("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
SUJETO PASIVO
a) Delimitación
Son sujetos pasivos del IVA, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición
de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones
de servicios sujetos al IVA.
En el caso de una persona que va a realizar la gestión de los pagos derivados de
la ejecución de un proyecto, para lo que se ingresará en su cuenta corriente el importe
del presupuesto del proyecto, y dado que el consultante realiza la gestión de pagos
por cuenta de la entidad que ejecuta el proyecto, será sujeto pasivo del Impuesto por
la prestación de los servicios consistentes en la gestión de los referidos pagos, estando
obligado a cumplir por ello con todas las obligaciones materiales y formales que
la normativa del Impuesto establece.
A estos efectos, se consideran sujetos pasivos, las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica constituyan
una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición,
cuando realicen operaciones sujetas al impuesto. Artículo.84.3 Ley 37/1992 de 28
diciembre 1992 STSJ Extremadura de 28 septiembre 2001.
En este sentido, por ejemplo, serán sujetos pasivos del IVA:
— Una comunidad de propietarios que promueve la construcción de un edificio
para los distintos comuneros integrantes de la comunidad.
— Dos o más personas que ejerzan en común una actividad profesional repartiendo
los ingresos.
— Una comunidad de montes vecinales en sus actividades empresariales.
— La sociedad civil creada por un matrimonio para el ejercicio de la actividad
de confección de prendas de vestir.
— La comunidad de bienes constituida por el conjunto de los propietarios de un
edificio destinado a la explotación hotelera en régimen de arrendamiento.
También son sujetos pasivos las personas jurídicas que no actúen como empresarios
o profesionales que sean destinatarias de las operaciones sujetas a gravamen que
se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos
en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, cuando hayan comunicado al
empresario o profesional que las realiza el número de identificación que a efectos del
IVA tengan atribuido por la Administración española:
— Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se
refiere el Artículo.26.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— Con efectos desde el 1 de enero de 2005, las entregas de gas y electricidad.
— Las siguientes prestaciones de servicios:
— Determinados servicios de mediación siempre y cuando: Artículo.70.1.6
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992DGT V1698/06 de 30 agosto 2006.
—Las operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto,
salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado
al prestador del servicio un número de identificación atribuido por
otro Estado miembro.
—Las operaciones se hubiesen realizado materialmente en otro Estado
miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado
al prestador del mismo un número de identificación atribuido
por la Administración española.
— Trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales,
valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes que se entienden
realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.70.1.7
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992DGT V1174/06 de 16 junio 2006.
— Transportes intracomunitarios de bienes que se entienden realizados en el
territorio de aplicación del impuesto. Artículo.72 Ley 37/1992 de 28
diciembre 1992.
— Servicios accesorios al transporte intracomunitario que se entienden realizados
en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.73 Ley 37/1992
de 28 diciembre 1992.
— Servicios de mediación de los transportes intracomunitarios y de los servicios
accesorios al transporte intracomunitario que se entienden realizados
en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.74 Ley 37/1992 de
28 diciembre 1992.
En estos supuestos, a la factura expedida, en su caso, por quién efectuó la
entrega de bienes o prestacion de servicios correspondiente o al justificante
contable de la operación, deberá unirse una factura que contenga la liquidación
del impuesto. Artículo.165.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Como regla especial, son sujetos pasivos los profesionales o empresarios para
quienes se realicen las operaciones sujetas cuando las mismas se efectúen por personas
o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se consideran establecidos en el territorio de aplicación del impuesto los sujetos
pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento
permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas
al impuesto desde dicho establecimiento.
b) Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Son sujetos pasivos del IVA en las adquisiciones intracomunitarias los siguientes:
DGT 0539-03 de 14 abril 2003.
— En las adquisiciones intracomunitarias en las que se encuentre en el territorio
de aplicación del IVAel lugar de la llegada del transporte intracomunitario de
los bienes, el sujeto pasivo es:
— El empresario, profesional o persona jurídica que no actúe como empresario
o profesional, que realice las adquisiciones intracomunitarias.
— El adquirente del medio de transporte nuevo cualquiera que sea su condición.
— En las adquisiciones intracomunitarias derivadas de operaciones triangulares,
cuando el transporte intracomunitario de los bienes tenga como destino un
punto del territorio de aplicación del IVA, el adquirente no esté establecido ni
identificado a efectos del IVA en el mismo, y la adquisición intracomunitaria
esté exenta por aplicación del artículo 26.3 de la LIVA, el sujeto pasivo es la
persona adquirente de la entrega subsiguiente a la adquisición intracomunitaria
por inversión del sujeto pasivo.
— En las adquisiciones intracomunitarias que se consideren realizadas en el
territorio de aplicación del IVA, porque el adquirente intermediario ha facilitado
al vendedor un NIF a efectos del IVA español, el sujeto pasivo es el citado
adquirente, siempre que no pueda acreditar que la adquisición se ha gravado
en el Estado miembro de la llegada real de los bienes.
Ejemplo
Una fundación española, de carácter cultural y que no realiza actividad
empresarial o profesional alguna ni presenta declaraciones-liquidaciones tri-
mestrales por IVA, ha adquirido a un empresario francés un equipo informático
para instalar en la sede de la fundación, por el que ha pagado 11.000
euros. Determinar el sujeto pasivo en el supuesto descrito.
Solución
La adquisición intracomunitaria efectuada está sujeta al IVA español y el
sujeto pasivo es la fundación, ya que se trata de una persona jurídica que no
actúa como empresario o profesional y que, por exceder del límite fijado por
la norma de 10.000 euros, lleva a cabo una adquisición intracomunitaria sujeta
al IVA.
c) Sujeto pasivo en las importaciones
Delimitación
Artículo.86 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Son sujetos pasivos del IVA quienes realicen las importaciones, es decir los importadores,
cualquiera que sea su condición y el fin al que se destinen los bienes importados.
Se consideran importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos
previstos en la legislación aduanera:
— Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o
propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio
en la importación de dichos bienes.
— Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación
del impuesto.
— Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados
anteriores.
— Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, arrendatarios o fletadores de
los bienes en el caso de las operaciones asimiladas a importaciones.
Ejemplo
Un empresario español quiere importar de China alfombras elaboradas en
aquel país para luego venderlas a varios clientes propietarios de tiendas. Para
ello autoriza a un consignatario a efectuar la importación en su propio nombre,
figurando como destinatario de la mercancía el mismo consignatario.
Determinar el sujeto pasivo en el supuesto descrito.
Solución
El sujeto pasivo es el consignatario, responsable del ingreso en el Tesoro de
la cantidad resultante de la liquidación.
Ejemplo
El empresario A es dueño de un buque que arrienda a otro empresario por un
plazo de 4 años desde el 1 de enero del año N. Este último lo va a destinar a
la navegación marítima internacional y así se lo comunica al arrendador del
buque. Dicha operación queda exenta de IVA. Artículo.22.1 Ley 37/1992 de
28 diciembre 1992.
A lo largo del año N se realizan unos trabajos de reparación sobre el buque a
cargo del arrendatario y a los que también se les aplica la exención del
Impuesto.
El 1 de enero del año N+1 resulta que el buque no ha cumplido los requisitos
de afectación a navegación marítima internacional, perdiendo por lo tanto los
beneficios previstos para ello.
Solución
Se produce el hecho imponible operación asimilada a la importación y deben
tributar por IVA todas las operaciones que resultaron exentas. El sujeto pasivo
de la operación será el arrendatario del buque.
Responsables del impuesto en las importaciones.
Artículo.87.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
En las importaciones de bienes, además de los responsables de acuerdo con la regla
general son también responsables solidarios del pago del impuesto:
— Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.
— La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios
internacionales.
— Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los
importadores.
d) Inversión del sujeto pasivo
En determinados supuestos, se establece la regla especial de inversión del sujeto
pasivo, mediante la cual se convierten en sujetos pasivos del IVA, los empresarios o
profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto. DGT
0185/04 de 5 febrero 2004.
El derecho a la deducción en tales supuestos nace en el momento en que se devengan
las cuotas deducibles. DGT 25/2006 de 31 julio 2006.
Estos supuestos son los siguientes:
— Cuando las operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas
en el territorio de aplicación del impuesto. DGT 0031-02 de 16 enero 2002.
El sujeto pasivo del Impuesto en los transportes intracomunitarios que se
entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, será:
— Cuando el transportista esté establecido en España, será el propio transportista.
— Cuando el transportista no esté establecido en España, habrá que distinguir:
si el destinatario del servicio es un empresario establecido o no establecido
en el territorio de aplicación del Impuesto, será el mencionado
destinatario el sujeto pasivo; pero si el destinatario no es empresario, el
sujeto pasivo será el transportista.
No obstante, esta regla no se aplica en los siguientes casos:
— Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del
impuesto, salvo que se le presten servicios distintos de los que a continuación
se mencionan y el destinatario de las mismos hubiese comunicado
al prestador el número de identificación que a efectos del IVA tenga
atribuido por la Administración española.
—Trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes
periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes que se
entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.
70.1.7 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992DGT V1174/06 de 16
junio 2006.
—Transportes intracomunitarios de bienes que se entienden realizados en
el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.72 Ley 37/1992 de 28
diciembre 1992DGT V1377/06 de 5 julio 2006.
—Servicios accesorios al transporte intracomunitario que se entienden
realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.73 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992DGT V0952/06 de 19 mayo 2006.
—Servicios de mediación de los transportes intracomunitarios y de los
servicios accesorios al transporte intracomunitario que se entienden
realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.74 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992DGT 0183/05 de 11 mayo 2005.
—Los servicios de mediación siempre y cuando: Artículo.70.1.6 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992DGT V1698/06 de 30 agosto 2006.
—Las operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto,
salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese
comunicado al prestador del servicio un número de identificación
atribuido por otro Estado miembro.
—Las operaciones se hubiesen realizado materialmente en otro Estado
miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese
comunicado al prestador del mismo un número de identificación
atribuido por la Administración española.
— Cuando se trate de ventas a distancia intracomunitarias y cuando se trate
de entregas de bienes objeto de impuestos especiales. DGT 1097/04 de
27 abril 2004.
— A las siguientes entregas exentas:
—Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad
por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta
de éste. Artículo.21.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
—Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad
por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del
impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. Artículo.
21.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
—Entregas de bienes destinadas a otros Estado miembros incluídas en el
Artículo.25 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados
de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
— Con efectos a partir del 1 de enero de 2004, también tendrán la condición de
sujetos pasivos del impuesto, los empresarios o profesionales para quienes se
realicen las siguientes operaciones sujetas a gravamen:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de
fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por
metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos
de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se
efectúen sobre los productos citados en el párrafo anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación,
elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer
guión, con excepción de los compuestos por níquel.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las
entregas de los materiales definidos en el anexo de la ley. Anexo.7 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992DGT 2073/04 de 20 diciembre 2004.
En todos estos supuestos, a la factura expedida, en su caso, por quién efectuó la
entrega de bienes o prestacion de servicios correspondiente o al justificante contable
de la operación, deberá unirse una factura que contenga la liquidación del impuesto.
Artículo.165.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— En las entregas de productos que sean perfiles y alambres, planchas, hojas y
bandas de plomo, polvo y particulas de plomo, será el sujeto pasivo de la operación,
según la DGT, la entidad encargada de la entrega, salvo que se trate
de barras, pues está dentro del concepto de productos semielaborados a los
que se les aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, con lo que el sujeto
será la entidad destinataria.DGT V97/2009 de 20 enero 2009.
Supuestos de inversión del sujeto pasivo
Supuesto Excepción
— Cuando las operaciones se realicen por
personas o entidades no establecidas en
el territorio de aplicación del impuesto.
— Cuando el destinatario no esté establecido en
el territorio de aplicación del impuesto y se
le presten servicios distintos de los siguientes:
— Los trabajos realizados sobre bienes muebles
corporales y los informes periciales,
valoraciones y dictámenes relativos a
dichos bienes que se entienden realizados
en el territorio de aplicación del impuesto.
— Los transportes intracomunitarios de bienes
que se entienden realizados en el
territorio de aplicación del impuesto.
— Los servicios accesorios al transporte
intracomunitario que se entienden realizados
en el territorio de aplicación del
impuesto.
— Los servicios de mediación de los transportes
intracomunitarios y de los servicios
accesorios al transporte intracomunitario
que se entienden realizados en el
territorio de aplicación del impuesto.
— Cuando se trate de ventas a distancia intracomunitarias
y cuando se trate de entregas
de bienes objeto de impuestos especiales.
— Cuando se trate de entregas de oro sin
elaborar o de productos semielaborados
de oro, de ley igual o superior a 325
milésimas.
— Los empresarios o profesionales para
quienes se realicen determinadas entregas
de materiales de recuperación.
e) Responsables del impuesto
Se deben distinguir dos tipos de responsables:
— Los solidarios. Se consideran responsables solidarios: DGT 1082/04 de 26
abril 2004.
— Los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa
o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto, alcanzando la
responsabilidad a la sanción que pueda proceder. STribunal de Justicia
(UE) de 11 mayo 2006.
— En las importaciones de bienes los siguientes:
—Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios
internacionales.
—RENFE cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios
internacionales.
—Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de
los importadores.
En estos supuestos la responsabilidad no alcanza a las deudas puestas de
manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los
recintos aduaneros.
El adquirente de un vehículo importado y el agente de aduanas responden
solidariamente de la ocultación del precio real del bien.
Un destinatario de una empresa que exija de ésta la aplicación de tipos reducidos
de IVA, será responsable solidario en caso de incorrecta aplicación de
los tipos reducidos, pero no eximirá de responsabilidad a la misma.
— Serán responsables subsidiarios:
— Los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
La responsabilidad solidaria y subsidiaria de los Agentes de Aduanas, en
el pago del IVA en la importación, no se exige cuando éste hubiese hecho
efectivo el impuesto por cuenta del importador, y no hubiese sido reembolsado
por éste en el plazo de dos años desde la fecha del nacimiento del
derecho de deducción.
— Los destinatarios de las cuotas tributarias, correspondientes a las operaciones
gravadas que hayan de satisfacer sujetos pasivos que sean empre-
sarios o profesionales, que debieran razonablemente presumir que el
Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse por el empresario
o profesional que las realiza, o por cualquiera de los que hubieran efectuado
la adquisición y entrega de los bienes de que se trate, no haya sido
ni va a ser objeto de declaración e ingreso.
A estos efectos, se considerará que los destinatarios de las operaciones
debían presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse
no ha sido ni será objeto de declaración e ingreso, cuando, como
consecuencia de ello, hayan satisfecho por ellos un precio notoriamente
anómalo
Para la exigir esta responsabilidad, la Administración tributaria deberá acreditar
la existencia de un Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse
que no ha sido objeto de declaración e ingreso.
Una vez que la Administración tributaria haya constatado la concurrencia de
los requisitos establecidos declarará la responsabilidad conforme a lo dispuesto
en el Artículo.41.5 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Un arquitecto ha constituido, con otros profesionales del sector, una sociedad
civil con objeto de atender a través de la misma los gastos comunes derivados
del ejercicio de sus respectivas actividades profesionales, por lo que será
la citada entidad la encargada de contratar y adquirir, en nombre propio, todos
los bienes y servicios. La DGT señala que la sociedad civil tiene la consideración
de sujeto pasivo, por lo que deberá repercutir el impuesto por las operaciones
que realice. DGT V499/2009 de 16 marzo 2009.
— La comunidad de bienes, constituida por la propiedad indivisa de los locales
comerciales destinados al arrendamiento, tendrá la condición de sujeto pasivo
en el impuesto, según la DGT, estando obligada al cumplimiento de las
obligaciones materiales y formales deducidas de la normativa del mismo.
DGT V482/2009 de 13 marzo 2009.
— Una comunidad de bienes que promueve la construcción de los inmuebles
sobre los solares de su propiedad será titular de la actividad de promoción y
venta, y por tanto el sujeto pasivo de las operaciones derivadas de dicha actividad,
según determina la DGT, con lo que deberá registrarse como tal ante
la Administración tributaria. DGT V173/2009 de 30 enero 2009.
— En cuanto a la condición de empresario o profesional, la DGT estima que, un
Ayuntamiento tiene tal condición, cuando actúa como empresario de la plaza
de toros de su municipio para la celebración de festivales taurinos y corridas
de toros, ya que efectúa la ordenación por cuenta propia de factores de producción
con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios, en este caso, la explotación de una plaza de toros. DGT
V2515/2008 de 30 diciembre 2008.
— Una entidad extranjera con sucursal en España, la cual pretende efectuar la
transmisión de la totalidad de los bienes que integran el activo, en favor una
única entidad adquirente, continuando el ejercicio de la misma actividad
económica, tendrá la consideración de Sujeto Pasivo y además, se considerará
como sujeto pasivo establecido en el territorio de aplicación del Impuesto,
según estima la DGT, dado que tiene un establecimiento permanente en
España. La cualidad de sujeto pasivo no corresponde a la sucursal sino a la
entidad, que es quien tiene personalidad jurídica. Artículo.84.1.1 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992DGT V1541/06 de 18 julio 2006.
— El servicio de reparación de un vehículo siniestrado cubierto por una póliza
de seguros está sujeto al IVA, según la DGT, siendo el sujeto pasivo el empresario
o profesional (taller) que la realiza, quien deberá repercutir el Impuesto
al destinatario de la misma, tanto si es la Compañía aseguradora como si lo
es el propietario del vehículo reparado. DGT 2009-01 de 13 noviembre 2001.
— Una entidad que únicamente realiza operaciones a título gratuito, financiándose
mediante subvenciones que no están vinculadas al precio de operación
alguna y aportaciones de sus asociados, que en ningún caso son contraprestación
de operaciones sujetas al IVA, no tiene la condición de empresario o
profesional a efectos del Impuesto y, por tanto, tampoco tiene derecho a la
deducción en ninguna medida de las cuotas que soporte por la adquisición de
bienes y servicios, tal y como determina la DGT. DGT 2508-99 de 30 diciembre
1999.
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