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jueves, 21 de junio de 2012

COMENTARIOS DEL ICAC REFERENTES A LA APLICACIÓN DE LAS NIC (BOICAC 58) (primera parte)


Introducción 

1. El Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, sobre la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) (Reglamento NIC) armoniza la información financiera presentada por las empresas públicas con cotización en bolsa para asegurar un alto grado de transparencia y comparabilidad de los estados financieros. 

2. La cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo de 25 de julio de 1978 (2), y la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983 (3) son los instrumentos principales de armonización de la contabilidad en la Unión Europea. 

3. En el presente documento, la Comisión comenta aspectos que al parecer requieren una aclaración autorizada. Los temas se han elegido después de tener en cuenta los debates del Comité regulador de la contabilidad, creado en virtud del artículo 6 del Reglamento NIC, así como las conversaciones en el Comité de contacto creado de conformidad con el artículo 52 de la cuarta Directiva del Consejo. 

4. Las opiniones expresadas en el presente documento no representan necesariamente la posición de los Estados miembros y no suponen, en sí mismos, ninguna obligación para ellos. Se entienden sin perjuicio de la interpretación que el Tribunal de Justicia, competente en última instancia sobre la interpretación del Tratado y el derecho derivado, pueda hacer de los problemas planteados. 

5. Tanto el Comité regulador de la contabilidad como el Comité de contacto están formados por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. El Comité regulador de la contabilidad asiste a la Comisión en la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, mientras que el Comité de contacto tiene la importante función de facilitar una aplicación armonizada de las Directivas contables mediante reuniones periódicas, que tratan en particular de problemas prácticos que surgen en relación con su aplicación.

 6. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones del Comité permanente de interpretación (SIC) citadas en el presente documento son las adoptadas por el Consejo del Comité de normas internacionales de contabilidad (IASB) en abril de 2001, cuando el IASB aprobó el cuerpo de NIC publicado por su antecesor, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). Las normas contables que desarrollará el IASB se llamarán Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), y las interpretaciones de las IFRS se publicarán como interpretaciones del Comité internacional de interpretación de la información financiera (IFRIC). 

7. A efectos del presente documento, las NIC y las IFRS se denominarán indistintamente NIC o IFRS; las SIC y las IFRIC se denominarán indistintamente SIC o IFRIC. (1)DO L 243 de 11.09 2002, p. 1. (2)DO L 222 de 14.08.1978, p.11, Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16). (3)DO L 193 de 18.7.1983, p. 1, Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16). El Reglamento NIC 2.1. Artículo 3: Adopción y aplicación de las normas internacionales de contabilidad 2.1.1. Criterios de adopción de las NIC El que una norma sea adecuada para su aplicación en la UE dependerá de que cumpla ciertos criterios establecidos en el Reglamento NIC. Estos criterios requieren que las NIC: — no sean contrarias al principio establecido en el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo y en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, y — sean convenientes para el interés público europeo y, — cumplan los criterios exigidos de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información financiera necesarios para efectuar decisiones económicas y evaluar la gestión de la dirección. Para considerar si la aplicación de una norma contribuye a una visión verdadera y justa de la posición y del rendimiento financieros de una empresa, este principio se valorará a tenor de las citadas Directivas del Consejo sin que ello implique una conformidad estricta con todas y cada una de las disposiciones de esas Directivas. 2.1.2. Lenguas y disponibilidad de las NIC Las IAS y NIC adoptadas estarán libremente disponibles (a través del Diario Oficial) en todas las lenguas comunitarias. Las normas y las interpretaciones adoptadas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estas normas también estarán disponibles en nuestro sitio lnternet: 2.1.3. NIC todavía no adoptadas y NIC rechazadas por la UE Cuando corresponda, el Reglamento NIC requiere que las cuentas se elaboren de conformidad con NIC aprobadas, es decir, NIC adoptadas por la UE según el Reglamento NIC. Por consiguiente, si no se aprueba una norma no se requiere o, en ciertos casos, no se permite que sea aplicada por una empresa que elabora sus cuentas con posterioridad al Reglamento NIC. En la medida en que una norma todavía no aprobada por la UE no sea contraria a las normas aprobadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el párrafo 22 de la NIC 1 (1), podrá utilizarse como orientación. En la medida en que una norma haya sido rechazada por la UE pero no sea contraria a las normas aprobadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el párrafo 22 de la NIC 1, podrá utilizarse como orientación. En la medida en que una norma rechazada esté en conflicto con una norma que ha sido aprobada -por ejemplo, cuando se haya modificado una norma aprobada- no podrá aplicarse la norma rechazada. La empresa deberá seguir aplicando plenamente la norma aprobada por la UE. La NIC 1 requiere que las notas de los estados financieros presenten información sobre la base de preparación de los estados financieros y sobre las políticas contables específicas seleccionadas y aplicadas. Estos requisitos exigirán la revelación clara tanto de las normas aplicadas como de cualquier otra norma o directriz aplicada por la empresa además de los párrafos 20 y 22 de la NIC 1. 2.1.4. Declaración en las políticas contables El requisito legal del Reglamento NIC es que las cuentas se elaboren de conformidad con NIC adoptadas, es decir, NIC aprobadas por la UE. Es pues apropiado que ello quede claro en las políticas contables. Tras el cambio del nombre de Normas Internacionales de Contabilidad a Normas Internacionales de Información Financiera, y en consonancia con las directrices contenidas en el "Prólogo a las declaraciones sobre las Normas Internacionales de Contabilidad, esa declaración debería hacer referencia a los estados financieros elaborados "... de conformidad con todas las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas para su utilización en la Unión Europea". Sin embargo, si la aplicación de las IFRS adoptadas da lugar a estados financieros que también cumplen todas las IFRS, porque no se ha rechazado ninguna norma y han sido aprobadas todas las normas publicadas por el IASB, entonces no sería necesario declarar "adoptado para su utilización en la Unión Europea", sino simplemente "... de conformidad con todas las Normas Internacionales de Información Financiera". 2.1.5. Situación del marco IASB, los Apéndices a las NIC y las Directrices de aplicación de las NIC La NIC 1 declara que se supone que la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de las interpretaciones del Comité permanente de interpretación (SIC) (Interpretaciones), con información adicional cuando sea necesaria, se considera adecuada para preparar estados financieros con una presentación justa. La NIC 1 declara además que no debe decirse que los estados financieros cumplen las NIC y las Interpretaciones si no cumplen todos los requisitos de cada norma e interpretación que les sea aplicable. Las NIC establecen requisitos de reconocimiento, valoración, presentación y revelación relativos a transacciones y sucesos que son importantes en los estados finanESCUELA cieros de carácter general. Las NIC están basadas en el Marco para la preparación y presentación de estados financieros ("el Marco"), que abarca los conceptos que son la base de la información presentada en los estados financieros de carácter general. El objetivo del Marco es facilitar una formulación coherente y lógica de las NIC. Sin embargo, el Marco en sí no es una NIC ni una interpretación, y por ello no tiene que ser adoptado en el Derecho comunitario. Sin embargo, proporciona el criterio de base para la resolución de problemas contables. Ello reviste especial importancia en las situaciones en las que no hay una norma o interpretación determinada que se aplique específicamente a una partida de los estados financieros. En esas situaciones, las NIC establecen que la gerencia debe seguir su criterio para adoptar y aplicar una política contable que aporte una información pertinente y fiable. Para establecer este criterio, las NIC requieren a la gerencia que tenga en cuenta, entre otras cosas, las definiciones, los criterios de reconocimiento y los conceptos de valoración establecidos en el Marco. Del mismo modo, cuando una NIC o una Interpretación se aplica a una partida de los estados financieros, la gerencia debe adoptar la política contable que debe aplicarse a esa partida teniendo también en cuenta los Apéndices de la norma que no forman parte de la NIC (como la base para conclusiones ) y de cualquier orientación de ejecución publicada con respecto a la NIC. Teniendo en cuenta su importancia para la resolución de cuestiones contables el Marco del IASB se adjunta al presente documento. Los usuarios de NIC deberían, además, consultar las NIC y las interpretaciones separadamente para asegurarse de que se tienen debidamente en cuenta los Apéndices y la Dirección de ejecución para determinar la aplicación correcta de las NIC. 2.2. Artículo 4: Cuentas consolidadas de las empresas con cotización oficial 2.2.1. Definición de "sociedades'" Los artículos 4 y 5 del Reglamento NIC hacen referencia a "sociedades". En el Artículo 48 (antes artículo 58) del Tratado de Roma, las sociedades se definen del siguiente modo: Párrafo segundo del artículo 48 (antes artículo 58): Por "sociedades" se entiende las sociedades de Derecho Civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho Público o Privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo. Esta definición se refleja en el ámbito de cada una de las siguientes Directivas relacionadas, que tienen como fundamento jurídico el artículo 54 del Tratado (artículo 44 del nuevo Tratado), que hace una referencia al artículo 58 del Tratado (artículo 48 del nuevo Tratado): 

— La cuarta Directiva del Consejo (78/660/CEE), de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 de Tratado (letra g) del apartado 2 del artículo 44 de la nueva versión del Tratado) y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, establece los requisitos para la elaboración de las cuentas anuales de las empresas (2). 

— La séptima Directiva del Consejo (83/349/CEE), de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado (letra g) del apartado 2 del artículo 44 de la nueva versión del Tratado), relativa a las cuentas consolidadas, establece los requisitos para la preparación de cuentas consolidadas (3). 

— La Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, trata de los aspectos específicos de esas entidades (en relación con la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado (letra g) del apartado 2 del artículo 44 de la nueva versión del Tratado) (4); y 

— La Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, establece los requisitos específicos para la preparación de las cuentas de esas entidades (en relación con el artículo 54 del Tratado (artículo 44 de la nueva versión del Tratado) (5). El Reglamento NIC se dirige solamente a las sociedades de la UE. No establece requisitos para empresas no pertenecientes a la UE. 2.2.2. Definición de "cuentas consolidadas" Dado que el Reglamento NIC solamente se aplica a las "cuentas consolidadas", solamente surte efecto si se exigen esas cuentas consolidadas. La determinación de si se exige a una empresa que elabore cuentas consolidadas seguirá estableciéndose por referencia al derecho nacional transpuesto de la séptima Directiva del Consejo. Con objeto de evitar cualquier duda, son pertinentes para la existencia de ese requisito los siguientes artículos de la séptima Directiva del Consejo: Artículos 1 y 2, apartado 1 del artículo 3, artículo 4, 5-9, 11 y 12. Estos requisitos se desarrollan a continuación. a) Requisito general Sujeto a ciertas excepciones (véase la letra b)), la séptima Directiva del Consejo (83/349/CEE) establece las circunstancias en las que se requiere que una empresa elabore cuentas consolidadas. Cuando estas circunstancias (según lo transpuesto al derecho nacional), requieran la preparación de cuentas consolidadas, se aplicarán a esas cuentas los requisitos del Reglamento NIC.

 b) Exenciones a la preparación de cuentas consolidadas 

Las exenciones del requisito general de elaborar cuentas consolidadas se establecen en los artículos 5, 7-11 de la séptima Directiva del Consejo (83/349/CEE). Además, el artículo 6 de la séptima Directiva del Consejo establece una exención sólo por motivos de volumen. En los casos en que no se requiera a una empresa que elabore cuentas consolidadas por efecto de una exención contenida en el derecho nacional derivado de las Directivas contables, no serán aplicables los requisitos del Reglamento NIC relativos a las cuentas consolidadas - pues no habrá "cuentas consolidadas" a las que aplicar esos requisitos. 

c) Exenciones de la consolidación

 Se prevén ciertas exclusiones del alcance de la consolidación en los artículos 13 a 15 de la séptima Directiva. Según lo observado anteriormente, es el derecho nacional derivado de las Directivas contables el que determina si efectivamente se requieren cuentas consolidadas. Sin embargo, si así se requieren cuentas consolidadas, son los requisitos de las NIC aprobadas las que dictarán el alcance de la consolidación y, por consiguiente, qué entidades deben incluirse en esas cuentas consolidadas y cómo deben incluirse. Así pues, las exenciones del alcance de la consolidación derivada de las Directivas contables no son relevantes - las cuentas consolidadas se elaborarán de conformidad con las NIC aprobadas. 2.2.3. Requisitos de información intermedia No hay ninguna incidencia directa en los requisitos de información intermedia, ya que el ámbito del Reglamento NIC abarca solamente las cuentas anuales y las consolidadas. En la medida en que se requiera a una empresa que elabore un informe intermedio y si ese informe se elabora sobre una base coherente con las cuentas anuales (o consolidadas), es obvio que el cambio a las NIC produce una incidencia directa. Debe tenerse en cuenta que la Comisión ha efectuado recientemente una propuesta de Directiva sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE. La presente Directiva establece requisitos en relación con la divulgación de información periódica y continua sobre los emisores cuyos valores estén ya admitidos a cotización en un mercado regulado situado o que opera en un Estado miembro. Puede encontrarse más información en el sitio lnternet: El CERV (Comité europeo de reguladores de valores) ha publicado para consulta pública un proyecto de recomendación de orientaciones adicionales sobre la transición a las IFRS en 2005. Esta recomendación articula una serie de propuestas para asegurar una transición sin problemas a las NIC en 2005 mediante la apropiada información intermedia. El CERV recomienda que, a lo largo de 2005, la información financiera que se proporcione a los participantes del mercado esté en consonancia con la información basada en las NIC que reciban sobre el año completo que terminará el 31 de diciembre de 2005 o después. Se insta por tanto a las empresas con cotización en bolsa a que, en la preparación de los informes financieros intermedios, utilicen los mismos principios de valoración y reconocimiento de las NIC que los que utilicen para su información final del año según las NIC. Puede encontrarse más información en el sitio Internet del CERV: www.europefesco.org http://www.europefesco.org/. 2.3. Empleo de las NIC antes de 2005 En lo que respecta a las sociedades con cotización en bolsa (6), el Reglamento NIC es directamente aplicable a sus cuentas consolidadas. El artículo 4 del Reglamento NIC no contiene ningún requisito antes de 2005 y no prevé la adopción voluntaria antes de esa fecha. Ello indicaría que, exclusivamente a tenor del Reglamento NIC, antes de 2005 no se permitirían ni exigirían las NIC adoptadas (es decir, aprobadas). 

Sin embargo, el 13 de junio de 2000, la Comisión adoptó su Comunicación "La Estrategia de la UE en materia de información financiera: El camino a seguir" (COM (2000)359 de 13.6.2000). La Comunicación proponía exigir a todas las sociedades de la UE con cotización en un mercado regulado que elaboraran sus cuentas consolidadas con arreglo a un solo grupo de normas contables: las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), a más tardar a partir de 2005. Esta estrategia ha sido aprobada por la Comisión y los Estados miembros mediante el Reglamento NIC. Por lo tanto, no sería contrario a esta estrategia que los Estados miembros permitieran o exigieran a las empresas con cotización en bolsa que, durante un año antes de 2005, elaboraran sus cuentas consolidadas según las NIC conforme al derecho nacional. Por lo que respecta a la empresa privada (y las cuentas anuales), el Reglamento NIC se aplica a través de la opción de los Estados miembros contemplados en el artículo 5. Este artículo no tiene referencia temporal. Los Estados miembros pueden pues permitir o exigir cuando quieran que las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan en bolsa y las cuentas anuales se elaboren de conformidad con NIC aprobadas. 2.4. Clarificación del artículo 9 En los casos en que un Estado miembro ejerza la opción en la letra b) del artículo 9 del Reglamento NIC, la ampliación hasta 2007 se aplica solamente a las empresas que utilicen normas internacionalmente aceptadas como la base para sus declaraciones primarias de sus cuentas consolidadas requeridas oficialmente, a efectos de una cotización fuera de la UE. No es aplicable si se utilizan GAAP (principios contables generalmente aceptados) nacionales, aunque se proporcione una conciliación con normas internacionalmente aceptadas dentro o por separado de las cuentas consolidadas oficiales. Del mismo modo, no habrá ninguna prolongación a 2007 cuando las cuentas separadas y no oficiales se elaboren sobre la base de normas internacionalmente aceptadas. La prolongación tampoco será aplicable cuando el cumplimiento requerido de los GAAP nacionales conduzca también al cumplimiento de normas internacionalmente aceptadas. Tal coincidencia puede ser transitoria - la prueba adecuada es si se permite tomar las normas internacionalmente aceptadas como base para la preparación de las declaraciones primarias y así hayan sido adoptadas. (1) "En ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad específicas, o bien de interpretaciones emanadas del Comité de interpretaciones, la gerencia procederá a utilizar su criterio con el fin de adoptar un principio o política contable que suministre la información más útil a los usuarios de sus estados financieros. Al formar su criterio, la gerencia habrá de considerar: a) los requisitos y directrices establecidos por las Normas Internacionales de Contabilidad al tratar de temas similares o relacionados; 

b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y valoración establecidos por el IASC en su marco conceptual; 

y c) los pronunciamientos de otros organismos reguladores contables, así como las prácticas aceptadas por las empresas, si bien sólo en la medida en que resulten coherentes con lo establecido en los apartados a) y b) anteriores". (2) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11, Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/51/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16). (3) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1, Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/51/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16) (4) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1, Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/51/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16) (5) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1, Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/51/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16) (6) "Las empresas con cotización en bolsa son las empresas cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro en el sentido del apartado 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables. Interacción entre el Reglamento NIC y las Directivas contables 3.1. Cuentas anuales y consolidadas de empresas de la UE con cotización en bolsa El artículo 5 del Reglamento NIC establece una opción que autoriza a los Estados miembros a permitir o requerir la aplicación de NIC adoptadas a las cuentas anuales de las empresas de la UE con cotización en bolsa. En cuanto a las cuentas consolidadas de empresas de la UE con cotización en bolsa, el Reglamento NIC es directamente aplicable a la empresa que elabora las cuentas. Las Directivas contables se aplican a las empresas a través de su transposición al derecho nacional. Por consiguiente, no hay ninguna interacción directa entre una Directiva y un Reglamento, ya que sólo uno es directamente aplicable a las empresas. Así pues, se trata más bien de la interacción del derecho nacional y el Reglamento NIC. La interacción solamente es pertinente en la medida en que el derecho nacional trate el mismo tema que el Reglamento NIC. Algunos aspectos del derecho nacional transpuestos de las Directivas contables tratan cuestiones que están fuera del ámbito del Reglamento NIC y que continuarán aplicándose, como por ejemplo el informe anual (cuarta Directiva, artículo 46). En ese caso, el Reglamento NIC contempla solamente las "cuentas consolidadas" (así como ciertas opciones relativas a las cuentas anuales). Se deduce que la información adicional que integra o acompaña los informes anuales (y anuales consolidados) queda fuera del ámbito del Reglamento NIC. 

Otros temas que se tratan en las Directivas contables, que estén fuera del ámbito del Reglamento NIC y que continuarán aplicándose, son: 

— Publicación: Artículo 47 de la cuarta Directiva y artículo 38 de la séptima; 

— Asuntos de auditoría: Artículos 48 y 51 de la cuarta Directiva y artículo 37 de la séptima; 

— Otros asuntos: Artículo 53 de la cuarta Directiva. En la medida en que el ámbito sea el mismo (es decir, con respecto a las propias cuentas consolidadas o anuales), la interacción es la siguiente: Ninguna disposición transpuesta de las Directivas contables puede restringir o impedir el cumplimiento por parte de una empresa (o la opción de cumplir) NIC adoptadas, según el Reglamento NIC. Es decir, una empresa aplica NIC aprobadas con independencia de posibles requisitos contrarios, conflictivos o restrictivos del derecho nacional. Así pues, los Estados miembros no pueden restringir opciones explícitas contenidas en las NIC. En un sistema basado en principios, como las NIC, existirán siempre transacciones o acuerdos que no estén contemplados por normas explícitas. En tales circunstancias las NIC requieren específicamente que la gerencia utilice su criterio para determinar el tratamiento contable más apropiado (NIC 1, párrafo 22). Este criterio no significa una libre elección, pues las NIC requieren que se ejerza teniendo en cuenta el Marco IASB, las definiciones, otras normas y las mejores prácticas. En consonancia con la aplicación de NIC adoptadas más allá del Reglamento NIC, el derecho nacional no puede, al especificar determinados tratamientos, restringir o impedir el requisito de aplicar el criterio de la manera prevista. Dado que el Reglamento NIC es de aplicación directa, los Estados miembros se asegurarán de no aplicar a la empresa elementos adicionales del derecho nacional que sean contrarios, se opongan o restrinjan el cumplimiento por parte de una empresa de NIC adoptadas, según el Reglamento NIC. 3.2. Cuentas anuales y consolidadas de empresas sin cotización oficial El artículo 5 del Reglamento NIC establece una opción que autoriza a los Estados miembros a permitir o requerir la aplicación de NIC adoptadas a las cuentas anuales de las empresas de la UE sin cotización oficial. En los casos en que un Estado miembro requiera así el uso de las NIC, más allá del artículo 5 del Reglamento NIC, las NIC serán directamente aplicables a esas cuentas de la empresa. Por consiguiente, la misma interacción se produce con respecto a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas sin cotización oficial que están preparadas según la aplicación de la opción de los Estados miembros del artículo 5 del Reglamento NIC, como se aplica en el caso de las cuentas consolidadas de empresas de la UE sin cotización oficial. Esta interacción es la misma con independencia de si las cuentas se elaboran de conformidad con las NIC a consecuencia de una exigencia de que se preparen así, o debido a una opción que concede a la empresa el derecho nacional más allá del artículo 5. 3.3. Artículos de las Directivas contables transpuestas que aún se aplican a las empresas después del Reglamento NIC La interacción general del Reglamento NIC y las Directivas contables transpuestas se trata en los puntos 3.1 y 4.1. La interacción específica relativa a las entidades que deben incluirse en las cuentas consolidadas elaboradas de conformidad con las NIC aprobadas se trata en el punto 2.2.2. Una empresa a la que se le exige que prepare cuentas consolidadas y que está dentro del ámbito del Reglamento NIC a consecuencia de la aplicación del artículo 4 o del artículo 5 del Reglamento NIC, deberá cumplir el derecho nacional transpuesto de esos artículos de la cuarta y la séptima Directivas que tratan sobre la auditoría, el informe anual consolidado y ciertas revelaciones que están más allá del alcance de las Normas Internacionales de Contabilidad. Con objeto de evitar cualquier duda, los siguientes artículos de la cuarta y la séptima Directivas del Consejo continúan siendo pertinentes para esas cuentas consolidadas: (a) En el caso de la letra c) del artículo 58 de la cuarta Directiva del Consejo; y (b) En el caso de los apartados 2 a 5, 9, 12 y 13 del artículo 34, el apartado 1 del artículo 35 y los artículos 36, 37 y 38 de la séptima Directiva del Consejo. Una empresa a la que se le exige que prepare cuentas anuales y que está dentro del ámbito del Reglamento NIC a consecuencia de la aplicación del artículo 5 del Reglamento NIC, deberá cumplir el derecho nacional transpuesto de los artículos de la cuarta y la séptima Directivas que tratan sobre la auditoría, el informe anual consolidado y ciertas informaciones que están más allá del alcance de las Normas Internacionales de Contabilidad. Con objeto de evitar cualquier duda, los siguientes artículos de la cuarta y la séptima Directivas del Consejo continúan siendo pertinentes para esas cuentas consolidadas: (a) Artículos 11, 12 y 27, apartados 1, 2, 9, 12 y 13 del artículo 43, apartado 1 del artículo 45, artículo 46, apartado 1 y 1 bis del artículo 47, última frase del apartado 2 del artículo 47, artículos 48, 49, 51, 51 bis y 53, apartado 2 del artículo 56 y artículos 57 y 58 de la cuarta Directiva del Consejo. (b) Apartado 2 del artículo 9 de la séptima Directiva del Consejo. 3.4. Las NIC dentro de la legislación contable nacional Las empresas que no están sujetas al Reglamento NIC siguen utilizando como base de su contabilidad los requisitos contables nacionales derivados de las Directivas contables. Siempre que una NIC determinada sea coherente con una transposición de las Directivas contables, los Estados miembros pueden exigir a las empresas que apliquen esa NIC. Evidentemente, ese requisito podría ampliarse para abarcar todas las NIC y sus interpretaciones. En tales casos, la empresa permanece bajo los requisitos del derecho nacional y de la restricción sobre requisitos adicionales de valoración o revelación como parte de ese derecho nacional mencionado en párrafos 3.1 y 4.1 no se aplique. Problemas de revelación 4.1. Requisitos de los Estados miembros en materia de información adicional sobre las NIC Las máximas ventajas de la aplicación de un solo Marco de información financiera según lo previsto en el Reglamento NIC, por el que todas las cuentas pertinentes sean directamente comparables, se lograrán si los Estados miembros no buscan la revelación, en las cuentas anuales o consolidadas elaboradas de conformidad con NIC adoptadas según el Reglamento NIC, de las revelaciones cualitativas o cuantitativas que no son pertinentes para los estados financieros de carácter general o de información que sería más conveniente comunicar por separado. En consonancia con la interacción del derecho nacional y de las NIC tratada en el punto 3.1, los requisitos de información adicional contemplados en el derecho nacional, ya sea por transposición de las Directivas contables o a iniciativa del propio Estado miembro, pueden seguir aplicándose si son pertinentes para los estados financieros de carácter general y están fuera del ámbito de las NIC aprobadas. La información adicional puede ser exigida, por ejemplo, por las autoridades de supervisión o los reguladores de los valores en situaciones en las que: — deban darse al margen de las cuentas anuales (o consolidadas) a las que se aplica el Reglamento NIC -en el informe anual o en un programa aparte anexo a las cuentas; o — deban darse dentro de las notas de las cuentas anuales (o consolidadas) a las que se aplica el Reglamento NIC -se aplica cuando el asunto se considere altamente pertinente para esas cuentas de carácter general (por ejemplo, ciertas informaciones relacionadas con la gobernanza corporativa, como la remuneración de la gerencia por el individuo) pero esté fuera del ámbito de las NIC al no ser necesario para presentar una opinión verdadera y justa en el sentido de las NIC. 4.2. Formato de las NIC y plan general de contabilidad Las NIC describen el modo en que deben determinarse las partidas incluidas en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el balance. Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganancias, las NIC permiten dos planteamientos, revelación por función o por naturaleza. En los casos en que se adopte la revelación por función, se requiere cierta información adicional por naturaleza. La revelación por función o naturaleza sigue los mismos principios que determinan los formatos alternativos establecidos en la cuarta Directiva del Consejo. Por lo que se refiere al balance, los activos se presentan por orden de liquidez o según su distinción corriente/no corriente. Estas presentaciones son muy similares a las previstas en la cuarta Directiva del Consejo, que requiere una distinción entre activos fijos y circulantes y entre compromisos a corto y a largo plazo. Como las NIC son solamente pertinentes para la información financiera externa de carácter general, no hay requisitos explícitos en las NIC en relación con la estructura de la información interna de la gerencia (o plan general de contabilidad) que corre a cargo de la empresa; aunque es obvio que esa información interna debe ser al menos suficiente para apoyar la preparación de la información requerida para la información financiera externa. Como el Reglamento NIC se aplica directamente a cada empresa, los Estados miembros no pueden imponer sus propios formatos, por lo que se aplicarán las NIC aprobadas. Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros Este documento fue aprobado por el Consejo del IASC en abril de 1989, para su publicación en julio del mismo año. Prólogo Los estados financieros se elaboran y presentan para usuarios externos por muchas empresas en todo el mundo. Aunque tales estados financieros pueden parecer similares entre un país y otro, existen en ellos diferencias probablemente causadas por una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales; así como porque en los diferentes países se tienen en cuenta las necesidades de los distintos usuarios de dichos estados financieros al establecer la normativa contable nacional. Tales circunstancias diferentes han llevado al uso de una amplia variedad de definiciones para los elementos de los estados financieros, esto es, para activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Esas mismas circunstancias han dado también como resultado el uso de diferentes criterios para el reconocimiento de partidas en los estados financieros, así como en preferencias sobre las diferentes bases de valoración. Asimismo, tanto el alcance de los estados financieros como las informaciones reveladas en ellos, han quedado también afectadas por esa conjunción de circunstancias. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) tiene la misión de reducir tales diferencias por medio de la búsqueda de la armonización entre las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la preparación y presentación de los estados financieros. El IASC cree que esta armonización mayor puede perseguirse mejor si los esfuerzos se centran en los estados financieros que se preparan con el propósito de suministrar información que es útil para la toma de decisiones económicas. El Consejo del IASC cree que los estados financieros preparados para tal propósito cubren las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios. Esto es porque casi todos los usuarios toman decisiones económicas, como por ejemplo: (a) decidir si comprar, mantener o vender inversiones financieras de capital (b) evaluar el comportamiento o la actuación de los administradores, (c) evaluar la capacidad de la empresa para satisfacer los pagos y suministrar otras prestaciones a sus empleados; (d) evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa; (e) determinar políticas impositivas, (f) determinar las ganancias distribuibles y los dividendos, (g) preparar y usar las estadísticas de la renta nacional; o (h) regular las actividades de las empresas. El Consejo reconoce que las Administraciones Públicas de cada país, pueden fijar requisitos diferentes o adicionales para sus propios intereses. Sin embargo, tales requisitos contables no deben afectar a los estados financieros publicados para beneficio de otros usuarios, a menos que cubran también las necesidades de esos usuarios. Muy comúnmente, los estados financieros se preparan de acuerdo con un modelo contable basado en el coste histórico recuperable, así como en el concepto de mantenimiento del capital financiero en términos nominales. Si se tiene el objetivo de proveer información útil para tomar decisiones económicas, otro tipo de modelos y concepciones pueden ser más apropiados, si bien no existe en el momento presente consenso para llevar a cabo el cambio. Este Marco Conceptual ha sido desarrollado de manera que pueda aplicarse a una variada gama de modelos contables, así como de concepciones del capital y de mantenimiento del capital. Introducción Propósito y valor normativo 1. Este Marco Conceptual establece conceptos relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros para usuarios externos. El propósito del mismo es: (a) ayudar al Consejo del IASC en el desarrollo de futuras Normas Internacionales de Contabilidad, así como en la revisión de las ya existentes; (b) ayudar al Consejo del IASC a promover la armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la presentación de estados financieros, con el fin de suministrar una base para la reducción del número de tratamientos contables alternativos permitidos por las Normas Internacionales de Contabilidad; (c) ayudar a los organismos nacionales de normalización contable a la hora de desarrollar sus propias normas; (d) ayudar a los elaboradores de los estados financieros a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad, así como a tratar con materias que no han sido todavía objeto de una Norma Internacional de Contabilidad; (e) ayudar a los auditores en el proceso de formación de una opinión sobre si los estados financieros se preparan de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad; ICAC 4-63/2005 de septiembre 2005 (f) ayudar a los usuarios de los estados financieros en la interpretación contenida en aquéllos estados que hayan sido preparados siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad; y (g) suministrar a todos aquéllos interesados en la labor del IASC información acerca de su metodología, de cara a la formulación de las Normas Internacionales de Contabilidad. 

2. Este Marco Conceptual no es una Norma Internacional de Contabilidad, y por tanto no define reglas para ningún tipo particular de valoración o presentación Tampoco tiene poder derogatorio sobre ninguna Norma Internacional de Contabilidad. 

3. El Consejo del IASC reconoce que en un número limitado de casos puede haber un conflicto entre el Marco Conceptual y alguna Norma Internacional de Contabilidad. En tales casos, los requisitos fijados en la Norma afectada prevalecen sobre las disposiciones del Marco Conceptual. No obstante, como el Consejo del IASC se guiará por el Marco Conceptual al desarrollar futuras Normas o revisar las existentes, el número de casos de conflicto disminuirá con el tiempo. 

4. El Marco Conceptual será revisado de vez en cuando, a partir de la experiencia que el Consejo haya adquirido trabajando con él. Alcance 

5. El Marco Conceptual trata los siguientes extremos: (a) el objetivo de los estados financieros; (b) las características cualitativas que determinan la utilidad de la información de los estados financieros; (c) la definición, reconocimiento y valoración de los elementos que constituyen los estados financieros; y (d) los conceptos de capital y de mantenimiento del capital. 

6. El Marco Conceptual se refiere a los estados financieros elaborados con propósitos de información general (en adelante "estados financieros"), incluyendo en este término los estados financieros consolidados. Tales estados financieros se preparan y presentan al menos anualmente, y se dirigen a cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. Algunos de estos usuarios pueden exigir, y tienen el poder de obtener, otra información adicional a la contenida en los estados financieros. Sin embargo, muchos de ellos confían en los estados contables como su principal fuente de información financiera y, por tanto, estos estados deben ser preparados y presentados teniendo en cuenta las necesidades de los citados usuarios. Los informes financieros para propósitos especiales, por ejemplo los folletos de información bursátil o las declaraciones para efectos fiscales, caen fuera del alcance de este Marco Conceptual. No obstante, el Marco Conceptual puede usarse, en la preparación de tales informes para propósitos especiales, cuando las normas por las que se rigen lo permitan. 

7. Los estados financieros forman parte del proceso de información financiera. Normalmente, un conjunto completo de estados financieros comprende un balance, una cuenta de resultados, un estado de cambios en la posición financiera (que puede ser presentado en varias formas, por ejemplo como un estado de flujos de efectivo o un cuadro de financiación), así como unas notas, estados complementarios y otro material explicativo que forma parte integrante de los estados financieros. En ellos pueden tener también cabida cuadros suplementarios y otra información basada o derivada de tales estados financieros, que se espera sea leída junto con ellos. Los cuadros suplementarios y la información aludida pueden, por ejemplo, referirse a la información financiera sobre los segmentos de negocios o geográficos, o bien presentar el efecto de los cambios en los precios. Sin embargo, los estados financieros no incluyen informaciones tales como las contenidas en los informes de la gerencia, los discursos del presidente de la compañía, las discusiones o análisis por parte de la administración o gerencia, u otras similares que pueden estar incluidas en los informes anuales o en la información financiera.

 8. El Marco Conceptual es de aplicación a los estados financieros de todas las empresas industriales, comerciales o de negocios, ya sea en el sector público o en el privado. Una empresa que presenta los estados financieros es toda entidad para la cual existen usuarios que confían en los estados financieros como su principal fuente de información acerca de la empresa. Usuarios y sus necesidades de información 

9. Entre los usuarios de los estados financieros se encuentran los inversores presentes y potenciales, los empleados, los prestamistas, los proveedores y otros acreedores comerciales, los clientes, las Administraciones Públicas y sus organismos, así como el público en general. Éstos usan los estados financieros para satisfacer algunas de sus variadas necesidades de información. Entre las citadas necesidades se encuentran las siguientes: (a) Inversores. Los suministradores de capital-riesgo y sus asesores están preocupados por el riesgo inherente y por el rendimiento que van a proporcionar sus inversiones. Necesitan información que les ayude a determinar si deben comprar, mantener o vender las participaciones. Los accionistas están también interesados en la información que les permita evaluar la capacidad de la empresa para pagar dividendos. (b) Empleados. Los empleados y los sindicatos están interesados en la información acerca de la estabilidad y rendimiento de sus empleadores. También están interesados en la información que les permita evaluar la capacidad de la empresa para afrontar las remuneraciones, las prestaciones tras el retiro y otras ventajas obtenidas de la empresa. (c) Prestamistas. Los proveedores de fondos ajenos están interesados en la información que les permita determinar si sus préstamos, así como el interés asociado a los mismos, serán pagados al vencimiento. (d) Proveedores y otros acreedores comerciales. Los proveedores y los demás acreedores comerciales, están interesados en la información que les permita determinar si las cantidades que se les adeudan serán pagadas cuando llegue su vencimiento. Probablemente, los acreedores comerciales están interesados, en la empresa, por periodos más cortos que los prestamistas, a menos que dependan de la continuidad de la empresa por ser ésta un cliente importante. (e) Clientes. Los clientes están interesados en la información acerca de la continuidad de la empresa, especialmente cuando tienen compromisos a largo plazo, o dependen comercialmente de ella. (f) Las Administraciones Públicas y sus organismos. Las Administraciones Públicas y sus organismos están interesadas en la distribución de los recursos y, por tanto, en la actuación de las empresas. También recaban información para regular la actividad de las empresas, fijar políticas fiscales y utilizarla como base para la construcción de las estadísticas sobre la renta nacional y otras similares. (g) Público en general. Cada ciudadano está afectado de muchas formas por la existencia y actividad de las empresas. Por ejemplo, las empresas pueden contribuir al desarrollo de la economía local de varias maneras, entre las que pueden mencionarse el número de personas que emplean o sus compras como clientes de proveedores locales. Los estados financieros pueden ayudar al público suministrando información acerca de los desarrollos recientes y la tendencia que sigue la prosperidad de la empresa, así como sobre el alcance de sus actividades. 

10. Aunque todas las necesidades de información de estos usuarios no pueden quedar cubiertas solamente por los estados financieros, hay necesidades que son comunes a todos los usuarios citados. Puesto que los inversores son los suministradores de capital-riesgo a la empresa, las informaciones contenidas en los estados financieros que cubran sus necesidades, cubrirán también muchas de las necesidades que otros usuarios esperan satisfacer en tales estados financieros. 

11. La principal responsabilidad, en relación con la preparación y presentación de los estados financieros, corresponde a la gerencia de la empresa. La propia gerencia está también interesada en la información que contienen los estados financieros, a pesar de que tiene acceso a otra información financiera y de gestión que le ayuda a llevar a cabo su planificación, toma de decisiones y control de responsabilidades. La gerencia de la empresa tiene la posibilidad de determinar la forma y contenido de tal información adicional, de manera que satisfaga sus propias necesidades, pero ni esa forma ni ese contenido caen dentro del alcance del presente Marco Conceptual. No obstante, los estados financieros publicados por las empresas se basan en la información, usada por la gerencia, sobre la situación financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera de la entidad. Objetivo de los estados financieros 

12. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera. Se pretende que tal información sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas. 

13. Los estados financieros preparados con este propósito cubren las necesidades comunes de muchos usuarios. Sin embargo, los estados financieros no suministran toda la información que estos usuarios pueden necesitar para tomar decisiones económicas, puesto que tales estados reflejan principalmente los efectos financieros de sucesos pasados, y no contienen necesariamente información distinta de la financiera. 

14. Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, o dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma. Aquellos usuarios que desean evaluar la administración o responsabilidad de la gerencia, lo hacen para tomar decisiones económicas como pueden ser, por ejemplo, si mantener o vender su inversión en la empresa, o si continuar o reemplazar a los administradores encargados de la gestión de la entidad. Situación financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera 

15. Las decisiones económicas que toman los usuarios de los estados financieros requieren una evaluación de la capacidad que la empresa tiene de generar efectivo u otros recursos equivalentes al efectivo para la misma, así como la proyección temporal y la certeza de tal generación de liquidez. En último extremo, es esta capacidad la que determina, por ejemplo, la posibilidad que tiene la empresa para pagar a sus empleados y proveedores, satisfacer los pagos de intereses, reembolsar los préstamos y proceder a distribuir ganancias a los propietarios. Los usuarios pueden evaluar mejor esta capacidad para generar efectivo si se les suministra información que haga hincapié en la situación financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera de la empresa. 

16. La situación financiera de una empresa se ve afectada por los recursos económicos que controla, por su estructura financiera, por su liquidez y solvencia, así como por la capacidad para adaptarse a los cambios habidos en el medio ambiente en el que opera. La información acerca de los recursos económicos controlados por la empresa, y de su capacidad en el pasado para modificar tales recursos, es útil al evaluar la posibilidad que la empresa tiene para generar efectivo y demás equivalentes al efectivo en el futuro. La información acerca de la estructura financiera es útil al predecir las necesidades futuras de préstamos, así como para entender cómo las ganancias y flujos de efectivo futuros serán objeto de reparto entre los que tienen intereses en la propiedad; también es útil al predecir si la empresa tendrá éxito para obtener nuevas fuentes de financiación. La información acerca de la liquidez y solvencia es útil al predecir la capacidad de la empresa para cumplir sus compromisos financieros según vayan venciendo. El término liquidez hace referencia a la disponibilidad de efectivo en un futuro próximo, después de haber tenido en cuenta el pago de los compromisos financieros del ejercicio. El término solvencia hace referencia a la disponibilidad de efectivo con una perspectiva a largo plazo, para cumplir con los compromisos financieros según vayan venciendo las deudas. 

17. La información acerca del desempeño de una empresa, y en particular sobre su rendimiento, es necesaria para evaluar cambios potenciales en los recursos económicos, que es probable puedan ser controlados en el futuro. A este respecto, la información sobre la variabilidad de los resultados es importante. La información acerca de la actuación de la empresa es útil para predecir la capacidad de la misma para generar flujos de efectivo a partir de la composición actual de sus recursos. También es útil al formar juicios acerca de la eficacia con que la empresa puede emplear recursos adicionales.

 18. La información acerca de los cambios en la posición financiera de una empresa es útil para evaluar sus actividades de financiación, inversión y explotación, en el ejercicio que cubre la información financiera. Esta información es útil porque suministra al usuario la base para evaluar la capacidad de la empresa para generar efectivo y otros recursos equivalentes al mismo, así como las necesidades de la empresa para utilizar tales flujos de efectivo. Al construir el estado de cambios en la posición financiera, el significado del término "fondos" puede ser definido de varias maneras, tales como, recursos financieros, capital circulante, activos líquidos o efectivo. Este documento no contiene ningún intento de definición específica del término "fondos". 

19. La información acerca de la situación financiera es suministrada fundamentalmente a través del balance. La información acerca de la actividad es suministrada fundamentalmente en la cuenta de resultados. La información acerca de los flujos de fondos es suministrada fundamentalmente por el estado de cambios en la posición financiera. 

20. Las partes que componen los estados financieros están interrelacionadas ya que reflejan diferentes aspectos de las mismas transacciones u otros sucesos acaecidos a la empresa. Aunque cada uno de los estados suministra información que es diferente de los demás, no es probable que ninguno sea suficiente para un propósito en particular o contenga toda la información necesaria para alguna necesidad de los usuarios en particular. Por ejemplo, una cuenta de resultados suministra un cuadro incompleto de la actuación de la empresa, a menos que se use en conjunción con el balance o con el estado de cambios en la posición financiera. Notas y cuadros complementarios 

21. Los estados financieros también contienen notas, cuadros complementarios y otra información. Por ejemplo, pueden contener información adicional que sea relevante para las necesidades de los usuarios respecto a determinadas partidas del balance y de la cuenta de resultados. Pueden incluir informaciones acerca de los riesgos e incertidumbres que afectan a la empresa, y también sobre recursos u obligaciones no reconocidas en el balance (tales como recursos minerales). Asimismo, suele suministrarse, en las notas y cuadros complementarios, información acerca de segmentos de negocios o geográficos, o sobre el efecto sobre la empresa de los cambios en los precios. Hipótesis fundamentales Devengo 

22. Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base contable del devengo. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los ejercicios con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base contable del devengo informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de información, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas. Empresa en funcionamiento 

23. Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que la empresa está en funcionamiento y continuará sus actividades de explotación dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se asume que la empresa no tiene intención ni necesidad de liquidar o reducir significativamente sus actividades. Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros habrían de prepararse sobre una base diferente y, si así fuera, se revelará información sobre la base utilizada. Características cualitativas de los estados financieros 

24. Las características cualitativas son los atributos que hacen útil, para los usuarios, la información suministrada en los estados financieros. Las cuatro principales características cualitativas son comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Comprensibilidad 

25. Una cualidad esencial de la información suministrada en los estados financieros es que sea fácilmente comprensible para los usuarios. Para este propósito, se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. No obstante, la información acerca de temas complejos que debe ser incluida en los estados financieros, a causa de su relevancia para la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios, no debe quedar excluida sólo por la única razón de que puede ser muy difícil de comprender para ciertos usuarios. Relevancia 

26. Para ser útil, la información debe ser relevante para la toma de decisiones por parte de los usuarios. La información posee la cualidad de la relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas de los que la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. 

27. Las dimensiones predictiva y confirmativa de la información están interrelacionadas. Por ejemplo, la información acerca del nivel actual y la estructura de los activos poseídos tiene valor para los usuarios cuando se esfuerzan en predecir la capacidad de la empresa para aprovechar sus oportunidades y su capacidad para reaccionar ante situaciones adversas. La misma información juega un papel confirmatorio respecto a predicciones anteriores sobre, por ejemplo, la manera en que la empresa se estructuraría o sobre el resultado de las actividades planificadas. 

28. Frecuentemente, la información acerca de la situación financiera y la actividad pasada se usa como base para predecir la situación financiera y la actividad futura, así como otros asuntos en los que los usuarios están directamente interesados, tales como pago de dividendos y salarios, evolución de las cotizaciones o capacidad de la empresa para satisfacer las deudas al vencimiento. Para tener valor predictivo, la información no necesita reflejarse explícitamente en forma de datos prospectivos. Sin embargo, la capacidad de hacer predicciones a partir de los estados financieros puede acrecentarse por la manera en que se presenta la información sobre las transacciones y otros sucesos pasados. Por ejemplo, el valor predictivo de la cuenta de resultados se refuerza si se presentan separadamente los gastos o ingresos no usuales, anormales e infrecuentes. Importancia relativa o materialidad

 29. La relevancia de la información está afectada por su naturaleza e importancia relativa. En algunos casos, la naturaleza de la información, por sí misma, es capaz de determinar su relevancia. Por ejemplo, la presentación de información sobre un nuevo segmento puede afectar a la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la empresa, con independencia de la importancia relativa de los resultados alcanzados por ese nuevo segmento en el ejercicio. En otros casos, tanto la naturaleza como la importancia relativa son significativas, por ejemplo los saldos de existencias mantenidos en cada una de las categorías principales, que son apropiados para la actividad empresarial.

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