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viernes, 6 de julio de 2012

NATURALEZA DEL IMPUESTO IVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es un impuesto que grava el valor añadido en cada fase de la producción y distribución de bienes o servicios: Pues sí bien tiene carácter plurifásico no produce el efecto de piramidación derivado de la inclusión de la cuota impositiva devengada por cada operación en la base imponible de la siguiente, caracterizándose propiamente este tributo por limitarse a gravar de forma efectiva el valor añadido en cada fase del proceso de producción y comercialización, lo que se consigue mediante el mecanismo de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes o servicios directa o indirectamente destinados a la realización de la operación gravada, si bien dicha deducción no opera de forma automática al configurarse legalmente como un derecho susceptible de renuncia. Por ello, y con la finalidad de evitar la inclusión en la base imponible de cuotas subyacentes del impuesto procedentes de anteriores entregas, se establece el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, aunque se admita la renuncia a su aplicación. Es un impuesto que recae sobre el consumo como consecuencia de establecerse la necesaria repercusión del impuesto sobre el destinatario de los bienes o servicios el gravamen se desplaza a este último, lo que combinado con el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas determina la traslación del gravamen a lo largo de las sucesivas fases hasta alcanzar a los consumidores finales de los bienes o servicios, quienes son los que en último término soportan efectivamente el impuesto mediante su repercusión en la última fase, y no los empresarios o profesionales que intervengan en las fases intermedias. En este sentido son consumidores finales a efectos del impuesto, soportando el correspondiente gravamen: — Las personas físicas que no sean empresarios o profesionales o que de serlo no actuasen en calidad de tales. — Las personas jurídicas y los Entes Públicos en general que no desarrollen actividades empresariales o profesionales. — Los empresarios o profesionales que en el ejercicio de sus actividades realicen operaciones exentas o no sujetas al impuesto sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios con destino a las mismas.

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