("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
APORTACIONES (LSA art.36 a 41)
Las aportaciones efectuadas por los socios, y que integran el capital de la sociedad
anónima, pueden realizarse en metálico o en bienes y derechos susceptibles de
valoración económica.
En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios . No obstante,
en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos
o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital,
sin que puedan integrar el capital de la sociedad.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente
se estipule de otro modo.
En el ITP, en los casos de aportación de los socios para reponer pérdidas sociales,
la sociedad que la recibe tributa al 1% sobre el valor neto de la misma -valor real
de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueran deducibles
y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de
la aportación-.
Sin embargo, están exentas del ITP las aportaciones realizadas al amparo del régimen
especial de las fusiones del IS.
1) Aportaciones dinerarias (LSA art.37)
La aportación en metálico debe realizarse en moneda nacional o, si se realiza en
moneda distinta del euro, se debe determinar su equivalencia en moneda nacional
en base a los cambios oficiales señalados por el Banco de España.
Las aportaciones de los socios al capital efectuadas en metálico no generan renta
sometida a gravamen en el IS.
2) Aportaciones no dinerarias (LSA art.38 y 39)
Las aportaciones no dinerarias estarán constituidas por bienes y derechos susceptibles
de valoración económica distintos del dinero. A cambio, el aportante recibe
acciones de la sociedad. Pueden estar integradas por bienes patrimoniales de naturaleza
diversa (bienes muebles o inmuebles, derechos reales o de crédito, de propiedad
industrial, establecimientos comerciales, etc.).
La legislación muestra una gran preocupación por las aportaciones en especie realizadas
a la sociedad, por cuanto que pueden ser fuente de fraudes, para la misma y
para el resto de accionistas, en el caso de que la valoración asignada a la aportación
no sea la correcta.
La valoración del inmovilizado recibido será la otorgada en la escritura de constitución
de la sociedad o, en su caso, de ampliación de capital (Resol ICAC 30-7-91).
Este criterio se mantiene para el supuesto de aportación no dineraria en acciones de
otra sociedad (ICAC consulta núm 3, BOICAC núm 41).
No se considera aportación de rama de actividad la que efectúa un banco del
conjunto de sus inmuebles procedentes de la ejecución de garantías hipotecarias y de
préstamos fallidos de sus clientes (TEAC 24-5-00).
Cuando un accionista realiza una aportación a la sociedad de los créditos tenidos
contra ella al objeto de compensar pérdidas de aquélla, no genera en la misma
ingreso alguno. Tampoco existe en caso de renuncia del accionista a cobrar sus créditos
en la participada, ya que representa, indirectamente, una aportación para compensar
pérdidas (DGT 30-6-99).
a) Informe pericial (LSA art.38)
Es necesario que uno o varios expertos independientes, nombrados por el Registro
Mercantil, elaboren un informe sobre las aportaciones no dinerarias que contenga:
— La descripción del bien, incluyendo los datos registrales que puedan afectarle.
— Los criterios de valoración utilizados, con indicación de si al valor al que
conducen le corresponde el número de acciones emitidas como contrapartida,
teniendo en cuenta el valor nominal y la prima de emisión.
Este informe se incorpora a la escritura de constitución o, en su caso, a la ejecución
del aumento del capital social. El valor asignado por el experto no debe ser
necesariamente el que se establezca en la escritura. La valoración del experto constituye
una mera referencia, pudiendo consignarse en la escritura, por acuerdo de las
partes, un importe distinto, que es el que se debe registrar posteriormente en la contabilidad
de la sociedad.
Sin embargo, esa libertad de valoración puede ejercerse únicamente cuando se
quieran considerar valores del bien inferiores a los dados por el experto, ya que la
asignación de valores mayores sí tiene un límite máximo, pues el registrador debe
denegar la inscripción cuando el valor del bien en la escritura supere el valor asignado
por el experto en más de un 20% (RRM art.133.2).
b) Responsabilidad (LSA art.39)
La ley establece un minucioso régimen de saneamiento de la cosa entregada. El
socio que entregue bienes muebles o inmuebles y derechos asimilados a ellos, debe
hacer entrega y saneamiento del bien en los términos establecidos en el CC art.1474
s. para los contratos de compraventa. La transmisión de riesgos se rige por las reglas
establecidas en el Código de Comercio sobre el mismo contrato.
Si lo aportado es un derecho de crédito, el socio responde de su legitimidad y de
la solvencia del deudor.
Si lo aportado es una empresa, un negocio en marcha, el aportante también responde
de los vicios o evicción que pudieran afectar al conjunto o a elementos esenciales
o de importancia relevante por su valor patrimonial.
EJEMPLO de aportación en especie:
Una sociedad X posee una participación en el capital de la sociedad Y de 10.000
acciones con un valor contable de 80 euros/acción.
El 30-10-2000 entrega dichas acciones como aportación en especie a una ampliación
de capital que realiza la sociedad Z. En dicha sociedad las acciones son valoradas
por 100 euros/acción, suscribiendo a cambio la sociedad x 100.000 acciones de
la ampliación, de un total de 200.000, emitidas a 10 euros/acción (lo que supone un
6% del capital de Z).
Dado que se cumplen las condiciones legales, se difiere la tributación de la plusvalía
que surge en la transmisión de dicha participación, realizando Z el correspondiente
ajuste fiscal. El 15-2-2002, vende los títulos de Y, a 110 euros/acción.
A efectos de la exposición distinguimos entre el tratamiento aplicable a:
— Entidad aportante.
— Normativa contable.
— Normativa fiscal.
— Entidad receptora.
— Normativa contable.
— Normativa fiscal.
Entidad aportante
Normativa contable
Valoración de los títulos recibidos
La entidad que transmite el inmovilizado debe valorar los títulos recibidos como
consecuencia de una aportación no dineraria en la constitución o ampliación de capital
de una sociedad según lo dispuesto en la norma de registro y valoración 9ª relativa
a instrumentos financieros del PGC (norma de registro y valoración 8ª relativa a
activos financieros del PGC de Pymes).
La entidad que realiza la aportación dará de baja el bien aportado por su valor neto
contable y, conforme a la norma de registro y valoración 9ª del PGC, valorará las
acciones recibidas por su valor razonable (que coincide con el valor razonable del
bien entregado), obteniendo un resultado contable (beneficio o pérdida) por la diferencia
entre dicho valor y el valor neto contable del bien entregado.
Conforme a la norma de registro y valoración 8ª del PGC de Pymes, la entidad que
realiza la aportación valorará las acciones recibidas por el coste que, equivaldrá al
valor razonable del bien entregado, obteniendo un resultado contable (beneficio o
pérdida) por la diferencia entre dicho valor y el valor neto contable del bien entregado.
Planteamiento
La sociedad XX entrega un terreno como aportación no dineraria para la constitución
de una sociedad. ¿Cómo se contabiliza la operación?
— Supuesto 1:
— Supuesto 2:
Solución
— Supuesto 1:
La sociedad XX debe efectuar el asiento siguiente:
Terreno Euros
Precio de adquisición 150.253,03
Valor razonable 210.354,24
Terreno Euros
Precio de adquisición 150.253,03
Valor razonable 120.202,42
— Supuesto 2:
La sociedad XX debe efectuar el asiento siguiente:
Gastos inherentes a la operación
En su caso, los gastos inherentes a la operación serán mayor valor del activo según
el tipo de activo de que se trate.
Bienes con deterioro de valor
Cuando los bienes aportados tengan correcciones valorativas por deterioro el límite
mínimo de valoración de la participación en el capital recibido viene dado por la
diferencia entre el precio de adquisición de dichos bienes y las correcciones valorativas
efectuadas (amortizaciones y deterioros de valor).
Elementos patrimoniales cedidos
Los valores contables de los elementos patrimoniales cedidos, así como sus amortizaciones
acumuladas y correcciones valorativas por deterioro, deben darse de baja
por sus respectivos importes.
Al dar de baja los elementos patrimoniales por el valor neto contable se reconocerá,
en su caso, el exceso o la aplicación del deterioro de valor existente que fuera
individualmente imputable a los elementos patrimoniales cedidos.
Así, en el caso de exceso de deterioro de valor, éste debe deshacerse mediante el
correspondiente abono a:
— La cuenta 791, Reversión del deterioro del inmovilizado material, por el
exceso entre el valor atribuido al bien por la receptora y el valor neto contable
(valor contable menos amortizaciones y menos correcciones valorativas
por deterioro) del mismo en la aportante.
— La cuenta del activo dado de baja, por el importe restante.
Planteamiento
La sociedad XX entrega un edificio como aportación no dineraria a la constitución
de una sociedad ¿Cómo se contabiliza la operación?
Solución
La sociedad XX debe efectuar el asiento siguiente:
Edificio Euros
Precio de adquisición 601.012,1
Amortización acumulada - 180.303,63
Deterioro de valor - 120.202,42
Valor contable 300.506,05
Valor razonable 721.214,53
Planteamiento
La sociedad XX entrega un edificio como aportación no dineraria a la constitución
de una sociedad ¿Cómo se contabiliza la operación?
Edificio Euros
Precio de adquisición 601.012,1
Amortización acumulada - 180.303,63
Deterioro de valor - 120.202,42
Valor contable 300.506,05
Valor razonable 360.607,26
ESCUELA SUPERIOR DE GESTIÓN ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
VOLUMEN 19 23
TEMA I
Solución
La sociedad XX debe efectuar el asiento siguiente:
Planteamiento
La sociedad XX entrega un edificio como aportación no dineraria a la constitución
de una sociedad ¿Cómo se contabiliza la operación?
Solución
La sociedad XX debe efectuar el asiento siguiente:
Edificio Euros
Precio de adquisición 601.012,1
Amortización acumulada - 180.303,63
Deterioro de valor - 120.202,42
Valor contable 300.506,05
Valor razonable 300.506,05
Normativa fiscal
Impuesto sobre sociedades: valoración de los títulos recibidos
Artículo.15.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
La entidad transmitente debe valorar los títulos recibidos en contraprestación de la
aportación no dineraria por el valor de mercado de los elementos aportados e integrar
en su base imponible la diferencia entre el precio de mercado de los mismos y su valor
contable.
Planteamiento
La sociedad XX acude a una ampliación de capital de la sociedad YY mediante la
aportación de un edificio. Los datos de la operación son los siguientes:
¿Cuál es la valoración fiscal de las participaciones recibidas y, en su caso, el resultado
fiscal de la operación?
(A efectos del ejemplo prescindimos de la corrección monetaria de las plusvalías)
Solución
La entidad XX debe valorar los títulos recibidos en contraprestación de la aportación
no dineraria por el valor de mercado del edificio aportado: 42.070,85 euros.
XX debe reconocer un ingreso en el ejercicio en el que efectúa la aportación por
importe de 24.040,49 euros, esto es, la diferencia positiva entre el valor de mercado
Edificio Euros
Precio de adquisición 60.101,21
Amortización acumulada - 36.060,73
Deterioro de valor - 6.010,12
Valor neto contable 18.030,36
y el valor contable de los bienes entregados, ingreso que también se reconocerá contablemente,
no existiendo por tanto diferencia alguna entre la normativa contable y la
fiscal.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo.8.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Quedan sujetas al IVA las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos
pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a la
sociedad, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras
de los conceptos "Actos Jurídicos Documentados" y "Operaciones Societarias"
del ITP y AJD.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
En el supuesto de aportación de terrenos a la sociedad hay que tener en cuenta lo
siguiente:
No se devengará el IIVTNU con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza
urbana efectuadas al amparo del régimen de aportaciones no dinerarias de la
LIS cuando se hallen integrados en una rama de actividad. Artículo.94 RDLeg.
4/2004 de 5 marzo 2004.
Dicho régimen se aplicará, a opción del sujeto pasivo del IS o del contribuyente
del IRPF, a las aportaciones de terrenos en las que concurran los siguientes requisitos:
— Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o
realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al
que se afecten los bienes aportados.
— Que una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante del IS o el
contribuyente del IRPF, participe en los fondos propios de la entidad que recibe
la aportación en, al menos, el 5%.
— Que en el caso de que la aportación se efectúe por contribuyentes del IRPF,
los terrenos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve
con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Los terrenos aportados no podrán ser valorados, a efectos fiscales, por un valor
superior a su valor normal de mercado.
En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número
de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor
no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de dichas aportaciones no
dinerarias.
Comparación entre normativa contable y fiscal
Con el nuevo tratamiento de valoración de los elementos recibidos en contraprestación
de las aportaciones no dinerarias, las diferencias que con la anterior normativa
existían entra la contabilidad y la fiscalidad dejan de existir.
La entidad transmitente debe valorar los títulos recibidos en contraprestación de la
aportación no dineraria por el valor razonable de la contraprestación entregada más
los costes de transacción que le sean directamente atribuibles. De esta forma se reconocerá
un ingreso contable que se integrará en la base imponible del impuesto, no
existiendo por tanto diferencia extracontable alguna.
1.- Entidad receptora
Normativa contable
El PGC establece que los elementos patrimoniales recibidos deben valorarse por su
valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma
sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este
caso, se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de
dichos bienes. Conforme al PGC de Pymes, los bienes de inmovilizado recibidos en
concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable
en el momento de la aportación.
Se entiende que el valor razonable es el importe por el que puede ser adquirido un
activo ó liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, que
realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. Con carácter general,
se calculará con referencia al valor de mercado fiable.
Por lo tanto, la entidad que recibe la aportación, contablemente valora el bien recibido
por su valor razonable y entrega acciones por un valor equivalente.
Planteamiento
Se constituye la sociedad ALFA, S.A. con un capital de 1.000.000 de euros formado
por 100.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, emitidas
a la par.
Los socios realizan aportaciones por importe de 700.000 euros, de los que
300.0000 corresponden a las aportaciones no dinerarias. Los bienes aportados son los
siguientes:
— Maquinaria industrial aportada por el Sr. Álvarez, cuya valoración asciende a
200.000 euros.
— Camión aportado por el Sr. López, cuya valoración asciende a 100.000 euros.
Se pide: Contabilizar las operaciones correspondientes a la constitución de la
sociedad ALFA, S.A en la parte que afecta a las aportaciones no dinerarias.
Solución
— Por la emisión de las acciones:
— Por la suscripción de las acciones:
— Por la entrega de la maquinaria aportada por el Sr. Álvarez:
— Por la entrega del camión aportado por el Sr. López:
— Por la inscripción del capital en el Registro Mercantil:
2.- Normativa fiscal
Artículo.15.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
La entidad receptora de los elementos patrimoniales debe valorarlos por su valor
de mercado.
Comparación entre normativa contable y fiscal
Dado que los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria
de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación,
no existirán diferencias de valoración con respecto a lo establecido por la normativa
fiscal. Por este motivo, no deberán producirse ajustes extracontables en la base
imponible del impuesto.
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