("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
a) Obligación del sujeto pasivo
Los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre
aquel para quien se realice la operación gravada, el cual está obligado a soportarlo
siempre que la repercusión se ajuste a derecho, cualesquiera que sean las estipulaciones
existentes entre ellos.
En la reparación de un vehículo siniestrado cubierto por una póliza de seguros, el
sujeto pasivo de la operación de reparación es el empresario o profesional (taller) que
la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma.
El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las
partes, bien la empresa aseguradora, bien el asegurado. En cualquiera de los casos
deben pagar el IVA soportado, con independencia de que la indemnización que la
Compañía de Seguros, en su caso, deba satisfacer al asegurado no cubra el total
importe de la reparación.
Dos operadores de transporte urbano de viajeros han convenido la puesta en circulación
de un título de transporte multiviaje y multimodal de utilización indistinta
por el usuario en las redes de transporte explotadas por ambos operadores. Cada operador
deberá repercutir íntegramente el importe de la cuota del IVA a los adquirentes
de los billetes que él emite en nombre propio y al otro operador por los servicios prestados
a los viajeros que han usado billetes emitidos por éste.
Una Sociedad Limitada que presta servicios de administración de fincas deberá
repercutir el IVA a las comunidades de propietarios destinatarias de sus servicios, sin
que el importe de los mismos esté sujeto a retención.
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al
Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos, se entenderá siempre que los
sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean
verbales, han incluido dentro de las mismas el IVAque, no obstante, deberá ser repercutido
como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se
presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento
como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa
contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas
de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el
importe del IVA. Artículo.25 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992.
Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del IVA,
respecto a la procedencia, y a la cuantía, tienen naturaleza tributaria a efectos de las
correspondientes reclamaciones en la vía económico - administrativa.
Ejemplo
Un albañil ha realizado en un domicilio particular determinadas reparaciones.
Una vez concluidas las mismas, propone a su cliente, que no es sujeto pasivo
ni tiene derecho a deducir el IVA soportado, no expedirle factura por sus trabajos
ni, consecuentemente, repercutirle el IVA que gravó las operaciones
efectuadas. El citado empresario también ha efectuado operaciones sujetas y
no exentas de IVA para una persona no establecida, negándose en este caso el
cliente a soportar la repercusión del impuesto.
Solución
La repercusión del IVAdebe producirse, en todo caso, cuando se trate de operaciones
sujetas y no exentas del mismo, con independencia de la naturaleza
del destinatario de las operaciones y de cualquier consideración acerca del
derecho o no a la deducción del mismo. Por tanto, están obligados a soportar
el IVA aquellos para quienes se realicen las operaciones gravadas, con independencia
de su naturaleza (personas físicas o jurídicas o cualquier tipo de
entidad), bien sean destinatarios establecidos o no en el territorio de aplicación
del IVA español, y cualquiera que sea la condición en que actúen, es
decir, como empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, o bien
como consumidores finales de los citados bienes o servicios adquiridos.
Ejemplo
Un Ayuntamiento adjudica la realización de un servicio por importe de
30.050,61 euros. ¿Cómo será la factura que deba girarse al Ayuntamiento?.
Solución
La factura que debe girarse al Ayuntamiento será la siguiente:
BASE IMPONIBLE: 30.050,61 €
IVA al 18%: 5.409,11 €.
TOTAL: 35.459,72 €.
b) Formalismos
La repercusión del impuesto se debe realizar mediante factura o documento sustitutivo,
que pueden ser emitida por vía telemática. RD 1496/2003 de 28 noviembre
2003.
La cuota repercutida se debe consignar separadamente de la base imponible, incluso
en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo
aplicado.
Unicamente se podrá deducir la cuota repercutida cuando la repercusión se haya
realizado conforme a las formalidades indicadas.
Ejemplo
Una empresa promotora inmobiliaria ha entregado varias viviendas y locales
comerciales a una entidad mercantil y a determinados consumidores finales.
También ha entregado al Ministerio de Sanidad un edificio destinado a centro
de salud. Todas las entregas realizadas por la inmobiliaria se documentaron
en escritura pública, estimando dicha empresa suficiente la forma de
documentar las operaciones mediante las correspondientes escrituras. En
dichas escrituras se hace mención a que se ha repercutido el IVA correspondiente.
Solución
Además de documentarse en escritura pública, las entregas de inmuebles llevadas
a cabo por la empresa, dichas operaciones deben documentarse en la
correspondiente factura, pues ésta, y no otro documento, es el vehículo formal
y material para efectuar la repercusión del IVA.
Tanto los particulares como la empresa que adquirió los lacales podrán reclamar
la expedición de la correspondiente factura. En el caso de entrega del
edificio al Ministerio de Sanidad, la obligación de expedir factura está,
además, expresamente recogida en la norma.
c) Momento
La repercusión se debe efectuar al tiempo de expedir y entregar la factura o documento
sustitutivo correspondiente.
No obstante, se pierde el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido 1 año
desde la fecha del devengo de la operación. STSJ Aragón de 20 septiembre 2000
En todo caso el destinatario de la operación no está obligado a soportar la repercusión
del mismo con anterioridad al momento del devengo del impuesto. STS Sala
3ª de 23 octubre 2001.
Ejemplo
Una empresa dedicada a la construcción ha realizado las siguientes operaciones:
— Acaba de finalizar la construcción de un chalet en una urbanización de
lujo.
— Por otra parte, ha recibido un pago anticipado de 120.202,42 euros de uno
de sus clientes que le encargó la construcción de un hospital.
— A otro cliente al que le está llevando la construcción de una nave industrial,
que será objeto de entrega al finalizar la construcción de la misma, y
del que no recibe ningún pago parcial a cuenta, le emite certificaciones de
obra en las que consigna el IVA correspondiente.
Determinar el momento en que debe realizarse la repercusión del IVA.
Solución
La repercusión del IVA debe efectuarse en el momento de la expedición de la
correspondiente factura.
— En el caso de la entrega del chalet, el IVA se deberá repercutir cuando se
entregue el mismo al cliente.
— En el caso de la construcción del hospital, producido el devengo del IVA
por el pago anticipado de 120.202,42 euros, la empresa constructora
deberá repercutir sobre dicho importe el IVA que proceda, documentando
la repercusión por dicho pago en una factura.
— En el caso de la construcción de una nave industrial, no resulta procedente
que la empresa constructora repercuta el IVAcon anterioridad al devengo
de las operaciones de construcción de la nave, pues no se ha producido
la entrega de la misma ni ningún pago anticipado al respecto.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— En relación con la adquisición de un solar, donde el transmitente indica haber
recibido el impuesto devengado pero sin que se haya expedido factura de la
operación, la DGT establece que, habiendo transcurrido más de un año, como
es el caso, desde la elevación de la compraventa a documento público, el
derecho a la repercusión ha caducado. DGT V2433/2008 de 18 diciembre
2008.
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