("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
NORMATIVA APLICABLE EN FUNCIÓN DEL TERRITORIO
(Art 2 LIVA)
a) Normativa foral
El ámbito espacial de aplicación de la LIVA y su desarrollo reglamentario no se
extiende a todo el territorio de aplicación del impuesto, al no comprender los territorios
forales del País Vasco y Navarra, en los que rigen las normas reguladoras de los
regímenes de:
— Concierto Económico entre el Estado y los Territorios Históricos Vascos.
— Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
No obstante, en ambos regímenes se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en
forma prácticamente idéntica a la normativa estatal, lo que responde al hecho de tratarse
de un impuesto armonizado, siendo de aplicación en dichos territorios forales los
mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento
en el territorio del Estado, con las únicas salvedades de:
— La aprobación de modelos de declaración e ingreso, que deberán contener,
por lo menos, los mismos datos que los correspondientes al territorio común.
— La fijación de los plazos de ingreso, que no podrán diferir sustancialmente de
los que se establezcan por la Administración estatal.
b) Navarra
Consideraciones generales
El IVA se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada
momento por el Estado. Artículo.32 Ley 28/1990 de 26 diciembre 1990.
Sin embargo las instituciones competentes de Navarra podrán:
— Aprobar los modelos de declaración e ingreso, que deben contener como
mínimo los mismos datos que los de territorio común.
— Señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, los cuales no
pueden diferir sustancialmente de los establecidos por al Administración del
Estado.
Exacción del impuesto
La determinación de la Administración competente para la exacción del IVAse realiza
de acuerdo con los siguientes criterios:
Entregas de bienes
Se entienden realizadas en Navarra:
— Las entregas de bienes muebles corporales fabricados y transformados por
quien realice la entrega, cuando los centros fabriles estén situados en Navarra.
Cuando el mismo sujeto pasivo tenga centros fabriles en ambos territorios
(navarro y territorio común), siempre que el último proceso de fabricación o
transformación se realiza en Navarra.
Descripción
Volumen de operaciones
en el año
anterior
Administración
competente
Sujetos pasivos con domicilio fiscal
en territorio común.
No exceda de
7.000.000 de euros
La Administración
del Estado
Sujetos pasivos con domicilio fiscal
en Navarra.
No exceda de
7.000.000 de euros.
La Administración de
la Comunidad Foral
Navarra
Sujetos pasivos que operan exclusivamente
en Navarra, cualquiera que
sea el lugar en que tengan su domicilio
fiscal.
Excede de 7.000.000
de euros.
La Administración de
la Comunidad Foral
Navarra
Sujetos pasivos que operan exclusivamente
en territorio común, cualquiera
que sea el lugar en que tengan
su domicilio fiscal.
Excede de 6.000.000
euros.
La Administración
del Estado
Sujetos pasivos que operan en
ambos territorios, cualquiera que sea
el lugar en que tengan su domicilio
fiscal.
Excede de 7.000.000
de euros.
En ambas administraciones
en proporción
al volumen de operaciones
efectuadas en
cada territorio.
— Las entregas con instalación de elementos industriales fuera de Navarra,
cuando los trabajos de preparación y fabricación se realicen en dicho territorio
y el coste de la instalación o montaje no supera el 15% del importe de la
contraprestación.
— Las demás entregas corporales, cuando la puesta a disposición del adquirente
se realice en Navarra.
Cuando sean objeto de transporte siempre que se inicie la expedición o transporte
en Navarra.
— Las entregas realizadas por productores de energía eléctrica, cuando radiquen
en territorio en territorio navarro los centros generadores de la misma.
— Las entregas de bienes inmuebles incluidos los derechos reales sobre los mismos,
cuando estén situados en Navarra.
— Las entregas realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o
pesqueras y armadores de buques pesca de productos naturales no sometidos
a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos,
explotaciones o capturas, cuando el sujeto pasivo tenga el domicilio fiscal en
Navarra.
Prestaciones de servicios
Con carácter general, se entienden realizadas en Navarra las prestaciones de servicios
que se efectúen desde dicho territorio.
No obstante, se establecen las siguientes particularidades:
— Las relacionadas con bienes inmuebles, se consideran realizadas en Navarra
cuando los mismos radiquen en dicho territorio.
— Las operaciones de seguro y capitalización se entienden realizadas en territorio
navarro, cuando la localización del riesgo o del compromiso, se produzca
en Navarra.
— Los servicios de transporte, incluso los de mudanza, remolque y grúa, cuando
el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Navarra.
— Los arrendamientos de medios de transporte, cuando el sujeto pasivo tenga su
domicilio fiscal en Navarra.
Operaciones intracomunitarias
Con respecto de las operaciones intracomunitarias se aplican las siguientes reglas:
— Cuando el sujeto pasivo tributa exclusivamente en una Administración, la
exacción corresponde ésta.
— Cuando el sujeto pasivo tributa conjuntamente a ambas Administraciones, la
exacción corresponde a una o a otra en proporción al volumen de operaciones.
— En el caso de transporte intracomunitario de bienes, sus servicios accesorios
y de mediación, si el destinatario ha comunicado al prestador del servicio su
NIF, a efectos del IVA, se aplican las siguientes reglas:
— Cuando el sujeto pasivo tributa exclusivamente en una Administración, la
exacción corresponde a ésta.
— Cuando el sujeto pasivo tributa conjuntamente a ambas Administraciones,
la exacción corresponde a una o a otra en proporción al volumen de operaciones.
— En los supuestos de adquisición de medios de transporte nuevos efectuados
por particulares o entidades cuyas operaciones estén totalmente exentas o no
sujetas al IVA la exacción corresponde a la Administración en cuyo territorio
se matriculen definitivamente los medios de transporte.
— Las entregas intracomunitarias de bienes sujetas a IVA por opción o por
haberse superado el límite establecido en la Ley, efectuadas por sujetos pasivos
que realicen exclusivamente operaciones que no originan derecho a
deducción total o parcial de aquél o por personas jurídicas que no actúen
como empresarios o profesionales, es competente la Administración en cuyo
territorio esté situado el domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Ejemplo
Se constituye la sociedad Gobelas, S.A., cuyo objeto social es el diseño, fabricación
y posterior montaje de túneles de pintado de vehículos y está radicada en Pamplona.
Durante su primer ejercicio de actividad, que ha coincidido con el año natural, ha
obtenido 3.606.072,63 euros procedentes de las siguientes ventas:
1.- Venta e instalación de un túnel de pintado para la fábrica de SEAT en Zamora.
El precio de venta, sin IVA, fue de 1.081.821,79 euros, de los cuales
120.202,42 euros correspondían al coste de la instalación y montaje del túnel
en la fábrica de SEAT en Zamora.
2.- Venta e instalación de un túnel de pintado para la fábrica de CITROËN en
Zaragoza. El precio de venta, sin IVA, fue de 1.382.327,84 euros, de los cuales
300.506,05 correspondían al coste de la instalación y montaje del túnel en
la fábrica de CITROËN en Zaragoza.
3.- Venta e instalación de un túnel de pintado para la fábrica de RENAULT en
Soria. El precio de venta, sin IVA, fue de 1.141.923 euros, de los cuales
144.242,91 euros correspondían al coste de la instalación y montaje del túnel
de pintado en la fábrica de RENAULT en Soria.
Se plantea cómo ha de tributar la sociedad con respecto del IVA.
Solución
El volumen de operaciones a tener en cuenta es de 7.000.000 de euros. Al no superar
dicha cifra en el año anterior, el punto de conexión a considerar es el domicilio fiscal
del sujeto pasivo. A tenor de dicha regla, el contribuyente tributará en la Comunidad
Foral si tiene allí su domicilio fiscal y en la Administración del Estado, si el domicilio
fiscal está en Territorio Común.
Ejemplo
La empresa TUKANIA, dedicada a la fabricación y comercialización de hierro y
cuyo domicilio fiscal se encuentra fijado en Badajoz, ha prestado durante el año anterior
diversos servicios que se distribuyen territorialmente de la siguiente forma:
— Las operaciones llevadas a cabo en Territorio común ascienden a un importe
de 540.910,89 euros.
— Sin embargo, la mencionada empresa también ha realizado diversas operaciones
por importe de 420.708,47 euros en la Comunidad Foral de Navarra.
Determinar el lugar de tributación.
Solución
Dado que el volumen de operaciones de la empresa TUKANIA no ha alcanzado en
el año anterior la cifra de 7.000.000 de euros, habrá que atender únicamente al domicilio
fiscal. Por tanto, la empresa deberá presentar una única declaración-liquidación
por el total de operaciones realizadas, en la AEAT de Badajoz por estar domiciliada
en esta ciudad.
Ejemplo
La empresa TUKANIA, dedicada a la fabricación y comercialización de hierro y
cuyo domicilio fiscal se encuentra fijado en Badajoz, ha prestado durante el año anterior
diversos servicios que se distribuyen territorialmente de la siguiente forma:
— Las operaciones llevadas a cabo en Territorio común ascienden a un importe
de 6.803.036,31 euros.
— Sin embargo, la mencionada empresa también ha realizado diversas operaciones
por importe de 601.012,10 euros en la Comunidad Foral de Navarra.
Determinar el lugar de tributación.
Solución
Al superar el volumen de operaciones realizado por TUKANIA en el año anterior
la cifra de 7.000.000 de euros, habrá que presentar dos declaraciones-liquidaciones:
— Una en territorio común por el 91,88% de las operaciones.
6.803.036,31 / 7.404.048,40 x 100= 91,88% es el porcentaje de tributación en
territorio común.
— Otra en territorio foral por el 8,12% restante.
601.012,10 / 7.404.048,40 x 100= 8,12% es el porcentaje de tributación en
territorio foral.
c) País Vasco
Consideraciones generales
El IVA es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y
formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
aprobar:
— Los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos
datos que los del territorio común.
— Señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Exacción del impuesto
Los impuestos indirectos se rigen por los mismos principios básicos, normas sustantivas,
hechos imponibles, exenciones, devengos, base, tipos, tarifas y deducciones
que los establecidos en cada momento por el Estado.
El IVA, incluido el recargo de equivalencia, se rige por las mismas normas sustantivas
y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las instituciones
competentes de los territorios históricos pueden aprobar los modelos de
declaración e ingreso, que contienen al menos los mismos datos que los del territorio
común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Exacción del impuesto
La exacción del IVA se ajustará a las siguientes normas:
— Tributarán a las Diputaciones Forales:
— Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio vasco.
— Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior
no hubiera excedido de, a partir del 27 de octubre de 2007, 7 millones de
euros, siempre que su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco, independientemente
del lugar donde efectúen sus operaciones.
— Tributarán a la Administración del Estado:
— Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio común.
— Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior
no hubiera excedido de, a partir del 27 de octubre de 2007, 7 millones de
euros, siempre que su domicilio fiscal esté situado en territorio común,
independientemente del lugar donde efectúen sus operaciones.
— Tributarán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones
efectuado en cada territorio, los sujetos pasivos que operen en territorio
común y vasco.
Cuadro resumen:
A los efectos de determinar cuándo un sujeto pasivo del IVA opera en uno u otro
territorio se aplican las siguientes reglas:
Entregas de bienes
— Las entregas de bienes inmuebles, cuando los bienes estén situados en territorio
vasco.
— Las entregas realizadas por los productores de energía eléctrica cuando radiquen
en territorio vasco los centros generadores de la misma.
— Las entregas de bienes muebles corporales cuando se realice desde territorio
vasco la puesta a disposición del adquirente. No obstante, cuando los bienes
deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, las
entregas se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al
tiempo de iniciarse la expedición o el transporte. Esta regla tendrá las
siguientes excepciones:
— Si se trata de bienes transformados por quien realiza la entrega, se entenderá
efectuada en el territorio vasco si se realizó en dicho territorio el último
proceso de transformación de los bienes entregados.
Domicilio
Fiscal
Vólumen de
operaciones año
anterior
Lugar de realización
de las
operaciones
Exacción del
Impuesto
Irrelevante > 7 millones de euros País Vasco Diputación Foral
Irrelevante > 7 millones de euros Territorio Común
Administración
Estatal
Irrelevante > 7 millones de euros País Vasco y Territorio
Común
Diputación Foral y
Administración del
Estado en proporción
al volumen de
operaciones
País Vasco < 7 millones de euros Irrelevante Diputación Foral
Territorio
Común < 7 millones de euros Irrelevante
Administración
Estatal
— Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera del
País Vasco, se entenderán realizadas en territorio vasco si los trabajos de
preparación y fabricación se efectúan en dicho territorio y el coste de la
instalación o montaje no excede del 15% del total de la contraprestación.
No se entenderán realizadas en territorio vasco las entregas de elementos
industriales con instalación en dicho territorio, si los trabajos de preparación
y fabricación de dichos elementos se efectúan en territorio común y
el coste de la instalación o montaje no excede del 15% del total de la contraprestación.
— Si se trata de bienes que deben ser objeto de expedición o transporte iniciado
en otro Estado miembro, y se cumplen los requisitos previstos en la
normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para la aplicación
del régimen de ventas a distancia, la entrega se entenderá realizada
en el País Vasco cuando finalice en dicho territorio el referido transporte.
Prestaciones de servicios
— Las prestaciones de servicios se entienden realizadas en territorio vasco cuando
se efectúen desde dicho territorio.
— No obstante, las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles,
se entienden realizadas en el País Vasco cuando dichos bienes radiquen
en territorio vasco.
— En las operaciones de seguro y capitalización, se debe tener en cuenta el tipo
de bien que se que se asegura.
Otras operaciones
No obstante lo establecido para las entregas de bienes y prestaciones de servicios,
se entienden realizadas en el País Vasco las operaciones que a continuación se especifican
cuando el sujeto pasivo que las realice tenga su domicilio fiscal en territorio
vasco:
— Las entregas realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o
pesqueras y armadores de buques de pesca de productos naturales no sometidos
a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos,
explotaciones o capturas.
— Los servicios de transporte, incluso de mudanza, remolque y grúa.
— Los arrendamientos de medios de transporte.
Adquisiciones intracomunitarias
La exacción del impuesto en las adquisiciones intracomunitarias se rige por las
reglas siguientes:
— Las que efectúen los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una sola
Administración, corresponde a dicha Administración.
— Las que efectúen los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a ambas
Administraciones, corresponde a una u otra en proporción al volumen de operaciones
que realicen en uno u otro territorio.
Estos criterios son también aplicables en relación con los transportes intracomunitarios
de bienes, los servicios accesorios a los mismos y los servicios de
mediación en los anteriores, cuyo destinatario hubiese comunicado al prestador
de los servicios un NIF atribuido en España, a efectos del IVA.
— Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será competente la Administración
en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal del sujeto pasivo en las
siguientes operaciones:
— Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto por
opción o por haberse superado el límite cuantitativo establecido en la normativa
reguladora del impuesto, efectuadas por sujetos pasivos que realicen
exclusivamente operaciones que no originan derecho a deducción
total o parcial de aquél, o por personas jurídicas que no actúen como
empresarios o profesionales.
— Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en régimen simplificado,
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y régimen de recargo
de equivalencia.
— En los supuestos de adquisición de medios de transporte nuevos efectuadas
por particulares o por personas o entidades cuyas operaciones estén totalmente
exentas o no sujetas al IVA, corresponde a la Administración del territorio
común o vasco en el que dichos medios de transporte se matriculen definitivamente.
Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos
La exacción del Impuesto por las adquisiciones intracomunitarias de medios de
transporte nuevos, efectuadas por particulares o por personas o entidades cuyas operaciones
estén totalmente exentas o no sujetas al IVA, corresponderá a la Administra-
ción del territorio común o vasco en el que dichos medios de transporte se matriculen
definitivamente.
Ejemplo
La empresa TUKANIA, dedicada a la fabricación y comercialización de hierro y
cuyo domicilio fiscal se encuentra fijado en Badajoz, ha prestado durante el año anterior
diversos servicios que se distribuyen territorialmente de la siguiente forma:
— Las operaciones llevadas a cabo en Territorio común ascienden a un importe
de 540.910,89 euros.
— Sin embargo, la mencionada empresa también ha realizado diversas operaciones
por importe de 420.708,47 euros en el País Vasco.
Determinar el lugar de tributación.
Solución
Dado que el volumen total de operaciones de la empresa TUKANIA en el año anterior
no ha excedido de 7 millones de euros, habrá que atender únicamente al domicilio
fiscal. Por tanto, la empresa deberá presentar una única declaración-liquidación
por el total de operaciones realizadas, en la A.E.A.T. de Badajoz por estar domiciliada
en esta ciudad.
Ejemplo
La empresa TUKANIA, dedicada a la fabricación y comercialización de hierro y
cuyo domicilio fiscal se encuentra fijado en Badajoz, ha prestado durante el año anterior
diversos servicios que se distribuyen territorialmente de la siguiente forma:
— Las operaciones llevadas a cabo en Territorio común ascienden a un importe
de 4.300.000 euros.
— Sin embargo, la mencionada empresa también ha realizado diversas operaciones
por importe de 3.200.000 euros en el País Vasco.
Determinar el lugar de tributación.
Solución
Al superar el volumen de operaciones realizado por TUKANIA en el año anterior
la cifra de 7 millones de euros, habrá que presentar dos declaraciones-liquidaciones:
— Una en territorio común por el 57,33% de las operaciones.
4.300.000 / 7.500.000 x 100= 57,33% es el porcentaje de tributación en territorio
común.
— Otra en territorio foral por el 42,66% restante.
3.200.000 / 7.500.000 x 100= 42,66% es el porcentaje de tributación en territorio
foral.
Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera
excedido de 7 millones de euros tributarán en todo caso, y cualquiera que sea el
lugar donde efectúen sus operaciones, a la Administración del Estado, cuando su
domicilio fiscal esté situado en territorio común y a la Diputación Foral correspondiente
cuando su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco.
Si se efectúan operaciones en territorio común y en territorio del País Vasco, tributarían
de la siguiente forma:
— Cuando se hayan realizado operaciones por importe inferior a 7 millones de
euros en el año anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde
esté situado el domicilio fiscal del consultante, siendo indiferente donde se
realicen las operaciones.
— Cuando se supere la cifra de 7 millones de euros anterior y se opere en ambos
territorios, se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción
que representen las operaciones realizada en cada una de ellas con relación a
la totalidad de las realizadas, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su
domicilio fiscal.
d) Competencias de gestión
De acuerdo con las reglas de tributación anteriores corresponderán a las Administraciones
estatal y foral en forma exclusiva o conjunta, según proceda, las competencias
relativas a la gestión, declaración e ingreso del impuesto.
e) Competencias de inspección
Por lo que se refiere a las competencias de inspección las mismas se atribuyen a:
La Administración en cuyo territorio opere el sujeto pasivo de forma exclusiva.
La Administración estatal cuando el sujeto pasivo opere en los territorios de ambas
Administraciones y se encuentre en los siguientes casos:
— Que tenga su domicilio fiscal en el territorio común.
— Que lo tenga en el territorio foral pero realice en el territorio común el 75 por
100 o más de sus operaciones.
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