("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
BASE IMPONIBLE (ARTS.16, 17 Y 18 L20/1990)
En la determinación de la base imponible deberán tenerse en cuenta los resultados
cooperativos y los extracooperativos.
a) Resultados cooperativos (Art.16 L20/1990)
1.- Ingresos (Art. 16 y 17 L20/1990)
Se considerarán resultados cooperativos todos los que procedente de la gestión
interna de la cooperativa, tales como los siguientes:
— Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada
con los propios socios.
— Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.
— Las subvenciones corrientes.
— Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en
la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.
— Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa,
como socio o asociado, en otras cooperativas.
— Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria
para la realización de la actividad cooperativizada.
2.- Gastos deducibles (Art. 18 L20/1990)
A efectos de poder determinar el importe de los ingresos cooperativos, también
deberán considerarse los gastos deducibles, que son los siguientes:
— El importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados
por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los
bienes cuyo goce haya sido cedido pro los socios a la cooperativa, siempre
estimados por su valor de mercado, en los términos indicados anteriormente.
— Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al
fondo de Educación y Promoción.
— Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones
obligatorias o voluntarias al capital social y los retornos cooperativos integrados
en el Fondo Especial creado por la Ley General de Cooperativas,
siempre que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España,
incrementado en tres puntos para los socios y cinco puntos para los asociados.
Las cantidades satisfechas por los socios de la Cooperativa en concepto de
intereses por sus aportaciones a la misma tienen la consideración de partida
deducible para determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.
(SAN. 31-03-99)
3.- Gastos no deducibles (Art. 20 L20/1990)
Se consideran gastos no deducibles, a efectos de determinar el importe de la
base imponible, las cantidades distribuidas entre los socios de la cooperativa
a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las
entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los
socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la
cooperativa, sobre su valor de mercado, determinado según las reglas anteriores.
b) Resultados extracooperativos
1.- Enumeración (Art. 21 L20/1990)
La consideración de rendimientos extracooperativos recae sobre los siguientes
ingresos:
— Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fueran
realizada con personas no socios.
— Los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades
de naturaleza no cooperativa.
— Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines
específicos de la cooperativa.
2.- Incrementos y disminuciones patrimoniales (Art. 22.1 L20/1990)
Aefectos de determinar la base imponible, se considerarán incrementos y disminuciones
patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio de la
cooperativa que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y
17 del TRLIS.
3.- No se considerarán incrementos patrimoniales (Art. 22.2 L20/1990)
— Las aportaciones obligatorias o voluntarias de los socios y asociados al
capital social, las cuotas de ingreso y las deducciones en las aportaciones
obligatorias efectuadas por los socios en supuestos de baja de los mismos
en la cooperativa destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio.
— La compensación por los socios de las pérdidas sociales que les hayan
sido imputadas.
— Los resultados de la regularización de los elementos del activo cuando así
lo disponga la Ley especial que lo autorice.
— Tampoco tendrán la consideración de incrementos patrimoniales, los obtenidos
como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos
de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del día 1 de
enero de 1.994.
4.- No se consideran disminución patrimonial:
Las reducciones del capital social por baja de los socios.
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