BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

martes, 17 de julio de 2012

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL



Un contrato a tiempo parcial es aquel contrato de trabajo en virtud del cual un trabajador presta servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en la empresa. Si no existe ningún trabajador a tiempo completo comparable en la empresa ; el contrato es a tiempo parcial cuando la jornada del trabajador es inferior a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio de aplicación o, en su defecto, inferior a la jornada máxima legal. Tiene la consideración de trabajador a tiempo completo comparable aquel trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realiza un trabajo idéntico o similar. En general, pueden ser contratados a tiempo parcial el de jubilación parcial y el de fijos periódicos, y lo fue, en su origen, el contrato de relevo. Al contrato para la realización de trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas le es de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.


 a) Sujetos 

Ni el trabajador ni el empresario precisan reunir condición particular alguna. El trabajador con contrato a tiempo parcial tiene los mismos derechos que el trabajador a tiempo completo. En atención a su naturaleza, esos derechos pueden ser reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Por otra parte, los trabajadores que tienen suscrito convenio especial con la Seguridad Social pueden ser contratados bajo esta modalidad y seguir manteniendo el convenio, si bien la cotización por ambos motivos no puede exceder del tope máximo, para lo cual, si es preciso, se ha de rectificar la base del convenio.

b) Objeto

 El objeto del contrato a tiempo parcial es la prestación de servicios retribuida por tiempo inferior al establecido como término de comparación: la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la jornada a tiempo completo establecida en el convenio de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal, ya se compute aquél en horas al día, a la semana, al mes o al año. Con independencia de las peculiaridades que, en función del tiempo trabajado, estén establecidas por ley o se establezcan en convenio, el trabajador con contrato a tiempo parcial tiene los mismos derechos que el trabajador con jornada completa. La jornada diaria puede realizarse de forma continuada o partida; pero, salvo que en convenio se disponga otra cosa o el contrato sea anterior al 29 de noviembre de 1998, sólo puede efectuarse una única interrupción cuando el contrato a tiempo parcial conlleva la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realiza de forma partida. La remuneración debe ser la establecida por ley o convenio colectivo para un trabajador de la misma categoría, teniendo en cuenta la duración del trabajo. Los trabajadores preceptores de la prestación o del subsidio de desempleo contratados a tiempo parcial tienen una deducción sobre dichas percepciones equivalente a la parte proporcional al tiempo trabajado. En principio, la antigüedad computa como la de un trabajador a tiempo completo desde el ingreso en la empresa. El número de horas extraordinarias que se pueden realizar es el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. No obstante, los trabajadores contratados bajo esta modalidad a partir del 29 de noviembre de 1998, y los contratados con anterioridad a dicha fecha que hayan concertado un pacto de horas complementarias, no pueden realizar horas extraordinarias sin perjuicio de las que deban llevar a cabo para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

c) Horas complementarias 

Se consideran horas complementarias aquellas horas que superan la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial de duración indefinida, cualquiera que sea la fecha de su celebración, y cuya posibilidad de realización está acordada en un pacto por escrito en modelo oficial. Para la realización de horas complementarias deben respetarse las reglas siguientes:

— el pacto puede acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero, en todo caso, constituye un pacto específico respecto al contrato.

 — el número de horas complementarias, que debe estar recogido en el pacto, no puede superar el 15 por 100 de las horas ordinarias del contrato, si bien en convenio puede elevarse ese porcentaje hasta el 60 por 100.La suma de unas y otras ha de ser inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, o, de no existir éste, a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

— la distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas debe respetar lo establecido en convenio, y, si éste no establece nada al respecto, el trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con preaviso de 7 días.

 — las horas complementarias se abonan como las ordinarias y su número y retribución debe constar en los recibos de salarios y documentos de cotización.

— la negativa a la realización de horas complementarias no puede ser sancionada cuando se ha incumplido por el empresario los requisitos exigidos por ley o convenio. d) Renuncia El trabajador puede dejar sin efecto el pacto de horas complementarias una vez transcurrido un año desde la celebración mediante renuncia, preavisada con 15 días de anticipación, por alguna de las circunstancias siguientes:

— Atención de responsabilidades familiares: cuidado directo por razón de guarda legal de un menor de 6 años o de un minusválido, así como de un familiar, hasta el 2º grado, que no puede valerse por sí mismo, si tanto el minusválido como el familiar no desempeñan actividad retribuida alguna.

 — Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

 — Necesidades formativas, en la forma determinada reglamentariamente, si se acredita la incompatibilidad horaria.

e) Duración 

El contrato a tiempo parcial puede celebrarse por tiempo indefinido y por tiempo determinado, como en los casos de contratos para obra o servicio determinado, eventual, interinidad o temporal para fomento de empleo; pero no para la formación. Se entiende celebrado por tiempo indefinido el contrato a tiempo parcial cuando se concierta para realizar trabajos que, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, tienen el carácter de fijos y periódicos. Los contratos a tiempo parcial para trabajos fijos periódicos se distinguen de los contratos eventuales o por obra o servicio determinado porque en aquellos la actividad no tiene autonomía y sustantividad propia, la necesidad de trabajo es previsible y se incluyen en un ciclo de reiteración más o menos regular. Se aplica la misma regulación que al contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido al contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos que se repiten en fechas ciertas. Si el contrato a tiempo parcial es también un contrato de fomento de la contratación indefinida, la cuantía de la indemnización es de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades, si la extinción se produce por causas objetivas y tal extinción es declarada improcedente.

 f) Modalidades 

Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales:

 — realización de una obra o determinado servicio.

 — por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.

 — contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

 — contratos en prácticas.

— contratos de relevo.

g) Forma

 El contrato de trabajo a tiempo parcial debe formalizarse, en todo caso, por escrito y modelo oficial. En el contrato se hará constar si se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, identificando en este caso el supuesto, y el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante los cuales se van a prestar servicios. La inobservancia de la forma escrita determina que el contrato se presuma por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal del contrato o el carácter a tiempo parcial de los servicios. El contrato debe comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en los 10 días siguientes a su concertación. La falta de comunicación constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros. Por su parte, los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir, trimestralmente, información sobre la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial.

h) Incentivos

 Los contratos indefinidos a tiempo parcial celebrados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006 dan derecho, a partir de la fecha de la contratación, a un porcentaje de las bonificaciones de la cuota empresarial a la SS previstas para los contratos indefinidos a tiempo completo, de acuerdo con la siguiente escala:

 — 100% cuando la jornada sea igual o superior al 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.

— 75% cuando la duración de la jornada sea entre la mitad y el 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.

— 50% cuando la duración de la jornada sea entre el 25% y la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo.

— 25% cuando la duración de la jornada sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo. Las bonificaciones previstas para los contratos indefinidos a tiempo completo consisten en las siguientes cuantías

— Mujeres desempleadas: 70,83 euros mensuales (850 euros/año) durante 4 años.

 — Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento: 100 euros mensuales (1.200 euros/años) durante 4 años.

— Mujeres desempleadas que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que antes de retirarse del mercado de trabajo, hubiera estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante al menos 3 años: 100 euros mensuales (1.200 euros/año) durante 4 años.

— Mayores de 45 años desempleados: 100 euros mensuales (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

— Jóvenes desempleados de 16 a 30 años: 66,67 euros mensuales (800 euros/año) durante 4 años.

 — Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante al menos 6 meses: 50 euros mensuales (600 euros/año) durante 4 años.

 — Discapacitados contratados en centros especiales de empleo: 250 euros mensuales (3.000 euros/ año) durante toda la vigencia del contrato. Cuando el trabajador contratado sea un discapacitado con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedente de un enclave laboral la bonificación ascenderá a 266,67 euros mensuales (3.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

— Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica: 70,83 euros mensuales (850 euros/año) durante 4 años.

— Trabajadores desempleadas que tengan acreditada la condición de trabajadores en situación de exclusión social por los servicios sociales u órganos competentes: 50 euros mensuales (600 euros/año) durante 4 años. Cuando un contrato indefinido a tiempo parcial bonificado se transforme en a tiempo completo, o viceversa, se percibirán las bonificaciones conforme corresponda al nuevo contrato, pero teniendo en cuenta el período ya bonificado a efectos de la duración de la nueva bonificación. Si hubiera una segunda novación del contrato, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo. Tampoco se perderán las bonificaciones cuando los trabajadores jubilados incrementen anualmente la reducción de su jornada. Cuando un trabajador hubiera extinguido voluntariamente el contrato indefinido celebrado al amparo de alguno de los programas de fomento de empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, la nueva contratación indefinida a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad dentro del mismo grupo de empresas, podrá mantener las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador. Las bonificaciones tendrán la duración que restara al anterior contrato para completar el período total de previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. Artículo.8 RDL 5/2006 de 9 junio 2006 Asimismo, las empresas que sucedan a otras mantendrán el derecho a las bonificaciones que estas disfrutaban por el tiempo que reste hasta el período máximo que corresponda. Contratos celebrados antes del 1 de julio de 2006 Los contratos a tiempo parcial celebrados antes del 1 de julio de 2006 se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

No hay comentarios:

Publicar un comentario