("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
DIVIDENDOS PASIVOS (LSA art.42 a 46)
a) Concepto
El capital social de las sociedades anónimas debe encontrarse totalmente suscrito
y desembolsado como mínimo en un 25% del valor nominal de cada acción. La parte
no desembolsada se denomina dividendos pasivos. DGRN de 31 marzo 1999.
El accionista debe aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en
la forma y plazos previstos en los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión
de los administradores. En este caso la forma y plazos acordados para realizar el pago
deben publicarse en el BORME.
b) Desembolso
Forma y plazo
La parte de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso debe aportarse
en la forma y dentro del plazo máximo previstos en los estatutos sociales.
La exigencia del pago de los dividendos pasivos se notificará a los afectados o se
anunciará en el BORME. Entre la fecha de envío de la comunicación o la del anuncio
y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.
Los dividendos pasivos pueden satisfacerse en metálico o mediante aportaciones
no dinerarias:
— Si el desembolso va a efectuarse en metálico, en la escritura de constitución
o de aumento de capital debe indicarse la forma y el plazo máximo en que
han de satisfacerse. No se establecen limitaciones legales en cuanto a la
forma y plazo para el desembolso.
— Si el desembolso va a efectuarse mediante aportación no dineraria, en la
escritura de constitución o de aumento de capital deben indicarse los siguientes
extremos:
— Naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones.
— Forma y procedimiento para efectuar las aportaciones.
— Plazo para proceder a la aportación, que no puede exceder de 5 años, computados
desde la constitución de la sociedad o, en su caso, desde el respectivo
acuerdo de aumento del capital.
En el caso de que el desembolso deba realizarse mediante aportación no dineraria,
si llegado el momento dicha aportación ha devenido imposible, debe
satisfacerse su valor en dinero.
El obligado a efectuar el desembolso de los dividendos pasivos es el accionista.
c) Mora del accionista
Definición
El accionista se encuentra en mora una vez vencido el plazo fijado en estatutos
sociales para efectuar el desembolso de los dividendos pasivos o el acordado o decidido
por los administradores.
Efectos de la mora para el accionista
Los efectos de la mora para el accionista son los siguientes:
— En relación con los derechos políticos:
— El accionista moroso no tiene derecho al voto. En las juntas de accionistas
el importe de sus acciones debe ser deducido del capital social para el
cómputo del quorum, tanto en la adopción de acuerdos ordinarios como
extraordinarios. SAP Madrid de 27 mayo 2003.
— No obstante, mantiene el derecho de asistencia a juntas, de información,
de impugnación de los acuerdos sociales y de solicitud de certificados de
dichos acuerdos.
— En relación con los derechos económicos:
— Pierde el derecho a recibir dividendos.
— Pierde el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, así como
de obligaciones convertibles.
Una vez abonado el importe de los dividendos pasivos junto con los intereses
correspondientes, el accionista puede reclamar:
—El pago de los dividendos no prescritos.
—La suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio no ha transcurrido.
— Devengo del interés legal del dinero desde el momento en que el accionista
se constituye en mora.
d) Aspectos contables
Cuadro de cuentas
Las aportaciones pendientes de efectuar por los accionistas se contabilizan en las
cuentas siguientes:
— 103. Socios por desembolsos no exigidos.
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
— 55. Otras cuentas no bancarias:
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones
ordinarias.
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones
consideradas como pasivos financieros.
Registro contable
El procedimiento contable para registrar los dividendos pasivos es:
Desembolso en plazo
— Por la exigencia del desembolso del dividendo pasivo:
— Por el cobro del dividendo pasivo:
Mora del accionista
— Por la exigencia del desembolso del dividendo pasivo:
—Por el registro como moroso del accionista que no desembolsa los dividendos
pasivos:
La cuenta "socios morosos" no viene recogida en los Planes Generales Contables.
Es una cuenta de activo para la sociedad y recoge la deuda del accionista moroso con
la misma. En ella se imputa no sólo el dividendo pasivo no satisfecho, sino otros gastos
que se repercuten al moroso como por ejemplo los de venta de los títulos o de los
duplicados de las acciones, en su caso.
EJEMPLO
Una sociedad anónima tiene pendiente de desembolso el 40% del capital social,
formado por 25.000 acciones de 6,01 euros de nominal emitidas a la par. La sociedad
exige el desembolso de la mitad del capital no desembolsado. Uno de los accionistas,
titular de 1.000 acciones, no satisface la cantidad que le corresponde.
La sociedad, por vía judicial, recibe la cantidad adeudada por este accionista moroso
más unos intereses que ascienden a 60,10 euros.
Solución
Los asientos a efectuar son:
— Por la exigencia del desembolso del dividendo pasivo:
El capital social asciende a 150.250 euros, de los que se han desembolsado
ya 90.150 euros, es decir el 60%. Del 40% restante, que contablemente están
recogidos en la cuenta 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital
social, se exige el desembolso de la mitad, es decir, de 30.050 euros.
— Por el desembolso parcial del dividendo pasivo y el reconocimiento de la
deuda del accionista moroso:
De los 30.050 euros que los accionistas deben desembolsar, sólo hacen efectivos
28.848 euros.
El accionista moroso adeuda a la sociedad 1.202 euros.
— Por el cobro por parte de la sociedad por parte de la deuda más los intereses
correspondientes:
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