("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 21 de junio de 2012
CUESTIONES PRÁCTICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS NIIF
¿A partir de cuándo hay que aplicar las NIIF? Cuentas consolidadas Disposición final.11 Ley 62/2003 de 30 diciembre 2003
— Grupos con renta variable admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE y grupos de entidades de crédito sólo con valores de renta fija admitidos a cotización: NIIF a partir de 1-01-2005. — Grupos, excepto entidades de crédito, sólo con valores de renta fija admitidos a cotización: NIIF desde 1-01-2007, salvo opción por aplicación en ejercicio anterior.
— Grupos que no tengan valores (ni renta variable ni renta fija) admitidos a cotización: Opción de aplicar las NIIF a partir de 1-01-2005 (si optan deberán elaborar las cuentas anuales consolidadas de manera continuada de acuerdo con dichas normas).
— Personas físicas o jurídicas dominantes que formulen y publiquen cuentas consolidadas (aunque no hayan emitido valores admitidos a cotización): Opción de aplicar las NIIF a partir de 1-01-2005 (si optan deberán elaborar las cuentas anuales consolidadas de manera continuada de acuerdo con dichas normas) ¿Cuales son las claves para implantar las NIIF?
Los grupos cotizados que ya han implantado las NIIF destacan como factores clave los siguientes:
— Conviene impulsar el proceso de transición a las NIIF desde la Alta Dirección e implicar al mayor número posible de personas de la empresa, esto es, crear equipos multidisciplinares.
— Es fundamental anticiparse y poder ensayar durante varios años para así poder aprender de los propios errores.
— Adaptar, dentro de los límites existentes, las NIIF a la medida de la empresa.
— Modificar determinados aspectos que habían permanecido inalterados, pese a no tener relación directa con las NIIF.
— Crear herramientas para aproximar contabilidad y controlling. ¿Qué cuestiones están generando más dudas y quién puede resolverlas? El grupo de expertos contables (GEC) de la CNMV, que cuenta con la participación de empresas cotizadas en Bolsa y de las principales firmas de auditoría de empresas cotizadas, resuelve las dudas relativas a las NIIF planteadas por las empresas y auditores.
La mayoría de las preguntas planteadas a la CNMV giran en torno a las siguientes áreas:
— Instrumentos financieros.
— Ingresos y gastos.
— Combinaciones de negocios.
— Impuestos.
— Arrendamientos.
Tal y como establece la propia CNMV, en general las dificultades de interpretación provienen de:
— Inercia interpretativa: ya que las NIIF se abordan como reglas y no como principios.
— Utilización de las NIIF desde un enfoque tradicional legal-formal, mientras que en las NIIF lo que prima es el fondo económico.
— Ambigüedad de algunas NIIF así como de las interpretaciones emitidas por el IFRIC. ¿Para qué van a servir las NIIF?
La implantación de las NIIF va a servir para:
— Crear un marco normativo contable global y uniforme.
— Posibilitar la comparabilidad de la información financiera.
— Mejorar la transparencia y el reflejo fiel de los resultados y de la situación financiera de la empresa en los mercados.
— Simplicidad para las empresas que estén presentes en diferentes mercados, ya que utilizarán un único sistema contable, una única normativa.
¿Qué pasos se han dado para adaptar nuestra normativa a las NIIF?
Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social La Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social introdujo las siguientes modificaciones en nuestra normativa contable-mercantil:
— Artículo 104: Modificó la DAD.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, relativa a la organización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Disposición adicional.2 Ley 19/1988 de 12 julio 1988
— Artículo 105: Introdujo la DAD.14 en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, estableciendo un régimen simplificado de la contabilidad.
— Artículo 106: Modificó los artículos del Código de Comercio relativos a:
— Plazo para calificar e inscribir. (art.18.4)
— Grupos de sociedades y cuentas consolidadas. (art.42.1 y 2 y art. 43.2)
— Introdujo el concepto de valor razonable. (Art.46.reg.9)
— Información a incluir en la Memoria e Informe de gestión consolidados. (art.48.14 y 15 y 49.1 y 3)
— Artículo 107: Modificó la LSA, en lo relativo a la información que debe suministrarse en la Memoria e Informe de gestión.
— Disposición final Undécima: Normas contables en relación con la aplicación de las NIIF.
Disposición final.11 Ley 62/2003 de 30 diciembre 2003 Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional Esta Ley, que entró en vigor el 1-1-2008, tiene el siguiente contenido:
— Artículo 1: Modificación del Código de Comercio.
— Artículo 2: Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
— Artículo 3: Modificación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
— Disposiciones Adicionales (10 Disposiciones Adicionales).
— Disposición Transitoria Única.
— Disposición Derogatoria Única.
— Disposición Final Primera: Habilitación para el desarrollo de la Ley
— Disposición Final Segunda: Entrada en vigor Modificaciones del Código de Comercio
Las principales modificaciones son:
— Inclusión de dos nuevos documentos en las Cuentas Anuales: (artículo 34 y 35 del CCom).
— Estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio: Ingresos y gastos de la actividad de la empresa durante el ejercicio (distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de P y G y los registrados directamente en el patrimonio neto) + movimientos en el patrimonio neto (incluidos los de transacciones con los socios o propietarios de la empresa) y ajustes al patrimonio neto (por cambios en criterios contables y correcciones de errores).
— Estado de flujos de efectivo: Cobros y pagos agrupados por categorías o tipos de actividades.
— Definición de los elementos de las Cuentas Anuales: (artículo 36 CCom).
— Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la empresa obtenga beneficios económicos en el futuro.
— Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que puedan producir beneficios económicos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
— Patrimonio neto: parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.
— Ingresos: incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios.
— Gastos: decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.
— Criterios de imputación: (artículo 36 CCom) Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o en una norma reglamentaria.
— Principios de contabilidad: (artículo 38 CCom)
— Principio de empresa en funcionamiento.
— Principio de uniformidad.
— Principio de prudencia.
— Principio de devengo.
— Principio de no compensación.
— Principio de importancia relativa.
— Criterio de reconocimiento.
— Criterios de valoración:
— Moneda del entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.
— Como norma general: los activos se contabilizarán por su precio de adquisición o por su coste de producción, y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago; las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del Balance. Igualmente, se aplicarán las correspondientes correcciones de valor a los activos inmovilizados, en función de los criterios de amortización previamente establecidos.
— No obstante lo anterior, determinados elementos patrimoniales pueden ser valorados por su valor razonable.
— Valor razonable: (artículo 38.bis CCom)
Se aplicará a: — Activos financieros que:
— Formen parte de una cartera de negociación,
— Se califiquen como disponibles para la venta, o
— Sean instrumentos financieros derivados.
— Pasivos financieros que:
— Formen parte de una cartera de negociación, o
— Sean instrumentos financieros derivados. Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En aquellos elementos para los que no pueda determinarse un valor de mercado fiable, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración con los requisitos que reglamentariamente se determine.
— Fondo de comercio: (artículo 39 CCom)
— No se amortiza.
— Deberán practicarse las correcciones de valor pertinentes, al menos anualmente, en caso de deterioro.
— Las pérdidas por deterioro tendrán carácter irreversible.
— En la Memoria se deberá informar de los ajustes realizados en el fondo de comercio desde su adquisición. (Nota: En el art.213.4 de la LSA se establece que deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio destinándose una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5% del importe del citado fondo de comercio.)
— Grupo de sociedades y consolidación (artículo 42 a 49 CCom). Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
Las principales novedades son:
— Inclusión de dos nuevos documentos en las Cuentas Anuales: (artículo 172 LSA)
— Estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio.
— Estado de flujos de efectivo.
— Elevación de los límites para formular Cuentas Anuales abreviadas: (articulo 175y 176 LSA)
— Balance, Memoriay estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:
— Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (este límite no ha variado).
— Cuenta de P y G abreviada:
— Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250 (este límite no ha variado). Como consecuencia de esta elevación de los límites para formular Cuentas Anuales abreviadas se produce un descenso en el número de empresas obligadas a auditar.
— Contenido de la Memoria. (artículo 200 LSA)
— Contenido del Informe de gestión. (artículo 202 LSA)
— Aplicación del resultado: (artículo 213 LSA) Deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5% del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
Derogaciones
Se derogan:
— Los artículos 177 a 198 de la LSA.
— El artículo 141 y las DAD.12 y 14 de la LSRL.
— El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, salvo su disposición adicional cuarta y su disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo de la Ley
— Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe:
— El PGC, así como sus modificaciones y normas complementarias, en particular, las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración las NIIF adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea.
— El PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, que recogerá los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y que podrá simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo introducirá otros criterios de registro y valoración simplificados; en particular, en el gasto por el Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar.
— La modificación de los límites monetarios establecidos para la presentación de balance, estado de cambios en el patrimonio neto y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas conforme a la LSA al amparo de los criterios fijados por las Directivas comunitarias.
— La dispensa de la obligación de consolidar respecto de aquellas sociedades, en las que no obstante estar obligadas a efectuar la consolidación pueda concurrir alguna causa de excepción prevista en las Directivas Comunitarias.
— Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del ICAC, y mediante Orden ministerial apruebe las adaptaciones sectoriales del PGC.
— Se autoriza al ICAC para que apruebe normas de obligado cumplimiento en desarrollo del PGC y sus normas complementarias, en particular, en relación con los criterios de reconocimiento y reglas de valoración y elaboración de las cuentas anuales. Nuevos Planes Generales de Contabilidad Nuevo Plan General de Contabilidad Se ha publicado el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Este Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2008 y es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. No obstante, no tienen carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidas en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. Este Real Decreto 1514/2007 deroga el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el nuevo Real Decreto. Nuevo Plan general de Contabilidad de PYMES Se ha publicado el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. — Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
— Que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
— Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
— Que su moneda funcional sea distinta del euro.
— Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
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