Consideraciones generales:
El Estatuto de los Trabajadores va a regular la responsabilidad empresarial, en los
casos de subcontratas de obras o servicios. Se trata de garantizar los derechos económicos
de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad
Social, en los supuestos de descentralización de la actividad productiva.
La descentralización productiva consiste en una forma de organización de la actividad
empresarial, en virtud de la cual, una empresa decide no realizar directamente
ciertas actividades, optando en su lugar por desplazarlas a otras empresas, con quienes
establece a tal efecto contratos de variado tipo, civiles o mercantiles.
Entre los mecanismos más comunes de descentralización productiva aparecen las
contratas y subcontratas.
A estos efectos, la empresa va a poder ejecutar directamente las obras o servicios
correspondientes a su actividad, con sus propios trabajadores, o bien acordar, en virtud
de contrato civil o mercantil, su realización por otras empresas que, a su vez, celebran
contratos laborales con los trabajadores. El que encarga el trabajo es el empresario
principal o contratante, y el que lo ejecuta el empresario auxiliar o contratista.
Así, resulta habitual que la empresa principal encargue a las empresas auxiliares la
ejecución de sus pedidos o el mantenimiento de sus servicios generales (limpieza
externa o interna, comedores y cafeterías, servicios de seguridad, contabilidad, relaciones
fiscales y laborales, servicios de información y asesoramiento...).
Es también
una práctica muy frecuente en determinados sectores, como la construcción.
Se suele distinguir entre contrata y subcontrata. Mediante la contrata, una parte, el
contratista, asume la obligación de realizar una obra o servicio determinado para otra
parte, que es el empresario principal.
En las subcontratas, el contratista encargará a otro la ejecución de determinadas
obras o servicios, que son parte del encargo general que se ha comprometido a realizar.
Se produce, en este caso, una contratación en cascada, en el que un mismo empresario
es, a la vez, contratista y contratante.
Se plantea a estos efectos la cuestión de la responsabilidad en estos supuestos de
descentralización en cadena, en relación a si tal responsabilidad se extiende a todas
las empresas auxiliares o solamente a las directamente vinculadas por la contrata o
subcontrata.
Al respecto, el Tribunal Supremo se ha inclinado por exigir tal responsabilidad a
todos los empresarios situados en la cadena de contratación.
En la modalidad de descentralización productiva en que consiste la contratación o
subcontratación del todo o parte de una misma obra, lo que realmente se patentiza es
la existencia de una realidad fáctica que es la obra en sí misma considerada en la que
concurren varias empresas con un interés compartido y común y en el que las unas
actúan como auxiliares de las otras en cadena descendente, pero bajo el control
económico y técnico prevalente del dueño de la misma o, en su caso, del contratista
principal.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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