Veamos a continuación una serie de definiciones que aparecen en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales:
Apartir de la entrada en vigor de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, se han
modificado no solo los modos de actuación en seguridad y salud en el trabajo, sino
que también y siguiendo criterios comunitarios se ha producido un cambio importante
en la terminología empleada, cuyo desarrollo y explicación puede presentar
un gran interés a los lectores de este texto, a fin de evitar los importantes problemas
derivados de una falsa interpretación y aplicación de estos conceptos y que incluso en
ocasiones podrían llegar a suponer la realización de una serie de actuaciones preventivas,
que sino totalmente incorrectas, si pueden ser consideradas como inadecuadas
para cada caso o situación en particular.
Si se tiene en cuenta que uno de los principales objetivos que pretende conseguir la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el de poder controlar los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, a partir de una evaluación inicial
de ellos, sería necesario tener muy claro, que es lo que se entiende por riesgo laboral y
que es lo que dicha Ley pretende que se entienda asimismo sobre riesgo laboral.
RIESGO LABORAL:
Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO:
Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
PREVENCIÓN:
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
En la práctica se plantea un problema derivado principalmente del sentido y significado
que tiene el término riesgo en nuestro país, y el que tiene el mismo término en
otros países de la Unión Europea, especialmente en aquellos de habla inglesa.
El primer y principal problema se plantea a la hora de intentar traducir y comprender
el significado que en la terminología sajona presentan dos conceptos tan diferentes
como son los de hazard y risk, para los que en nuestro idioma no se ha planteado
en numerosas ocasiones darles una traducción diferente, por lo que comúnmente
se les suele traducir erróneamente por el mismo término (riesgo) y se usan
indistintamente, aunque en la lengua inglesa tengan un significado y sentido técnico
totalmente diferente.
El término hazard que a la hora de traducirlo a nuestro idioma no debe hacerse
mediante el término riesgo, sino por el de peligro, representa:
“Aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones,
daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos”.
En tanto que el término risk debe ser traducido a nuestro idioma mediante el término
riesgo, teniendo como significado el de ser:
“la combinación de la frecuencia y la probabilidad y de las consecuencias que
podrían derivarse de la materialización de un peligro”.
El concepto de riesgo siempre lleva asociado dos elementos: la frecuencia con la
que se materializa un peligro y las consecuencias que de ello puedan derivarse.
De lo expuesto se puede decir sin temor a equivocarse que el término de riesgo
siempre lleva asociado una posibilidad o probabilidad, de que se pueda materializar
un peligro, provocando unas consecuencias negativas para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Ahora bien hay que destacar que el concepto de probabilidad que necesariamente lleva
asociado el concepto de riesgo, no es una probabilidad eminentemente matemática, sino
que está considerada en su sentido más amplio como el de una posibilidad de que pudiera
llegar a producirse un determinado daño para la seguridad o salud de las personas.
El concepto de riesgo implica siempre una eventualidad de que se pueda producir
un hecho futuro no deseado, de carácter negativo, lo que viene a significar que siempre
es una realidad posible.
A partir de estas explicaciones se puede deducir de una manera muy sencilla que
el Riesgo cero o nulo, no existe, dado que la probabilidad cero o nula, en la realidad
es prácticamente imposible de conseguir, con lo que se puede decir que siempre existe
para cada situación de trabajo, un riesgo, por pequeño que este sea.
Ahora bien, con independencia de que cada situación de trabajo lleve incorporado un
riesgo, éste se puede considerar como aceptable o como situación sobre la que no es preciso
realizar ninguna actuación de control de riesgos, cuando la probabilidad existente es
considerada como aceptable o sumamente pequeña por una determinada sociedad.
Así por ejemplo si se tuviera una exposición diaria personal de un trabajador al
ruido de 72 decibelios durante el trabajo, dicha exposición se puede considerar como
una situación de trabajo aceptable en lo que se refiere al riesgo de pérdida de audición.
Sin embargo esto no quiere decir que no exista un riesgo o una probabilidad determinada
de que ese trabajador pueda ver disminuida su capacidad auditiva como consecuencia
de dicha exposición, sino que lo que se quiere decir es que se asume como
aceptable o tolerable el pequeño riesgo o probabilidad de que el trabajador pueda ver
disminuida dicha capacidad auditiva, como consecuencia de la mencionada exposición.
El aclarar el significado de los conceptos de peligro y riesgo va ser de gran ayuda
e importancia a la hora de realizar la evaluación de los riesgos y la planificación de
la actividad preventiva en el seno de las empresas.
Para una mayor comprensión de estos conceptos se podría poner como ejemplos
de ellos la situación de un trabajador que está realizando una determinada actividad a
tres metros de altura. El peligro a que está expuesto dicho trabajador es el de caída
a distinto nivel o caída de altura, en tanto que el riesgo de caída a distinto nivel
podrá ser por ejemplo bajo, medio o alto dependiendo de muchos factores como
son el estar trabajando o no con elementos de protección colectiva y/o individual,
tener o no una formación e información adecuada sobre sus riesgos y medidas preventivas
adoptar etc.
Como una ampliación al desarrollo de estos conceptos se deberían tener en consideración
las definiciones que el Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
establecen para estos conceptos. Así en el punto 2º de dicho artículo se contempla textualmente:
“Se entenderá como la posibilidad de que un trabajador
sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el
punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se
produzca el daño y la severidad del mismo”.
Definición que como vemos es muy similar a la indicada anteriormente ya que
contiene los tres componentes fundamentales del riesgo como son los de suceso,
probabilidad y consecuencias, así como para su cualificación se deben tener en consideración
tanto la probabilidad como la severidad o las consecuencias.
La Ley antedicha, en su artículo 15 define los “principios generales de la acción
preventiva” a aplicar en el trabajo. Estos son los siguientes:
— Evitar los riesgos.
— Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
— Combatir los riesgos en su origen.
—Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los
métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
— Tener en cuenta la evolución de la técnica.
— Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
— Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella
la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
—Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
— Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Hay que tener en cuenta todos los aspectos del trabajo que puedan afectar a la salud
y, para ello, es preciso considerar que la realización de un trabajo produce modificaciones
en el lugar donde éste se realiza. Estas pueden ser de diversa naturaleza, por
ejemplo, mecánicas, físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales e incluso
morales, y tener repercusiones sobre el trabajador.
Para desarrollar una actividad preventiva adecuada, será preciso analizar y evaluar,
mediante las técnicas necesarias, cada una de esas modificaciones para determinar sus
efectos sobre la salud, tanto positivos como negativos, con el fin de definir las medidas
preventivas adecuadas, encaminadas a eliminar o reducir en lo posible los efectos
negativos, y promover y potenciar los positivos que pueden mejorar la salud del trabajador
como, por ejemplo, la participación y la comunicación.
Como indica la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a partir de la evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario
deberá proceder a planificar las actuaciones preventivas que fueran pertinentes
encaminadas a eliminar, minimizar o controlar los riesgos.
Se puede plantear el problema de conocer que es lo que se entiende como medidas
preventivas y cuales son éstas. Tradicionalmente a la hora de realizar en la empresa
todas las actuaciones tendentes a eliminar las consecuencias negativas que podrían
tener los riesgos sobre la seguridad y salud de los trabajadores se han llevado a cabo
de dos maneras diferentes a saber:
— Mediante la utilización de Técnicas de Prevención
Las Técnicas de Prevención o la Prevención son aquellas técnicas que están
encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se puedan llegar
a materializar y por tanto, de que se puedan llegar a producir las posibles consecuencias
negativas para la seguridad y salud de los trabajadores.
En consecuencia se puede decir que las Técnicas Preventivas o la Prevención es
una técnica activa de actuación en el campo de la seguridad y salud.
El concepto de Prevención conlleva que se actúe necesariamente sobre el riesgo
bien actuando sobre la probabilidad o bien actuando en algunas ocasiones sobre
las consecuencias o sobre las dos simultáneamente. Aunque lo más normal es que
se actúe sobre la probabilidad.
Con el desarrollo de este concepto se puede entender de una manera muy sencilla
que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es una Ley con un carácter activo
que persigue actuar sobre los riesgos laborales antes de que se materialicen.
Así la mencionada Ley contempla dentro del apartado 1º de su Artículo 4 sobre
definiciones, los siguientes aspectos:
“Se entenderá como el conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar
o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
La realización de la Prevención en la empresa conlleva que se deba desarrollar
siguiendo un modelo que cumpliera con las siguientes características:
— Prevención Científica e Interdisciplinar. Modo de entender la Prevención
como consecuencia de que los distintos riesgos que se pueden presentar en la
empresa son de muy diversa índole y a veces tanto debido a ello, como a la
complejidad de los riesgos, se requiere el concurso conjunto de varios especialistas
en las distintas disciplinas científicas de la seguridad y salud.
— Prevención Integral. Lo que debe suponer que se deban hacer frente a todos
los posibles riesgos que pudieran existir en la empresa, con independencia de
cual fuera la dificultad en poder abordarlos, como en cual es el grado de
importancia que suponen.
— Prevención Integrada. Esto debe implicar que el conjunto de actividades
preventivas realizadas en la empresa debe constituir una actuación más a
todas aquellas que tiene que realizarse en ella, al mismo tiempo que deba ser
una actuación coherente e interconexionada con el resto de las actividades de
la empresa y no constituirse en una actuación diferente y de espaldas al resto
de las actividades de la empresa.
— Prevención Participativa. Tal que permita ejercitar a los trabajadores el
derecho que la normativa laboral les concede en materia de información y
formación sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas o
por adoptar, así como los de participación a través de los cauces establecidos
legalmente (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud) y el
derecho a ser consultados en la forma igualmente establecida legalmente.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales que sigue un modelo de actuación
eminentemente activo o como su nombre indica es una Ley preventiva, contempla de
una forma suficientemente clara, que el objetivo fundamental de todas las actuaciones
indicadas en ella o de todas las obligaciones empresariales que contempla, no
debe ser el mero control de los riesgos, sino que debe ser el de eliminar en la medida
que sea posible, todos aquellos riesgos, que pudieran afectar a la seguridad y salud de
los trabajadores en el trabajo.
Siguiendo este camino no sería posible poder hablar de Prevención sino se tienen
en cuenta necesariamente los Principios de la acción Preventiva indicados en el
Artículo 15 de la mencionada Ley, que establece debidamente jerarquizados, una
serie de principios generales de actuación preventiva, que necesariamente deben ser
seguidos en el mismo orden a la hora de llevar a efecto las actuaciones preventivas en
la empresa.
El primero y principal principio de la acción preventiva que debe aplicarse en la
empresa a la hora de realizar las actuaciones preventivas, no debe ir encaminado a la
realización de una evaluación inicial de los riesgos, sino que irá encaminado a evitar
los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, objetivo que es el que fundamentalmente
persigue la Ley de Prevención. De aquí se deduce que es en muchas
ocasiones sea aconsejable el tomar medidas encaminadas al control de los riesgos, sin
necesidad de realizar una evaluación formal de los riesgos.
El segundo de los principios de la acción preventiva será el de proceder a evaluar
los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que no hayan podido ser evitados.
Esto debe permitir al empresario poder priorizar y temporizar todas aquellas
actividades preventivas que tenga que realizar. Como se puede ver, este segundo principio
viene a reforzar el “objetivo preventivo que tiene la Ley “ que en resumidas
cuentas no es otro que el de eliminar todos los riesgos presentes en el trabajo.
El siguiente principio de la acción preventiva es el de combatir los riesgos en su origen
que vuelve de una forma muy clara a incidir en el concepto de prevención o de
tomar las medidas adecuadas para que se puedan actuar sobre los propios riesgos o
sobre los distintos elementos que intervienen a la hora de calificar los riesgos o lo que
es lo mismo sobre la probabilidad, las consecuencias o sobre ambas simultáneamente.
Esta forma de actuación se considera que debe ser realizada a través de una acción
planificada y organizada, anteponiendo siempre la protección colectiva a la individual,
al mismo tiempo que se deberán definir e implantar sistemas de gestión de la
prevención que incluya como un elemento muy importante la formación de los trabajadores
sobre los riesgos a que están sometidos y las medidas preventivas a adoptar.
Las actuaciones preventivas en la empresa, (considerando únicamente las medidas
de prevención y no las de protección) pueden ser de muy distinta naturaleza, dependiendo
el tipo y la prioridad en su adopción, de los resultados y de la información que
se ha obtenido durante el proceso de evaluación de los riesgos.
Desde un punto de vista más concreto, estas actuaciones pueden ser:
— Actuaciones preventivas de tipo material consistentes fundamentalmente
en la adopción de una o varias medidas de tipo técnico o material, que van
encaminadas principalmente a evitar o disminuir el riesgo actuando sobre la
probabilidad de que se produzca el daño.
— Actuaciones de formación e información de los trabajadores técnica preventiva
que aunque en los momentos actuales tiene una gran importancia, no
siempre ha sido considerada como tal técnica. Va encaminada a que los trabajadores
puedan tener conocimiento de la existencia e importancia de unos
determinados riesgos que se pueden presentar en sus puestos y centros de trabajo
y de cuáles son las medidas tendentes a combatir o eliminarlos.
Con independencia de estas clasificaciones y modos de actuación preventiva en la
práctica hay que tener presente que las medidas preventivas tomadas de un modo aislado
no suelen ser muy eficaces, por lo que hay que recurrir a tomar una serie de
medidas que sean complementarias unas de otras.
Con esas condiciones las empresas podrán estar en una disposición apropiada de
mantener los niveles de riesgo dentro de unos límites considerados como aceptables.
A veces se hace necesario complementar las actuaciones preventivas con una serie
de actuaciones cotidianas en las empresas y que por razones de distinta índole no se
llevan a cabo con la frecuencia necesaria, como son entre otras, las actuaciones de
mantenimiento preventivo de máquinas, equipos, instalaciones, centros y lugares de
trabajo, etc. sin cuyo concurso sería muy difícil poder realizar una prevención eficaz
de los riesgos en la mayoría de las empresas.
Dentro de las actuaciones preventivas conviene destacar algunas que van a presentar
por su importancia un gran interés como son:
— La evaluación de los riesgos, que va a permitir obtener toda aquella información
que se considere necesaria para que una empresa u organización esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad o no de
tomar medidas preventivas y en su caso del tipo de medidas preventivas que
es necesario adoptar.
— Las inspecciones o rondas de prevención de riesgos que básicamente consisten
en la realización de un análisis que se realiza observando directamente y de
forma ordenada, las instalaciones procesos, máquinas, equipos, etc. para evaluar
los riesgos que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Sin embargo la mayoría de las actuaciones preventivas se llevan a cabo y se estructuran
en varias técnicas preventivas, que son aquellas disciplinas encaminadas a prevenir
los posibles daños para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de las distintas
condiciones de trabajo que se pueden presentar en los citados puestos de trabajo.
Aunque cada una de las técnicas preventivas tiene unos objetivos perfectamente
definidos y un campo de actuación totalmente delimitado, en la práctica se plantea el
gran problema de no poder considerarse unas fronteras precisas entre cada una de
ellas y tener que ampliar los citados límites para poder hacer frente a la problemática
existente en cada situación.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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