Las causas son económicas cuando los rendimientos de la actividad empresarial son deficitarios, no coyunturales o esporádicos pero tampoco irreversibles, cuando hay un desequilibrio entre ingresos y gastos, entre costes y beneficios, en definitiva, pérdidas, con independencia de que esa situación negativa se haya producido por errores en la gestión o por factores externos a la empresa.
Se entiende que concurren las causas técnicas, organizativas o de producción cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyen a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos. Las causas son técnicas cuando hacen relación a los medios de producción y surgen con la introducción o implantación de nuevas técnicas o nuevos métodos del proceso productivo, que se suelen plasmar con nueva maquinaria y nuevos equipos y suponer una renovación de los bienes de capital utilizados en la empresa. Las causas son organizativas cuando afectan a los sistemas y métodos de trabajo y surgen con el reajuste o la modificación de éstos y se suelen hacer patentes con la reestructuración del organigrama y la conversión, supresión, unificación o segregación de servicios o departamentos. Las causas son productivas cuando incide en los productos o servicios como consecuencia de la adecuación de la actividad al mercado y su necesidad se suelo poner de manifiesto en la disminución del volumen de ventas o la acumulación de existencias.
Trabajadores afectador por el despido colectivo: Para considerar un despido como colectivo el número de trabajadores afectados debe ser como mínimo o bien la totalidad de la plantilla, superior a 5 trabajadores, de una empresa que cesa totalmente su actividad, o bien 10 trabajadores, en una empresa con menos de 100, el 10 por 100 de los trabajadores de una empresa con 100 o más, pero menos de 300 y de 30 trabajadores, en una empresa con 300 o más. Para el cómputo de trabajadores afectados se incluyen quienes, en número no inferior a 5, en ese mismo período han visto extinguido su contrato por iniciativa empresarial en virtud de motivo no inherente a la persona del trabajador, pero distinto del transcurso del plazo o la realización de la obra o servicio. Si en períodos sucesivos de 90 días se efectúan despidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a un número de trabajadores inferior a los señalados, sin causa nueva que los justifique y con el fin de eludir la obligación de obtener autorización, tales extinciones de contrato se consideran efectuadas en fraude de ley y deben declararse nulas y sin efecto.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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