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martes, 7 de agosto de 2012

BONOS DIFERIDOS


Los programas de bonos diferidos establecen el derecho a percibir un bono transcurrido un periodo de tiempo superior a un año si se alcanzan unos objetivos determinados. Al igual que los incentivos a corto plazo, puede graduarse tanto la consecución de los objetivos como el importe del bono a percibir. Una variedad de los bonos diferidos son los bonos de retención, cuya finalidad es lograr que el personal clave no abandone la compañía. Su consecución no suele estar ligada a objetivos de la compañía, sino exclusivamente a la permanencia en la organización por parte del empleado (son más aplicables a técnicos, ingenieros de Telecom, programadores SAP...).

Los bonos diferidos suelen, pues, estar ligados a:

— Permanencia en la empresa.

— Consecución de objetivos de la compañía a largo plazo: los resultados de determinadas decisiones pueden aparecer sólo después de un periodo de varios años (rentabilidad de inversiones, cambios estratégicos...).

 Esto hace necesario basar la retribución de los responsables de dichas decisiones en los resultados a largo plazo. Los bonos diferidos pueden contribuir a alcanzar este objetivo, en el sentido de que están vinculados a los resultados futuros de la empresa y alentarán a los directivos a adoptar una visión a largo plazo en lugar de concentrarse excesivamente en los resultados más o menos inmediatos.

Hay multitud de factores que pueden tenerse en cuenta a la hora de evaluar la consecución de objetivos de la empresa:

— Cumplimiento del plan estratégico.

— Lanzamiento de nuevos productos.

— Creación de nuevas líneas de negocio.

 — Expansión y/o consolidación internacional.

 — Beneficios del grupo...

— Desempeño personal

 El periodo de devengo del bono suele establecerse en función de la periodicidad con la que el plan estratégico de la compañía se lleve a cabo. Habitualmente se trata de un periodo de entre tres y cinco años. De cualquier forma, queremos insistir en que en este aspecto lo importante no es la práctica del mercado, sino que cada empresa debe considerar cuál es el periodo necesario para conseguir los objetivos perseguidos con la introducción del plan, y esto dependerá de su ciclo de negocio, y por supuesto, de su plan estratégico. El importe de los bonos varía en función de multitud de factores, como pueden ser el puesto o nivel del empleado, el salario base o la retribución variable percibida en los últimos años; pero, además, existen otros factores tenidos en cuenta a la hora de implantar un plan de ILP. Estos son, entre otros, la antigüedad, la importancia para la compañía de la permanencia en el puesto del empleado o la necesidad de que se consigan una serie de hitos o metas de negocio. A la hora de establecer el importe que podrá percibir el empleado en concepto de bono diferido es necesario que se explique con toda claridad aquello que va a ser incentivado con el bono, de forma que el empleado comprenda y entienda todo aquello que computará a la hora de decidir si en la fecha de terminación del plan dicho empleado va a recibir íntegro, reducido, o simplemente no va a recibir dicho bono.



Generalmente los ILP consisten en un porcentaje del salario, aunque en algunas compañías se establecen cantidades fijas. Los porcentajes salariales para los bonos diferidos suelen oscilar, dependiendo del periodo de devengo del mismo, entre un 20% y un 100% del salario para directivos y entre un 10% y un 50% del salario para profesionales y técnicos cualificados. La tendencia del mercado es desvincular en la mayoría de los casos el incentivo a corto plazo de los incentivos a largo plazo. Sin embargo, en ciertos casos sí puede resultar interesante relacionar la cuantía del bono diferido con la del bono anual. Estos programas funcionan de la siguiente manera:

— La cuantía del-bono diferido se calcula como la suma (o un porcentaje de la misma) de los bonos anuales percibidos durante el periodo de devengo. Deberían primero cumplirse los objetivos fijados para el largo plazo, y una vez cumplidos estos, se cobraría la misma cuantía o un porcentaje de la que se ha recibido durante el mismo periodo en el corto plazo. De esta forma, el ILP está vinculado a:

— La consecución de hitos importantes para la empresa en el largo plazo (cumplimiento del plan estratégico, crecimiento de cuota de mercado, aumento valor compañía...).

— La contribución individual hacia estos resultados durante el periodo de devengo. Tratamiento fiscal de los bonos diferidos: Los bonos diferidos constituyen, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), rendimientos íntegros del trabajo.

La normativa del IRPF, por regla general, somete a gravamen las rentas que obtienen los contribuyentes cuando éstas afloran o se ponen de manifiesto. Por ello, en aquellas ocasiones en las que el interesado percibe rentas que se han ido generando a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, se podrían generar excesos de gravamen, debido a la aplicación de una tarifa de carácter progresivo, que precisa la introducción de mecanismos correctores. Efectivamente, piénsese en la situación de un empleado que percibe una renta de cinco millones de pesetas generadas en un periodo de cinco años, frente a otro que percibe, por el mismo concepto, un millón de pesetas cada año. Evidentemente, a igualdad de capacidades económicas, el empleado que percibe en un ejercicio la renta que se ha generado durante los cinco años experimentaría un gravamen apreciablemente superior a la suma de cuotas a las que tendría que hacer frente el otro empleado por las rentas obtenidas en cada uno de los cinco periodos impositivos. Por este motivo, y tratando de afrontar la problemática de los rendimientos generados en largos periodos de tiempo, la normativa del IRPF establece la aplicación de un porcentaje reductor. Una vez aplicado el porcentaje reductor, el rendimiento se integra y se compensa, junto con los restantes rendimientos, dentro de la parte general de la base imponible. Así, de acuerdo con el texto originario del artículo 17.2.a) de la LIRPF (en su versión del año 1998), los rendimientos íntegros del trabajo podían gozar de una reducción del 40% cuando hubieran tenido un periodo de generación superior a dos años y no hubieran sido obtenidos de forma periódica o recurrente, o cuando se calificasen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. No obstante, sólo nueve meses después de aprobada la LIRPF, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (en lo sucesivo, Ley de Acompañamiento) modificó el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF que regula los rendimientos del trabajo a largo plazo, tradicionalmente denominados “irregulares”. Pues bien, con la nueva regulación, la cuantía sobre la que puede aplicarse la reducción del 40% sobre los rendimientos a largo plazo (esto es, sobre los bonos diferidos a largo plazo), no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual de los declarantes por el IRPF (fijado en 2.800.000 pesetas para el año 2001) por el número de años de generación del rendimiento, tomándose cinco años para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En cualquier caso, la cuantía que exceda de este tope tributará como rendimiento del trabajo a su tipo correspondiente en la declaración de la renta del empleado.



 El artículo 17.2 de la Ley del IRPF dispone: “Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

 a) el 40% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del periodo de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan”. Del análisis del artículo 17 se desprende la existencia de dos supuestos distintos a los que será de aplicación la reducción del 40%:

— Que se trate de rendimientos del trabajo calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En este sentido, el artículo 10.1 del vigente Reglamento del IRPF establece una lista de rendimientos que pueden considerarse obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, entre los que no se encuentran los incentivos a largo plazo.

 — Que se trate de rendimientos que tengan un periodo de ganancia superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. De conformidad con lo indicado, si los bonos diferidos tienen un periodo de generación superior a dos años, y no se obtienen de forma periódica o recurrente, esto es, no se conceden anualmente, se considerarían rendimiento irregular del trabajo y, consecuentemente, se beneficiarían de la señalada reducción del 40% (con los límites anteriormente señalados).



Para ilustrar la aplicación de la nueva legislación, supongamos que el Sr. R, ya sea por haber cumplido con los objetivos estratégicos fijados previamente por la empresa, ya sea por haber permanecido en la empresa durante el periodo establecido, recibe el 100% de un bono diferido, sujeto a un periodo de vencimiento de tres años y dentro de un plan en el que no se conceden bonos anualmente. Dicho bono, que asciende a una cuantía de 10 millones de pesetas, al estar sujeto a un vencimiento de tres años y dentro de un plan en el que no se conceden bonos anualmente, se considerará, a efectos fiscales, un rendimiento de carácter irregular. Por ello, a dicha cantidad (10 millones) le será de aplicación la reducción del 40% prevista en la LIRPF para los rendimientos de trabajo irregulares. No obstante, como ya se ha comentado, la cuantía sobre la que se aplica dicha reducción no podrá superar el importe que resulte de multiplicar 2.800.000 pesetas por cada año de generación del rendimiento (en este caso, tres años). La cantidad que exceda de este tope tributará como rendimiento del trabajo a su tipo correspondiente en la declaración de renta del empleado.


BONOS DIFERIDOS. Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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