a) Concepto
En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en
una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución
a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o
cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades
que se fusionan. Artículo.22 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
También constituye una fusión la operación mediante la cual una sociedad se extingue
transmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las
acciones, participaciones o cuotas correspondientes a aquélla. Artículo.53 Ley 3/2009
de 3 abril 2009.
Las sociedades en liquidación podrán fusionarse con otras siempre que no haya
comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios. Artículo.28 Ley 3/2009
de 3 abril 2009.
La fusión es un proceso económico de concentración empresarial, basado en pactos
entre los órganos rectores de las sociedades, encaminados a fijar la relación en que
cada una de ellas ha de participar en el patrimonio que resulte de la fusión, previa estimación
de las sociedades.
Para esto se trata de obtener un consenso sobre la participación relativa y fijar la
relación de canje.
1.- Circunstancias que concurren en el proceso
Se deberán dar en este proceso las circunstancias siguientes:
— Aportación del patrimonio total, activo y pasivo, de 2 o más sociedades,
mediante su cesión a título universal a una sociedad que se crea, o de una o
más sociedades preexistentes que se conocen como sociedad absorbente.
— Adquisición, en su caso, por los socios de las sociedades que se extinguen, de
la condición de socios de la/s nueva/s sociedad/es, o absorbente/s, mediante
el canje de las acciones, participaciones o cuotas de aquélla/s por la de ésta/s.
2.- Distinción con figuras afines
El concepto de fusión así definido nos sirve para diferenciarla de otras figuras afines:
— Otros vínculos jurídicos de concentración de empresas, como el cártel, sindicatos,
holdings, etc. En estos casos no se produce la extinción formal de ninguna
de las sociedades participantes.
— Operación a través de la cual una mercantil adquiere todas las acciones, participaciones
o cuotas de otra. Ambas sociedades persisten. Tampoco se produce
la transmisión en bloque del patrimonio de al menos una de las sociedades
a otra.
— Operación a través de la cual, después de producirse la adquisición de todas
las acciones, participaciones o cuotas por otra sociedad, se produce la disolución
de la dominada. Los socios vendedores no se incorporan a la sociedad
compradora.
— Cesión en bloque del patrimonio de una sociedad a otra o venta de empresas.
No se produce la integración de los socios de una sociedad en otra.
— Venta en la que el precio se paga en acciones, participaciones o cuotas de la
sociedad compradora. Este supuesto es más difícil de diferenciar de la fusión.
Pero hay que tener en cuenta que, en puridad, es la sociedad vendedora, y no
sus socios, la que se convierte en socio de la compradora. Por tanto, tampoco
se produce la agrupación de socios.
— Aportación de una sociedad a otra, de su patrimonio empresarial a cambio de
acciones, participaciones o cuotas de la segunda, dentro de un proceso de
aumento de capital. Esta operación tiene la consideración de aportación no
dineraria. Las circunstancias son similares a las del punto anterior.
b) Clases
1.- Fusión por creación o constitución
Artículo.23.1 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
La fusión en una nueva sociedad implicará la extinción de cada una de las sociedades
que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios
sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones
de aquéllas.
2.- Fusión por absorción
Artículo.23.2 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra
ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades
absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad
absorbente en la cuantía que proceda.
3.- Otros supuestos especiales
— Absorción de sociedad íntegramente participada.
— Absorción de sociedad participada al noventa por ciento.
— Supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas.
c) Régimen jurídico
La fusión de dos o más sociedades mercantiles inscritas sometidas a la ley española
se regirá por lo establecido en Ley de modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles. Artículo.27 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
La fusión de sociedades mercantiles de distinta nacionalidad se regirá por lo establecido
en las respectivas leyes personales, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo
II sobre fusiones transfronterizas intracomunitarias y, en su caso, del régimen
aplicable a las sociedades anónimas europeas.
Serán de aplicación a las fusiones de sociedades mercantiles los requisitos que, en
su caso, se exijan en la legislación sectorial. Artículo.29 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
Las operaciones de fusión entre entidades de crédito de la misma naturaleza se
regirán por las normas establecidas para dichas operaciones en la Ley de modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, sin perjuicio de lo previsto en la
legislación específica aplicable a estas entidades. Disposición adicional.3.1 Ley
3/2009 de 3 abril 2009.
d) Fases de la fusión
Para que la fusión se lleve a efecto es preciso que se cumpla con unas fases.
De ordinario, el proceso de fusión se inicia llevando a cabo distintos estudios de
carácter técnico, económico y financiero, a fin de determinar la oportunidad de la
operación, su desarrollo y, en su caso, continúa con la redacción de un proyecto de
fusión por los administradores de las sociedades participantes.
Podemos diferenciar las siguientes fases dentro de la preparación de la fusión:
— Condiciones financieras.
— Balance de fusión.
— Proyecto común de fusión.
— Informe de administradores.
— Informe de expertos.
1.-Condiciones financieras
Con el objeto de determinar las condiciones financieras de la operación se emplearán
diferentes métodos de valoración como:
— Valoración de los bienes aportados conforme a su valor real.
— Valoración de los títulos que se van a atribuir en remuneración a las aportaciones.
— División del valor neto de los bienes aportados entre el valor real de las acciones,
participaciones o cuotas de la sociedad beneficiaria de las mismas.
— Volumen de producción.
— Rentabilidad. Este criterio debe prescindir de los resultados excepcionales y
ceñirse a la tendencia marcada por la evolución de los resultados.
— Cotización bursátil. No es un buen indicador cuando las cotizaciones no son
regulares.
— Perspectivas futuras.
— Otros.
La finalidad de estos estudios es la de concluir en una valoración de las sociedades
en su conjunto que proporcione un tipo objetivo de canje entre los títulos de las sociedades
que se van a fusionar.
Esta valoración ha de regirse por el principio de equidad para evitar perjuicios a los
socios de las sociedades extinguidas. No hay que olvidar la finalidad de las fusiones:
mejorar la rentabilidad económica de las mercantiles participantes. De ahí que sea
fundamental determinar su exacto valor económico. De este modo, no es lo más
importante la valoración del activo neto de las sociedades, como la comparación de
su peso, con el fin de llegar a un tipo de canje objetivo.
La valoración de una sociedad debe versar sobre su conjunto, y no sobre sus elementos
de forma aislada. Al no fijar la Ley ningún método para alcanzar esta valoración,
puede utilizarse cualquiera de los habituales. Habrá que ver también si el criterio
elegido va a ser seguido por todas las empresas participantes. En cualquier caso,
no puede dejarse de lado criterios empresariales de expectativas y oportunidad junto
con los técnico-contables.
Siendo necesario el empleo de varios criterios de valoración, su elección dependerá
de la naturaleza económica de la operación y de la utilización que se espera que hagan
las partes de los bienes aportados, de modo que:
Cada uno de estos criterios dará una diferente aproximación al problema, sin que
exista duplicidad entre ellos.
En la medida en que sea posible, se debe tender a utilizar los mismos criterios valorativos
para las sociedades participantes, siempre que ello no conduzca a resultados
desiguales. Los métodos de empleo de tales criterios de valoración han de ser
homogéneos.
Los Balances de las diferentes sociedades, por lo general, deben haber sido cerrados
a una misma fecha, que por lo general coincidirá con la de cierre del último ejercicio
económico.
2.-Requisitos
El Balance de fusión es un elemento necesario para valorar las masas patrimoniales.
De este modo, se convierte en el punto de referencia para calcular el tipo de canje
que corresponda, así como la cifra de capital social que corresponda a la nueva sociedad
o, en su caso, a la absorbente. Por lo tanto, sirve de base al proyecto de fusión.
Es preciso que cada sociedad participante elabore su propio Balance de fusión.
Esta elaboración corresponde a los administradores de cada una de ellas.
Podrá considerarse como Balance de fusión: Artículo.36.1 Ley 3/2009 de 3 abril
2009.
— El último Balance de ejercicio aprobado. Para que se admita éste, debe cumplir
los siguientes requisitos:
— Que haya sido cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto
de fusión.
A estos efectos, los meses se computarán de fecha a fecha. Artículo.5 RD
de 24 julio 1889.
— Que haya sido aprobado por la junta de socios.
— Un balance especifico de fusión. Éste será necesario cuando el último Balance
de ejercicio aprobado no reúna las características señaladas. En todo caso,
tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
— Tiene que ser cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente
a la fecha del proyecto de fusión. Esto es, tiene que haber sido
cerrado en los 3 meses anteriores a la fecha del mencionado proyecto.
Por esta fecha debe entenderse aquella en la que los administradores de las
compañías implicadas lo firman. En el supuesto de que hayan firmado en
diferentes fechas, se atenderá a la última.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que los administradores falseen la
fecha del proyecto, señalando una anterior y evitando de este modo la
caducidad del Balance. Ante esta situación habrá que acudir a la legislación
común. De ella se deduce que, frente a terceros, la fecha que se
tomará en consideración será la de depósito del proyecto en el Registro
Mercantil. Artículo.1227 RD de 24 julio 1889.
De aquí la conveniencia de que este depósito se realice dentro de los 3
meses siguientes al cierre del Balance de fusión.
— Nada impide que se utilice para el caso un Balance confeccionado, inicialmente,
con otra finalidad, siempre que se respete el límite temporal
señalado.
— Debe formularse siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación
del último Balance anual.
Pero además, el Balance de fusión debe ajustarse a las siguientes normas:
— Ha de reflejar los valores razonables de las diferentes partidas contables. De
ahí que se permita la introducción de correcciones de valor. Artículo.36.2 Ley
3/2009 de 3 abril 2009.
— Ha de ser verificado por los auditores de cuentas, en el caso de que la sociedad
en cuestión esté sometida a tal obligación. Artículo.37 Ley 3/2009 de 3
abril 2009.
— Habrá de someterse a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre
la fusión. A estos efectos, deberá mencionarse expresamente este extremo en
el orden del día de la junta. Artículo.37 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
La impugnación de este Balance no es suficiente, por sí sola, para suspender la ejecución
de la fusión. Artículo.38 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
3.- Correcciones de valoraciones
Para que el Balance refleje efectivamente el valor razonable de las diferentes partidas
contables se admite la posibilidad de introducir modificaciones respecto a las
valoraciones contenidas en él, en atención a modificaciones importantes del valor
razonable de los bienes, derechos u obligaciones no reflejadas en el último Balance,
derivadas por ejemplo de la destrucción de activos, del nacimiento de nuevos pasivos
que no hubieran sido adecuadamente provisionados o de deterioros del valor de activos.
Esta posibilidad responde a la función del Balance de fusión: reflejar la imagen fiel
del estado patrimonial, económico y financiero de las mercantiles que participan en
el proceso.
4.-Verificación y aprobación
El Balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el
mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista
obligación de auditar.
Asimismo, habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta de socios que
resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden
del día de la junta.
5.-Impugnación
La impugnación del Balance de fusión no podrá suspender por sí sola la ejecución
de la fusión.
A solicitud del socio que se considere perjudicado por la relación de canje establecida,
podrá someterse al Registrador mercantil del domicilio social la designación de
experto independiente que fije la cuantía de la indemnización compensatoria, siempre
que así se hubiera previsto en los estatutos o decidido expresamente por las juntas
que acuerden la fusión de sociedades.
La solicitud al Registrador mercantil se efectuará en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de la publicación del acuerdo de fusión en el BORME y se sustanciará
por las reglas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil.
ECUACIÓN DE CANJE, RELACIÓN DE CANJE O DE INTERCAMBIO
DE LA FUSIÓN
Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la
operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de
otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone
de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los
socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera
entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 %
del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de
dichos valores deducido de su contabilidad.
Uno de los elementos básicos para proceder a una fusión societaria es determinar
el valor de las empresas, o de la parte de ellas que va a intervenir en la operación, para
poder establecer la ecuación de canje. Pero sin perder de vista que el objetivo de la
valoración es obtener las ganancias por acción, no la valoración aislada de una empresa
a efectos de su compraventa. Se trata de optimizar el valor de los títulos mediante
la operación societaria, aumentando su rentabilidad sobre la que se hubiera obtenido
en el caso de no haberla efectuado. STS Sala 1ª de 15 febrero 2007.
Principios de Contabilidad
La Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles establece
expresamente que el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas se determina
sobre la base del valor real del patrimonio social. Artículo.25 Ley 3/2009 de 3
abril 2009.
Esta postura se refuerza al regular el Balance de fusión, donde se admite la modificación
de las valoraciones de los Balances que resulten del proceso contable en
atención a las modificaciones importantes del valor razonable que no aparezcan en los
asientos contables. Artículo.36 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
El Código de Comercio somete la valoración a los principios de: Artículo.38 RD
de 22 agosto 1885.
— Principio de empresa en funcionamiento.
— Principio de prudencia.
— Además se establece como criterio de valoración lo siguiente: Como norma
general, los activos se contabilizarán por su precio de adquisición o por su
coste de producción, y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a
cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de
pago; las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación
del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de
cierre del Balance.
No obstante, determinados elementos patrimoniales (activos y pasivos financieros)
pueden ser valorados por su valor razonable. El Plan General Contable incluye los
principios en el Código de comercio, aclarando que todos ellos deben conducir a que
la información contable sea la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de las empresas.
Combinaciones de negocios
Norma de registro y valoracion.19 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007.
Tipos de combinaciones de negocios
Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden
originarse como consecuencia de:
— Fusión o escisión de varias empresas
— La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una
parte que constituya uno o más negocios
— La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa,
incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la
constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.
— Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o
no, previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control
sobre esta última sin realizar una inversión.
De todas ellas, las operaciones de fusión y escisión, a pesar de gozar de una consolidada
doctrina administrativa, han sido las únicas que con anterioridad a la aprobación
del nuevo PGC no llegaron a tener reflejo en una norma de carácter general.
El nuevo PGC subsana esta laguna y dota al modelo contable de la seguridad jurídica
demandada. En este sentido, la norma de registro y valoración 19 del PGC regula
la forma en que las empresas deben contabilizar las combinaciones de negocios en
las que participen, entendidas como aquellas operaciones en las que una empresa
adquiere el control de uno o varios negocios.
El PGC de Pymes no contempla ninguna norma de registro y valoración relativa a
las combinaciones de negocios. No obstante, en caso de que una empresa que aplique
este Plan realice una operación no regulada en él, ha de remitirse a las normas correspondientes
del PGC (con la excepción de la norma de registro y valoración de activos
no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, al
haber considerado suficiente para estas empresas los criterios contenidos en relación
con los activos que puedan ser enajenados en el PGC de Pymes). Artículo.3.2 RD
1515/2007 de 16 noviembre 2007.
Se entiende por control: "el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación
de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades".
Se entiende por negocio: "un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de
una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un rendimiento,
menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes".
En las combinaciones de negocios de fusión o escisión de varias empresas y de
adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que
constituya uno o más negocios, deberá aplicarse el método de adquisición, salvo que
se trate de operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio,
entre empresas del grupo, que deberán registrarse de acuerdo a los criterios recogidos
en la norma de registro y valoración relativa a operaciones entre empresas del
grupo.
En las combinaciones de negocios que constituyan la adquisición de las acciones
o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de
una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación
de capital o bien otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que
posee o no, previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control
sobre esta última sin realizar una inversión, la sociedad inversora, en sus cuentas
anuales individuales, aplicará el apartado 2.5 de la norma de registro y valoración de
Instrumentos financieros del PGC (apartado 2.3 de la norma de registro y valoración
de Activos financieros correspondiente del PGC de Pymes). En las cuentas anuales
consolidadas, contabilizarán de acuerdo a las normas de consolidación aplicables.
A continuación se recoge lo expuesto en un cuadro
OPERACIONES
NORMA DE REGISTRO Y
VALORACIÓN APLICABLE
—Fusión o escisión de varias empresas.
—La adquisición de todos los elementos patrimoniales
de una empresa o de una parte que
constituya uno o más negocios.
NRV 19ª PGC. Combinaciones de
negocios. Método de adquisición.
—Fusión o escisión entre empresas del grupo.
—Aportaciones no dinerarias de un negocio
entre empresas del grupo.
NRV 21ª PGC Operaciones entre
empresas del grupo.
NRV 20ª PGC PYMES. Operaciones
entre empresas del grupo.
—La adquisición de las acciones o participaciones
en el capital de una empresa, incluyendo
las recibidas en virtud de una aportación
no dineraria en la constitución de una
sociedad o posterior ampliación de capital.
—Otras operaciones o sucesos cuyo resultado
es que una empresa, que posee o no, previamente
participación en el capital de una
sociedad, adquiere el control sobre esta última
sin realizar una inversión.
NRV 9ª (apartado 2.5) PGC Instrumentos
financieros.
NRV 8ª (apartado 2.3) PGC PYMES.
Activos financieros.
Método de adquisición
Las fases que debemos seguir son las siguientes:
— Identificar a la empresa adquirente
— Fecha de adquisición
— Coste de la combinación de negocios
— Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los
pasivos asumidos
— Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
Identificar a la empresa adquirente
En la combinación de negocios es trascendental identificar correctamente la
empresa adquirente ya que:
— La empresa adquirente valorará sus activos y pasivos de acuerdo a su valor
contable y,
— Valorará los activos y pasivos adquiridos, con carácter general, por su valor
razonable.
Para identificar a la empresa adquirente se atenderá a la realidad económica y no
sólo a la forma jurídica de la combinación de negocios.
En general:
Se considerará empresa adquirente la que entregue una contraprestación a
cambio del negocio o negocios adquiridos
En particular:
— De las sociedades que intervienen en la combinación de negocios, aquella
que tenga un significativamente mayor valor razonable.
— Aquella que, fruto de la combinación de negocios, tenga la facultad de designar
el equipo de gestión
— Si participan más de dos empresas o negocios, la que inició la combinación
o aquella que tengan mayor volumen de activos, ingresos o resultados.
En definitiva, puede suceder que el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente,
de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital.
Fecha de adquisición
Resulta fundamental ya que el nuevo PGC establece que es en dicha fecha en la
que se tendrá que registrarse contablemente la operación.
La fecha será aquella en la que la empresa adquirente adquiere el control del negocio
o negocios adquiridos.
Según resolución del ICAC la fecha de registro de una fusión a la que sea aplicable
la norma de registro y valoración 19.ª del PGC, se ha de referir a la fecha de adquisición,
sin perjuicio de la lógica aplicación del principio de importancia relativa. A
esta conclusión se llega partiendo de que: ICAC 1-75/2008 de septiembre 2008.
— El control de la entidad adquirida se obtiene cuando se produce la transmisión
contable de los activos y pasivos de la misma. Por tanto, es en este
momento cuando las operaciones de la entidad adquirida pueden ser consideradas
pertenecientes a la actividad de la empresa adquirente, a efectos de las
obligaciones registrales contenidas en el Código de Comercio, y Artículo.
28.2 RD de 22 agosto 1885.
— Expresamente la norma de registro y valoración 19ª, Combinaciones de negocios,
(apartado 2) del PGC indica que: "El método de adquisición supone que
la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos
adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios.... A partir
de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de
tesorería que correspondan".
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en virtud de la Ley de modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, la eficacia de la fusión quedará
supeditada a la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la
absorción en el Registro Mercantil competente, y en este sentido ha de señalarse que
la obligación de formular Cuentas Anuales se mantiene hasta la fecha en que las
sociedades que participan en la fusión se extingan, con el contenido que de ellas proceda
de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Artículo.46 Ley 3/2009 de 3 abril
2009.
Coste de la combinación de negocios
Suma de:
+ Valor razonable de los activos entregados
+ Valor razonable de los pasivos incurridos o asumidos
+ Valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos
+ Valor razonable de contraprestación que dependa de eventos futuros o del
cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que sea probable y se estime
de forma fiable
+ Otros costes directamente atribuibles a la combinación (honorarios de asesores
legales que intervengan en la operación…)
En ningún caso formarán parte, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos
de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos
patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto
en la norma relativa a instrumentos financieros.
El valor razonable de la contraprestación adicional que dependa de eventos futuros
o del cumplimiento de ciertas condiciones será ajustado cuando, como consecuencia
de circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los
importes, se altere la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o cuando se
pueda realizar una estimación fiable del valor razonable, no habiendo sido posible
realizar ésta con anterioridad.
Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable
de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se
entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado,
si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo.
Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los
pasivos asumidos
En general
Activos adquiridos y pasivos asumidos se registrarán por su valor razonable
En particular
Activos no corrientes mantenidos para la
venta
Valor razonable – costes de venta
Activos y pasivos por impuesto diferido. Cantidad que se espere recuperar o pagar
de la autoridad fiscal
Contrato de arrendamiento operativo en condiciones
favorables respecto al mercado.
Se reconocerá un inmovilizado intangible.
Contrato de arrendamiento operativo en condiciones
desfavorables respecto al mercado.
Se reconocerá una provisión.
La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada
por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la
misma.
Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
Fondo de comercio: Coste de la combinación > (Activos – Pasivos)
+ Valor razonable de la contraprestación entregada (coste de la combinación)
- (Valor activos adquiridos – Pasivos asumidos) (*)
= Fondo de comercio
Es interesante recordar, que con el nuevo PGC, el fondo de comercio no se amortiza,
en su lugar se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro
de valor.
* De acuerdo a la valoración recogida en el punto anterior
Diferencia negativa: Coste de la combinación < (Activos – Pasivos)
Si el valor de los activos adquiridos menos los pasivos asumidos (de acuerdo a la
valoración recogida en el punto anterior) es superior al coste de la combinación de
Activos no corrientes mantenidos para la
venta
Valor razonable – costes de venta
Activos y pasivos asociados a planes de
pensiones de prestación definida.
Valor actual de las retribuciones comprometidas
– valor razonable de los activos afectos
a los compromisos con los que se liquidarán
las obligaciones.
Inmovilizado intangible identificado cuya
valoración no pueda ser calculada por referencia
a un mercado activo.
Se registrará un ingreso en la cuenta de PyG
(diferencia negativa)
El activo se valorará deduciendo del importe
de su valor razonable la diferencia negativa.
Si el importe de la diferencia negativa es
superior al valor total del inmovilizado
intangible, dicho activo no se registrará.
negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un
ingreso.
Contabilidad provisional y Combinaciones de negocios realizadas por etapas
Además del método de adquisición, la norma de valoración recoge el tratamiento
contable en ciertos supuestos concretos:
— Combinaciones de negocios que a la fecha de cierre del ejercicio no se pudiese
concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de
adquisición.
— Combinaciones de negocios por etapas, es decir, aquellas en las que la empresa
adquirente obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones
independientes realizadas en fechas diferentes.
Combinaciones de negocios entre entidades del grupo
Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de
vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo
con las normas generales.
En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento
inicial por su valor razonable (el PGC de Pymes en lugar de al "valor razonable" hace
referencia al "precio acordado, si equivale a su valor razonable"). En su caso, si el
precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá
registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior
se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.
Señala el ICAC con respecto al tratamiento contable de las operaciones internas en
una fusión entre sociedades del grupo, que en el caso de que los bienes previamente
vendidos por la sociedad absorbente a la absorbida retornen a la absorbente a través
del proceso de fusión, la incorporación de las existencias se realizará por el coste de
producción que les corresponda, sin que dicho importe pueda exceder de su valor de
mercado. ICAC 1-79/2009 de septiembre 2009.
En las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria en las que el objeto
sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, se
seguirán los siguientes criterios:
— En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa
dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente,
directa o indirectamente, los elementos constitutivos del negocio adquirido se
valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada
la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según
las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que
desarrollan el Código de Comercio.
— En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales
del negocio se valorarán según los valores contables existentes
antes de la operación en las cuentas anuales individuales.
— La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la
aplicación de los criterios anteriores, se registrará en una partida de reservas.
ICAC 4-78/2009 de agosto 2009.
— A estos efectos, no se considerará que las participaciones en el patrimonio
neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio.
Señala el ICAC que cuando la fusión se produce entre dos o más sociedades dependientes
de una misma dominante, o entre sociedades controladas por cualquier medio
por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente, o que se hallen
bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, la fecha de efectos contables
es potestativa y, en consecuencia, las sociedades podrán pactarla libremente, en
el intervalo que media entre la fecha de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión
y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, y siempre que sea posterior al
momento en que cada una de ellas se hubiese incorporado al grupo. Es decir, si una
de las sociedades se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la
fusión, la fecha de efectos contables no podrá ser anterior a dicho momento y por lo
tanto los elementos patrimoniales de la citada sociedad se valorarán según los valores
contables existentes antes de la operación en sus cuentas anuales individuales.
Si entre la fecha de aprobación de la fusión y la de inscripción en el Registro Mercantil
se produce un cierre, la obligación de formular cuentas anuales subsiste para las
sociedades que participan en la operación, con el contenido que de ellas proceda de
acuerdo con lo expuesto en relación con la fecha de efectos contables. ICAC 8-
80/2009 de diciembre 2009.
Tratamiento contable general
Contabilización del traslado patrimonial por la/s sociedad/es a extinguir
Los asientos a realizar son:
— Reapertura de la contabilidad
— Traspaso del activo y del pasivo
— Entrega de las acciones a los socios
Aunque el PGC de Pymes no recoja expresamente la cuenta 553, las empresas que
apliquen dicho Plan podrán utilizar esa cuenta, ya que el PGC de Pymes permite que
aquellas empresas que aplicando el PGC de Pymes realicen una operación cuyo tratamiento
contable no esté contemplado en el mismo puedan remitirse a las normas y
apartados correspondientes del PGC (con la excepción de los relativos a activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún
caso serán aplicables). Artículo.3.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007.
Contabilización del traspaso del patrimonio por la sociedad adquirente o de
nueva creación
Realizará los siguientes asientos:
— Reapertura de la contabilidad
— Emisión de las nuevas acciones
(1) Por el importe a emitir
— Recepción del activo y del pasivo
— Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital
— Por el pago de los gastos de la emisión de los instrumentos de patrimonio
(acciones)
— Entrega de las acciones a los nuevos socios
— Eliminación de créditos y débitos recíprocos
Aunque el PGC de Pymes no recoja expresamente la cuenta 553, las empresas que
apliquen dicho Plan podrán utilizar esa cuenta, ya que el PGC de Pymes permite que
aquellas empresas que aplicando el PGC de Pymes realicen una operación cuyo tratamiento
contable no esté contemplado en el mismo puedan remitirse a las normas y
apartados correspondientes del PGC (con la excepción de los relativos a activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún
caso serán aplicables). Artículo.3.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007.
Tratamiento contable de las situaciones especiales
Contabilización en el caso de acciones, participaciones o cuotas propias en poder
de la sociedad transmitente o absorbida
Artículo.26 Ley 3/2009 de 3 abril 2009.
Las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que se fusionan, que estuvieran
en poder de cualquiera de ellas o en poder de otras personas que actuasen en
su propio nombre, pero por cuenta de esas sociedades, no podrán canjearse por acciones,
participaciones o cuotas de la sociedad resultante de la fusión y, en su caso,
deberán ser amortizadas o extinguidas.
Los asientos a realizar serán:
— Traspaso del activo y del pasivo
— Cierre de las cuentas de neto entre las que se incluyen acciones propias
Aunque el PGC de Pymes no recoja expresamente la cuenta 553, las empresas que
apliquen dicho Plan podrán utilizar esa cuenta, ya que el PGC de Pymes permite que
aquellas empresas que aplicando el PGC de Pymes realicen una operación cuyo tratamiento
contable no esté contemplado en el mismo puedan remitirse a las normas y
apartados correspondientes del PGC (con la excepción de los relativos a activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún
caso serán aplicables). Artículo.3.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007.
Contabilización en el caso de acciones o participaciones propias en poder de
la sociedad absorbente
En ningún caso podrá la sociedad suscribir acciones o participaciones propias ni
acciones o participaciones emitidas por su sociedad dominante.
Los asientos a realizar son:
— Traspaso del activo y del pasivo
— Cierre de las cuentas de neto
(1) Nominal de intercambio - nominal de acciones propias
(2) Compensatoria de valores contables
(3) Por su valor de adquisición
Aunque el PGC de Pymes no recoja expresamente la cuenta 553, las empresas que
apliquen dicho Plan podrán utilizar esa cuenta, ya que el PGC de Pymes permite que
aquellas empresas que aplicando el PGC de Pymes realicen una operación cuyo tratamiento
contable no esté contemplado en el mismo puedan remitirse a las normas y
apartados correspondientes del PGC (con la excepción de los relativos a activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún
caso serán aplicables). Artículo.3.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007.
Contabilización en el caso de acciones de la/s sociedad/es extinguida/s en propiedad
de alguna de las sociedades que se fusionan.
Estas acciones reducen el importe del patrimonio contable de la operación de escisión.
La sociedad resultante deberá reducir o eliminar la cuenta que refleje ésta participación,
por el porcentaje que proceda.
La sociedad absorbente realizará los siguientes asientos:
(1) Por las participaciones recíprocas entre las sociedades disueltas
(2) A la recepción del patrimonio de las sociedades disueltas
ESCUELA SUPERIOR DE GESTIÓN ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
VOLUMEN 19 63
TEMA II
(1) Por la compensación de diferencias entre el valor contable y el valor nominal
de la ampliación de capital
(2) La sociedad resultante debe dar de baja todas las inversiones financieras en las
sociedades disueltas (las que ya poseía y las que ha adquirido con la operación)
Aunque el PGC de Pymes no recoja expresamente la cuenta 553, las empresas que
apliquen dicho Plan podrán utilizar esa cuenta, ya que el PGC de Pymes permite que
aquellas empresas que aplicando el PGC de Pymes realicen una operación cuyo tratamiento
contable no esté contemplado en el mismo puedan remitirse a las normas y
apartados correspondientes del PGC (con la excepción de los relativos a activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún
caso serán aplicables). Artículo.3.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007.
Contabilización en el caso de acciones de la sociedad absorbente o resultante
en poder de la/s sociedad/es a extinguir
La contabilización será:
— Por la transmisión del patrimonio de la/s sociead/es extinguida/s
— Por la recepción del patrimonio por la absorbente o resultante
(1) Por su valor de adquisición
Aunque el PGC de Pymes no recoja expresamente la cuenta 553, las empresas que
apliquen dicho Plan podrán utilizar esa cuenta, ya que el PGC de Pymes permite que
aquellas empresas que aplicando el PGC de Pymes realicen una operación cuyo tratamiento
contable no esté contemplado en el mismo puedan remitirse a las normas y
apartados correspondientes del PGC (con la excepción de los relativos a activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún
caso serán aplicables). Artículo.3.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007.
Memoria normal
Parte.3 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007.
La empresa adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios
que haya efectuado durante el ejercicio, la siguiente información:
— Los nombres y descripciones de las empresas o negocios que se combinen.
— La fecha de adquisición.
— La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
— Los motivos por los que se realiza la operación, así como una descripción de
los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio.
— El coste de la combinación y una descripción del componente del mismo,
desagregando por categorías de elementos tales como:
— Efectivo.
— Otros activos materiales o intangibles, tales como un negocio o empresa
dependiente de la adquirente.
— Pagos contingentes.
— Instrumentos de deuda.
— Participación en el patrimonio del adquirente, incluyendo el número de
instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar
su valor razonable.
— Las participaciones previas en el patrimonio de la empresa adquirida que
no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de
negocio por etapas.
— Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos
y pasivos de la empresa adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con
la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.
— El importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera
estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o la
circunstancia de que tal importe no existe, si así fuera.
— Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones
de negocio, la empresa deberá suministrar la información solicitada en la
elaboración de la Memoria Normal.
— En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación
resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de
los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se
reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido
en la norma de registro y valoración y la partida en la que figure. Asimismo,
en su caso, se describirán los activos intangibles que no hayan podido ser
registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado
activo.
— En las combinaciones de negocio en las cuales existiese una relación previa
entre adquirente y adquirido, en la fecha de adquisición, se señalará la naturaleza
de dicha relación y, en su caso, la valoración del importe para liquidar
dicha relación previa, el método utilizado para su determinación y cualquier
resultado reconocido como consecuencia de dicha liquidación así como la
partida en la que figure.
La información requerida en el apartado anterior se revelará de forma agregada
para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que
individualmente carezcan de importancia relativa.
Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en
el apartado anterior para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en
curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos
que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información
no puede ser proporcionada.
La empresa adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de
negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente
de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable
a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el
resultado del ejercicio que hubiera obtenido la empresa resultante de la combinación
de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en
el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este
hecho y se motivará.
Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios
efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
— Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se
señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo,
los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de
valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la
valoración efectuado durante el ejercicio.
— Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición
que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos
adquiridos como parte de la combinación de negocios.
— El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en
el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos
y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea
relevante para comprender las cuentas anuales de la empresa resultante de la
combinación de negocios.
Memoria abreviada
Parte.3 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007.
En el apartado de Normas de registro y valoración se informará sobre las combinaciones
de negocios, indicando los criterios de registro y valoración empleados.
Memoria de Pymes
Parte.3apartado.i.3.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007.
El contenido de la Memoria que se incluye en el PGC de Pymes, tiene carácter de
información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente,
siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya información en
Memoria esté regulada en los modelos normal o abreviado de las cuentas anuales
incluidos en el PGC, habrán de incluir dicha información en su Memoria. Entre estas
operaciones se encuentran las combinaciones de negocios, entre otras.
Ejemplo
La sociedad Beta SL es propietaria del 80% del capital social de la entidad mercantil
Alfa SA. La Junta General de Accionistas de la sociedad Beta SL, acuerda
adquirir el 20% adicional de la sociedad Alfa SA.
Solución
Esta operación no constituye una combinación de negocios, ya que por la misma
no se adquiere el control de la sociedad Alfa SA. El control era de Beta SL antes de
la operación.
Ejemplo
La sociedad Alfa SA fabrica chapa de acero y se fusiona con una empresa de explotación
de mineral de acero.
Solución
Esta operación tendría la consideración de combinación de negocios ya que la
sociedad Alfa SA adquiere un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de
una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un rendimiento,
menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes.
Ejemplo
La sociedad Alfa SA fabrica chapa de acero, y con el objeto de mejorar su productividad
adquiere una máquina industrial a otra sociedad del ramo.
Solución
Esta operación no tendría la consideración de combinación de negocios, pues la
adquisición de dicho inmovilizado no constituye por sí misma una unidad económica
Ejemplo
La sociedad Beta SL es propietaria del 45% capital social de la entidad mercantil
Gamma S.A. Ésta acuerda reducir su capital social mediante la amortización de acciones,
operación tras la cual la sociedad Beta, al conservar el número de acciones, pasa
a tener el 90% del capital de la sociedad Gamma.
Solución
Esta operación sí constituye una combinación de negocios ya que por la misma, la
sociedad adquiere el control de la entidad Gamma.
("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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