Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a 2 años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios (Art. 21 ET). La especialización profesional a cargo de la empresa que justifica el pacto de permanencia mínima no es la formación profesional ordinaria debida en todo caso por el empresario en cumplimiento del contrato de trabajo (art.4.2.b) del E.T.), ni tampoco la instrucción sobre el trabajo contratado que la empresa ha de dispensar a los profesionales de nuevo ingreso empleados en prácticas (art.11.a) E.T.), sino aquella formación singular o cualificada que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa y que produzca al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador fácilmente identificable (STSJ. Cataluña 25-09-02).
El pacto de permanencia debe ser respetado por el trabajador incluso durante el período de prueba, si recibe la especialización que dio lugar al establecimiento de tal pacto. Parece claro de todas maneras que un pacto de permanencia mínima impone una restricción más o menos severa de las libertades profesional y de trabajo del trabajador (“libre elección de profesión u oficio”). Dichos derechos reconocidos en los artículos 35.1 de la Constitución y 4.1.a del ET, que puede ser válida en determinados supuestos, como el previsto en el art. 21.4 del ET, pero que debe estar fundada en causa suficiente y debe reunir además, para que pueda apreciarse su licitud o carácter no abusivo, determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses. Estos requisitos no se cumplen en la cláusula del contrato de trabajo en prácticas origen del litigio, que no está basada tampoco en causa justificativa suficiente. No puede admitirse por ello ni la validez ni la licitud de la misma (STSJ. Cataluña 19-12-01). Sin embargo, el pacto de permanencia no obsta al ejercicio de las acciones dimanantes de un incumplimiento grave del empresario que pueda dar lugar a la solicitud de extinción del contrato con derecho a indemnización (Art. 50 ET). En el pacto de permanencia cabe establecer una valoración anticipada (cláusula penal) de la indemnización de daños y perjuicios en el caso de incumplimiento, valoración que el magistrado puede modificar (Arts. 1.152 y 1.154 CC). El descuento practicado por aquélla en relación con el período de preaviso no respetado por el trabajador, vinculado por un pacto de permanencia en la empresa de dos años cuyo vencimiento no se había producido en la fecha del cese o dimisión, constituye una multa de haber que, como tal, se halla proscrita por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.3 ET (STSJ. Cataluña 30-07-02).
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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