("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
domingo, 24 de junio de 2012
AUTOCONSUMO
Autoconsumo interno y autoconsumo externo Artículo.9 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 El autoconsumo de bienes, a efectos del IVA, tiene la consideración de operación asimilada a las entregas de bienes, estando integrado, en consecuencia, en el hecho imponible del impuesto.
El autoconsumo puede ser interno o externo.
— El autoconsumo externo tiene lugar cuando un bien sale fuera del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación, por transferencia gratuita a terceros, por transferencia al patrimonio personal o por consumo particular del sujeto pasivo.
— El autoconsumo interno se produce cuando:
— El bien, sin salir del patrimonio empresarial, se afecta a otro sector diferenciado de su actividad empresarial o profesional que otorga un derecho de deducción distinto al correspondiente a la actividad a la que inicialmente se afectó el bien.
— Un bien de circulante producido, construido, extraído, transformado, adquirido o importado en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo cambia su afectación para ser utilizado como bien de inversión, siempre y cuando al sujeto pasivo no se le hubiera atribuido el derecho a deducir íntegramente las cuotas del IVA que hubiere soportado en el caso de adquirir a terceros bienes de idéntica naturaleza. Base imponible Artículo.79.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992
En las operaciones de autoconsumo la base imponible se determina con arreglo a las normas siguientes:
— Si los bienes se entregan en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible es la fijada en la operación por la que se adquirieron dichos bienes. En el caso de bienes importados, la base imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación de los mismos.
— Si los bienes entregados se han sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible es el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.
— No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considera como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúa la entrega.
— En los casos de autoconsumo de servicios, se considera como base imponible el coste de prestación de los servicios incluida, en su caso. la amortización de los bienes cedidos. Ejemplo El señor X retira de su negocio una impresora para su uso particular. El precio de adquisición de la impresora fue de 6.010,12 euros y su amortización acumulada de 1.202,02 euros. Solución El asiento a efectuar es: (1) 16% s/(6.010,12 € - 1.202,02 €)
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