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martes, 3 de julio de 2012

DECLARACIONES (ART. 136 TRLIS)



a) Obligados a declarar

 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar y suscribir una declaración por el impuesto en el lugar y forma determinados por el ministro de Hacienda. 

b) Sujetos pasivos con exención total 

No estarán obligados a declarar los sujetos pasivos exentos a que se refiere el Artículo. 9 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004DGT V27/2008 de 9 enero 2008: 

— Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales. 

— Organismos autónomos del Estado y entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. DGT V79/2008 de 16 enero 2008.

 — Banco de España, Fondos de Garantía de Depósitos, y Fondos de garantías de Inversiones. 

— Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social. 

— Resto de entes del sector público estatal, así como aquellas entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. 

— Instituto de España y Reales Academias Oficiales integradas en el mismo, así como instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tienen fines análogos a los de la Real Academia Española. c) Sujetos pasivos con exención parcial Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, parcialmente exentas en los términos previstos por el Título II de la Ley 49/2002, estarán obligadas a declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. DGT 0024/05 de 28 enero 2005. Las entidades a las que resulte de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas de la LIS (Capítulo XV del Título VII) estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

 No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: 

— Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. 

— Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. 

— Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. 

d) Modelos de declaración

 El modelo general para efectuar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades es el Modelo 200 . Artículo.1 O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, se ha procedido a unificar los modelos de declaración 200 y 201 en uno sólo de carácter general (modelo 200), donde se especifica, a través de las correspondientes claves, si la entidad, a los efectos del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, utiliza los modelos normal, abreviado o dePYMES, exigiéndose sólo la información correspondiente a cada caso. Exposición de motivos.un O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009. Modelo 220 (formato electrónico): Este modelo es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. e) Lugar de presentación Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para la realización del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución correspondiente. 

f) Ingreso

 La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades practicada mediante el modelo 200 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) sitas en territorio español, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No se precisarán etiquetas identificativas cuando la declaración en papel se haya obtenido a través del servicio de impresión facilitado por la AEAT. El documento de ingreso o devolución correspondiente deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente cuando de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. 

g) Devolución 

La presentación del modelo 200, cuyo resultado sea a devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT. No se precisarán etiquetas identificativas cuando la declaración en papel se haya obtenido a través del servicio de impresión facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, cuando el contribuyente solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando el sujeto pasivo o contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad de crédito sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al titular de la Delegación de la AEAT en cuya demarcación territorial tenga el sujeto pasivo o contribuyente, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras, el modelo 200 de declaración se presentará directamente, mediante entrega personal, en la Delegación de la AEAT o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente. 

h) Liquidación cuota cero o renuncia a la devolución

 De igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver o cuando el sujeto pasivo o contribuyente renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada. En estos supuestos, el modelo 200 de declaración se presentará en los lugares expresados anteriormente. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.

 i) Cuenta corriente tributaria

 Los sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria cuando, no resultando obligados a su presentación telemática, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarán tal presentación en la Delegación o Administración que les corresponda. 

j) Tributación a varias Administraciones

 Artículo.2.6 O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas: 

— Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado, la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en la O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009. 

— En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento. 

k) Plazo de declaración

 La declaración debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En los períodos impositivos que coinciden con el año natural el plazo para presentar la declaración transcurre del 1 al 25 de julio. Como excepción al plazo de presentación, será el de 1 mes a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: 

— Se entiende concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente. 

— Se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente.

 — Se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad. 

— Aquellos en que la casa central traslade su residencia. 

— Fallecimiento del titular del establecimiento permanente.

 l) Presentación telemática de declaraciones 

Los contribuyentes del IS presentarán por medios telemáticos las declaraciones del Impuesto a través de los modelos 200 y 220 en los siguientes términos: O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009.

 — Ámbito de aplicación. 

— Condiciones generales.

 — Procedimiento. —

 Plazo de presentación. La O de 28 febrero 2000, de 28 de febrero, establece las condiciones generales y el procedimiento para la renovación y revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la presentación telemática de declaraciones. Por otra parte, con efectos a partir del 1 de julio de 2009 se regula en la Res. de 3 junio 2009 la asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. (Anteriormente se regulaba en la Res. de 26 julio 2006).

 m) Ámbito de aplicación Artículo.5 O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009.

 La presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, modelo 200, tendrá carácter obligatorio para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, así como para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar: 

— bien los modelos 200 y 220 efectuando su presentación por vía telemática. 

— o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es , y, dentro de la Oficina Virtual, imprimir un ejemplar de la declaración presentada ante la Administración del Estado, para su presentación ante las Diputaciones Forales del País Vasco y ante la Comunidad Foral de Navarra, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra. A partir de 27 de julio de 2013 no se podrá efectuar la presentación telemática del IS modelo 200. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.

 n) Condiciones generales 

Artículo.6 O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones: 

— El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). 

— El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la O HAC/1181/2003 de 12 mayo 2003. 

— Se podrán descargar desde la dirección electrónica www.agenciatributaria.es programas que permitirán cumplimentar los formularios ajustados al contenido de los modelos aprobados que aparecerán en la pantalla del ordenador y, de este modo, obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios. 

— La presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 ó 220) podrá ser realizada por el contribuyente a través de la Oficina Virtual de la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es .

 o) Procedimiento

 El procedimiento a seguir para la presentación telemática de declaraciones es diferente según cuál sea el resultado de las mismas: 

— A ingresar . Artículo.7.1 O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009. 

— A devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la devolución, así como si en el periodo impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver. Artículo. 7.2 O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009 

p) Plazo de presentación Artículo.8 O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009. 

La presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades se realizará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad 1 de julio de 2009, (fecha de la entrada en vigor de la O EHA/1375/2009 de 26 mayo 2009), deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicho día, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la O EHA/1420/2008 de 22 mayo 2008, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado el párrafo anterior.


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