a) Sujetos
Ni el trabajador ni el empresario deben reunir condición particular alguna. No obstante, los centros especiales de empleo no pueden contratar bajo esta modalidad a minusválidos psíquicos.
b) Objeto
El objeto es la prestación de servicios retribuida cuando la prestación se realiza en el lugar libremente elegido por el trabajador y sin vigilancia del empresario. El control de la prestación lo efectuará normalmente el empresario a través del resultado de la actividad por lo que en la práctica es frecuente que la retribución se establezca bajo el sistema de rendimiento: salario a destajo. El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, debe ser, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. La jornada de trabajo no puede ser superior a la jornada máxima legal, o a la establecida convencionalmente. El trabajado individual a domicilio puede ejercer los derechos de representación colectiva. El establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las reconocidas legalmente o por convenio colectivo constituye, en principio, una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros.
c) Duración
El contrato de trabajo a domicilio, como, en principio, cualquier otro contrato de trabajo, se presume concertado por tiempo indefinido. Sin embargo, pueden celebrarse contrato a domicilio bajo cualquier modalidad de contratación por tiempo determinado en cuyo caso le será de aplicación su normativa específica.
d) Forma del Contrato
El contrato de trabajo a domicilio se debe formalizar por escrito con el visado de la oficina del servicio público de empleo. En ésta ha de quedar depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realiza la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las medidas necesarias de seguridad e higiene que se determinen. Si el contrato lo celebra un centro especial de empleo con un minusválido, deben constar las adaptaciones técnicas que son necesarias para la realización de la actividad laboral y los servicios de ajuste personal y social que el centro pone a disposición del trabajador. La falta de formalización por escrito de este contrato constituye una infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros, y la falta de comunicación, que debe llevarse a cabo en los 10 días siguientes a su concertación, una infracción leve, sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros.
e) Documento de control
Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes. No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividad laboral que realicen constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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