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viernes, 6 de julio de 2012

NORMATIVA APLICABLE EN FUNCIÓN DEL TERRITORIO

(Art 2 LIVA) a) Normativa foral El ámbito espacial de aplicación de la LIVA y su desarrollo reglamentario no se extiende a todo el territorio de aplicación del impuesto, al no comprender los territorios forales del País Vasco y Navarra, en los que rigen las normas reguladoras de los regímenes de: — Concierto Económico entre el Estado y los Territorios Históricos Vascos. — Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, en ambos regímenes se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en forma prácticamente idéntica a la normativa estatal, lo que responde al hecho de tratarse de un impuesto armonizado, siendo de aplicación en dichos territorios forales los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en el territorio del Estado, con las únicas salvedades de: — La aprobación de modelos de declaración e ingreso, que deberán contener, por lo menos, los mismos datos que los correspondientes al territorio común. — La fijación de los plazos de ingreso, que no podrán diferir sustancialmente de los que se establezcan por la Administración estatal. b) Navarra Consideraciones generales El IVA se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Artículo.32 Ley 28/1990 de 26 diciembre 1990. Sin embargo las instituciones competentes de Navarra podrán: — Aprobar los modelos de declaración e ingreso, que deben contener como mínimo los mismos datos que los de territorio común. — Señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, los cuales no pueden diferir sustancialmente de los establecidos por al Administración del Estado. Exacción del impuesto La determinación de la Administración competente para la exacción del IVAse realiza de acuerdo con los siguientes criterios: Entregas de bienes Se entienden realizadas en Navarra: — Las entregas de bienes muebles corporales fabricados y transformados por quien realice la entrega, cuando los centros fabriles estén situados en Navarra. Cuando el mismo sujeto pasivo tenga centros fabriles en ambos territorios (navarro y territorio común), siempre que el último proceso de fabricación o transformación se realiza en Navarra. Descripción Volumen de operaciones en el año anterior Administración competente Sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común. No exceda de 7.000.000 de euros La Administración del Estado Sujetos pasivos con domicilio fiscal en Navarra. No exceda de 7.000.000 de euros. La Administración de la Comunidad Foral Navarra Sujetos pasivos que operan exclusivamente en Navarra, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. Excede de 7.000.000 de euros. La Administración de la Comunidad Foral Navarra Sujetos pasivos que operan exclusivamente en territorio común, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. Excede de 6.000.000 euros. La Administración del Estado Sujetos pasivos que operan en ambos territorios, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. Excede de 7.000.000 de euros. En ambas administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuadas en cada territorio. — Las entregas con instalación de elementos industriales fuera de Navarra, cuando los trabajos de preparación y fabricación se realicen en dicho territorio y el coste de la instalación o montaje no supera el 15% del importe de la contraprestación. — Las demás entregas corporales, cuando la puesta a disposición del adquirente se realice en Navarra. Cuando sean objeto de transporte siempre que se inicie la expedición o transporte en Navarra. — Las entregas realizadas por productores de energía eléctrica, cuando radiquen en territorio en territorio navarro los centros generadores de la misma. — Las entregas de bienes inmuebles incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando estén situados en Navarra. — Las entregas realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques pesca de productos naturales no sometidos a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas, cuando el sujeto pasivo tenga el domicilio fiscal en Navarra. Prestaciones de servicios Con carácter general, se entienden realizadas en Navarra las prestaciones de servicios que se efectúen desde dicho territorio. No obstante, se establecen las siguientes particularidades: — Las relacionadas con bienes inmuebles, se consideran realizadas en Navarra cuando los mismos radiquen en dicho territorio. — Las operaciones de seguro y capitalización se entienden realizadas en territorio navarro, cuando la localización del riesgo o del compromiso, se produzca en Navarra. — Los servicios de transporte, incluso los de mudanza, remolque y grúa, cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Navarra. — Los arrendamientos de medios de transporte, cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Navarra. Operaciones intracomunitarias Con respecto de las operaciones intracomunitarias se aplican las siguientes reglas: — Cuando el sujeto pasivo tributa exclusivamente en una Administración, la exacción corresponde ésta. — Cuando el sujeto pasivo tributa conjuntamente a ambas Administraciones, la exacción corresponde a una o a otra en proporción al volumen de operaciones. — En el caso de transporte intracomunitario de bienes, sus servicios accesorios y de mediación, si el destinatario ha comunicado al prestador del servicio su NIF, a efectos del IVA, se aplican las siguientes reglas: — Cuando el sujeto pasivo tributa exclusivamente en una Administración, la exacción corresponde a ésta. — Cuando el sujeto pasivo tributa conjuntamente a ambas Administraciones, la exacción corresponde a una o a otra en proporción al volumen de operaciones. — En los supuestos de adquisición de medios de transporte nuevos efectuados por particulares o entidades cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas al IVA la exacción corresponde a la Administración en cuyo territorio se matriculen definitivamente los medios de transporte. — Las entregas intracomunitarias de bienes sujetas a IVA por opción o por haberse superado el límite establecido en la Ley, efectuadas por sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan derecho a deducción total o parcial de aquél o por personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, es competente la Administración en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal del sujeto pasivo. Ejemplo Se constituye la sociedad Gobelas, S.A., cuyo objeto social es el diseño, fabricación y posterior montaje de túneles de pintado de vehículos y está radicada en Pamplona. Durante su primer ejercicio de actividad, que ha coincidido con el año natural, ha obtenido 3.606.072,63 euros procedentes de las siguientes ventas: 1.- Venta e instalación de un túnel de pintado para la fábrica de SEAT en Zamora. El precio de venta, sin IVA, fue de 1.081.821,79 euros, de los cuales 120.202,42 euros correspondían al coste de la instalación y montaje del túnel en la fábrica de SEAT en Zamora. 2.- Venta e instalación de un túnel de pintado para la fábrica de CITROËN en Zaragoza. El precio de venta, sin IVA, fue de 1.382.327,84 euros, de los cuales 300.506,05 correspondían al coste de la instalación y montaje del túnel en la fábrica de CITROËN en Zaragoza. 3.- Venta e instalación de un túnel de pintado para la fábrica de RENAULT en Soria. El precio de venta, sin IVA, fue de 1.141.923 euros, de los cuales 144.242,91 euros correspondían al coste de la instalación y montaje del túnel de pintado en la fábrica de RENAULT en Soria. Se plantea cómo ha de tributar la sociedad con respecto del IVA. Solución El volumen de operaciones a tener en cuenta es de 7.000.000 de euros. Al no superar dicha cifra en el año anterior, el punto de conexión a considerar es el domicilio fiscal del sujeto pasivo. A tenor de dicha regla, el contribuyente tributará en la Comunidad Foral si tiene allí su domicilio fiscal y en la Administración del Estado, si el domicilio fiscal está en Territorio Común. Ejemplo La empresa TUKANIA, dedicada a la fabricación y comercialización de hierro y cuyo domicilio fiscal se encuentra fijado en Badajoz, ha prestado durante el año anterior diversos servicios que se distribuyen territorialmente de la siguiente forma: — Las operaciones llevadas a cabo en Territorio común ascienden a un importe de 540.910,89 euros. — Sin embargo, la mencionada empresa también ha realizado diversas operaciones por importe de 420.708,47 euros en la Comunidad Foral de Navarra. Determinar el lugar de tributación. Solución Dado que el volumen de operaciones de la empresa TUKANIA no ha alcanzado en el año anterior la cifra de 7.000.000 de euros, habrá que atender únicamente al domicilio fiscal. Por tanto, la empresa deberá presentar una única declaración-liquidación por el total de operaciones realizadas, en la AEAT de Badajoz por estar domiciliada en esta ciudad. Ejemplo La empresa TUKANIA, dedicada a la fabricación y comercialización de hierro y cuyo domicilio fiscal se encuentra fijado en Badajoz, ha prestado durante el año anterior diversos servicios que se distribuyen territorialmente de la siguiente forma: — Las operaciones llevadas a cabo en Territorio común ascienden a un importe de 6.803.036,31 euros. — Sin embargo, la mencionada empresa también ha realizado diversas operaciones por importe de 601.012,10 euros en la Comunidad Foral de Navarra. Determinar el lugar de tributación. Solución Al superar el volumen de operaciones realizado por TUKANIA en el año anterior la cifra de 7.000.000 de euros, habrá que presentar dos declaraciones-liquidaciones: — Una en territorio común por el 91,88% de las operaciones. 6.803.036,31 / 7.404.048,40 x 100= 91,88% es el porcentaje de tributación en territorio común. — Otra en territorio foral por el 8,12% restante. 601.012,10 / 7.404.048,40 x 100= 8,12% es el porcentaje de tributación en territorio foral. c) País Vasco Consideraciones generales El IVA es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar: — Los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común. — Señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Exacción del impuesto Los impuestos indirectos se rigen por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, base, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos en cada momento por el Estado. El IVA, incluido el recargo de equivalencia, se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las instituciones competentes de los territorios históricos pueden aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contienen al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Exacción del impuesto La exacción del IVA se ajustará a las siguientes normas: — Tributarán a las Diputaciones Forales: — Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio vasco. — Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de, a partir del 27 de octubre de 2007, 7 millones de euros, siempre que su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco, independientemente del lugar donde efectúen sus operaciones. — Tributarán a la Administración del Estado: — Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio común. — Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de, a partir del 27 de octubre de 2007, 7 millones de euros, siempre que su domicilio fiscal esté situado en territorio común, independientemente del lugar donde efectúen sus operaciones. — Tributarán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, los sujetos pasivos que operen en territorio común y vasco. Cuadro resumen: A los efectos de determinar cuándo un sujeto pasivo del IVA opera en uno u otro territorio se aplican las siguientes reglas: Entregas de bienes — Las entregas de bienes inmuebles, cuando los bienes estén situados en territorio vasco. — Las entregas realizadas por los productores de energía eléctrica cuando radiquen en territorio vasco los centros generadores de la misma. — Las entregas de bienes muebles corporales cuando se realice desde territorio vasco la puesta a disposición del adquirente. No obstante, cuando los bienes deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, las entregas se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o el transporte. Esta regla tendrá las siguientes excepciones: — Si se trata de bienes transformados por quien realiza la entrega, se entenderá efectuada en el territorio vasco si se realizó en dicho territorio el último proceso de transformación de los bienes entregados. Domicilio Fiscal Vólumen de operaciones año anterior Lugar de realización de las operaciones Exacción del Impuesto Irrelevante > 7 millones de euros País Vasco Diputación Foral Irrelevante > 7 millones de euros Territorio Común Administración Estatal Irrelevante > 7 millones de euros País Vasco y Territorio Común Diputación Foral y Administración del Estado en proporción al volumen de operaciones País Vasco < 7 millones de euros Irrelevante Diputación Foral Territorio Común < 7 millones de euros Irrelevante Administración Estatal — Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera del País Vasco, se entenderán realizadas en territorio vasco si los trabajos de preparación y fabricación se efectúan en dicho territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15% del total de la contraprestación. No se entenderán realizadas en territorio vasco las entregas de elementos industriales con instalación en dicho territorio, si los trabajos de preparación y fabricación de dichos elementos se efectúan en territorio común y el coste de la instalación o montaje no excede del 15% del total de la contraprestación. — Si se trata de bienes que deben ser objeto de expedición o transporte iniciado en otro Estado miembro, y se cumplen los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para la aplicación del régimen de ventas a distancia, la entrega se entenderá realizada en el País Vasco cuando finalice en dicho territorio el referido transporte. Prestaciones de servicios — Las prestaciones de servicios se entienden realizadas en territorio vasco cuando se efectúen desde dicho territorio. — No obstante, las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles, se entienden realizadas en el País Vasco cuando dichos bienes radiquen en territorio vasco. — En las operaciones de seguro y capitalización, se debe tener en cuenta el tipo de bien que se que se asegura. Otras operaciones No obstante lo establecido para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, se entienden realizadas en el País Vasco las operaciones que a continuación se especifican cuando el sujeto pasivo que las realice tenga su domicilio fiscal en territorio vasco: — Las entregas realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques de pesca de productos naturales no sometidos a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas. — Los servicios de transporte, incluso de mudanza, remolque y grúa. — Los arrendamientos de medios de transporte. Adquisiciones intracomunitarias La exacción del impuesto en las adquisiciones intracomunitarias se rige por las reglas siguientes: — Las que efectúen los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una sola Administración, corresponde a dicha Administración. — Las que efectúen los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a ambas Administraciones, corresponde a una u otra en proporción al volumen de operaciones que realicen en uno u otro territorio. Estos criterios son también aplicables en relación con los transportes intracomunitarios de bienes, los servicios accesorios a los mismos y los servicios de mediación en los anteriores, cuyo destinatario hubiese comunicado al prestador de los servicios un NIF atribuido en España, a efectos del IVA. — Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será competente la Administración en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal del sujeto pasivo en las siguientes operaciones: — Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto por opción o por haberse superado el límite cuantitativo establecido en la normativa reguladora del impuesto, efectuadas por sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan derecho a deducción total o parcial de aquél, o por personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. — Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y régimen de recargo de equivalencia. — En los supuestos de adquisición de medios de transporte nuevos efectuadas por particulares o por personas o entidades cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas al IVA, corresponde a la Administración del territorio común o vasco en el que dichos medios de transporte se matriculen definitivamente. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos La exacción del Impuesto por las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas por particulares o por personas o entidades cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas al IVA, corresponderá a la Administra- ción del territorio común o vasco en el que dichos medios de transporte se matriculen definitivamente. Ejemplo La empresa TUKANIA, dedicada a la fabricación y comercialización de hierro y cuyo domicilio fiscal se encuentra fijado en Badajoz, ha prestado durante el año anterior diversos servicios que se distribuyen territorialmente de la siguiente forma: — Las operaciones llevadas a cabo en Territorio común ascienden a un importe de 540.910,89 euros. — Sin embargo, la mencionada empresa también ha realizado diversas operaciones por importe de 420.708,47 euros en el País Vasco. Determinar el lugar de tributación. Solución Dado que el volumen total de operaciones de la empresa TUKANIA en el año anterior no ha excedido de 7 millones de euros, habrá que atender únicamente al domicilio fiscal. Por tanto, la empresa deberá presentar una única declaración-liquidación por el total de operaciones realizadas, en la A.E.A.T. de Badajoz por estar domiciliada en esta ciudad. Ejemplo La empresa TUKANIA, dedicada a la fabricación y comercialización de hierro y cuyo domicilio fiscal se encuentra fijado en Badajoz, ha prestado durante el año anterior diversos servicios que se distribuyen territorialmente de la siguiente forma: — Las operaciones llevadas a cabo en Territorio común ascienden a un importe de 4.300.000 euros. — Sin embargo, la mencionada empresa también ha realizado diversas operaciones por importe de 3.200.000 euros en el País Vasco. Determinar el lugar de tributación. Solución Al superar el volumen de operaciones realizado por TUKANIA en el año anterior la cifra de 7 millones de euros, habrá que presentar dos declaraciones-liquidaciones: — Una en territorio común por el 57,33% de las operaciones. 4.300.000 / 7.500.000 x 100= 57,33% es el porcentaje de tributación en territorio común. — Otra en territorio foral por el 42,66% restante. 3.200.000 / 7.500.000 x 100= 42,66% es el porcentaje de tributación en territorio foral. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de 7 millones de euros tributarán en todo caso, y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a la Administración del Estado, cuando su domicilio fiscal esté situado en territorio común y a la Diputación Foral correspondiente cuando su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco. Si se efectúan operaciones en territorio común y en territorio del País Vasco, tributarían de la siguiente forma: — Cuando se hayan realizado operaciones por importe inferior a 7 millones de euros en el año anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde esté situado el domicilio fiscal del consultante, siendo indiferente donde se realicen las operaciones. — Cuando se supere la cifra de 7 millones de euros anterior y se opere en ambos territorios, se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizada en cada una de ellas con relación a la totalidad de las realizadas, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal. d) Competencias de gestión De acuerdo con las reglas de tributación anteriores corresponderán a las Administraciones estatal y foral en forma exclusiva o conjunta, según proceda, las competencias relativas a la gestión, declaración e ingreso del impuesto. e) Competencias de inspección Por lo que se refiere a las competencias de inspección las mismas se atribuyen a: La Administración en cuyo territorio opere el sujeto pasivo de forma exclusiva. La Administración estatal cuando el sujeto pasivo opere en los territorios de ambas Administraciones y se encuentre en los siguientes casos: — Que tenga su domicilio fiscal en el territorio común. — Que lo tenga en el territorio foral pero realice en el territorio común el 75 por 100 o más de sus operaciones.

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