("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
DEVOLUCIÓN EN ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS O DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Se trata de sujetos que:
— ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera,
— tributen por el régimen simplificado del Impuesto y,
— cumplen los requisitos establecidos:
— Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos
a que se refiere el Artículo.74 RD 1065/2007 de 27 julio 2007.
— Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a
la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del
número de identificación fiscal, previstos en los .
— hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la
adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 20 días
naturales del mes siguiente a aquel en el cual hayan realizado la adquisición
de los medios de transporte.
Los medios de transporte estarán comprendidos en:
— la categoría N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada
— o en las categorías N2 y N3, todas ellas del Anexo II de la Directiva
70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
No aplicación de la devolución
No se aplicará si se opta por consignar las referidas cuotas deducibles según lo previsto
en el régimen simplificado: Artículo.38.2 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992.
En las declaraciones-liquidaciones que correspondan cuando el sujeto pasivo liquide
en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes
a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de
tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá
efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales
cuotas.
a) Exportadores en régimen de viajeros
Las entregas de bienes a viajeros que tengan su residencia fuera de la CE, están
exentas y esta exención se hace efectiva mediante el reembolso del IVA soportado en
las adquisiciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Que sean entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total,
impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.
— Que los viajeros tengan su residencia efectiva fuera del territorio de la CE.
Dicha residencia se acredita mediante el pasaporte, DNI o cualquier otro
medio de prueba admitido en derecho.
En el caso de residentes en Canarias, Ceuta y Melilla pueden acreditar su residencia
mediante DNI.
— Que los bienes salgan efectivamente del territorio de la CE, en el plazo de 3
meses a partir de aquel en que se efectúe la entrega. Si no salen en este plazo,
aunque sea por accidente o enfermedad del viajero, no procederá reembolso
de IVA.
El viajero, tiene que presentar en la aduana de exportación los bienes, para
que la misma,acredite la salida de los bienes mediante una diligencia.
— Que el conjunto de bienes adquiridos no constituya una expedición comercial,
es decir, que se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para el uso
personal o familiar de los viajeros, o para ser destinados a regalos y que por
su naturaleza y cantidad no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad
comercial.
— Que el vendedor expida la correspondiente factura en la que se consigne los
bienes adquiridos, y de forma separada, el IVA correspondiente.
Ejemplo
Un turista japonés se halla de viaje por España, y adquiere una figura de
Lladró para su esposa por un importe de 601,01 euros.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se obtenga la devolución del IVA
satisfecho?.
Solución
Para obtener la devolución del IVA, el bien adquirido por el turista japonés
no puede constituir una expedición comercial. Es decir, debe tratarse de un
bien adquirido por el turista ocasionalmente, que se destine a su uso personal
o familiar o a ser ofrecido por él como regalo, y que, por su naturaleza o cantidad,
no pueda presumirse que constituya el objeto de una actividad comercial.
El turista japonés debe acreditar que tiene su residencia habitual fuera de la
Comunidad Europea, lo que hará mediante el pasaporte, el DNI o cualquier
otro medio de prueba admisible en derecho. No se exige, por tanto, que se
trate de una persona de nacionalidad extranjera. Podría suceder que el viajero
tuviese la nacionalidad española pero residiese habitualmente fuera de la
Comunidad Europea.
El vendedor de la figura de Lladró repercutirá el IVA sobre el turista japonés
y le entregará la factura correspondiente. La expedición de factura es obligatoria.
El turista japonés, al salir de la Comunidad Europea, presentará la figura
adquirida en la Aduana de Exportación, la cual comprobará los siguientes
extremos:
— Que la factura emitida por el vendedor español describe el bien adquirido
por el turista japonés y, separadamente, el IVA correspondiente.
— Que el importe de la factura es superior a 90,15 euros, ya que la exención
sólo se aplica respecto de las entregas de bienes documentados en una factura
cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.
— Que la salida de la Comunidad Europea se produzca dentro de los 3 meses
siguientes a la entrega de la figura de Lladró.
Si todos estos requisitos se cumplen, la Aduana diligenciará la factura correspondiente.
El viajero, a su vez, remitirá la factura diligenciada por la Aduana
al vendedor de la figura, el cual le devolverá la cuota repercutida por la venta
en el plazo de los 15 días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
Por su parte, el vendedor de la figura podrá compensar el importe de las cuotas
devueltas al turista japonés en sus propias declaraciones correspondientes
al IVA.
b) Procedimiento para el reembolso
Artículo.9.2.b RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992
El viajero debe remitir la factura diligenciada por la aduana, al proveedor, el cual
le tiene que devolver la cuota repercutida en el plazo de 15 días, mediante cheque o
transferencia bancaria.
El reembolso se puede efectuar también, a través de las entidades colaboradoras
autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que determinará
las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de
sus comisiones. Para ello, los viajeros tienen que presentar las facturas diligenciadas
por la aduana en dichas entidades, las cuales abonarán el importe, haciendo constar la
conformidad del viajero. Con posterioridad, dichas entidades deben remitir las facturas
a los proveedores, quienes están obligados a efectuarles el reembolso.
Con efectos a partir del 13 de marzo de 2003, se aprueba una única tabla de devolución,
a la que deberán ajustarse todas las entidades colaboradoras, tanto las que ya
cuentan con la autorización necesaria a estos efectos, como las que puedan resultar
autorizadas en el futuro. Res. de 24 febrero 2003.
El régimen de devolución a no residentes por exportaciones en régimen de viajeros,
también es aplicable respecto de las ventas efectuadas por comerciantes minoristas
sujetos al régimen especial de Recargo de equivalencia.
La Administración tributaria puede exigir de los sujetos pasivos la prestación de
garantías suficientes.
Ejemplo
Una tienda de souvenirs, sita en Sevilla, está sometida al régimen especial del
recargo de equivalencia en el año n. El 20 de enero, vende a un turista australiano
un libro ilustrado sobre la historia de la ciudad, que compra para su
uso, por un precio total de 150,25 euros, documentandose la operación en la
correspondiente factura. El comprador australiano sale de España el 30 de
enero del año n por el aeropuerto sevillano con destino a Sidney.
Se plantea cuál debe ser el procedimiento a seguir por el australiano para
obtener la devolución de la cuota de IVA.
También se plantea cuál será el procedimiento a seguir por la empresa sevillana
para obtener, en su caso, la devolución de la cuota, teniendo en cuenta
que es la única venta efectuada en el trimestre a viajeros-turistas.
Solución
Se deben cumplimentar en la librería las facturas reglamentarias. El comprador
australiano debe presentar una de ellas en el aeropuerto de salida, y recibirá
el importe correspondiente a la cuota de IVAsoportada en su cuenta bancaria
de Sidney, ya que se cumplen todos los requisitos previstos en el reglamento
del Impuesto:
— La compra supera los 90,15 euros (150,25 euros).
— El viajero tiene su residencia fuera de la Comunidad (Australia).
— El bien sale efectivamente del territorio de la Comunidad (sale con el viajero
por el aeropuerto de Sevilla).
— El importe del bien adquirido no constituye una expedición comercial (se
destina a uso personal del turista).
— El vendedor expide la correspondiente factura en la que se consigna el
bien adquirido, y de forma separada, el IVA correspondiente.
La factura se cumplimenta por triplicado: una copia para el vendedor; otra,
para el adquirente; la tercera, para poner el sello la aduana de salida (en este
caso, la aduana de Sevilla). Este último ejemplar, una vez sellado, se remite
al vendedor (tienda de souvenirs), y éste, una vez recibido, remite el importe
de la cuota en principio cobrada a la cuenta de Sidney que el comprador australiano
le señaló, en el plazo de 15 días desde la recepción de la factura. Artículo.
9.1.2.b RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992.
Este mismo artículo prevé asímismo el sistema de devolución a través de
entidades colaboradoras (privadas), en cuyo caso se produciría la devolución
de la cuota en la propia aduana de salida.
Respecto a la empresa sevillana, a pesar de estar sometida al régimen especial
del recargo de equivalencia, puede efectuar la devolución de las cuotas
en exportaciones exentas en régimen de viajeros. Artículo.117.2 Ley 37/1992
de 28 diciembre 1992.
Esta empresa, que por estar en el régimen especial del recargo de equivalencia,
no funciona con el sistema general del impuesto y declara un menor IVA
devengado por la operación exenta, cuando recibe la factura sellada por la
aduana le transfiere al viajero la cuota que le repercutió, cuota que la propia
empresa a posteriori recupera presentando el modelo 308.
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