("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
LA BASE IMPONIBLE EN LA ENTREGA DE BIENES Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Constituye la base imponible un concepto cuya armonización, en relación con las
operaciones realizadas en el interior de los respectivos territorios de aplicación de
cada Estado miembro, se justifica por su trascendencia para determinar la contribución
nacional a los recursos propios de la Comunidad Europea, lo que impide la
interpretación de sus normas reguladoras de acuerdo con los criterios que con carácter
general pudieran derivarse del ordenamiento tributario de cada Estado.
A este respecto el art. 78 en su apartado Uno LIVA establece la identidad entre
base imponible y la contraprestación total correspondiente a la operación, cuyo concepto
a efectos del impuesto excede al usual del precio, con el que incluso en ocasiones
puede no identificarse, determinándose su composición y alcance en el apartado
Dos de este precepto.
Por otra parte resulta indiferente el momento o momentos en los que la contraprestación
se haga efectiva, al referirse su concepto en sentido único al momento del
devengo del impuesto, en cuanto coincidente con la realización del hecho imponible
salvo cuando aquél se produzca con carácter parcial con ocasión de la realización
de pagos anticipados.
La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias, en general, estará
constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas,
incluyendo, en su caso, los transportes y seguros, en tanto sean facturados por el
proveedor y no tengan la consideración de suplidos.
Constituye la base imponible de las importaciones, así como de las operaciones a
ellas asimiladas, la integración de los tres siguientes conceptos:
— Valor en Aduana
— Impuestos y demás gravámenes
— Gastos accesorios
Los sujetos pasivos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al
Impuesto son las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de empresarios
o profesionales, realicen efectivamente tales operaciones.
Tienen la consideración de sujetos pasivos por realizar las adquisiciones intracomunitarias
que, localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, se encuentren
sujetas al mismo:
— Los empresarios y profesionales.
— Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
— Los adquirentes de medios de transporte considerados nuevos a efectos del
impuesto que sean personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales.
Se caracterizan las importaciones en el hecho de que la condición de sujeto pasivo
no está básicamente ligada al concepto de empresario o profesional, por lo que
podrá recaer en cualquier persona o entidad sin otro requisito que el de realizar a
efectos del impuesto las correspondientes operaciones.
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