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martes, 7 de agosto de 2012

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES


La fiscalidad es un aspecto muy relevante y diferenciador de los planes de pensiones respecto de otros sistemas de previsión social. La forma en la que ésta se aplica hace que este producto canalizador del ahorro difiera la tributación de los partícipes hasta el momento en que se produzca la contingencia o situación planeada tal como la jubilación. El trato fiscal establecido para los planes de pensiones afecta a sus elementos personales: al promotor, al partícipe y beneficiarios. En un plan de pensiones individual, el partícipe percibe un tratamiento fiscal especial en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En un plan de pensiones de empleo, dado que el promotor es la empresa y el partícipe es el trabajador, dicho tratamiento se percibe no sólo vía IRPF, sino adicionalmente vía impuesto sobre sociedades (IS). El diferimiento en la tributación que produce el tratamiento fiscal de los planes de pensiones conlleva a que la legislación contemple dos momentos diferentes en el tiempo:

 — Momento en que se realizan las aportaciones.

— Momento en el cual se produce el hecho causante y, por tanto, se percibe la prestación.



 Fiscalidad de las aportaciones a los planes de pensiones: 

Para explicar los aspectos fiscales de las aportaciones a un plan de pensiones necesitamos distinguir entre los dos tipos de sistemas de planes de pensiones:

a) Plan de pensiones individual

En un plan de pensiones individual las aportaciones vienen realizadas por la persona física titular del plan de pensiones. El trato fiscal de estas aportaciones consiste en una reducción de las mismas en la base imponible por IRPF, considerando como límite fiscal superior de esta deducción (artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas):

— Límite legal de 8.000 euros anuales. No obstante, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de 52 años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe o mutualista que exceda de 52, fijándose en 24.250 euros para partícipes o mutualistas de 65 años o más.

 b) Planes de pensiones de empleo


 En un sistema de empleo el promotor es la empresa y realiza aportaciones al plan de pensiones a favor de sus empleados. El empleado considerará rendimiento en especie del trabajo aquellas contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, sin ingreso a cuenta implícito. A su vez, se podrá reducir de su base imponible del IRPF dichas cantidades, ajustándose éstas a los mismos límites fiscales que los descritos para los planes de pensiones individuales. A consecuencia de lo anterior, se produce un efecto fiscal neutro al coincidir los importes que se reconocen como rendimiento en especie con los deducidos fiscalmente en el IRPF. La empresa deducirá en el impuesto sobre sociedades las contribuciones o aportaciones que realicen al plan de pensiones.





FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES, ARTICULO EN RANKIA DE AMPARO SISTERNES



FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES. Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas



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