a) Concesión de las opciones
No existe consecuencia fiscal alguna en el momento de asignación de las opciones.
En caso de ejercicio de las opciones y su conversión en acciones, el empleado obtendrá un rendimiento del trabajo en especie que deberá tributar al correspondiente tipo marginal del IRPF. La base imponible vendrá determinada por la diferencia existente entre el valor de mercado de las acciones en el momento de ejercicio de la opción y su precio de adquisición.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la actual normativa, la entrega a empleados por parte de la sociedad de sus propias acciones o de acciones de otras sociedades del mismo grupo, de forma gratuita o a un precio inferior al normal del mercado, no tiene la consideración de retribución en especie -por la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 500.000 pesetas anuales o 1.000.000 de pesetas en los últimos cinco años, siempre que se realice dentro de la política retributiva de la empresa; que el trabajador junto con sus familiares no tenga una participación en la empresa de más del 5% y que las acciones se mantengan durante al menos tres años-. Por lo tanto, en la medida en que la adquisición por los empleados de las acciones como consecuencia del ejercicio de sus opciones pudiese tener la consideración de entrega de acciones a un precio inferior al normal de mercado a estos efectos, no existirá rendimiento del trabajo en especie hasta los límites señalados. El resto del rendimiento en especie (una vez aplicada la exención anterior) puede beneficiarse de una reducción del 40% en la base imponible del correspondiente empleado, cuando las opciones sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión y siempre que no se concedan anualmente. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplique la reducción no puede superar el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (2.800.000 pesetas para el año 2001) por el número de años de generación del rendimiento. Siempre que, del ejercicio de las opciones se produzca para el empleado un rendimiento del trabajo en especie, resultará obligatorio efectuar un ingreso a cuenta del IRPF del empleado. Esta obligación surge en el momento en que el empleado ejercita la opción, siendo el importe del ingreso a cuenta deducible de la deuda tributaria final del empleado. En el supuesto de que el ejercicio de las opciones no se materialice en la compra de acciones, sino que se produzca una liquidación en metálico, las plusvalías tendrán el mismo tratamiento de renta irregular que el analizado previamente para los bonos diferidos.
En el momento de la venta de las acciones, el beneficiario deberá tributar por el incremento de patrimonio por la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta de las acciones. La ganancia patrimonial tributará al tipo fijo del 18% si las acciones se mantienen durante un periodo de tiempo superior a un año.
Futuro de los planes de acciones:
Las opciones sobre acciones han sido uno de los grandes descubrimientos en materia de compensación de empleados, particularmente de directivos. El boom de la economía basado en Internet, ahora temporalmente venido a menos, ha dado en los últimos años un impulso definitivo a un instrumento que ofrece numerosas ventajas. La principal de ellas es ligar la retribución total del directivo a la valoración que el mercado da a la empresa, lo que garantiza al accionista una gestión enfocada a la creación de valor. Y sin embargo, las opciones sobre acciones son aparentemente un instrumento a la baja debido principalmente al desplome de las cotizaciones de los valores tecnológicos, que ha dejado muchos planes de opciones sobre acciones underwater, o lo que es lo mismo, con las acciones cotizando por debajo del precio de ejercicio de la opción. De las empresas cotizadas con sistemas de retribución vinculados al valor de la acción, más de un 50% registraba minusvalías teóricas en junio de 2001. Un instrumento destinado a la fidelización y motivación del directivo se convierte así en un elemento desincentivador, que hace desaparecer la fuerza del incentivo. La remuneración total del directivo puede descender por debajo de mercado (para aquellas empresas en las que las opciones suponen una parte importante de la retribución), desapareciendo el poder de retención y favoreciendo las fugas a la competencia. Las razones de la demonización de las opciones sobre acciones hay que buscarlas, además de en la caída de los mercados bursátiles, en el abuso que se ha hecho en el mercado de este tipo de planes: se ha producido una conversión de los planes de opciones en sistemas de retribución a corto plazo (plazos de exclusión muy cortos, especialmente en empresas tecnológicas), se han olvidado cuales son los objetivos intrínsecos de este tipo de planes convertiéndolos en una forma de incrementar la retribución de los empleados, a costa muchas veces, de renunciar a parte de su salario fijo, y no se han comunicado de forma efectiva. Y todo ello ha ido acompañado de una fiscalidad poco beneficiosa.
— Bajo valor de mercado: se pueden ofrecer a un precio de ejercicio bajo.
— La acción puede revalorizarse en un futuro ciclo alcista de los mercados bursátiles.
— La cobertura del plan resulta más barata.
— Lanzan un mensaje positivo al mercado. Los planes vinculados al valor de la acción no pueden evitar verse sometidos a los altibajos propios de los mercados de valores, pero hay que tenerlos en su justa perspectiva como planes de retribución a largo plazo.
ASPECTOS FISCALES DE LAS RETRIBUCIONES. Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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