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lunes, 9 de julio de 2012

DEVOLUCIÓN EN ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS O DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Se trata de sujetos que: — ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, — tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, — cumplen los requisitos establecidos: — Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos a que se refiere el Artículo.74 RD 1065/2007 de 27 julio 2007. — Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal, previstos en los . — hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte. Los medios de transporte estarán comprendidos en: — la categoría N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada — o en las categorías N2 y N3, todas ellas del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970. No aplicación de la devolución No se aplicará si se opta por consignar las referidas cuotas deducibles según lo previsto en el régimen simplificado: Artículo.38.2 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992. En las declaraciones-liquidaciones que correspondan cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas. a) Exportadores en régimen de viajeros Las entregas de bienes a viajeros que tengan su residencia fuera de la CE, están exentas y esta exención se hace efectiva mediante el reembolso del IVA soportado en las adquisiciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: — Que sean entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros. — Que los viajeros tengan su residencia efectiva fuera del territorio de la CE. Dicha residencia se acredita mediante el pasaporte, DNI o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. En el caso de residentes en Canarias, Ceuta y Melilla pueden acreditar su residencia mediante DNI. — Que los bienes salgan efectivamente del territorio de la CE, en el plazo de 3 meses a partir de aquel en que se efectúe la entrega. Si no salen en este plazo, aunque sea por accidente o enfermedad del viajero, no procederá reembolso de IVA. El viajero, tiene que presentar en la aduana de exportación los bienes, para que la misma,acredite la salida de los bienes mediante una diligencia. — Que el conjunto de bienes adquiridos no constituya una expedición comercial, es decir, que se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para el uso personal o familiar de los viajeros, o para ser destinados a regalos y que por su naturaleza y cantidad no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial. — Que el vendedor expida la correspondiente factura en la que se consigne los bienes adquiridos, y de forma separada, el IVA correspondiente. Ejemplo Un turista japonés se halla de viaje por España, y adquiere una figura de Lladró para su esposa por un importe de 601,01 euros. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se obtenga la devolución del IVA satisfecho?. Solución Para obtener la devolución del IVA, el bien adquirido por el turista japonés no puede constituir una expedición comercial. Es decir, debe tratarse de un bien adquirido por el turista ocasionalmente, que se destine a su uso personal o familiar o a ser ofrecido por él como regalo, y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse que constituya el objeto de una actividad comercial. El turista japonés debe acreditar que tiene su residencia habitual fuera de la Comunidad Europea, lo que hará mediante el pasaporte, el DNI o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. No se exige, por tanto, que se trate de una persona de nacionalidad extranjera. Podría suceder que el viajero tuviese la nacionalidad española pero residiese habitualmente fuera de la Comunidad Europea. El vendedor de la figura de Lladró repercutirá el IVA sobre el turista japonés y le entregará la factura correspondiente. La expedición de factura es obligatoria. El turista japonés, al salir de la Comunidad Europea, presentará la figura adquirida en la Aduana de Exportación, la cual comprobará los siguientes extremos: — Que la factura emitida por el vendedor español describe el bien adquirido por el turista japonés y, separadamente, el IVA correspondiente. — Que el importe de la factura es superior a 90,15 euros, ya que la exención sólo se aplica respecto de las entregas de bienes documentados en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros. — Que la salida de la Comunidad Europea se produzca dentro de los 3 meses siguientes a la entrega de la figura de Lladró. Si todos estos requisitos se cumplen, la Aduana diligenciará la factura correspondiente. El viajero, a su vez, remitirá la factura diligenciada por la Aduana al vendedor de la figura, el cual le devolverá la cuota repercutida por la venta en el plazo de los 15 días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. Por su parte, el vendedor de la figura podrá compensar el importe de las cuotas devueltas al turista japonés en sus propias declaraciones correspondientes al IVA. b) Procedimiento para el reembolso Artículo.9.2.b RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992 El viajero debe remitir la factura diligenciada por la aduana, al proveedor, el cual le tiene que devolver la cuota repercutida en el plazo de 15 días, mediante cheque o transferencia bancaria. El reembolso se puede efectuar también, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones. Para ello, los viajeros tienen que presentar las facturas diligenciadas por la aduana en dichas entidades, las cuales abonarán el importe, haciendo constar la conformidad del viajero. Con posterioridad, dichas entidades deben remitir las facturas a los proveedores, quienes están obligados a efectuarles el reembolso. Con efectos a partir del 13 de marzo de 2003, se aprueba una única tabla de devolución, a la que deberán ajustarse todas las entidades colaboradoras, tanto las que ya cuentan con la autorización necesaria a estos efectos, como las que puedan resultar autorizadas en el futuro. Res. de 24 febrero 2003. El régimen de devolución a no residentes por exportaciones en régimen de viajeros, también es aplicable respecto de las ventas efectuadas por comerciantes minoristas sujetos al régimen especial de Recargo de equivalencia. La Administración tributaria puede exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes. Ejemplo Una tienda de souvenirs, sita en Sevilla, está sometida al régimen especial del recargo de equivalencia en el año n. El 20 de enero, vende a un turista australiano un libro ilustrado sobre la historia de la ciudad, que compra para su uso, por un precio total de 150,25 euros, documentandose la operación en la correspondiente factura. El comprador australiano sale de España el 30 de enero del año n por el aeropuerto sevillano con destino a Sidney. Se plantea cuál debe ser el procedimiento a seguir por el australiano para obtener la devolución de la cuota de IVA. También se plantea cuál será el procedimiento a seguir por la empresa sevillana para obtener, en su caso, la devolución de la cuota, teniendo en cuenta que es la única venta efectuada en el trimestre a viajeros-turistas. Solución Se deben cumplimentar en la librería las facturas reglamentarias. El comprador australiano debe presentar una de ellas en el aeropuerto de salida, y recibirá el importe correspondiente a la cuota de IVAsoportada en su cuenta bancaria de Sidney, ya que se cumplen todos los requisitos previstos en el reglamento del Impuesto: — La compra supera los 90,15 euros (150,25 euros). — El viajero tiene su residencia fuera de la Comunidad (Australia). — El bien sale efectivamente del territorio de la Comunidad (sale con el viajero por el aeropuerto de Sevilla). — El importe del bien adquirido no constituye una expedición comercial (se destina a uso personal del turista). — El vendedor expide la correspondiente factura en la que se consigna el bien adquirido, y de forma separada, el IVA correspondiente. La factura se cumplimenta por triplicado: una copia para el vendedor; otra, para el adquirente; la tercera, para poner el sello la aduana de salida (en este caso, la aduana de Sevilla). Este último ejemplar, una vez sellado, se remite al vendedor (tienda de souvenirs), y éste, una vez recibido, remite el importe de la cuota en principio cobrada a la cuenta de Sidney que el comprador australiano le señaló, en el plazo de 15 días desde la recepción de la factura. Artículo. 9.1.2.b RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992. Este mismo artículo prevé asímismo el sistema de devolución a través de entidades colaboradoras (privadas), en cuyo caso se produciría la devolución de la cuota en la propia aduana de salida. Respecto a la empresa sevillana, a pesar de estar sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, puede efectuar la devolución de las cuotas en exportaciones exentas en régimen de viajeros. Artículo.117.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Esta empresa, que por estar en el régimen especial del recargo de equivalencia, no funciona con el sistema general del impuesto y declara un menor IVA devengado por la operación exenta, cuando recibe la factura sellada por la aduana le transfiere al viajero la cuota que le repercutió, cuota que la propia empresa a posteriori recupera presentando el modelo 308.

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