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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATO POR JUBILACIÓN PARCIAL



Son aquellos contratos de trabajo, temporales a tiempo parcial, en los que, previo acuerdo de las partes, se opera una reducción de la jornada de trabajo y del salario entre el 25 y el 85 por 100 por acceder el trabajador a la situación de jubilación parcial, a partir del 1 de enero de 2012 el límite será el 75%.

 a) Trabajador

 Sólo puede ser contratado bajo esta modalidad el trabajador por cuenta ajena que, cumplida o no la edad de jubilación, reúne las demás condiciones generales establecidas para causar la pensión en la modalidad contributiva.Si aún no ha alcanzado la necesaria para jubilarse, su edad sólo puede ser 5 años inferior, como máximo, a la exigida.


b) Empresa

 La empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de trabajo, con un trabajador desempleado o con un trabajador de la propia empresa con un contrato dejado vacante por el trabajador que se jubila parcialmente sin haber alcanzado la edad de jubilación. Además, cuando el trabajador jubilado, es despedido improcedentemente antes de cumplir dicha edad y no se procede a su readmisión, la empresa debe ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, si no acepta, contratar a un desempleado o a un trabajador de la propia empresa con un contrato de duración determinada. El nuevo contrato debe concertarse en los 15 días naturales siguientes a aquel en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido, y en él la jornada pactada debe ser, como mínimo, igual a la que realizaba el jubilado parcial en el momento de producirse la extinción.

c) Objeto 

El objeto del contrato de jubilación parcial es la prestación de servicios por tiempo inferior, entre un 25 y un 85 por 100, al que realizaba con anterioridad en la misma empresa, con la reducción proporcional del salario. La celebración del contrato por el trabajador que se jubila parcialmente no supone la pérdida de derechos adquiridos y de la antigüedad que le corresponden.

 d) Jornada 

La jornada de trabajo ha de ser entre un 25 y un 85 por 100 inferior a la que tenía el trabajador con anterioridad. Siempre y cuando se respete el límite máximo de reducción del 85 por 100 respecto de la jornada ordinaria, el porcentaje de reducción de jornada puede incrementarse por períodos anuales con la conformidad del empresario. En tal caso, si por no alcanzar el jubilado parcial la edad de jubilación es preciso el mantenimiento de un contrato de relevo, la empresa debe ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo, en proporción a la reducción de la del jubilado parcial. Si la jornada de trabajo del relevista es superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tiene como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. La no aceptación por el relevista de la ampliación de su jornada obliga a la empresa a contratar a un desempleado o a otro trabajador de la empresa con un contrato de duración determinada. e) Duración El contrato de jubilación parcial se entiende concertado hasta la jubilación total del trabajador jubilado parcialmente, en cuyo momento la relación laboral se extingue


. f) Forma

 El contrato de jubilación parcial se ha de formalizar en modelo oficial y en él deben constar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, como el número y distribución de horas, al día, a la semana, al mes o al año durante los cuales se van a prestar servicios, así como la jornada de trabajo. El contrato de jubilación parcial tiene que comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en los 10 días siguientes a su concertación. La falta de comunicación constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros.

 g) Cotización

 La cotización a la Seguridad Social y las correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional se han de efectuar, tanto por lo que se refiere a la aportación empresarial como a la de los trabajadores, en proporción a los salarios por horas realmente trabajadas.

 h) Despido sin readmisión 

Si no se produce la readmisión del jubilado parcial tras su despido improcedente y la empresa no ofrece al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabaja o, si no acepta, no contrata a un desempleado o a un trabajador de la propia empresa con un contrato de duración determinada, debe abonar a la entidad gestora, INSS o INSMAR, el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

 i) Pensión de jubilación parcial

 Tiene derecho a la pensión el trabajador por cuenta ajena que reúne las condiciones generales exigidas para causar pensión de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, que ha de ser inferior en 5 años, como máximo, a la ordinaria de jubilación del correspondiente Régimen. El trabajador ha de solicitar la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora correspondiente, INSS o INSMAR, la cual una vez tramitado el expediente, tiene que notificar al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que le corresponde y cuyo reconocimiento queda condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, de relevo. El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entiende producido el día del cese en el trabajo a jornada completa m, si se han suscrito los correspondientes contratos a tiempo parcial y, en su caso, de relevo, y los efectos económicos se producen al día siguiente. En el supuesto de ampliación del porcentaje de reducción, para lo que se requiere la modificación del contrato a tiempo parcial suscrito y, si es preciso, del relevo, los efectos del nuevo importe de la pensión se producen en la misma fecha en que se inicia la realización de la nueva jornada de trabajo por el jubilado parcial y, si ha sido necesario modificarla, por el relevista. La solicitud se puede presentar hasta 3 meses antes a la fecha de cese en la jornada completa. La solicitud presentada con posterioridad sólo retrotrae sus efectos, como máximo, hasta 3 meses.


j) Cuantía

 La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada a la pensión que corresponde por la jornada completa, de acuerdo con los años de cotización que acredita el trabajador en el momento de la solicitud, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, y no puede ser inferior, en ningún caso, al resultado de aplicar ese mismo porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años. A efecto de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplican coeficientes reductores en función de la edad. En el caso de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sólo se tiene en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta ese momento a jornada completa. Cuando el porcentaje de reducción de jornada se incrementa, se debe modificar la cuantía de la pensión de jubilación parcial, aplicando a la reconocida inicialmente el porcentaje que corresponde en función de la nueva reducción de jornada. Esa nueva pensión se tiene que actualizar aplicando la revalorizaciones habidas desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación parcial inicial hasta la de efectos del nuevo importe de pensión. La pensión de jubilación parcial es objeto de revalorización como las demás pensiones de modalidad contributiva.

 k) Jubilación no parcial 

El trabajador que se ha acogido al sistema de la jubilación parcial puede solicitar la jubilación, ordinaria o con aplicación de coeficientes reductores, de acuerdo con las normas generales del régimen de la Seguridad Social de que se trate, teniendo en cuenta que las cotizaciones efectuadas durante el período de jubilación parcial se computan, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de trabajador a tiempo completo, si se ha simultaneado con un contrato de relevo, para la determinación de la base reguladora. Asimismo, se computa como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión, el período de tiempo que media entra la jubilación parcial y la ordinaria o con coeficiente reductor.




Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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