("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
DOTACIÓN POR POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES (ART. 112 TRLIS)
Constituye otra de las características propias de este régimen especial, en virtud del
cual se trata de incentivar la economía de la pequeña y mediana empresa con incentivos
como éste, por cuanto en el período impositivo en el cual se cumplan las condiciones
exigidas para que resulte de aplicación este régimen especial, será objeto de
deducción una dotación para cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias
hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la finalización del período
impositivo.
Esta deducción por insolvencia de posibles deudores es similar a la que existe en
otras legislaciones y tiene por finalidad crear una especial cobertura a la empresa ante
los posibles riesgos que puedan derivarse de la actividad empresarial, o de una forma
más específica, sobre aquellos deudores que en un determinado momento se encuentren
en situación de insolvencia, lo que provocaría un grave perjuicio de liquidez a la
empresa de reducida dimensión. El riesgo de insolvencia a medio y largo plazo es
siempre una posibilidad que gravita sobre la economía de cualquier empresa, pero es
en la pequeña y mediana empresa donde este riesgo puede tener graves consecuencias.
Por ello esta deducción permite la creación de una especie de fondo que garantizará,
en la medida de lo posible, esa cobertura necesaria ante el riesgo de insolvencia
de determinados deudores.
Esta cobertura del riesgo solamente puede cubrir la insolvencia generada por deudores
existentes a la conclusión del período impositivo y no otros. No obstante, se
puede plantear el problema de la cobertura real de este fondo especial, en el sentido
de si puede afectar también a otros deudores sobre los que no exista un riesgo real de
insolvencia.
Los requisitos que se exigen a efectos de esta cobertura de riesgo, son los siguientes:
— La empresa debe cumplir las condiciones exigidas para ser considerada como
empresa de reducida dimensión.
— El importe para la cobertura del riesgo procedente de posibles insolvencia de
deudores que resulte deducibles para determinar la base imponible, será del
1% del saldo de deudores existentes en el momento de conclusión del período
impositivo.
— El saldo de la provisión creada con el fin de salvaguardar la insolvencia de
deudores, no podrá exceder del límite del 1%, computándose siempre al final
del período impositivo.
Con el fin de poder determinar el saldo de deudores, no deberán incluirse en el
mismo, los siguientes conceptos:
— Los deudores sobre los que ya se hubiese creado una provisión especial para
caso de insolvencia de los mismos.
— Los deudores cuyas dotaciones no tuvieren el carácter de deducibles.
Cuando la empresa de reducida dimensión incumpla los requisitos que se establecen
a estos fines, y se hayan realizado ya las dotaciones para la cobertura del riesgo
derivado de posibles insolvencias de los deudores y efectuadas en los períodos impositivos
en los que se hayan incumplido los requisitos establecidos en el artículo 108
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en este caso, no será
deducible hasta el importe del saldo de la provisión anteriormente indicada.
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