— Deducciones para incentivar la realización de ciertas actividades.
— Retenciones.
— Ingresos a cuenta. Si el último período impositivo es de duración inferior al año, debe tomarse también la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores hasta completar 12 meses. El porcentaje para esta modalidad de pago fraccionado es, para los períodos impositivos iniciados durante el año 2009, 2008 y 2007, el 18%.
b) Sobre la base imponible del año en curso
La base del pago fraccionado es la parte de base imponible del período de 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas generales del Impuesto. El resultado contable del que se debe partir para la determinación de la base imponible de los 3, 9, u 11 primeros meses de cada ejercicio es el determinado según las normas contables como si concluyera el ejercicio económico en esas fechas. En consecuencia, deberá procederse a la regularización de las existencias finales, cualquiera que fuese el método utilizado para ello. Si el período impositivo no coincide con el año natural el pago fraccionado debe realizarse sobre la parte de base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior a los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago. DGT 0525-02 de 2 abril 2002 Tanto para los períodos impositivos iniciados en el año 2008 como para los iniciados en el año 2007, el porcentaje para esta modalidad de pago fraccionado es el resultado, redondeado por defecto, de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen.
Una vez multiplicado el porcentaje por la base, del importe así obtenido deben deducirse:
— Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo.
— Pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo. Esta modalidad se aplica obligatoriamente, tanto para los períodos impositivos iniciados en el año 2008 como para los iniciados en el año 2007, a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo. Los sujetos pasivos que tengan bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación, tienen derecho a minorar dichas bases negativas de la base de los pagos fraccionados.
3.- Incidencia de la reserva para inversiones en Canarias en el cálculo
A efectos del cálculo de la base imponible podrá reducirse de la misma el importe de la Reserva para Inversiones en Canarias que se prevea realizar, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9, 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90% de la base imponible de cada uno de ellos. Disposición adicional. 6 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Si el importe que definitivamente se dote fuera inferior en más de un 20% del importe que se haya reducido de la base imponible a efectos de este cálculo, el sujeto pasivo tendrá que regularizar dichos pagos por la diferencia entre previsión inicial y dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, procedan.
4.- Ejercicio de la opción
Para aplicar esta modalidad el sujeto pasivo debe optar expresamente por ella durante el mes de febrero del año natural en el que debe surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera esta opción coincida con el año natural. TEAC R.G. 3342/99 de 27 septiembre 2002 En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses. El sistema elegido debe aplicarse a todos los pagos fraccionados correspondientes a un mismo período impositivo. La opción se realizará en la correspondiente declaración censal a través del Modelo 036 . O EHA/1274/2007 de 26 abril 2007 5.- Plazo de ingreso Los pagos fraccionados, por medio de papel impreso o por transmisión telemática, deberán ingresarse los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. STSJ Madrid de 19 noviembre 1998 Según el Artículo.3.1 RDL 2/2008 de 21 abril 2008 tratándose de sujetos pasivos del IS, el plazo para la presentación e ingreso del pago fraccionado correspondiente al mes de abril de 2008 finalizará el 5 de mayo de 2008. Modelos O HAC/540/2003 de 10 marzo 2003
— El modelo para efectuar el pago fraccionado es el Modelo 202 AEAT 1842- 02 de 19 abril 2002 En los casos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades no es obligatoria su presentación.
— Los sujetos pasivos que declaren en Régimen de Consolidación Fiscal, incluidos los grupos fiscales de cooperativas, utilizarán el Modelo 222 , cuya presentación deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno por tal concepto en el periodo correspondiente. AEAT 1841-02 de 19 abril 2002
— Los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa, al haber superado su volumen de operaciones la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año anterior a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deban efectuar los pagos fraccionados, utilizarán el Modelo 218 . No obstante no utilizarán dicho Modelo las entidades que formen parte de un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el Régimen de Consolidación Fiscal. La presentación de este Modelo, que deberá realizarse por vía telemática, será obligatoria incluso en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado. AEAT 247-02 de 19 abril 2002 Cuando el sujeto pasivo tribute conjuntamente en la Administración Estatal y en las forales del País Vasco o de la Comunidad de Navarra, se utilizará exclusivamente el modelo 218 en papel impreso, no siendo obligatoria su presentación en los casos en que no deba efectuarse ingreso alguno por tal concepto en el periodo correspondiente. Disposición.5 O HAC/540/2003 de 10 marzo 2003 6.- Lugar de presentación Disposición.2 O HAC/540/2003 de 10 marzo 2003
El pago fraccionado puede efectuarse en uno de los lugares siguientes:
— Directamente en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.
— En cualquier entidad colaboradora siempre que figuren adheridas las etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT y no haya transcurrido más de 1 mes desde el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.
— Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán la declaración según las reglas de la O de 30 septiembre 1999.
— En el supuesto de que el sujeto pasivo tribute conjuntamente en la Administración Estatal y en las forales del País Vasco o de la Comunidad de Navarra, efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del pago fraccionado que proceda.
7.- Presentación telemática de pagos fraccionados
Los sujetos pasivos podrán efectuar los pagos fraccionados mediante la presentación telemática del modelo 202. No obstante, no se podrá utilizar este método ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra por los obligados a efectuar estos pagos fraccionados que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las citadas Administraciones Forales. La Artículo.2.1 O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007 establece la obligatoriedad de presentación telemática del modelo 202 para los declarantes que tengan forma de SA o SRL, en las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008. Los Modelos 218 y 222 se presentarán obligatoriamente por vía telemática excepto cuando se produzcan las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior. Las condiciones generales y el procedimiento para su presentación se regula en la Domiciliación bancaria Esta regulación quedará derogada con efectos 1 de octubre de 2009, por Disposición derogatoria. O EHA/1658/2009 de 12 junio 2009. Para las declaraciones correspondientes a los periodos de declaración que se inicien a partir del 1 de abril de 2007, el modelo 202 podrá ser pagado mediante domiciliación bancaria, salvo aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones durante el año inmediato anterior supere los 6.010.121,04 euros que presenten las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones telemáticamente. Dicha domiciliación podrá realizarse desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario