("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO. EL TIPO IMPOSITIVO Y LAS DEDUCCIONES
Se establece por el apartado Uno del art. 87 la responsabilidad solidaria por la
correspondiente deuda tributaria a los destinatarios de las operaciones que, mediante
acción u omisión culposa o dolosa, hubiesen impedido la correcta repercusión del
impuesto.
A tenor del apartado Tres del art. 87 LIVA serán responsables subsidiarios, sin que
su responsabilidad se extienda a las deudas tributarias que resulten de actuaciones
practicadas fuera de los recintos aduaneros, según dispone su apartado Cuatro, los
Agentes de Aduanas cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
En relación con la suspensión del ingreso de cuotas impositivas que el art. 169
LIVA autoriza al Gobierno a establecer para favorecer el tráfico internacional dispone
dicho precepto que, cuando no se acredite la realización de las operaciones que
la justifiquen, serán responsables únicos del pago de dichas cuotas los adquirentes
de los correspondientes bienes o servicios, sin que su ingreso les permita la
deducción de su importe.
El sujeto pasivo repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el destinatario
de las operaciones gravadas, por lo que este último queda obligado a soportar
las cuotas así repercutidas cualesquiera que fuesen las estipulaciones acordadas
entre los mismos, pues al tratarse de una obligación de naturaleza legal no pueden
depender sus efectos de la voluntad de las partes que intervengan en la operación
gravada, por lo que las mismas no podrán acordar la repercusión sobre persona distinta
al destinatario ni modificar los requisitos formales y temporales de la repercusión.
El art. 90 LIVA establece un tipo del 18%, el cual deberá aplicarse a las operaciones
sujetas a este impuesto y no exentas, en cuanto que la norma legal no disponga
expresamente la aplicación de otro tipo distinto al supuesto específico planteado.
El art. 91 LIVA establece dos tipos reducidos:
— Un tipo reducido del 8% que se aplica a una diversidad de bienes y servicios
taxativamente enumerados en el apartado Uno de dicho precepto.
— Un tipo habitualmente denominado como "superreducido" del 4% de aplicación
a una lista igualmente cerrada de bienes y servicios contenido en el
apartado Dos de este art., caracterizados por su especial transcendencia
social o cultural.
La aplicación de estos tipos inferiores al general del 18% representa una bonificación
fiscal, es por lo que deberá tenerse en cuenta el art. 14 de la LGT(L 58/03),
que excluye la aplicación de la analogía "para extender más allá de sus términos
estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones y bonificaciones".
El mecanismo de las deducciones constituye el núcleo esencial del Impuesto y en
él se basa su neutralidad. Este mecanismo permite a los empresarios o profesionales
liberarse de la carga fiscal que soportan en sus adquisiciones.
El derecho a la deducción es un derecho personal cuyo ejercicio se condiciona al
cumplimiento de determinados requisitos y sólo corresponde a quienes, actuando
como empresarios o profesionales, han soportado directamente la repercusión del
Impuesto
Las cuotas que no resulten total o parcialmente deducibles, por no cumplirse los
requisitos legales, constituirán un gasto para el empresario o profesional, que podrá
asumirlo en calidad de consumidor final o trasladarlo al precio de las operaciones
propias de su actividad como mayor coste de las mismas, lo que implicará su inclusión
en el valor añadido generado por aquél.
Las deducciones contempladas en este precepto y en los siguientes corresponden
al régimen general del impuesto. En los regímenes especiales comprendidos en el
Título IX de la Ley la deducción tiene lugar en los términos previstos para cada uno
de ellos en sus normas específicas.
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