— Se mantiene la definición establecida en el Decreto 1.622/1992 sobre lo que se considera investigación y desarrollo.
— La base de la deducción esta formada por los gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica efectuados en el período impositivo. La inversión en activos fijos afectos a los programas de I + D formará parte de la base de la deducción siempre que el bien se utilice en el respectivo período impositivo para la actividad incentivada, y en la cuantía del coste de dicha utilización, o sea, la amortización. Se excluye de la base de deducción del 65% del importe de las subvenciones recibidas que sean imputables como ingreso.
— Durante el primer período impositivo de aplicación de la Ley 43/1995, solamente se beneficiaron de la deducción los gastos de actividades de I + D efectuadas en España, ya sea directamente o por encargo de terceros, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 33 de esa Ley. Como ya se ha comentado, el artículo 17 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ha dio nueva redacción al apartado 4 del artículo 33 de esa Ley, incorporando un nuevo párrafo, a cuyo tenor los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a actividades realizadas en el exterior también gozarán del beneficio fiscal, a condición de que la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en España y aquellos gastos no sobrepasen el 25 por 100 del importe total invertido.
— Los gastos de I+D deben estar directamente relacionados y se hayan aplicado efectivamente a la realización de la actividad de investigación y desarrollo, así como que estar específicamente individualizados por proyectos.
— Para fomentar el incremento de la actividad se fija un porcentaje básico del 30%, aplicable a cualquier gasto de investigación, y otro adicional del 50%, para el exceso que supere la media de los dos años anteriores. Pero además, la Ley 55/1999 estableció una deducción adicional del 10% de ciertos gastos relacionados con esta actividad. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación Las entidades con derecho a la deducción serán aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley, que se refiere al ámbito de aplicación de los incentivos para las empresas de reducida dimensión. Concretamente se establece que estos incentivos se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros. Deducción por actividades de exportación Presenta dos modalidades, de inversión en filiales o sucursales en el extranjero y de realización de gastos de propaganda y publicidad vinculados a la actividad exportadora. Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros
— Inversiones en bienes de interés cultural
— La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años. Lo señalado en letra cursiva fue introducido por la Ley 62/2003 que también amplió este último plazo de tres a cuatro años.
— La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
— La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
— Inversiones en producciones cinematográficas
Para que sea aplicable la deducción, el TRLIS establece tres presupuestos:
— Que se trate producciones cinematográficas o de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
— Que dicha producción sea española.
— Que la producción permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
— Inversiones en la edición de libros
La Ley, en este caso, establece dos presupuestos:
— Que exista una inversión en la edición de libros.
— Que la edición permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
Deducción medioambiental
Las inversiones susceptibles de acogerse al incentivo fiscal deben consistir en elementos patrimoniales del inmovilizado material, destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
— Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
— Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta sobre las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
— Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales. Se entiende por residuo una materia derivada de un proceso industrial que carece de valor económico. No es residuo el subproducto, pues se trata de una producción secundaria o accesoria al proceso general. El residuo puede, convenientemente tratado, convertirse en materia prima de otro proceso productivo, o incluso del mismo del que deriva, pero no es una producción secundaria o accesoria del proceso productivo general. Deducción por inversiones en el sector de transportes por carretera
Podemos distinguir los dos siguientes supuestos, recogidos en los apartados 5 y 6 del artículo 35 TRLIS, respectivamente:
— Deducción por inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite
— Deducción por inversiones en plataformas de accesos Deducción por inversiones y gastos en locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración Pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado. Deducción por gastos de formación profesional Esta deducción está regulada en el artículo 40 del RDLeg 4/2004 que establece dos porcentajes, uno general y otro especial, que sólo actúa cuando se supera la media de los dos años naturales precedentes. Deducción por creación empleo Esta deducción por creación es aplicable a partir del 1 de enero de 1997, bien entendido que en este primer año el efecto se reducía a los períodos impositivos que se iniciaron dentro de él.
El artículo 41 establece los siguientes requisitos:
— Que el trabajador sea contratado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.
— Que el contrato tenga carácter indefinido y a jornada completa. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social Las contribuciones de los promotores de planes de pensiones son deducibles en la base imponible del impuesto siempre que cumplan los requisitos exigidos. La nove- dad de esta norma es que introduce una deducción en cuota del 10% de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, también con los requisitos que en ella se señalan.
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