("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
domingo, 22 de julio de 2012
LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS
1. Alcance y fundamentos jurídicos
Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social.
Dentro de la política social se encuentra incluida la política de “Seguridad y Salud
de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijar unos niveles
mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países
europeos de la Unión.
El artículo 118 Adel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea señala que “Los
Estados miembros procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo,
para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la
armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito”.
Los objetivos, en definitiva, son dos: aumentar la protección a todos los trabajadores
y procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes
diferencias entre un Estado y otro (armonizar).
Para hacer esto posible, la Unión Europea utiliza fundamentalmente la elaboración
de “directivas”. Las directivas son actos jurídicos de carácter vinculante cuyos destinatarios
son los Estados miembros. A través de ellas se adoptan las “disposiciones
mínimas que habrán de aplicarse”.
Los Estados miembros están obligados en cuanto al resultado a conseguir (los objetivos
de la directiva), aunque tienen cierta libertad en cuanto a los medios para “transponer”
la directiva.
La transposición de una directiva consiste en convertir esa directiva en una norma
legal que sea de obligado cumplimiento en el país. Aunque, para transponer una directiva,
sería perfectamente posible convertirla en ley sin cambiar una sola coma del
texto inicial, la mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones de las directivas
para ajustarlas a sus características o sus situaciones nacionales.
2. Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
La directiva fundamental en esta materia es la 89/391/CEE (Directiva del Consejo
de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo).
Aunque su título es bastante largo, recibe inmediatamente el sobrenombre de
Directiva “Marco” de Seguridad. Es la directiva que fija las principales reglas de
juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la
seguridad y la salud en el trabajo. La directiva “Marco” fue transpuesta al derecho
español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Directiva “Marco” abre la puerta a un abanico de directivas específicas sobre seguridad
y salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su contenido:
1) COLECTIVOS ESPECIALES DE TRABAJADORES
Directivas dedicadas a diversos colectivos que se les supone una mayor necesidad
de protección: trabajadoras embarazadas, trabajadores atípicos (trabajo temporal),
trabajadores jóvenes, etc.
2) LUGARES DE TRABAJO
Existe una directiva con este mismo título que establece los requisitos para el
diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. Además existen (o están
en estudio) varias directivas sobre lugares de trabajo especiales (Obras de Construcción,
Canteras y Minas, Sondeos, Buques de Pesca, Medios de Transporte, Trabajos
agrícolas, etc.).
3) AGENTES CONTAMINANTES
Este es el grupo más numeroso y se refiere a la protección de los trabajadores frente
a los riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos
(agentes cancerígenos, amianto, plomo, ruido, radiaciones ionizantes, agentes
biológicos, etc.).
4) OTRAS DIRECTIVAS
Entre las directivas no incluidas en los grupos anteriores podemos destacar, por su
importancia, las de utilización de Equipos de trabajo, Pantallas de visualización,
Manipulación manual de cargas, Accidentes mayores en la industria o la de Equipos
de protección individual (E. P. l.).
3) Directivas sobre Seguridad del Producto
Además de las directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, la Unión Europea
trabaja en otro frente: el de la seguridad del producto, es decir, que todos los productos
que se comercialicen en los países de la Unión sean “seguros” desde el momento
de su puesta en el mercado.
El artículo 100 A del Tratado de la Comunidad Europea señala que “la Comunidad
deberá proceder a la armonización, mediante directivas, de las disposiciones
sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser
comercializados”.
Esta política europea tiene una gran influencia en el mundo del trabajo, ya que
obliga a que las máquinas, herramientas, materiales, equipos o productos que el trabajador
va a utilizar en el desempeño de su trabajo cumplan, desde el momento de su
comercialización, unas mínimas condiciones de seguridad garantizadas por el fabricante
o por el vendedor.
Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos
esenciales establecidos para ese tipo de producto. En el caso de que los cumpla,
el fabricante o el importador, si se trata de un producto fabricado fuera de la Unión
Europea, podrá estampar en él, en lugar visible, el marcado “CE”.
El marcado “CE” en este caso es una especie de “etiqueta
de producto seguro”. Si se trata de productos cuya utilización
puede generar un riesgo grave, se exigirá un examen previo
en laboratorios de ensayo debidamente acreditados. En caso
contrario se permitirá que el propio fabricante, bajo su responsabilidad,
declare que sus productos cumplen los requisitos
y estampe en ellos el marcado “CE”.
Las directivas establecen, además de los requisitos esenciales de seguridad, la
información que debe facilitar el fabricante junto con el producto, por ejemplo:
manuales de instrucciones, normas de uso, normas de mantenimiento, planos detallados,
pruebas efectuadas, etc.
Así como, en lo que se refiere a Seguridad y Salud en el Trabajo, existe la Directiva
Marco, en lo relativo a productos existe una directiva denominada “Seguridad
general en los productos” (92/59/CEE) que trata sobre las condiciones generales que
deben cumplir los productos para ser comercializados en los países de la Unión Europea.
Afecta no sólo a los productos utilizados en el trabajo, sino prácticamente a todos
los productos que pueden ser comprados o vendidos en Europa y que no estén regulados
por una directiva propia. Esta directiva ha sido transpuesta a nuestra legislación
por el Real Decreto 44/1996.
Podemos clasificar las directivas sobre productos utilizados en el lugar de trabajo
en cinco grupos:
1) MAQUINARIA
Existe una directiva sobre máquinas en general y varias sobre tipos concretos de
máquinas (carretillas automotoras, tractores...) y elementos (cables, cadenas y ganchos).
2) RECIPIENTES Y APARATOS A PRESIÓN o “A GAS”
Directivas sobre recipientes simples a presión, aparatos a presión, botellas de gas,
generadores de aerosoles, etc.
3) MATERIALES ELÉCTRICOS Y UTILIZABLES EN ATMÓSFERAS
EXPLOSIVAS
Materiales eléctricos en general y materiales (eléctricos o no) utilizables en atmósferas
explosivas.
P4) SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS
Hay varias directivas sobre sustancias y preparados peligrosos en general, a las que
hay que agregar las de “disolventes, pinturas, barnices y productos afines”, plaguicidas
y explosivos de uso civil. De especial interés son las disposiciones que
obligan a clasificar y etiquetar, y elaborar fichas de seguridad para los usuarios de
las sustancias y preparados en función de su peligrosidad.
5) OTRAS DIRECTIVAS
En este último grupo podemos destacar la directiva sobre Equipos de Protección
Individual (comercialización de E.P.I.) y la de productos de la construcción.
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