("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 21 de junio de 2012
PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
Atendiendo a su naturaleza, se clasifican en:
— Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.
— Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
— Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones propias.
— Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8. Pérdidas procedentes de la enajenación o baja del inmovilizado e inversiones inmobiliarias Las pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos se contabilizan en las cuentas siguientes: 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible. 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material (No obstante, en el caso de baja en inventario del inmovilizado material por incendio, inundación, robo etc. podrían cargarse estas pérdidas en la cuenta 678 "Gastos excepcionales", aunque la regla general sea la utilización de la cuenta 671) 672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias. Estas cuentas se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan, aunque en el PGC también se podrán cargar a la cuenta 580. Pérdidas procedentes de la enajenación o baja de participaciones a largo plazo en partes vinculadas Las pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo se contabilizan en las subcuentas siguientes: 6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo participaciones a largo plazo, empresas del grupo 6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas 6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
Estas subcuentas se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24, aunque en el PGC también se podrán cargar a la cuenta 581. Pérdidas por amortización de obligaciones propias Son aquellas derivadas de la amortización de obligaciones emitidas por la empresa. Pérdidas y gastos excepcionales Las pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, o del grupo 8 en el caso del PGC, se contabilizarán en la cuenta 678. A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc. No obstante, en el caso de siniestros motivados por inundaciones, incendios o robos que ocasionen la baja en inventario del inmovilizado material, aunque las pérdidas resultantes pueden cargarse en la cuenta 678 "Gastos excepcionales", la regla general es la utilización de la cuenta 671 "Pérdidas procedentes de inmovilizado material". Los gastos y pérdidas de ejercicios anteriores de cuantía relevante (que en el antiguo PGC se contabilizaban en la cuenta 679, la cual no figura en los nuevos PGC), se contabilizarán en la cuenta 678 y aquellos que tengan escasa importancia relativa pueden contabilizarse en la cuenta de gastos que les corresponda, según su naturaleza.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario