("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
NATURALEZA DEL IMPUESTO IVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es un impuesto que grava el valor añadido en cada fase de la producción y distribución
de bienes o servicios:
Pues sí bien tiene carácter plurifásico no produce el efecto de piramidación derivado
de la inclusión de la cuota impositiva devengada por cada operación en la base
imponible de la siguiente, caracterizándose propiamente este tributo por limitarse a
gravar de forma efectiva el valor añadido en cada fase del proceso de producción y
comercialización, lo que se consigue mediante el mecanismo de la deducción de las
cuotas soportadas por la adquisición de los bienes o servicios directa o indirectamente
destinados a la realización de la operación gravada, si bien dicha deducción
no opera de forma automática al configurarse legalmente como un derecho susceptible
de renuncia.
Por ello, y con la finalidad de evitar la inclusión en la base imponible de cuotas
subyacentes del impuesto procedentes de anteriores entregas, se establece el régimen
especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, aunque
se admita la renuncia a su aplicación.
Es un impuesto que recae sobre el consumo como consecuencia de establecerse la
necesaria repercusión del impuesto sobre el destinatario de los bienes o servicios el
gravamen se desplaza a este último, lo que combinado con el ejercicio del derecho a
la deducción de las cuotas soportadas determina la traslación del gravamen a lo
largo de las sucesivas fases hasta alcanzar a los consumidores finales de los bienes
o servicios, quienes son los que en último término soportan efectivamente el impuesto
mediante su repercusión en la última fase, y no los empresarios o profesionales que
intervengan en las fases intermedias.
En este sentido son consumidores finales a efectos del impuesto, soportando el
correspondiente gravamen:
— Las personas físicas que no sean empresarios o profesionales o que de serlo
no actuasen en calidad de tales.
— Las personas jurídicas y los Entes Públicos en general que no desarrollen
actividades empresariales o profesionales.
— Los empresarios o profesionales que en el ejercicio de sus actividades realicen
operaciones exentas o no sujetas al impuesto sin derecho a la deducción
de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios con destino
a las mismas.
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