Esta Ley transpone a nuestro derecho, además de la Directiva Marco, que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria, tres Directivas relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal. Hasta la aprobación de la Ley, esta materia estaba regulada fundamentalmente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. La L.P.R.L. establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que marcan las directivas comunitarias del artículo 118 Adel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
DIRECTIVAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (derivadas del art.118A) SEGURIDAD EN EL PRODUCTO (derivadas del art.100 A) GENERAL DIRECTIVA “MARCO” DE SEGURIDAD SEGURIDAD GENERAL EN LOS PRODUCTOS
Especificas
- Lugares de trabajo
- Trabajo con pantallas de visualización de datos -
Manipulación manual de cargas
- Maquinas
- Productos de construcción
- Aparatos de precisión
Cáp. I
Determina el carácter de estas normas, el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Establece las definiciones de conceptos básicos tales como “prevención”, “riesgo laboral”, “daños derivados del trabajo”, etc.
Cáp. II
Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas. Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se crea como órgano asesor y de participación nacional en esta materia.
Cáp. III
Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales referidas al comienzo de esta Unidad.
Cáp. IV
Se refiere a los Servicios de Prevención, cuyo contenido se desarrollará cuando tratemos el tema del “Reglamento”.
Cáp. V
Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención.
Cáp. VI
Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la “Seguridad del producto”.
Cáp. VII
Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre las cincuenta mil pesetas, para el caso de las infracciones leves en su grado mínimo, y los cien millones de pesetas para las infracciones muy graves en su grado máximo. *este capitulo ha sido severamente modificado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En su conjunto, la L.P.R.L. se estructura en siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Algunos de ellos ya modificados por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del Marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Cabe destacar que el capítulo V regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.” (artº 35.1) Salvo que por convenio se establezca otro sistema, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa), con arreglo a la siguiente escala: De 6 a 49 trabajadores 1 delegado De 50 a 100 trabajadores 2 delegados De 101 a 500 trabajadores 3 delegados De 501 a 1000 trabajadores 4 delegados De 1001 a 2000 trabajadores 5 delegados De 2001 a 3000 trabajadores 6 delegados De 3001 a 4000 trabajadores 7 delegados De 4001 trabajadores en adelante 8 delegados
Son competencias de los Delegados de Prevención:
— Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
— Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
— Ser consultados sobre la planificación y la organización preventiva.
— Ejercer una acción de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
— Formar parte, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud.
En el ejercicio de dichas competencias, los Delegados de Prevención, están facultados para:
— Acompañar a los Técnicos en la evaluación de los riesgos laborales y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas de verificación.
— Tener acceso a la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
— Realizar visita a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones se considera como de ejercicio de sus funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario:
— El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
— El tiempo utilizado en las reuniones que convoque el empresario para tratar temas de prevención de riesgos. El destinado a las visitas para colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Los Delegados de Prevención pueden efectuar propuesta al empresario para mejorar los niveles de protección y adoptar por mayoría, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente con ocasión de un trabajo. El artículo 37 de la L.P.R.L. establece la obligación que tiene el empresario de proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. En este mismo Capítulo se crea el denominado “Comité de Seguridad y Salud”, como un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias:
—Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y 1 programas de prevención de riesgos en la empresa.
— Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. El Comité está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales y proponer, en su caso, las medidas preventivas oportunas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye una Disposición derogatoria en la que se determina qué normas se derogan expresamente y cuáles se mantienen en parte vigentes de forma provisional, como es el caso del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, en tanto no se dicten las normas reglamentarias por las que se irán transponiendo al derecho español las directivas europeas enumeradas en el apartado anterior.
2. El Reglamento de los Servicios de Prevención
El Reglamento, considerando la prevención de riesgos laborales como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, determina los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas. La evaluación de los riesgos viene definida como: “el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
—Asumiendo personalmente tal actividad.
— Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
— Constituyendo un servicio de prevención propio.
— Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Tales servicios deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función del tamaño de la empresa, el tipo de riesgos o la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. En relación con las capacidades o aptitudes para el desarrollo de la actividad preventiva, el Reglamento establece tres niveles de funciones preventivas (básico, intermedio y superior) y la formación exigible en cada uno de estos casos.
3. Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la Ley
La L.P.R.L. dice que el Gobierno regulará “los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores” (art. 6.a). En este sentido las reglamentaciones técnicas más importantes son las relativas a “lugares de trabajo”, “equipos de trabajo” y “equipos de protección individual”. Dichos documentos recogen prácticamente el contenido del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
— Lugares de Trabajo
Esta disposición establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo: estructuras, espacios y superficies, accesos, condiciones ambientales (iluminación, ventilación, temperatura, etc.) y servicios, fundamentalmente.
— Equipos de Trabajo
Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en el trabajo
. — Equipos de Protección Individual (E.P.I.)
Recoge las disposiciones generales que han de cumplir estos equipos, los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores de actividad donde pueden ser necesarios. También se regulan las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar los riesgos en trabajos de manipulación manual de cargas y en la utilización de equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (P.V.D.), la protección frente a agentes cancerígenos y frente a agentes biológicos; y se reforma la normativa que regula el empleo de la señalización de seguridad en los lugares de trabajo.
4. Otras disposiciones
Bajo la Ley 2111992, de 16 de julio, de Industria, que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial en nuestro país, podemos resaltar las disposiciones de aplicación sobre máquinas y sus componentes, equipos de protección individual, recipientes y aparatos a presión, materiales en general y productos, sustancias y preparados peligrosos. En Construcción, el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, implanta la obligatoriedad de incluir un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. De otro lado, hay disposiciones que establecen la protección de los trabajadores frente a los riesgos de determinados agentes químicos, tales como el plomo y sus compuestos iónicos, el amianto y el cloruro de vinilo. Asimismo, existen otras disposiciones para proteger a los trabajadores expuestos al ruido o a las radiaciones ionizantes y no ionizantes durante el trabajo. En el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se definen los conceptos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, y se tratan ampliamente las prestaciones y situaciones a las que dan lugar dichas contingencias. Por Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales, con la lista de elementos o sustancias y actividades reconocidas por el sistema de la Seguridad Social como causantes de enfermedades profesionales. En el capítulo IV de la Ley General de Sanidad se regula la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, indicando los objetivos y funciones que deben desarrollarse en esta área. A través de los convenios colectivos se pueden establecer disposiciones más favorables, especialmente para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la Prevención de Riesgos Laborales.
ANEXO,
CASO PRÁCTICO D. JB., trabajador de la construcción, sufre un accidente de trabajo su primer día de trabajo, al no disponer la empresa de medidas adecuadas preventivas, y además no haber sido formado e informado sobre los riesgos en su trabajo.
1.- ¿Qué normativa protege los derechos del trabajador?
2.- ¿Qué principios fundamentales son infringidos?
3.- ¿Qué obligaciones incumplió el trabajador?
SOLUCIÓN:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) pone de manifiesto una vez más, en su artículo 14, "el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", así como el "deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales". Según se detalla en la Ley forman parte de este derecho de los trabajadores:
— Ser informados y formados en materia preventiva.
— Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.
— Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
— Recibir una vigilancia de su estado de salud.
Además, el empresario "deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo" (art. 2) conforme a los principios generales de la prevención. Se han infringido pues los principios básicos de garantizar la seguridad y salud del trabajador, además del principio de informar y formar al trabajador que se incorpora a la empresa, sobre los riesgos existentes y las medidas de protección. En base al enunciado no se observan incumplimientos del trabajador puesto que no ha sido formado ni informado.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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