Son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y, dada su frecuencia y gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer paso de toda actividad preventiva. Legalmente, se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados “in itinere”.
RIESGOS PROFESIONALES MODIFICACIONES DE EQUILIBRIO MEDIO AMBIENTE FISICO MENTAL SOCIAL MECANICAS FISICAS QUIMICAS BIOLOGICAS PSICOLOGICAS SOCIALES MORALES EFECTOS MINIMIZAR NEGATIVOS FAVORECER POSITIVOS TRABAJO PREVENCIÓN
Desde un punto de vista técnico-preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Son por tanto características de un accidente de trabajo:
— Lesión corporal. Normalmente, el término lesión se asimila a golpe o herida de consecuencias inmediatas, si bien la definición de lesión que da la Real Academia de la Lengua es la de “daño o detrimento corporal por herida, golpe o enfermedad”. A raíz de la Ley de 1900 se suscita la duda sobre si la enfermedad quedaba dentro o no del concepto de accidente de trabajo, que resultó aclarada con una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1903, al considerar que el accidente de trabajo incluía también el de enfermedad profesional. En consecuencia, la lesión corporal, no sólo se refiere al hecho de que como el golpe, la herida o la quemadura tienen un reflejo inmediato y directo en su producción, sino a otros que, como la enfermedad en toda su acepción, tanto física como psíquica, común o profesional, venga diferida en el tiempo por su lógica evolución, siempre que, por supuesto, se den en ella el resto de los requisitos que más adelante se refieren.
— Sufrida por el trabajador por cuenta ajena. Se excluye pues el que pudiera ser contraído por el trabajador autónomo.
— Con ocasión o por consecuencia de trabajo. La expresión “con ocasión” parece más bien referida a una relación de tipo inmediata o aparición inminente del efecto (golpe-herida), mientras que “por consecuencia” tiene una aceptación inmediata en el sentido de poder diferir en el tiempo sus efectos (enfermedad común o profesional) o en el hecho de no provocar la lesión pero dar lugar a que se produzca. No es suficiente, pues, que el trabajador sufra una lesión corporal, sino que ésta, para su consideración como accidente de trabajo, tiene necesariamente que estar en relación con el trabajo realizado. De producirse un hecho o circunstancia que rompa este nexo causal, el evento perderá la calificación de accidente de trabajo.
Algunos ejemplos de sentencias:
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1985, no considera accidente de trabajo el sufrido por un operario que durante su turno de trabajo y sin pedir permiso abandonó su puesto en la fábrica sufriendo un accidente de tráfico. Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 20 de enero de 1989, considera existe relación de causalidad y por tanto lo califica como accidente de trabajo, el sufrido por un trabajador cuando regresaba de un acto de conciliación celebrado con la empresa, por razón de despido, ya que el desplazamiento para este acto fue asumido por la empresa.
Dentro de la definición legal (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículo 15), se consideran asimismo accidentes de trabajo:
— Los que sufra el trabajador al ir o al volver del centro de trabajo.
— Los que sufra el trabajador consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
— Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 6 de octubre de 1982, otorga la consideración de accidente de trabajo al sufrido por quien siendo mozo de almacén acudió a efectuar unas reparaciones en la vivienda del empresario por encargo de éste. La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 18 de febrero de 1983, rechaza el carácter de accidente laboral sufrido por quien, ostentando la categoría de Oficial 1ª en una taller mecánico, realiza una actividad de captación de clientes para la empresa pero sin estar obligado a ello, fuera de la jornada laboral, lo que es contrario al propio concepto de accidente de trabajo.
— Los acaecidos en acto de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1971, considera como acto de naturaleza análoga al de salvamento el que determinó el fallecimiento de un trabajador agrícola que acudió a retirar el grano de la tolva de una cosechadora no perteneciente a la empresa, y al ser requerido por el conductor de ésta para que le indicase si tocaba o no una línea eléctrica que cruzaba el terreno, sufrió una descarga eléctrica. La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 12 de diciembre de 1983, considera también salvamento el realizado por un trabajador que prestaba sus servicios en un establecimiento a la orilla del mar, para auxiliar a quien se ahogaba, falleciendo en el intento. Razona la sentencia que las circunstancias de su quehacer cotidiano determinaron el que el fallecido tomara la decisión de intervención, lo que conlleva el nexo causal.
— Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
— Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
— Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 25 de septiembre de 1984, consideró enfermedad intercurrente de un accidente de trabajo, el proceso cardiopulmonar que determinó el fallecimiento en el transcurso del proceso de curación de quemaduras de segundo grado en ambas piernas .
Existe además una presunción legal, salvo prueba en contrario, de que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
No tienen la consideración de accidentes de trabajo:
— Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. No se considera a estos efectos fuerza mayor los fenómenos naturales como la insolación o el rayo.
— Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la imprudencia profesional, entendida como el ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que este inspira, ni la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, compañeros o de terceros salvo que no guarde relación directa con el trabajo. Los accidentes, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior, en la que existían las condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera. Siempre hay unas causas de carácter natural, no misteriosas o sobrenaturales, y aunque a veces cueste encontrarlas, no debemos echar la culpa a “la mala suerte” o resignarnos, pues de esa manera no es posible prevenir que vuelvan a aparecer y den lugar a nuevos accidentes. La “Seguridad en el Trabajo” es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
DIFERENTES TIPOS DE ACCIDENTES:
a) Incidentes
Cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, a los equipos, etc. Los incidentes materiales pueden transformarse en accidentes de trabajo en un momento determinado. Son “reveladores de riesgos”. Por ello es muy importante conocerlos y analizarlos.
ACCIDENTE:
Suceso que produce daño a las personas, máquinas o procesos.
INCIDENTE:
Suceso que no ha producido pérdidas, pero variando ligeramente las circunstancias, se transforma en ACCIDENTE.
b) Accidentes sin baja
Pinchazos, cortes, golpes, etc.., que no tienen gran importancia, pero que es preciso cuidar. Es aconsejable hacerse las curas en el servicio médico (si existe) o en el botiquín de la empresa y registrarlos de algún modo. Así, si evoluciona la lesión, existe constancia de los hechos.
c) Accidentes con baja
Son aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conllevan la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de al menos un día -salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente previa baja médica-. A su vez, éstos se clasifican en leves, graves y mortales, dependiendo de la lesión sufrida. Aunque la empresa disponga y utilice un buen Sistema de Prevención, no se puede garantizar la Seguridad Absoluta. Por tanto, existe la posibilidad de que los incidentes y accidentes aparezcan, y por ello se debe investigar y analizar lo ocurrido a través de una metodología, para tomar las medidas correctoras que eviten su repetición o la aparición de consecuencias más graves. El propósito de una investigación no es buscar culpables, sino descubrir las causas reales que han producido el accidente para corregirlas, ya que de otra forma el resultado será el que los accidentes y, por supuesto, muchos de los incidentes se oculten en lugar de ser investigados.
Se han llevado a cabo diversos estudios sobre la distribución estadística de tipos de accidentes. Uno de los más conocidos fue realizado a finales de los años setenta por Frank E. Bird y su equipo, realizando un análisis de 1.753.498 accidentes que totalizaron más de tres millones de horas/hombre trabajadas durante el período de exposición analizado. El estudio reveló estas proporciones:
— Por cada lesión grave informada ( que dio como resultado muerte, incapacidad, pérdida de tiempo o tratamiento médico), se produjeron 9,8 lesiones menores (que sólo requirieron primeros auxilios).
— El análisis final indicó que se informaron 30,2 accidentes con daño a la propiedad por cada lesión grave.
— Parte del estudio incluyó 4.000 horas de entrevistas confidenciales a los trabajadores sobre incidentes ocurridos. Las relaciones señaladas en la figura anterior demuestran el error que cometemos al orientar todo nuestro esfuerzo sobre el pequeño número de sucesos que producen daños graves y dejar a un lado todas las oportunidades de poder aplicar un control sobre cualquier suceso no deseado.
Existen otros estudios (Tye y Pearson, 1974/1975) que también establecen la relación entre accidentes graves, leves y otros sucesos peligrosos. Así, basándose en un estudio de casi un millón de accidentes en la industria británica, obtuvieron la siguiente relación: 1 accidente fatal o con lesión grave. 3 accidentes leves, con ausencia del trabajo de al menos 3 días. 50 lesiones que requirieron primeros auxilios. 80 accidentes con daños a la propiedad. 400 incidentes sin daños ni lesiones. Con estos estudios se indica que existen muchos más “incidentes” que los que causan daños o pérdidas a la propiedad. El examen de las causas que originan tales sucesos puede suministrar conocimientos valiosos sobre deficiencias en el control de riesgos y sobre las acciones a realizar para prevenir futuros daños o pérdidas. Por ejemplo, si un trabajador resbala en una mancha de aceite puede:
— Resultar ileso.
— Se puede dañar la ropa o el equipo.
— Puede romperse un brazo.
— Puede fracturarse el cráneo y morir.
Un control eficaz debe centrar su atención en la causa del accidente, no en los resultados. Las consecuencias de los accidentes son debidas frecuentemente al azar y sobre ellas se puede tener poco control. Así pues, se debe poner un énfasis especial para lograr un control eficaz en la investigación tanto de los accidentes como de los incidentes. Y ello implica aprender de la propia organización (incluyendo todas las dependencias) y de las otras organizaciones.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales promueve un modelo activo de Prevención que obliga a ir por delante de los problemas: planificar la Prevención, evaluar los Riesgos. Controlar la eficacia de las medidas... Por otra parte hay que mejorar los modelos reactivos, es decir, mejorar las formas de actuación una vez producidos los DAÑOS a la Salud (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales...). La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales propone un modelo activo de prevención. Las bases de este modelo están trazadas en la exposición de motivos: “La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas”. ¿Qué se dice con esta frase?: Se dice que la prevención va más allá del mero cumplimiento de una legislación prescriptiva en los resultados (como era la OGSHT) y que la prevención es mucho más que una actuación reactiva: actúa solamente cuando ya se han producido los daños a la salud de los trabajadores. España cuenta actualmente con una buena legislación en prevención de riesgos laborales. Pero esto no es suficiente. La mejor legislación de nada valdrá si en la empresa no se implantan sistemas de gestión de la prevención que permitan un cumplimiento estructurado y sistemático de dicha legislación
2) Enfermedad profesional
El artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la “enfermedad profesional” como toda aquélla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional. El cuadro vigente en la actualidad fue aprobado por Decreto 1995/78 de 12 de mayo. Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo. Desde el punto de vista técnico-preventivo,se habla de enfermedad derivada del trabajo, no de enfermedad profesional. Se entiende por enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.
Las principales diferencias frente al accidente de trabajo son las siguientes:
— El accidente se suele presentar de forma súbita. La enfermedad profesional normalmente es un proceso lento y progresivo.
— Las causas del accidente suelen ser externas. En la enfermedad profesional los agentes penetran en el organismo, iniciando un proceso patológico.
— El accidente se manifiesta de forma rápida y hasta traumática. La enfermedad profesional se manifiesta de forma progresiva mediante síntomas.
— El accidente es fácilmente identificable. La enfermedad profesional, en cambio, manifiesta síntomas que son comunes con otras enfermedades de origen no profesional.
— El accidente requiere tratamiento médico de choque, de primeros auxilios, o bien mediante tratamiento quirúrgico. La enfermedad profesional requiere un tratamiento médico adecuado, con seguimiento de síntomas y reconocimientos frecuentes.
— El accidente suele ser imprevisible, si bien depende de la exposición a factores de riesgo que aumentan su probabilidad de ocurrencia. En el caso de enfermedades profesionales la exposición a determinadas sustancias y la realización de determinados trabajos pueden alertar de un posible padecimiento de la enfermedad.
3) Otros daños para la salud
No debemos limitar la prevención a la lucha contra accidentes y enfermedades, pues ello supondría definir la salud como la ausencia de daño o enfermedad, abarcando una parte importante, pero sólo una parte, de la definición propuesta por la Organización Mundial de la Salud, y que proponemos como modelo. La “Higiene Industrial” es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo. Para plantearnos la labor preventiva de forma completa hemos de tener en cuenta que en el trabajo también pueden existir elementos agresivos capaces de ocasionar trastornos que, sin ser de naturaleza física, puedan causar daño al trabajador. Estos pueden ser perniciosos para el equilibrio mental y social de los individuos e, incluso, llegar a materializarse en dolencias de tipo somático o psicosomático. Los aspectos a considerar en este apartado serían los relativos a la carga de trabajo, tanto la física como la mental. La consecuencia de una carga de trabajo inadecuada es frecuentemente la fatiga. Estos factores pueden ocasionar también estrés e insatisfacción laboral. Para actuar sobre estos “otros daños para la salud” contamos con la Ergonomía y la Psicosociología aplicada a la Prevención de riesgos laborales, además de la aportación general de la Medicina del Trabajo, al igual que lo hace en relación con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Globalmente, podemos definir la “Ergonomía” como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona. Por su parte, la “Psicosociología aplicada a la Prevención de riesgos laborales” estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador . La “Medicina del Trabajo” es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud (o prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación.
4) Otros daños. Repercusiones económicas y de funcionamiento
Además de las razones de carácter ético-moral existen otros motivos para hacer prevención. Estos son, por ejemplo, los costes económicos que tienen para la sociedad los daños a la salud que sufren los trabajadores. Limitándonos a los costes producidos por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, vamos a indicar algunos datos suficientemente ilustrativos, referidos a 1995.
CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL : 2.751 millones de euros
Además de esos costes, considerados “directos”, habrá que tener en cuenta otros, entre ellos los debidos a:
— la producción no realizada,
— el contrato y formación del personal que sustituya al accidentado,
— los daños materiales producidos,
— los retrasos en el suministro y la posible pérdida de clientela,
— el deterioro de imagen interna y externa, que podrían considerarse como costes “indirectos”.
Algunos expertos estiman que las PERDIDAS TOTALES en España pueden alcanzar los DOCE MIL MILLONES DE EUROS AL AÑO. El conjunto de todos esos elementos perjudica considerablemente el buen funcionamiento de las empresas, al incrementar sus costes y limitar su competitividad, poniendo en peligro su continuidad y la del empleo que generan. Además, la capacidad de respuesta de los trabajadores está condicionada tanto por el grado en que su salud se vea amenazada, como por el grado en que se satisfacen sus expectativas de desarrollo profesional, personal y social. Dentro de los costes apuntados se pueden diferenciar aquellos asegurables, ya sea con carácter obligatorio – primas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional – o voluntario – responsabilidad civil -, de los no asegurables:
— Derivados de responsabilidades:
— Sanciones administrativas
— Recargos de prestaciones
— Responsabilidad penal
— Complementos de prestaciones: mejoras voluntarias establecidas en los convenios de aplicación.
JORNADAS NO TRABAJADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL :
14.440.522 jornadas
— Derivados de costes de personal:
— Contratación de trabajador sustituto o asignación de tareas a otro trabajador
— Selección y formación del trabajador sustituto.
— Costes de personal encargado de la investigación de accidentes u de las actuaciones preventivas.
— Derivados de la producción y de los costes materiales:
— Tiempo perdido por el accidentado y por los compañeros de trabajo.
— Pérdida de producción
— Daños en la maquinaria, equipos de trabajo, útiles y herramientas.
— Gastos médicos:
— Primeros auxilios
— Traslado del accidentado
— Atención médica no cubierta por el seguro
La mayoría de los accidentes e incidentes no son causados por “trabajadores descuidados” sino por fallos en el control (bien de la organización o del trabajo en particular) que son responsabilidad de la dirección. Los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes son raras veces sucesos aleatorios e imprevisibles. Generalmente derivan de fallos en el control y a menudo tienen múltiples causas. A pesar de que la causa inmediata de un suceso pueda ser un fallo técnico o humano, tales sucesos normalmente proceden de fallos organizativos que son responsabilidad de la dirección. Las políticas con éxito en seguridad y salud ponen mayor énfasis en conseguir un control efectivo, tanto sobre los trabajadores como sobre la tecnología. Su fin es aprovechar las capacidades de los trabajadores a la vez que se minimizan las influencias de la fiabilidad y limitaciones humanas, mediante la forma en la que se estructura la organización, se diseñan las tareas y se establecen los sistemas de trabajo. Los factores que influyen en el comportamiento en el seno de las organizaciones son:
— Factores organizativos
Los factores organizativos son los que más influyen en el comportamiento de los individuos y del grupo, sin embargo, es común olvidarlos en la investigación de accidentes e incidentes. Las organizaciones han de crear su propia cultura de seguridad y establecer un clima que promueva la implicación del trabajador y el compromiso a todos los niveles, poniendo énfasis en que es inaceptable una desviación sobre las normas de seguridad establecidas.
— Tarea
Los factores asociados a la tarea influyen directamente en la actuación individual y en el control de los riesgos. Las tareas deberían ser diseñadas de acuerdo con principios ergonómicos que consideren las limitaciones humanas. Los desajustes entre las exigencias de la tarea y las capacidades del individuo incrementan el potencial de error humano. Adaptando la tarea al individuo, se asegura que los trabajadores no estén sobrecargados, lo que contribuye a una actividad adecuada. Un ajuste físico incluye cómo se han de diseñar el lugar y el ambiente de trabajo. Un ajuste mental implica tener en cuenta las exigencias de la tarea en cuanto a información a tratar, decisiones a tomar, así como la percepción de las tareas por el individuo. Los desajustes entre las exigencias del trabajo y las capacidades de los individuos incrementan el potencial de error humano.
— Factores personales
Los factores personales (los atributos que los trabajadores traen a sus trabajos) pueden ser reforzados o debilitados en relación con las demandas de una tarea en particular. Incluyen tanto los atributos físicos (tales como la fuerza y las limitaciones que se derivan de incapacidades o enfermedad) como los atributos mentales (tales como hábitos, actitudes, habilidades y personalidad, que influyen en el comportamiento de forma compleja). Los efectos negativos en el desarrollo de una tarea no siempre pueden ser corregidos con soluciones de diseño de trabajo. Algunas características, tales como las habilidades y actitudes, son tratables mediante la modificación o mejora a través de formación o experiencia; otras, tales como la personalidad, son relativamente permanentes y difícilmente modificables dentro del contexto laboral. Los trabajadores deberán ser asignados a sus puestos de trabajo mediante técnicas de selección adecuadas.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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