("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN (DA1ª L20/1990)
De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, las Sociedades
Agrarias de Transformación son consideradas como sociedades civiles de finalidad
económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización
de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio
rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan
a aquella finalidad.
a) Régimen fiscal
A estas sociedades inscritas en el Registro General del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, o en su caso, de las Comunidades Autónomas, les será de aplicación
el régimen tributario general y, en consecuencia, están sujetas al Impuesto
sobre Sociedades.
Las particularidades dignas de mención por lo que ahora nos interesa, hacen referencia
a las relaciones con los socios y los beneficios fiscales que se les reconocen.
b) Operaciones con sus socios
En el primer aspecto, las operaciones realizadas por estas sociedades con sus
socios se computarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado el
precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sería concertado entre partes
independientes por dichas operaciones.
Sin embargo, cuando se trate de sociedades que de conformidad con sus estatutos,
lleven a cabo servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las
correspondientes operaciones aquél por el que efectivamente se hubiesen realizado,
siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios o suministros incluida la
parte correspondiente de los gastos generales de la entidad, en caso contrario, se aplicará
este último.
c) Beneficios fiscales
1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Exención total para actos de constitución y ampliación de capital.
2.- Impuesto sobre Actividades Económicas
Bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las
actividades que realicen.
3.- Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas
Disfrutarán de exención las operaciones sujetas que realicen las sociedades
agrarias de transformación con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla.
Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes
inmuebles.
4.- Requisitos
El disfrute de estos beneficios fiscales, quedará condicionado:
— A que no se produzca una alteración sustancial de los caracteres propios
de las sociedades agrarias de transformación, a que se mantengan los
requisitos necesarios para su inscripción en el citado registro y a que no
se vulneren las normas que las regulan.
— Al cumplimiento de la inscripción en el Registro comentado anteriormente.
5.- Aplicación y comprobación de los beneficios fiscales
En materia de aplicación y comprobación de estos beneficios fiscales se
aplicará a las sociedades agrarias de transformación lo dispuesto en los
artículos 37 y 38 de esta Ley 20/1990 ya comentados anteriormente, o sea:
— Estos beneficios fiscales se reconocerán sin necesidad de previa declaración
administrativa sobre la procedencia de su disfrute.
— En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos se producirá la aplicación
del régimen tributario general y la privación de los beneficios dis-
frutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de la
aplicación del régimen sancionador establecido en la LGT y la exigencia
de los correspondientes intereses de demora.
— Corresponde a la Inspección tributaria la comprobación de la concurrencia
de las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios
tributarios que se reconozcan legalmente y practicará, cuando proceda,
la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de
la cooperativa.
— El resultado de la intervención de la Inspección tributaria deberá comunicarse
a las Corporaciones Locales y CCAA.
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