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lunes, 9 de julio de 2012

LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO. EL TIPO IMPOSITIVO Y LAS DEDUCCIONES

Se establece por el apartado Uno del art. 87 la responsabilidad solidaria por la correspondiente deuda tributaria a los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, hubiesen impedido la correcta repercusión del impuesto. A tenor del apartado Tres del art. 87 LIVA serán responsables subsidiarios, sin que su responsabilidad se extienda a las deudas tributarias que resulten de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros, según dispone su apartado Cuatro, los Agentes de Aduanas cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. En relación con la suspensión del ingreso de cuotas impositivas que el art. 169 LIVA autoriza al Gobierno a establecer para favorecer el tráfico internacional dispone dicho precepto que, cuando no se acredite la realización de las operaciones que la justifiquen, serán responsables únicos del pago de dichas cuotas los adquirentes de los correspondientes bienes o servicios, sin que su ingreso les permita la deducción de su importe. El sujeto pasivo repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el destinatario de las operaciones gravadas, por lo que este último queda obligado a soportar las cuotas así repercutidas cualesquiera que fuesen las estipulaciones acordadas entre los mismos, pues al tratarse de una obligación de naturaleza legal no pueden depender sus efectos de la voluntad de las partes que intervengan en la operación gravada, por lo que las mismas no podrán acordar la repercusión sobre persona distinta al destinatario ni modificar los requisitos formales y temporales de la repercusión. El art. 90 LIVA establece un tipo del 18%, el cual deberá aplicarse a las operaciones sujetas a este impuesto y no exentas, en cuanto que la norma legal no disponga expresamente la aplicación de otro tipo distinto al supuesto específico planteado. El art. 91 LIVA establece dos tipos reducidos: — Un tipo reducido del 8% que se aplica a una diversidad de bienes y servicios taxativamente enumerados en el apartado Uno de dicho precepto. — Un tipo habitualmente denominado como "superreducido" del 4% de aplicación a una lista igualmente cerrada de bienes y servicios contenido en el apartado Dos de este art., caracterizados por su especial transcendencia social o cultural. La aplicación de estos tipos inferiores al general del 18% representa una bonificación fiscal, es por lo que deberá tenerse en cuenta el art. 14 de la LGT(L 58/03), que excluye la aplicación de la analogía "para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones y bonificaciones". El mecanismo de las deducciones constituye el núcleo esencial del Impuesto y en él se basa su neutralidad. Este mecanismo permite a los empresarios o profesionales liberarse de la carga fiscal que soportan en sus adquisiciones. El derecho a la deducción es un derecho personal cuyo ejercicio se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos y sólo corresponde a quienes, actuando como empresarios o profesionales, han soportado directamente la repercusión del Impuesto Las cuotas que no resulten total o parcialmente deducibles, por no cumplirse los requisitos legales, constituirán un gasto para el empresario o profesional, que podrá asumirlo en calidad de consumidor final o trasladarlo al precio de las operaciones propias de su actividad como mayor coste de las mismas, lo que implicará su inclusión en el valor añadido generado por aquél. Las deducciones contempladas en este precepto y en los siguientes corresponden al régimen general del impuesto. En los regímenes especiales comprendidos en el Título IX de la Ley la deducción tiene lugar en los términos previstos para cada uno de ellos en sus normas específicas.

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