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LA LEY DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Comentarios a la legislación española sobre conciliación de la vida familiar y
laboral: la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
En primer lugar conviene recordar que la regulación básica sobre conciliación es
competencia exclusiva del Estado en virtud del artículo 149.1.1ª CE. En segundo
lugar, la ley de conciliación de la vida familiar y laboral, en adelante LCVFL, es una
ley dictada por las Cortes españolas que tiene por objeto la transposición de la Directiva
96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio, sobre el permiso parental cuyo objetivo era
aplicar el Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado el 14 de diciembre de
1995 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general UNICE (Unión
de Confederaciones de la Industria de Europa-), el CEEP (Centro Europeo de la
Empresa Pública) y la CES (Confederación europea de Sindicatos). en la consecución
de unos resultados aquí relativos al permiso parental y a la ausencia del trabajo
por fuerza mayor pero deja libertad a los Estados de elegir la forma y los medios para
alcanzar los objetivos de la conciliación. La LCVFL española es un primer paso de
regulación que debe cumplir los mínimos contenidos en la Directiva y los topes máximos
de regulación sobre conciliación dependerá de la situación sociolaboral y económica
del Estado y, en una gran medida, de la voluntad política de los legisladores en
cada momento.
En otro orden de cosas hay que tener presente que el proceso de regulación de la
materia de la conciliación desde nuestro punto de vista está siendo innecesariamente
largo en el tiempo.
En España, como hemos recogido líneas atrás, la mujer se incorpora
al trabajo de forma generalizada en los años 70-80 y por lo tanto existencia de
necesidad de regulación de la conciliación en nuestro país la hay desde hace ya 20-30
Años. Pero hay que esperar al año 1999 para que en nuestro país exista legislación
que de alguna manera venga a establecer el régimen jurídico general de la conciliación.
Hasta 1999 existía una regulación dispersa en distintas normas jurídicas fundamentalmente
en los ámbitos de la legislación laboral y de la Seguridad Social que
regulaban aspectos relacionados con el nacimiento de hijos (embarazo, parto, lactancia)
y atención de la familia.
La primera norma que intenta hacer una regulación conjunta
de lo relativo a la conciliación llega ya, desde este punto de vista cuando menos
15 años tarde.
Pero a este respecto hay que tener presente, como también se dijo líneas atrás, que
en España se siguen los pasos que muy lentamente se van dando a nivel europeo: así,
los trabajos en orden a la regulación a nivel normativo comunitario se iniciaron por
impulso del Acuerdo sobre la política social, anejo al Protocolo (nº14) sobre la política
social, anejo a su vez, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que
seguirán los Estados miembros para llegar a un Acuerdo sobre Política Social (que
siga la línea de la Carta Social de 1989); que además esté de acuerdo con el punto 16
de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
que establece en relación a la igualdad de trato entre hombres y mujeres que “conviene
arbitrar medidas que permitan a hombres y mujeres compaginar más fácilmente
sus obligaciones profesionales y familiares”. Así, hubo ya en 1994 una propuesta
de Directiva relativa a permisos parentales y a los permisos por motivos familiares
que no salió adelante pero fue objeto de una resolución del Consejo que ya apuntaba
cuál debía de ser el sentido de una regulación de la conciliación.
En definitiva, es un período excesivamente dilatado en el tiempo y la regulación
que se lleva a cabo en España es sólo un primer paso dentro del objetivo fundamental
de la consecución de la igualdad material en este ámbito de la vida de las mujeres
(9.2CE) pero que necesariamente debe contemplarse conjuntamente, y finalmente
también un primer paso para el reforzamiento de lo que el texto constitucional califica
de “fundamento del orden político y de la paz social” en relación con el libre desarrollo
de la personalidad recogido en el art.10.1 CE.
Por otra parte, además de llegar tarde la ley, el procedimiento que sigue es el de
recoger en un cuerpo jurídico específico no una nueva regulación con carácter de
comprensiva de todas las realidades integrantes en la conciliación sino que viene a
establecer adiciones a lo ya recogido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General
de la Seguridad Social, (básicamente son las dos normas modificadas) que ayudan
por cuanto amplían las posibilidades de la conciliación de la vida familiar-laboral,
pero no son instrumento real del Estado para que esa conciliación se lleve a cabo en
términos de igualdad entre mujeres y hombres. Por lo tanto, desde nuestro punto de
vista no ataca la raíz del problema de la falta de igualdad en la conciliación de la vida
familiar y laboral entre hombres y mujeres de manera que, difícilmente va a solucionar
el déficit de la mujer en el pleno ejercicio de su derecho a la igualdad en el ámbito
laboral. Y ello porque, sin entrar a ver ahora cuáles son esas modificaciones y
centrándonos sin dar rodeos en lo que afecta más directamente a las mujeres, o sea
maternidad, hijos y mayores dependientes, seguirá siendo ella, con la ley en la mano,
la que o bien se acoja al derecho al permiso retribuido, o bien solicite la reducción de
la jornada por motivos familiares, o bien solicite la suspensión del contrato laboral
por, no ya sólo los casos lógicos de riesgo durante el embarazo y la maternidad, sino
por los casos de suspensión por adopción de o acogimiento de un niño y así etc., etc.,
etc.
En definitiva, si la ley tiene de positivo que establece ampliaciones en el derecho
a la conciliación, en la medida en que ahora le permite una mayor flexibilidad a la
mujer para conciliar, sin embargo no afronta el problema de encasillamiento de la
mujer en ocupaciones tradicionalmente femeninas.
La recién aprobada Ley para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
de las Personas Trabajadoras refuerza más que modifica el tradicional reparto de
funciones sociales en la familia y la reproducción. Por esta razón, y a pesar de su aparente
inocuidad –que quizás justifique las escasas críticas recibidas hasta ahora-, es
necesario alertar de la ineficacia y de los eventuales riesgos que esta ley entraña a
medio y largo plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Dejando a un lado otros aspectos de la ley, como los relativos a la mejor protección
de las trabajadoras embarazadas, en especial la protección de la situación de riesgo
por embarazo y la tutela de los despidos que tengan por móvil el embarazo, la
reflexión que proponemos se refiere a las reformas en materia de permisos, excedencias
y reducciones de jornada relacionadas con la maternidad y el cuidado de la familia,
donde, a nuestro juicio, no se supera la concepción tradicional sobre el reparto de
papeles entre los hombres y las mujeres respecto a las responsabilidades familiares y
la actividad laboral remunerada. En nuestra opinión, esta concepción retrógrada e
injusta para las mujeres, y que puede salir reforzada con esta ley, es la gran responsable
de buena parte del fenómeno de discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo.
Desde una perspectiva estrictamente económica, el origen de la discriminación que
sufren las mujeres en el mercado de trabajo es de dos tipos. Por un lado, existen una
serie de factores objetivos, en el sentido de que son contrastables, como los que se
derivan del hecho de que sean las mujeres las que prácticamente siempre soportan
todas las responsabilidades familiares y las derivadas de la maternidad, que generan
unos costes para sus empleadores. Por otro lado, existe otra fuente de discriminación,
de carácter estrictamente subjetivo, muy difícil de combatir y que responde a factores
culturales. Es fácil comprobar cómo cuanto mayor es la discriminación del primer
tipo –por ejemplo, en una sociedad en la que los varones no asumen ninguna responsabilidad
familiar-, mayor es también la discriminación subjetiva impuesta por un
entorno económico dominado por los varones y por los mismos valores que los conducen
a obviar y desentenderse de sus responsabilidades familiares.
En este contexto, las medidas diseñadas para fomentar el bienestar de las mujeres,
corrigiendo los efectos de una realidad social en la que soportan el total de cargas
familiares –como el derecho a disfrutar en exclusiva de largos períodos de baja por
maternidad-, alimentan a su vez ambas fuentes de discriminación en el mercado de
trabajo, porque incentivan la contratación de personas menos propicias a sufrir períodos
de baja, consiguiendo efectos contrarios a los perseguidos. Por el contrario, las
medidas destinadas a acabar con el componente psicológico de la discriminación, por
medio de políticas generales como la educativa o mediante campañas de mentalización
de la opinión pública, no generan efectos opuestos, pero sus efectos tardan
mucho tiempo en hacerse realidad.
Entendemos que la única manera de diseñar medidas eficaces capaces de reducir
las poderosas causas que generan la discriminación de las mujeres en el mercado de
trabajo, pasa por implicar de algún modo a los varones para evitar esa construcción
asimétrica de costes que siempre las perjudica. En este sentido, esta nueva ley no
incorpora ninguna medida que permita asegurar que los varones se vayan a involucrar
más a partir de ahora en los cuidados y responsabilidades familiares, porque su diseño
respeta íntegramente el modelo actual de permisos, licencias y excedencias laborales,
en el que todos los derechos se reconocen de forma indistinta a padres y madres. Es
decir, con criterios de igualdad formal y, por tanto, desconociendo las diferencias fácticas
que en la realidad social y en el mercado de trabajo existen entre hombres y
mujeres, y que son las que hacen que con igual derecho a solicitar una excedencia
para cuidar un hijo sean siempre las madres, como demuestran las estadísticas, y no
los padres, quienes hagan siempre uso de ese derecho.
Dejando a un lado la pequeña modificación del permiso posparto, que posibilita
que el padre pueda disfrutar de forma simultánea o sucesiva con la madre de una parte
o de todo el período de diez semanas del total de las dieciséis, lo que hace esta ley es
reconocer el derecho a reducir la jornada o suspender temporalmente el contrato no
sólo para cuidar a los hijos biológicos como hasta ahora, sino para cuidar también a
los hijos adoptivos, padres mayores o enfermos, suegros y otros familiares. Estas
novedades son insuficientes.
Han pasado veinte años desde que se aprobó, en 1980, el Estatuto de los Trabajadores
y diez desde la reforma de 1989, que reconoció tímidamente el derecho de los
padres a disfrutar de una parte del permiso por maternidad-paternidad hasta cuatro
semanas al final del período de dieciséis, el mismo que ahora se amplía a diez. Con
la nueva legislación seguirá existiendo un único supuesto de permiso laboral de disfrute
exclusivo por los varones: los dos días –cuatro en caso de desplazamiento- en el
caso de nacimiento de un hijo. En el caso de las madres hay también un permiso de
uso exclusivo: las seis semanas de descanso posteriores al parto. Los demás permisos
y suspensiones del contrato de la legislación laboral son de uso indistinto en la letra
de la ley, aunque no vaya a ser así en la práctica.
La experiencia acumulada en estos años bajo esta legislación debería ser suficiente
para reconsiderar el nuevo diseño de los permisos, licencias y excedencias por causas
familiares si de verdad se cree en la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres. La sociedad española está preparada para que la legislación laboral abandone
su posición de neutralidad en un ámbito que hace tiempo que ha dejado de ser de
carácter privado –decisiones personales de la pareja o la familia- para trascender al
terreno de lo público, pues afecta al derecho a la igualdad efectiva y real entre hombre
y mujeres. Seguir reconociendo estos derechos por paternidad y maternidad, o
incentivar la contratación a tiempo parcial de manera neutra, como si las diferencias
de sexo no existieran, no va a hacer avanzar la igualdad de oportunidades. Es más,
insistir en la misma línea seguida en los últimos años, añadiendo nuevas circunstancias
a las actuales para reconocer los mismos permisos ya existentes, puede ser incluso
un retroceso al agregar nuevos factores de posible discriminación femenina a los
ya existentes, y profundizando, por tanto, aún más en el tradicional reparto de papeles
entre hombres y mujeres.
La legislación laboral puede adoptar un papel más activo creando nuevas formas
de compatibilización del trabajo y la familia que permitan que los hombres compartan
con las mujeres más responsabilidades en el cuidado de los hijos y las demás personas
necesitadas de la familia. Así se podrían diseñar fórmulas dirigidas en exclusiva
a los padres, o cuyo disfrute por éstos tuviera algún tipo de incentivo para ellos o
para sus empleadores. Además deberían configurarse derechos que no pudieran transferirse
ni acumularse, como el derecho a un permiso por paternidad para los padres,
no transmisible a las madres si los primeros deciden no ejercerlo. Según la lógica
económica antes expuesta, un empresario se comportaría de otro modo a la hora de
contratar a un hombre o a una mujer si creyera posible que su empleado varón fuera
a solicitar un permiso por paternidad. Si parte de este derecho fuera exclusivo del
padre es muy probable que cada vez más varones optaran por disfrutarlo, y no por
renunciar al mismo.
El conocimiento que proporcionan los numerosos estudios sobre la evolución
social y económica de las mujeres en las últimas dos décadas, y las lecciones extraídas
de cómo se han utilizado y lo que han significado los permisos familiares hasta la
fecha, junto a la experiencia de otros países en los que se ha logrado avanzar más
deprisa en la igualdad de oportunidades, nos ofrecen pautas para una legislación más
creativa si realmente se quiere lograr la conciliación de la vida laboral y familiar de
hombres y mujeres, sin necesidad de acudir a eufemismos como el de personas trabajadoras,
que dan toda la impresión de que el legislador se resiste a admitir en el
enunciado de la ley lo que admite como inevitable en el texto: que sean las mujeres
las destinatarias casi exclusivas de la norma que no por casualidad se enuncia como
ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, y no al revés.
Reflexiones a modo de conclusión:
Entre las posibilidades a estudiar, que demostrarían que se aborda con seriedad la
conciliación, podría estar el establecimiento de medidas de acción positiva en la propia
ley de conciliación que, no sólo, pero también, conlleven medidas que beneficien
directamente a la mujer y que podrían suponer, pensamos, sólo aparentemente, desventajas
para el hombre. Nos explicamos: una ley de conciliación que establezca obligaciones
y deberes concretos del padre en relación al nacimiento y cuidado de hijos
menores de 6 y del cuidado de mayores y que no se quede sólo en establecer el derecho
parental o el establecimiento de medidas de otros tipos (para atención de mayores,
de hijos menores de seis o discapacitados, etc.). De manera que la mujer sabe que,
si así lo acuerdan su pareja destinará al menos la mitad del denominado permiso por
maternidad al cuidado del recién nacido (a excepción de las seis semanas exigidas
para la recuperación de la madre). Pero si la ley ya establece que el hombre se acogerá
a la baja por “paternidad” hay posibilidad real de que la mujer pueda no interrumpir,
como viene haciendo, su ocupación laboral durante el período establecido.
De esta manera el hombre asumiría la parte asumible de la tarea que más ha correspondido
a la mujer, esto es, la del cuidado del neonato, de manera que, poniéndose en
el papel de la mujer, llegue a comprender mejor su importancia; eso repercutirá sin
duda en una concienciación social del valor del cuidado de los hijos que puede tener
al menos dos consecuencias positivas:
— Que se revalorice el trabajo de su pareja, esto es, de la mujer: el empresario
o patrón empieza a no ver tantos obstáculos en el empleo y promoción de la
mujer en edad fértil porque el trabajo de la mujer no tiene que sufrir paradas
prolongadas y en consecuencia, a mayor consideración respecto a su trabajo,
mayor remuneración.
— El hombre alcanza un equilibrio como persona, padre y trabajador en beneficio
también en términos de su desarrollo personal. En este último sentido, el
disfrute por la mujer de las 16 semanas por maternidad remuneradas sin cargo
para la empresa es un logro de nuestras sociedades modernas muy positivo.
Pero también hay que pensar que es en cierto modo un privilegio: el poder
atender al recién nacido, darle el cariño y la ternura en sus primeros días de
vida, establecer lazos y vínculos con la nueva persona para el resto de su
vida...¿no es en cierto modo injusto que sólo disfrute del privilegio la mujer?,
¿se ajusta al principio-derecho a la igualdad constitucional el que sólo disfruten
de este privilegio las madres. ¿Por qué no hacer también titulares del
privilegio a los hombres?. Entiendo que el permiso parental más que una
posibilidad, un derecho a acogerse también el padre, debería ser, si la pareja
así lo quiere, una obligación, en la línea, por lo demás, de la obligación de
asistencia de los padres para con sus hijos del artículo 39.3 CE.
Por último, decía John STUART MILL que como el cariño y el cuidado de una
madre no hay nada; que hay algo en la naturaleza que hace que la relación entre la
madre y el hijo sea algo muy especial. Es cierto, la mujer sabe que es así, que su naturaleza
le permite establecer unos vínculos muy profundos con sus hijos; pero no es
menos cierto que, desde que el hombre se ocupe del hijo desde su primer día de vida,
y la mujer sea consciente de que ello debe ser así para beneficio sobre todo del propio
hijo y también de ambos padres, se abrirá la puerta a un cambio social creo necesario
para lograr, si en verdad se quiere así, una equiparación real y efectiva en derechos
en el ámbito social, laboral y político entre hombres y mujeres.
ANEXO: Interesante vídeo para reflexionar sobre la condición de la mujer. A fechas de hoy en día , y ya en pleno siglo XXI, aunque hemos avanzado bastante, ser mujer todavía sigue siendo más difícil que ser hombre en el mundo que vivimos; así que los hombres, en la medida que podamos y hablando en términos genéricos, tenemos por lo menos el deber moral de ayudarlas, comprenderlas y solidarizarnos con sus dificultades. Es la manera que avancemos unos estadios más de lo que se tendría que considerar una sociedad civilizada, en la que ambos sexos dan lo mejor de sí mismo, y para complementarse. LA LEY DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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