("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN (ART. 109 TRLIS)
a) Concepto
El principio de libertad de amortización es la característica principal de este régimen
especial y al mismo tiempo constituye el beneficio fiscal más importante, si bien
la regulación que ofrece la Ley del Impuesto sobre Sociedades es la misma que ya se
estableció con anterioridad en el Real Decreto-ley 7/1994 y Real Decreto-ley 2/1995.
La libertad de amortización es una excepción al principio general según el cual no
son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente a la
cuenta de pérdidas y ganancias.
Solamente se aplicará en las empresas de reducida dimensión que cumplan los
requisitos establecidos anteriormente, tanto en lo que se refiere a la cifra de negocios
como al período impositivo a que haga referencia.
b) Supuestos especiales
1.- Libertad de amortización del inmovilizado material nuevo
La inversión que se efectúe en inmovilizado material nuevo, es decir, el que
entra en funcionamiento por primera vez, deberá cumplir ciertos requisitos
con el fin de que pueda ser objeto de libre amortización.
Lo previsto en este régimen especial en cuanto a la libertad de amortización
también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material nuevos
objeto de un contrato de arrendamiento financiero, siempre a condición de
que se ejercite la opción de compra.
— Puesta a disposición
Se requiere que dichos elementos del inmovilizado material nuevos, se
pongan a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que
se cumplan los requisitos anteriormente expresados y que hacen referencia
al volumen de negocios y período impositivo en que la sociedad mercantil
adquiere jurídicamente la consideración de empresa de reducida
dimensión.
Este beneficio fiscal de libertad de amortización tanto se puede aplicar a
los elementos del inmovilizado material adquiridos a un tercero, como a
los producidos por la propia sociedad mercantil.
— Uso del elemento del inmovilizado material
No se establecen limitaciones legales al uso del elemento del inmovilizado
material que haya sido adquirido.
Por lo tanto, puede ser usado directamente por la propia empresa como
también se puede ceder su uso a un tercero, por ejemplo, por medio de un
contrato de arrendamiento.
El uso no tiene trascendencia jurídica alguna en cuanto a la aplicación del
principio de libertad de amortización, pero lo que sí es necesario es que el
uso del elemento del inmovilizado material suponga siempre un beneficio
directo para la empresa.
El beneficio fiscal de libertad de amortización será de aplicación desde la
entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a la
misma.
— Incremento de la plantilla de la empresa
La libertad de amortización dependerá siempre de que durante los veinticuatro
meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo, en
que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media
total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los
doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período
adicional de otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento
se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la
legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a
la jornada completa.
Ello supone, entre otras cosas, que la inversión que se ha efectuado y que
justificará en su momento la aplicación del beneficio fiscal de libertad de
amortización, en modo alguno puede suponer, precisamente como consecuencia
de esa inversión, una disminución de plantilla en la empresa. Lo
que se pretende es incentivar la pequeña y mediana empresa, sin que ello
pueda suponer coste alguna de plantilla.
El mantenimiento de los puestos de trabajo se configura como un requisito
de observancia inexcusable, con el fin de garantizar la viabilidad económica
de la empresa en el régimen jurídico de la libertad de amortización.
— Cálculo de la inversión
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad
de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros
por el referido incremento calculado con dos decimales.
Ello significa que la mencionada cifra deberá multiplicarse por el incremento
de plantilla que se haya determinado en función de los conceptos
de plantilla media total de la empresa, en función de lo que, sobre este
aspecto, disponga la legislación laboral y siempre con referencia al período
de tiempo en que se realiza la inversión.
— Incompatibilidades
El beneficio fiscal de libertad de amortización es incompatible con los
siguientes beneficios fiscales:
— La bonificación por actividades exportadoras, respectos de los elementos
en los que se inviertan los beneficios objeto de la misma.
— La reinversión de beneficios extraordinarios y la exención por reinversión,
y la deducción por reinversión, respecto de los elementos en los
que se reinvierta el importe de la transmisión.
Pues en estos casos el incentivo fiscal aumentaría sin justificación alguna,
ya que tanto la bonificación por actividades exportadoras, como la reinversión
de beneficios extraordinarios, son rentas que posteriormente no
pueden ser objeto de libertad de amortización.
— Transmisión de elementos libremente amortizados
En el supuesto de transmisión de elementos que hayan gozado de libertad
de amortización, únicamente podrán acogerse a la exención por reinversión
la renta obtenida por diferencia entre el valor de transmisión y su
valor contable una vez corregida en el importe de la depreciación monetaria.
Ello es así, por cuanto en caso contrario se produciría un doble beneficio
fiscal.
— Falta de creación o mantenimiento de la plantilla laboral
Tal como se dijo anteriormente, el principio de libertad de amortización
tiene como finalidad el incremento de la plantilla media de la empresa en
relación con la plantilla media total de la misma y que dicho incremento
se mantenga inalterable durante un período de tiempo que es de veinticuatro
meses.
En el caso de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener
la plantilla, se deberá restablecer la situación creada anteriormente y por
ello se deberá proceder practicar la regularización correspondiente, por
medio del ingreso de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad
deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará
conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período de impositivos
en el que se haya incumplido una u otra obligación.
2.- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor (Art. 110
TRLIS)
Este supuesto se caracteriza por la pequeña cuantía de la inversión, que no
deberá exceder de 601,01 euros y también es susceptible de amortización
libre, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 108 TRLIS, esto es,
el volumen de negocios que no podrá exceder de 8 millones de euros y la
referencia al período impositivo anterior.
La cantidad anteriormente indicada podrá amortizarse libremente, hasta el
límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.
En este caso no existe condicionamiento alguno referente a la plantilla de la
empresa, pues es obvio que se trata de una inversión de escasa cuantía y se
supone que no incidirá negativamente en el mantenimiento de la plantilla de
la empresa. La libertad de amortización de inversiones de escaso valor no
tiende, pues, a la creación de empleo.
Tampoco existe incompatibilidad alguna de este beneficio fiscal con otros
que también se hayan reconocido, por lo que la aplicación del principio de
compatibilidad con otros incentivos fiscales de la inversión, en este caso, no
aparece limitación alguna, a pesar del beneficio fiscal que se produciría en el
supuesto de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
3.- Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado intangibles
(Art. 111 TRLIS)
Este régimen especial se complementa, en cuanto a lo que se refiere la libertad
de amortización, con la especialidad que se introdujo por el Real Decreto-
ley 3/1993, de 26 de febrero, con la finalidad de acelerar el proceso de
amortizaciones.
Los requisitos exigidos por el art. 111 del TRLIS son los siguientes:
— Debe tratarse de una empresa de reducida dimensión, en los términos exigidos
en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades y cumplir dichos requisitos en el período impositivo en que se
ponga a disposición de la empresa los elementos que sean objeto de inversión.
— La inversión debe recaer en elementos del inmovilizado material nuevos,
o, a partir del 1 de enero de 1998, de elementos del inmovilizado intangible
a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 11 del Texto Refun-
dido de la Ley del impuesto, es decir: fondos de comercio, marcas, derechos
de traspaso con duración igual o superior a diez años y resto del
inmovilizado intangible sin fecha de extinción, siempre que, en todo caso,
se hayan adquirido a título oneroso a personas o entidades no vinculadas
o que no les alcance algún supuesto de consolidación del artículo 42 del
Código de Comercio.
La cuantificación se llevará a cabo multiplicando por 2 el coeficiente de
amortización lineal máximo que se hubiese previsto en las tablas de amortización
que se hubiesen aprobado oficialmente para el inmovilizado
material. Este coeficiente fue fijado por la Ley 2/2004 (PGE para 2005)
con efectos a partir de 1 de enero de 2005. Anteriormente era de 1,5.
Tratándose del inmovilizado intangible la amortización será el 150% de la
que corresponda.
Esta amortización especial se puede aplicar en los supuestos siguientes:
— En los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de
obra suscrito en el período impositivo siempre que su puesta a disposición
sea dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del
mismo.
— En los elementos del inmovilizado material o intangible construidos
por la propia empresa.
En este aspecto especial de la amortización libre, la compatibilidad es
absoluta con cualquier otro beneficio fiscal, pues lo que se pretende, en
definitiva, es la aceleración de dicha amortización como consecuencia de
la inversión que se hubiese efectuado en los elementos anteriormente indicados.
Por último, la deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante
de aplicar este incentivo fiscal sobre la depreciación efectivamente existente,
no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas
y ganancias.
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