A partir de aquí, habría que tener en cuenta que dado que la salud va a estar íntimamente
relacionada con el trabajo y más concretamente con la forma en que éste se
lleva a cabo, sería conveniente estudiar más detenidamente cuales serían aquellas
condiciones relacionadas con el trabajo que van a incidir directamente sobre la salud
de los trabajadores.
En primer lugar después de concebir la salud como, un concepto que es preciso
considerarlo desde una perspectiva integral, no parece lo más acertado estudiar las
Condiciones de Trabajo y sus repercusiones sobre la salud, únicamente a través del
estudio de una serie distintas de disciplinas sobre la prevención de los riesgos derivados
del trabajo, separadas entre si y encaminadas principalmente a luchar contra los
accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales respectivamente, sino que
parece lo más lógico estudiarlas desde una óptica global.
Esta óptica global es la que hoy en día se la suele conocer como Condiciones de Trabajo
Profundizando más en este concepto, se podría decir de una forma muy esquemática,
que el concepto de Condiciones de Trabajo va a englobar a todo aquel conjunto
de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno
en que ésta se realiza, de tal manera que van a ser estas variables las que van a permitir
determinar la salud del trabajador, desde la triple dimensión señalada por la
O.M.S.
Tampoco conviene olvidar que la revolución industrial del siglo XIX produjo a
su vez una serie muy importante de modificaciones en la ejecución del trabajo, motivada
en gran medida por la mecanización y parcelación del trabajo, lo que condujo
a que en muchas empresas se creara la necesidad de tomar medidas encaminadas a la
reducción y control de los accidentes laborales originados por las nuevas máquinas y
la organización del trabajo.
Incluso en muchas empresas se consideró oportuno el establecimiento de unos servicios
médicos encaminados principalmente a la atención de aquellos trabajadores
que hubieran resultado accidentados.
La experiencia en la puesta en práctica de las medidas citadas en el párrafo anterior,
permitió obtener una primera conclusión sobre estos aspectos, en el sentido de
decir, que eran totalmente insuficientes para el mantenimiento y protección de la
salud, como consecuencia de la de la incorporación de nuevas fuentes de energía, sustancias,
procesos, etc., que originaban una serie de riesgos mucho más complejos y
por lo tanto más difíciles de evaluar y controlar, que aquellos que convencionalmente
se venían presentando en las empresas.
Todo ello llevó a la necesidad de tener que plantearse el estudio de los problemas relacionados
con la prevención de los riesgos derivados del trabajo, a través de unos planteamientos
mucho más severos y amplios, que el simple y mero hecho del estudio separadamente
de las causas técnicas y humanas que habían producido los accidentes.
Al mismo tiempo se empezaron a presentar una serie de nuevos riesgos o al menos
desconocidos hasta esos momentos, como eran entre otros, los ocasionados por el trabajo
a turnos, los ritmos de trabajo, la organización científica del trabajo, que no solo
podrían influir en un incremento y potenciación de los accidentes de trabajo convencionales,
sino que también podían afectar a la falta de equilibrio psicofisiológico, al
influir sobre aspectos como la atención y vigilancia, las capacidades de percepción,
etc., aspectos mucho más amplios y complejos sobre el trabajo, sus riesgos y la salud,
que los que hasta ese momento se estudiaban convencionalmente.
Por otra parte la rápida evolución que se ha producido en el mundo empresarial,
que supone que, como consecuencia de un entorno eminentemente cambiante y competitivo
como es el actual, las empresas para poder sobrevivir continuos cambios en
sus procesos de trabajo, hace que de la misma manera se produzcan cambios en las
condiciones de trabajo, lo que puede implicar no solo que se mejoren ostensiblemente
dichas condiciones, sino que incluso en determinadas ocasiones puedan presentar
nuevos riesgos que son precisos prevenir o controlar.
Como consecuencia de todo esto, en los momentos actuales se puede decir que las
Condiciones de Trabajo abarcan todas aquellas series de elementos y circunstancias
que rodean la actividad laboral y que entre otros aspectos pueden ser los siguientes:
— Las condiciones materiales correspondientes a la propia realización del trabajo,
como pueden ser entre otras:
— el esfuerzo
— la fatiga
— la temperatura
— la ventilación.
— Las condiciones de seguridad.
— La presencia de contaminantes en el lugar de trabajo, que a su vez pueden
ser:
— Contaminantes de tipo físico
— Contaminantes de tipo químico.
— Contaminantes de tipo biológico.
— Las características de la tarea, destacando su contenido psicológico y profesional
debido entre otros aspectos a su carácter repetitivo, a la monotonía,
tensión y carga mental que ello puede comportar, posibilidades de comunicación,
etc.
—Las características de la jornada de trabajo, entre cuyos aspectos se podrían
considerar:
— Duración de la jornada.
— Distribución de horarios.
— Grado de flexibilidad, etc.
Con independencia de todo esto habría que tener en cuenta que el estudio de las
Condiciones de Trabajo y sus actuaciones encaminadas a su mejora va a depender
en gran medida del entorno social en que se mueve nuestra sociedad, lo que condiciona
a su vez que el propio Estado promueva una serie de legislaciones o actuaciones
encaminadas a su estudio y mejora.
Estas obligaciones o recomendaciones parten de considerar la salud de los trabajadores
en el trabajo como un bien que es preciso proteger y mantener. Aunque en
su evolución se ha pasado por diferentes etapas, algunas de las más significativas se
han podido encontrar en el siglo XIX cuando se establece dentro del ámbito del
derecho privado la obligación del empresario de reparar la salud pérdida por el trabajador
durante el trabajo.
Posteriormente en el año 1900 la Ley Dato, de la que curiosamente este año celebramos
su centenario, modificó sustancialmente estos modelos del derecho a la protección
de la seguridad y salud de los trabajadores, de tal manera que es el Estado el
agente que se debe encargar de proteger la salud de los trabajadores.
Lógicamente estas actuaciones se han ido modificando en nuestro país, hasta tal
punto que dentro de la propia Constitución Española y más concretamente dentro de
su artículo 40.2, se encarga a los poderes públicos el velar por la seguridad y salud
de los trabajadores en el trabajo.
En este mismo sentido se han dirigido los modelos de las actuaciones sobre prevención
de riesgos laborales contemplados en la normativa actual sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo, derivadas del cumplimiento del Artículo 137 del tratado de Amsterdam
(antiguo artículo 118 A del tratado de Constitución de la hoy denominada
Unión Europea), que nuestro país como país miembro debe seguir necesariamente.
En este camino, no se podría en los momentos actuales, realizar ningún comentario
referente a las Condiciones de Trabajo, sin hacer mención expresa a la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre que tiene por objeto fundamental
la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso, para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las Condiciones de Trabajo, y ello en el marco de una política
coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales.
Dicha Ley va encaminada a la prevención de los riesgos derivados de estas condiciones
de trabajo, que en su apartado 7 de su artículo 4 referente a definiciones considera
de forma textual:
Se entenderá como cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y
salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y
demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que
influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización
y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté
expuesto el trabajador.
Como se puede deducir de una primera lectura de este artículo, las Condiciones de
Trabajo van a ser un tema de interés, dado que van a tener una influencia en la generación
de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, motivo por lo que
se considera necesario hacer algunas observaciones sobre estos nuevos conceptos que
hemos vertido.
A la hora de realizar los estudios encaminados a una mejora de las condiciones de
trabajo, se deberán tener en cuenta no solo aquellas condiciones que van dirigidas a
evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sino que también aquellas
otras condiciones encaminadas a que el trabajo se realice en unas condiciones
tales, que no supongan un perjuicio bien de tipo físico, mental o social, al mismo
tiempo que las distintas exigencias de las tareas realizadas estén en perfecta consonancia
con las propias capacidades de las personas que las realizan.
Ahora bien convencionalmente se ha venido utilizando una serie de disciplinas
preventivas dirigidas básicamente a identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos
que podrían llegar a provocar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
como son:
— Seguridad en el Trabajo.
— Higiene Industrial.
— Medicina del Trabajo.
La Seguridad en el Trabajo se considera como aquella disciplina preventiva que estudia
todos los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo, que podrían llegar
a afectar directa o indirectamente, a la integridad física de los trabajadores.
La Higiene Industrial se considera como aquella disciplina preventiva cuyo objeto
fundamental es identificar, evaluar y controlar, las concentraciones de los diferentes
contaminantes ya fueran de carácter físico, químico o biológico presentes en los
puestos de trabajo y que pueden llegar a producir determinadas alteraciones de la
salud de los trabajadores.
La Medicina del Trabajo que se considera como aquella disciplina dirigida fundamentalmente
a estudiar las consecuencias derivadas de las condiciones materiales
y ambientales sobre las personas, procurando establecer junto a las anteriores disciplinas
preventivas indicadas unas condiciones de trabajo que no produzcan enfermedades
ni daños a los trabajadores.
Con el solo concurso de estas disciplinas ya sea de forma independiente o conjunta
no es posible hacer frente a las Condiciones de Trabajo que pudieran afectar a la
salud de los trabajadores, considerando como salud el equilibrio de los aspectos físicos,
psíquicos y sociales, con lo que se hace necesario recurrir a otras disciplinas que
contemplen otros aspectos diferentes.
Por ello se consideró necesario ampliar estas disciplinas preventivas a otras como
la Ergonomía, considerada en los momentos actuales como la adecuación entre las
distintas capacidades de las personas y las exigencias de las capacidades demandadas
por las tareas de trabajo realizadas.
Aunque inicialmente la Ergonomía se dirigía fundamentalmente al estudio y adecuación
de las dimensiones de los puestos de trabajo, los esfuerzos y movimientos
requeridos por las tareas a las características físicas de las persona, su propia aplicación
exigió que se fuera ampliando su campo de actuación, hasta tal punto que se consideró
necesario incluir otros aspectos como era el medio ambiente físico dentro del
cual se incluían entre otros la iluminación, temperatura, humedad y niveles de ruido.
El estudio del ambiente físico dentro del campo de la Ergonomía no iba dirigido
al conocimiento de los niveles de riesgo y a las medidas de control que se incluían en
la Higiene Industrial y dirigidas a evitar la aparición de enfermedades profesionales
o derivadas del trabajo, sino que se encaminaban al estudio de las exigencias físicas
y mentales de las tareas y sus posibles consecuencias sobre el desarrollo de dichas
tareas y para prevenir la fatiga tanto física como mental.
Posteriormente las nuevas exigencias de las tareas condujo a que la ergonomía
tuviera que considerar dentro de su campo de aplicación aspectos muy diferentes entre
otros los relacionados con el tiempo de trabajo como son el propio horario, pausas,
ritmos, así como los relacionados con temas asociados a la propia organización del
trabajo, que a su vez podían influir sobre el propio comportamiento humano.
A partir de estas nuevas necesidades se plantea la incorporación al estudio de las
condiciones de trabajo de otras ciencias o disciplinas convencionales como son entre
otras la ingeniería, la arquitectura, la física, la química, la biología, la sociología y la
psicología que van a permitir abordar estos estudios desde la visión integral que
requiere el propio concepto de salud con su sentido multidisciplinar, así como el
poder desarrollar unos nuevos modelos de métodos de trabajo que permitan avanzar
de una forma adecuada en el desarrollo integral de los trabajadores.
Ahora bien a todos estos elementos de trabajo les falta otro fundamental que no es otro
que el propio trabajador visto como un elemento activo dentro de estos modelos, por lo que
para que pueda integrarse en la participación en una mejora de las Condiciones de Trabajo,
se hace necesario a su vez que se puedan articular todas aquellas acciones encaminadas a la
creación de una cultura en este campo, que le permita avanzar continuamente en la idea de
una mejora continua de las Condiciones de Trabajo.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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