COMENTARIOS DEL ICAC REFERENTES A LA APLICACIÓN DE LAS NIC (BOICAC 58) (primera parte)
Introducción
1. El Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
19 de julio de 2002, sobre la aplicación de normas internacionales de contabilidad
(1) (Reglamento NIC) armoniza la información financiera presentada
por las empresas públicas con cotización en bolsa para asegurar un alto grado
de transparencia y comparabilidad de los estados financieros.
2. La cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo de 25 de julio de 1978 (2), y la
séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983 (3) son
los instrumentos principales de armonización de la contabilidad en la Unión
Europea.
3. En el presente documento, la Comisión comenta aspectos que al parecer
requieren una aclaración autorizada. Los temas se han elegido después de
tener en cuenta los debates del Comité regulador de la contabilidad, creado
en virtud del artículo 6 del Reglamento NIC, así como las conversaciones en
el Comité de contacto creado de conformidad con el artículo 52 de la cuarta
Directiva del Consejo.
4. Las opiniones expresadas en el presente documento no representan necesariamente
la posición de los Estados miembros y no suponen, en sí mismos,
ninguna obligación para ellos. Se entienden sin perjuicio de la interpretación
que el Tribunal de Justicia, competente en última instancia sobre la interpretación
del Tratado y el derecho derivado, pueda hacer de los problemas planteados.
5. Tanto el Comité regulador de la contabilidad como el Comité de contacto
están formados por representantes de los Estados miembros y de la Comisión.
El Comité regulador de la contabilidad asiste a la Comisión en la adopción de
las Normas Internacionales de Contabilidad, mientras que el Comité de contacto
tiene la importante función de facilitar una aplicación armonizada de las
Directivas contables mediante reuniones periódicas, que tratan en particular
de problemas prácticos que surgen en relación con su aplicación.
6. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones del
Comité permanente de interpretación (SIC) citadas en el presente documento
son las adoptadas por el Consejo del Comité de normas internacionales de
contabilidad (IASB) en abril de 2001, cuando el IASB aprobó el cuerpo de
NIC publicado por su antecesor, el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC). Las normas contables que desarrollará el IASB se llamarán
Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), y las interpretaciones
de las IFRS se publicarán como interpretaciones del Comité
internacional de interpretación de la información financiera (IFRIC).
7. A efectos del presente documento, las NIC y las IFRS se denominarán indistintamente
NIC o IFRS; las SIC y las IFRIC se denominarán indistintamente
SIC o IFRIC.
(1)DO L 243 de 11.09 2002, p. 1.
(2)DO L 222 de 14.08.1978, p.11, Directiva cuya última modificación la
constituye la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).
(3)DO L 193 de 18.7.1983, p. 1, Directiva cuya última modificación la constituye
la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).
El Reglamento NIC
2.1. Artículo 3: Adopción y aplicación de las normas internacionales de contabilidad
2.1.1. Criterios de adopción de las NIC
El que una norma sea adecuada para su aplicación en la UE dependerá de que cumpla
ciertos criterios establecidos en el Reglamento NIC. Estos criterios requieren que
las NIC:
— no sean contrarias al principio establecido en el apartado 3 del artículo 16 de
la Directiva 83/349/CEE del Consejo y en el apartado 3 del artículo 2 de la
Directiva 78/660/CEE del Consejo, y
— sean convenientes para el interés público europeo y,
— cumplan los criterios exigidos de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y
comparabilidad de la información financiera necesarios para efectuar decisiones
económicas y evaluar la gestión de la dirección.
Para considerar si la aplicación de una norma contribuye a una visión verdadera y
justa de la posición y del rendimiento financieros de una empresa, este principio se
valorará a tenor de las citadas Directivas del Consejo sin que ello implique una conformidad
estricta con todas y cada una de las disposiciones de esas Directivas.
2.1.2. Lenguas y disponibilidad de las NIC
Las IAS y NIC adoptadas estarán libremente disponibles (a través del Diario Oficial)
en todas las lenguas comunitarias. Las normas y las interpretaciones adoptadas
se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estas normas también estarán
disponibles en nuestro sitio lnternet:
2.1.3. NIC todavía no adoptadas y NIC rechazadas por la UE
Cuando corresponda, el Reglamento NIC requiere que las cuentas se elaboren de
conformidad con NIC aprobadas, es decir, NIC adoptadas por la UE según el Reglamento
NIC. Por consiguiente, si no se aprueba una norma no se requiere o, en ciertos
casos, no se permite que sea aplicada por una empresa que elabora sus cuentas con
posterioridad al Reglamento NIC.
En la medida en que una norma todavía no aprobada por la UE no sea contraria a
las normas aprobadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el párrafo 22 de la
NIC 1 (1), podrá utilizarse como orientación.
En la medida en que una norma haya sido rechazada por la UE pero no sea contraria
a las normas aprobadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el párrafo
22 de la NIC 1, podrá utilizarse como orientación.
En la medida en que una norma rechazada esté en conflicto con una norma que ha
sido aprobada -por ejemplo, cuando se haya modificado una norma aprobada- no
podrá aplicarse la norma rechazada. La empresa deberá seguir aplicando plenamente
la norma aprobada por la UE.
La NIC 1 requiere que las notas de los estados financieros presenten información
sobre la base de preparación de los estados financieros y sobre las políticas contables
específicas seleccionadas y aplicadas. Estos requisitos exigirán la revelación clara
tanto de las normas aplicadas como de cualquier otra norma o directriz aplicada por
la empresa además de los párrafos 20 y 22 de la NIC 1.
2.1.4. Declaración en las políticas contables
El requisito legal del Reglamento NIC es que las cuentas se elaboren de conformidad
con NIC adoptadas, es decir, NIC aprobadas por la UE. Es pues apropiado que
ello quede claro en las políticas contables. Tras el cambio del nombre de Normas
Internacionales de Contabilidad a Normas Internacionales de Información Financiera,
y en consonancia con las directrices contenidas en el "Prólogo a las declaraciones
sobre las Normas Internacionales de Contabilidad, esa declaración debería hacer referencia
a los estados financieros elaborados "... de conformidad con todas las Normas
Internacionales de Información Financiera adoptadas para su utilización en la Unión
Europea". Sin embargo, si la aplicación de las IFRS adoptadas da lugar a estados
financieros que también cumplen todas las IFRS, porque no se ha rechazado ninguna
norma y han sido aprobadas todas las normas publicadas por el IASB, entonces no
sería necesario declarar "adoptado para su utilización en la Unión Europea", sino simplemente
"... de conformidad con todas las Normas Internacionales de Información
Financiera".
2.1.5. Situación del marco IASB, los Apéndices a las NIC y las Directrices de aplicación
de las NIC
La NIC 1 declara que se supone que la aplicación de las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC) y de las interpretaciones del Comité permanente de interpretación
(SIC) (Interpretaciones), con información adicional cuando sea necesaria, se
considera adecuada para preparar estados financieros con una presentación justa. La
NIC 1 declara además que no debe decirse que los estados financieros cumplen las
NIC y las Interpretaciones si no cumplen todos los requisitos de cada norma e interpretación
que les sea aplicable.
Las NIC establecen requisitos de reconocimiento, valoración, presentación y revelación
relativos a transacciones y sucesos que son importantes en los estados finanESCUELA
cieros de carácter general. Las NIC están basadas en el Marco para la preparación y
presentación de estados financieros ("el Marco"), que abarca los conceptos que son la
base de la información presentada en los estados financieros de carácter general. El
objetivo del Marco es facilitar una formulación coherente y lógica de las NIC.
Sin embargo, el Marco en sí no es una NIC ni una interpretación, y por ello no tiene
que ser adoptado en el Derecho comunitario. Sin embargo, proporciona el criterio de
base para la resolución de problemas contables. Ello reviste especial importancia en
las situaciones en las que no hay una norma o interpretación determinada que se aplique
específicamente a una partida de los estados financieros. En esas situaciones, las
NIC establecen que la gerencia debe seguir su criterio para adoptar y aplicar una política
contable que aporte una información pertinente y fiable. Para establecer este criterio,
las NIC requieren a la gerencia que tenga en cuenta, entre otras cosas, las definiciones,
los criterios de reconocimiento y los conceptos de valoración establecidos
en el Marco.
Del mismo modo, cuando una NIC o una Interpretación se aplica a una partida de
los estados financieros, la gerencia debe adoptar la política contable que debe aplicarse
a esa partida teniendo también en cuenta los Apéndices de la norma que no forman
parte de la NIC (como la base para conclusiones ) y de cualquier orientación de
ejecución publicada con respecto a la NIC.
Teniendo en cuenta su importancia para la resolución de cuestiones contables el
Marco del IASB se adjunta al presente documento. Los usuarios de NIC deberían,
además, consultar las NIC y las interpretaciones separadamente para asegurarse de
que se tienen debidamente en cuenta los Apéndices y la Dirección de ejecución para
determinar la aplicación correcta de las NIC.
2.2. Artículo 4: Cuentas consolidadas de las empresas con cotización oficial
2.2.1. Definición de "sociedades'"
Los artículos 4 y 5 del Reglamento NIC hacen referencia a "sociedades". En el
Artículo 48 (antes artículo 58) del Tratado de Roma, las sociedades se definen del
siguiente modo:
Párrafo segundo del artículo 48 (antes artículo 58):
Por "sociedades" se entiende las sociedades de Derecho Civil o mercantil, incluso
las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho Público o Privado,
con excepción de las que no persigan un fin lucrativo.
Esta definición se refleja en el ámbito de cada una de las siguientes Directivas relacionadas,
que tienen como fundamento jurídico el artículo 54 del Tratado (artículo 44
del nuevo Tratado), que hace una referencia al artículo 58 del Tratado (artículo 48 del
nuevo Tratado):
— La cuarta Directiva del Consejo (78/660/CEE), de 25 de julio de 1978, basada
en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 de Tratado (letra g) del apartado
2 del artículo 44 de la nueva versión del Tratado) y relativa a las cuentas
anuales de determinadas formas de sociedad, establece los requisitos para la
elaboración de las cuentas anuales de las empresas (2).
— La séptima Directiva del Consejo (83/349/CEE), de 13 de junio de 1983,
basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado (letra g) del
apartado 2 del artículo 44 de la nueva versión del Tratado), relativa a las
cuentas consolidadas, establece los requisitos para la preparación de cuentas
consolidadas (3).
— La Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a
las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades
financieras, trata de los aspectos específicos de esas entidades (en relación
con la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado (letra g) del
apartado 2 del artículo 44 de la nueva versión del Tratado) (4); y
— La Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa
a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros,
establece los requisitos específicos para la preparación de las cuentas de
esas entidades (en relación con el artículo 54 del Tratado (artículo 44 de la
nueva versión del Tratado) (5).
El Reglamento NIC se dirige solamente a las sociedades de la UE. No establece
requisitos para empresas no pertenecientes a la UE.
2.2.2. Definición de "cuentas consolidadas"
Dado que el Reglamento NIC solamente se aplica a las "cuentas consolidadas",
solamente surte efecto si se exigen esas cuentas consolidadas.
La determinación de si se exige a una empresa que elabore cuentas consolidadas
seguirá estableciéndose por referencia al derecho nacional transpuesto de la séptima
Directiva del Consejo. Con objeto de evitar cualquier duda, son pertinentes para la
existencia de ese requisito los siguientes artículos de la séptima Directiva del Consejo:
Artículos 1 y 2, apartado 1 del artículo 3, artículo 4, 5-9, 11 y 12.
Estos requisitos se desarrollan a continuación.
a) Requisito general
Sujeto a ciertas excepciones (véase la letra b)), la séptima Directiva del Consejo
(83/349/CEE) establece las circunstancias en las que se requiere que una
empresa elabore cuentas consolidadas.
Cuando estas circunstancias (según lo transpuesto al derecho nacional),
requieran la preparación de cuentas consolidadas, se aplicarán a esas cuentas
los requisitos del Reglamento NIC.
b) Exenciones a la preparación de cuentas consolidadas
Las exenciones del requisito general de elaborar cuentas consolidadas se establecen
en los artículos 5, 7-11 de la séptima Directiva del Consejo
(83/349/CEE). Además, el artículo 6 de la séptima Directiva del Consejo
establece una exención sólo por motivos de volumen.
En los casos en que no se requiera a una empresa que elabore cuentas consolidadas
por efecto de una exención contenida en el derecho nacional derivado
de las Directivas contables, no serán aplicables los requisitos del Reglamento
NIC relativos a las cuentas consolidadas - pues no habrá "cuentas consolidadas"
a las que aplicar esos requisitos.
c) Exenciones de la consolidación
Se prevén ciertas exclusiones del alcance de la consolidación en los artículos
13 a 15 de la séptima Directiva.
Según lo observado anteriormente, es el derecho nacional derivado de las
Directivas contables el que determina si efectivamente se requieren cuentas
consolidadas. Sin embargo, si así se requieren cuentas consolidadas, son los
requisitos de las NIC aprobadas las que dictarán el alcance de la consolidación
y, por consiguiente, qué entidades deben incluirse en esas cuentas consolidadas
y cómo deben incluirse.
Así pues, las exenciones del alcance de la consolidación derivada de las
Directivas contables no son relevantes - las cuentas consolidadas se elaborarán
de conformidad con las NIC aprobadas.
2.2.3. Requisitos de información intermedia
No hay ninguna incidencia directa en los requisitos de información intermedia, ya
que el ámbito del Reglamento NIC abarca solamente las cuentas anuales y las consolidadas.
En la medida en que se requiera a una empresa que elabore un informe intermedio
y si ese informe se elabora sobre una base coherente con las cuentas anuales (o consolidadas),
es obvio que el cambio a las NIC produce una incidencia directa.
Debe tenerse en cuenta que la Comisión ha efectuado recientemente una propuesta
de Directiva sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la
información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado
regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE. La presente Directiva
establece requisitos en relación con la divulgación de información periódica y continua
sobre los emisores cuyos valores estén ya admitidos a cotización en un mercado
regulado situado o que opera en un Estado miembro. Puede encontrarse más información
en el sitio lnternet:
El CERV (Comité europeo de reguladores de valores) ha publicado para consulta
pública un proyecto de recomendación de orientaciones adicionales sobre la transición
a las IFRS en 2005. Esta recomendación articula una serie de propuestas para
asegurar una transición sin problemas a las NIC en 2005 mediante la apropiada información
intermedia. El CERV recomienda que, a lo largo de 2005, la información
financiera que se proporcione a los participantes del mercado esté en consonancia con
la información basada en las NIC que reciban sobre el año completo que terminará el
31 de diciembre de 2005 o después. Se insta por tanto a las empresas con cotización
en bolsa a que, en la preparación de los informes financieros intermedios, utilicen los
mismos principios de valoración y reconocimiento de las NIC que los que utilicen
para su información final del año según las NIC. Puede encontrarse más información
en el sitio Internet del CERV:
www.europefesco.org http://www.europefesco.org/.
2.3. Empleo de las NIC antes de 2005
En lo que respecta a las sociedades con cotización en bolsa (6), el Reglamento NIC
es directamente aplicable a sus cuentas consolidadas. El artículo 4 del Reglamento
NIC no contiene ningún requisito antes de 2005 y no prevé la adopción voluntaria
antes de esa fecha.
Ello indicaría que, exclusivamente a tenor del Reglamento NIC, antes de 2005 no
se permitirían ni exigirían las NIC adoptadas (es decir, aprobadas).
Sin embargo, el 13 de junio de 2000, la Comisión adoptó su Comunicación "La
Estrategia de la UE en materia de información financiera: El camino a seguir" (COM
(2000)359 de 13.6.2000). La Comunicación proponía exigir a todas las sociedades de
la UE con cotización en un mercado regulado que elaboraran sus cuentas consolidadas
con arreglo a un solo grupo de normas contables: las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC), a más tardar a partir de 2005. Esta estrategia ha sido aprobada
por la Comisión y los Estados miembros mediante el Reglamento NIC.
Por lo tanto, no sería contrario a esta estrategia que los Estados miembros permitieran
o exigieran a las empresas con cotización en bolsa que, durante un año antes
de 2005, elaboraran sus cuentas consolidadas según las NIC conforme al derecho
nacional.
Por lo que respecta a la empresa privada (y las cuentas anuales), el Reglamento
NIC se aplica a través de la opción de los Estados miembros contemplados en el artículo
5. Este artículo no tiene referencia temporal. Los Estados miembros pueden pues
permitir o exigir cuando quieran que las cuentas consolidadas de las empresas que no
cotizan en bolsa y las cuentas anuales se elaboren de conformidad con NIC aprobadas.
2.4. Clarificación del artículo 9
En los casos en que un Estado miembro ejerza la opción en la letra b) del artículo
9 del Reglamento NIC, la ampliación hasta 2007 se aplica solamente a las empresas
que utilicen normas internacionalmente aceptadas como la base para sus declaraciones
primarias de sus cuentas consolidadas requeridas oficialmente, a efectos de una
cotización fuera de la UE. No es aplicable si se utilizan GAAP (principios contables
generalmente aceptados) nacionales, aunque se proporcione una conciliación con
normas internacionalmente aceptadas dentro o por separado de las cuentas consolidadas
oficiales. Del mismo modo, no habrá ninguna prolongación a 2007 cuando las
cuentas separadas y no oficiales se elaboren sobre la base de normas internacionalmente
aceptadas.
La prolongación tampoco será aplicable cuando el cumplimiento requerido de los
GAAP nacionales conduzca también al cumplimiento de normas internacionalmente
aceptadas. Tal coincidencia puede ser transitoria - la prueba adecuada es si se permite
tomar las normas internacionalmente aceptadas como base para la preparación de
las declaraciones primarias y así hayan sido adoptadas.
(1) "En ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad específicas, o bien
de interpretaciones emanadas del Comité de interpretaciones, la gerencia
procederá a utilizar su criterio con el fin de adoptar un principio o política
contable que suministre la información más útil a los usuarios de sus estados
financieros. Al formar su criterio, la gerencia habrá de considerar:
a) los requisitos y directrices establecidos por las Normas Internacionales de
Contabilidad al tratar de temas similares o relacionados;
b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y valoración
establecidos por el IASC en su marco conceptual;
y
c) los pronunciamientos de otros organismos reguladores contables, así como
las prácticas aceptadas por las empresas, si bien sólo en la medida en que
resulten coherentes con lo establecido en los apartados a) y b) anteriores".
(2) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11, Directiva modificada en último lugar por la
Directiva 2003/51/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).
(3) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1, Directiva modificada en último lugar por la
Directiva 2003/51/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16)
(4) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1, Directiva modificada en último lugar por la
Directiva 2003/51/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16)
(5) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1, Directiva modificada en último lugar por la
Directiva 2003/51/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16)
(6) "Las empresas con cotización en bolsa son las empresas cuyos valores se
admiten a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro
en el sentido del apartado 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del
Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el
ámbito de los valores negociables.
Interacción entre el Reglamento NIC y las Directivas contables
3.1. Cuentas anuales y consolidadas de empresas de la UE con cotización en
bolsa
El artículo 5 del Reglamento NIC establece una opción que autoriza a los Estados
miembros a permitir o requerir la aplicación de NIC adoptadas a las cuentas anuales
de las empresas de la UE con cotización en bolsa.
En cuanto a las cuentas consolidadas de empresas de la UE con cotización en
bolsa, el Reglamento NIC es directamente aplicable a la empresa que elabora las
cuentas. Las Directivas contables se aplican a las empresas a través de su transposición
al derecho nacional.
Por consiguiente, no hay ninguna interacción directa entre una Directiva y un
Reglamento, ya que sólo uno es directamente aplicable a las empresas. Así pues, se
trata más bien de la interacción del derecho nacional y el Reglamento NIC.
La interacción solamente es pertinente en la medida en que el derecho nacional
trate el mismo tema que el Reglamento NIC. Algunos aspectos del derecho nacional
transpuestos de las Directivas contables tratan cuestiones que están fuera del ámbito
del Reglamento NIC y que continuarán aplicándose, como por ejemplo el informe
anual (cuarta Directiva, artículo 46). En ese caso, el Reglamento NIC contempla solamente
las "cuentas consolidadas" (así como ciertas opciones relativas a las cuentas
anuales). Se deduce que la información adicional que integra o acompaña los informes
anuales (y anuales consolidados) queda fuera del ámbito del Reglamento NIC.
Otros temas que se tratan en las Directivas contables, que estén fuera del ámbito
del Reglamento NIC y que continuarán aplicándose, son:
— Publicación: Artículo 47 de la cuarta Directiva y artículo 38 de la séptima;
— Asuntos de auditoría: Artículos 48 y 51 de la cuarta Directiva y artículo 37 de
la séptima;
— Otros asuntos: Artículo 53 de la cuarta Directiva.
En la medida en que el ámbito sea el mismo (es decir, con respecto a las propias
cuentas consolidadas o anuales), la interacción es la siguiente:
Ninguna disposición transpuesta de las Directivas contables puede restringir o
impedir el cumplimiento por parte de una empresa (o la opción de cumplir) NIC adoptadas,
según el Reglamento NIC. Es decir, una empresa aplica NIC aprobadas con
independencia de posibles requisitos contrarios, conflictivos o restrictivos del derecho
nacional. Así pues, los Estados miembros no pueden restringir opciones explícitas
contenidas en las NIC.
En un sistema basado en principios, como las NIC, existirán siempre transacciones
o acuerdos que no estén contemplados por normas explícitas. En tales circunstancias
las NIC requieren específicamente que la gerencia utilice su criterio para determinar
el tratamiento contable más apropiado (NIC 1, párrafo 22). Este criterio no significa
una libre elección, pues las NIC requieren que se ejerza teniendo en cuenta el Marco
IASB, las definiciones, otras normas y las mejores prácticas. En consonancia con la
aplicación de NIC adoptadas más allá del Reglamento NIC, el derecho nacional no
puede, al especificar determinados tratamientos, restringir o impedir el requisito de
aplicar el criterio de la manera prevista.
Dado que el Reglamento NIC es de aplicación directa, los Estados miembros se
asegurarán de no aplicar a la empresa elementos adicionales del derecho nacional que
sean contrarios, se opongan o restrinjan el cumplimiento por parte de una empresa de
NIC adoptadas, según el Reglamento NIC.
3.2. Cuentas anuales y consolidadas de empresas sin cotización oficial
El artículo 5 del Reglamento NIC establece una opción que autoriza a los Estados
miembros a permitir o requerir la aplicación de NIC adoptadas a las cuentas anuales
de las empresas de la UE sin cotización oficial.
En los casos en que un Estado miembro requiera así el uso de las NIC, más allá del
artículo 5 del Reglamento NIC, las NIC serán directamente aplicables a esas cuentas
de la empresa.
Por consiguiente, la misma interacción se produce con respecto a las cuentas anuales
y a las cuentas consolidadas de las empresas sin cotización oficial que están preparadas
según la aplicación de la opción de los Estados miembros del artículo 5 del
Reglamento NIC, como se aplica en el caso de las cuentas consolidadas de empresas
de la UE sin cotización oficial.
Esta interacción es la misma con independencia de si las cuentas se elaboran de
conformidad con las NIC a consecuencia de una exigencia de que se preparen así, o
debido a una opción que concede a la empresa el derecho nacional más allá del artículo
5.
3.3. Artículos de las Directivas contables transpuestas que aún se aplican a las
empresas después del Reglamento NIC
La interacción general del Reglamento NIC y las Directivas contables transpuestas
se trata en los puntos 3.1 y 4.1. La interacción específica relativa a las entidades
que deben incluirse en las cuentas consolidadas elaboradas de conformidad con las
NIC aprobadas se trata en el punto 2.2.2.
Una empresa a la que se le exige que prepare cuentas consolidadas y que está dentro
del ámbito del Reglamento NIC a consecuencia de la aplicación del artículo 4 o
del artículo 5 del Reglamento NIC, deberá cumplir el derecho nacional transpuesto de
esos artículos de la cuarta y la séptima Directivas que tratan sobre la auditoría, el
informe anual consolidado y ciertas revelaciones que están más allá del alcance de las
Normas Internacionales de Contabilidad. Con objeto de evitar cualquier duda, los
siguientes artículos de la cuarta y la séptima Directivas del Consejo continúan siendo
pertinentes para esas cuentas consolidadas:
(a) En el caso de la letra c) del artículo 58 de la cuarta Directiva del Consejo; y
(b) En el caso de los apartados 2 a 5, 9, 12 y 13 del artículo 34, el apartado 1 del
artículo 35 y los artículos 36, 37 y 38 de la séptima Directiva del Consejo.
Una empresa a la que se le exige que prepare cuentas anuales y que está dentro del
ámbito del Reglamento NIC a consecuencia de la aplicación del artículo 5 del Reglamento
NIC, deberá cumplir el derecho nacional transpuesto de los artículos de la
cuarta y la séptima Directivas que tratan sobre la auditoría, el informe anual consolidado
y ciertas informaciones que están más allá del alcance de las Normas Internacionales
de Contabilidad. Con objeto de evitar cualquier duda, los siguientes artículos
de la cuarta y la séptima Directivas del Consejo continúan siendo pertinentes para
esas cuentas consolidadas:
(a) Artículos 11, 12 y 27, apartados 1, 2, 9, 12 y 13 del artículo 43, apartado 1
del artículo 45, artículo 46, apartado 1 y 1 bis del artículo 47, última frase del
apartado 2 del artículo 47, artículos 48, 49, 51, 51 bis y 53, apartado 2 del
artículo 56 y artículos 57 y 58 de la cuarta Directiva del Consejo.
(b) Apartado 2 del artículo 9 de la séptima Directiva del Consejo.
3.4. Las NIC dentro de la legislación contable nacional
Las empresas que no están sujetas al Reglamento NIC siguen utilizando como base
de su contabilidad los requisitos contables nacionales derivados de las Directivas
contables.
Siempre que una NIC determinada sea coherente con una transposición de las
Directivas contables, los Estados miembros pueden exigir a las empresas que apliquen
esa NIC. Evidentemente, ese requisito podría ampliarse para abarcar todas las
NIC y sus interpretaciones.
En tales casos, la empresa permanece bajo los requisitos del derecho nacional y de
la restricción sobre requisitos adicionales de valoración o revelación como parte de
ese derecho nacional mencionado en párrafos 3.1 y 4.1 no se aplique.
Problemas de revelación
4.1. Requisitos de los Estados miembros en materia de información adicional
sobre las NIC
Las máximas ventajas de la aplicación de un solo Marco de información financiera
según lo previsto en el Reglamento NIC, por el que todas las cuentas pertinentes
sean directamente comparables, se lograrán si los Estados miembros no buscan la
revelación, en las cuentas anuales o consolidadas elaboradas de conformidad con NIC
adoptadas según el Reglamento NIC, de las revelaciones cualitativas o cuantitativas
que no son pertinentes para los estados financieros de carácter general o de información
que sería más conveniente comunicar por separado.
En consonancia con la interacción del derecho nacional y de las NIC tratada en el
punto 3.1, los requisitos de información adicional contemplados en el derecho nacional,
ya sea por transposición de las Directivas contables o a iniciativa del propio Estado
miembro, pueden seguir aplicándose si son pertinentes para los estados financieros
de carácter general y están fuera del ámbito de las NIC aprobadas.
La información adicional puede ser exigida, por ejemplo, por las autoridades de
supervisión o los reguladores de los valores en situaciones en las que:
— deban darse al margen de las cuentas anuales (o consolidadas) a las que se
aplica el Reglamento NIC -en el informe anual o en un programa aparte
anexo a las cuentas; o
— deban darse dentro de las notas de las cuentas anuales (o consolidadas) a las
que se aplica el Reglamento NIC -se aplica cuando el asunto se considere
altamente pertinente para esas cuentas de carácter general (por ejemplo, ciertas
informaciones relacionadas con la gobernanza corporativa, como la remuneración
de la gerencia por el individuo) pero esté fuera del ámbito de las
NIC al no ser necesario para presentar una opinión verdadera y justa en el
sentido de las NIC.
4.2. Formato de las NIC y plan general de contabilidad
Las NIC describen el modo en que deben determinarse las partidas incluidas en la
cuenta de pérdidas y ganancias y en el balance.
Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganancias, las NIC permiten dos
planteamientos, revelación por función o por naturaleza. En los casos en que se adopte
la revelación por función, se requiere cierta información adicional por naturaleza.
La revelación por función o naturaleza sigue los mismos principios que determinan
los formatos alternativos establecidos en la cuarta Directiva del Consejo.
Por lo que se refiere al balance, los activos se presentan por orden de liquidez o
según su distinción corriente/no corriente. Estas presentaciones son muy similares a
las previstas en la cuarta Directiva del Consejo, que requiere una distinción entre activos
fijos y circulantes y entre compromisos a corto y a largo plazo.
Como las NIC son solamente pertinentes para la información financiera externa de
carácter general, no hay requisitos explícitos en las NIC en relación con la estructura
de la información interna de la gerencia (o plan general de contabilidad) que corre a
cargo de la empresa; aunque es obvio que esa información interna debe ser al menos
suficiente para apoyar la preparación de la información requerida para la información
financiera externa.
Como el Reglamento NIC se aplica directamente a cada empresa, los Estados
miembros no pueden imponer sus propios formatos, por lo que se aplicarán las NIC
aprobadas.
Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros
Este documento fue aprobado por el Consejo del IASC en abril de 1989, para su
publicación en julio del mismo año.
Prólogo
Los estados financieros se elaboran y presentan para usuarios externos por muchas
empresas en todo el mundo. Aunque tales estados financieros pueden parecer similares
entre un país y otro, existen en ellos diferencias probablemente causadas por una
amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales; así como porque en
los diferentes países se tienen en cuenta las necesidades de los distintos usuarios de
dichos estados financieros al establecer la normativa contable nacional.
Tales circunstancias diferentes han llevado al uso de una amplia variedad de definiciones
para los elementos de los estados financieros, esto es, para activos, pasivos,
patrimonio neto, ingresos y gastos. Esas mismas circunstancias han dado también
como resultado el uso de diferentes criterios para el reconocimiento de partidas en los
estados financieros, así como en preferencias sobre las diferentes bases de valoración.
Asimismo, tanto el alcance de los estados financieros como las informaciones reveladas
en ellos, han quedado también afectadas por esa conjunción de circunstancias.
El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) tiene la misión de
reducir tales diferencias por medio de la búsqueda de la armonización entre las regulaciones,
normas contables y procedimientos relativos a la preparación y presentación
de los estados financieros. El IASC cree que esta armonización mayor puede perseguirse
mejor si los esfuerzos se centran en los estados financieros que se preparan con
el propósito de suministrar información que es útil para la toma de decisiones económicas.
El Consejo del IASC cree que los estados financieros preparados para tal propósito
cubren las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios. Esto es porque casi
todos los usuarios toman decisiones económicas, como por ejemplo:
(a) decidir si comprar, mantener o vender inversiones financieras de capital
(b) evaluar el comportamiento o la actuación de los administradores,
(c) evaluar la capacidad de la empresa para satisfacer los pagos y suministrar
otras prestaciones a sus empleados;
(d) evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa;
(e) determinar políticas impositivas,
(f) determinar las ganancias distribuibles y los dividendos,
(g) preparar y usar las estadísticas de la renta nacional; o
(h) regular las actividades de las empresas.
El Consejo reconoce que las Administraciones Públicas de cada país, pueden fijar
requisitos diferentes o adicionales para sus propios intereses. Sin embargo, tales
requisitos contables no deben afectar a los estados financieros publicados para beneficio
de otros usuarios, a menos que cubran también las necesidades de esos usuarios.
Muy comúnmente, los estados financieros se preparan de acuerdo con un modelo
contable basado en el coste histórico recuperable, así como en el concepto de mantenimiento
del capital financiero en términos nominales. Si se tiene el objetivo de proveer
información útil para tomar decisiones económicas, otro tipo de modelos y concepciones
pueden ser más apropiados, si bien no existe en el momento presente consenso
para llevar a cabo el cambio. Este Marco Conceptual ha sido desarrollado de
manera que pueda aplicarse a una variada gama de modelos contables, así como de
concepciones del capital y de mantenimiento del capital.
Introducción
Propósito y valor normativo
1. Este Marco Conceptual establece conceptos relacionados con la preparación
y presentación de los estados financieros para usuarios externos. El propósito
del mismo es:
(a) ayudar al Consejo del IASC en el desarrollo de futuras Normas Internacionales
de Contabilidad, así como en la revisión de las ya existentes;
(b) ayudar al Consejo del IASC a promover la armonización de las regulaciones,
normas contables y procedimientos relativos a la presentación de
estados financieros, con el fin de suministrar una base para la reducción
del número de tratamientos contables alternativos permitidos por las Normas
Internacionales de Contabilidad;
(c) ayudar a los organismos nacionales de normalización contable a la hora
de desarrollar sus propias normas;
(d) ayudar a los elaboradores de los estados financieros a aplicar las Normas
Internacionales de Contabilidad, así como a tratar con materias que no
han sido todavía objeto de una Norma Internacional de Contabilidad;
(e) ayudar a los auditores en el proceso de formación de una opinión sobre si
los estados financieros se preparan de conformidad con las Normas Internacionales
de Contabilidad; ICAC 4-63/2005 de septiembre 2005
(f) ayudar a los usuarios de los estados financieros en la interpretación contenida
en aquéllos estados que hayan sido preparados siguiendo las Normas
Internacionales de Contabilidad; y
(g) suministrar a todos aquéllos interesados en la labor del IASC información
acerca de su metodología, de cara a la formulación de las Normas Internacionales
de Contabilidad.
2. Este Marco Conceptual no es una Norma Internacional de Contabilidad, y
por tanto no define reglas para ningún tipo particular de valoración o presentación
Tampoco tiene poder derogatorio sobre ninguna Norma Internacional
de Contabilidad.
3. El Consejo del IASC reconoce que en un número limitado de casos puede
haber un conflicto entre el Marco Conceptual y alguna Norma Internacional
de Contabilidad. En tales casos, los requisitos fijados en la Norma afectada
prevalecen sobre las disposiciones del Marco Conceptual. No obstante, como
el Consejo del IASC se guiará por el Marco Conceptual al desarrollar futuras
Normas o revisar las existentes, el número de casos de conflicto disminuirá
con el tiempo.
4. El Marco Conceptual será revisado de vez en cuando, a partir de la experiencia
que el Consejo haya adquirido trabajando con él.
Alcance
5. El Marco Conceptual trata los siguientes extremos:
(a) el objetivo de los estados financieros;
(b) las características cualitativas que determinan la utilidad de la información
de los estados financieros;
(c) la definición, reconocimiento y valoración de los elementos que constituyen
los estados financieros; y
(d) los conceptos de capital y de mantenimiento del capital.
6. El Marco Conceptual se refiere a los estados financieros elaborados con
propósitos de información general (en adelante "estados financieros"), incluyendo
en este término los estados financieros consolidados. Tales estados
financieros se preparan y presentan al menos anualmente, y se dirigen a
cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios.
Algunos de estos usuarios pueden exigir, y tienen el poder de obtener,
otra información adicional a la contenida en los estados financieros. Sin
embargo, muchos de ellos confían en los estados contables como su principal
fuente de información financiera y, por tanto, estos estados deben ser preparados
y presentados teniendo en cuenta las necesidades de los citados usuarios.
Los informes financieros para propósitos especiales, por ejemplo los
folletos de información bursátil o las declaraciones para efectos fiscales, caen
fuera del alcance de este Marco Conceptual. No obstante, el Marco Conceptual
puede usarse, en la preparación de tales informes para propósitos especiales,
cuando las normas por las que se rigen lo permitan.
7. Los estados financieros forman parte del proceso de información financiera.
Normalmente, un conjunto completo de estados financieros comprende un
balance, una cuenta de resultados, un estado de cambios en la posición financiera
(que puede ser presentado en varias formas, por ejemplo como un estado
de flujos de efectivo o un cuadro de financiación), así como unas notas,
estados complementarios y otro material explicativo que forma parte integrante
de los estados financieros. En ellos pueden tener también cabida cuadros
suplementarios y otra información basada o derivada de tales estados
financieros, que se espera sea leída junto con ellos. Los cuadros suplementarios
y la información aludida pueden, por ejemplo, referirse a la información
financiera sobre los segmentos de negocios o geográficos, o bien presentar el
efecto de los cambios en los precios. Sin embargo, los estados financieros no
incluyen informaciones tales como las contenidas en los informes de la
gerencia, los discursos del presidente de la compañía, las discusiones o análisis
por parte de la administración o gerencia, u otras similares que pueden
estar incluidas en los informes anuales o en la información financiera.
8. El Marco Conceptual es de aplicación a los estados financieros de todas las
empresas industriales, comerciales o de negocios, ya sea en el sector público
o en el privado. Una empresa que presenta los estados financieros es toda
entidad para la cual existen usuarios que confían en los estados financieros
como su principal fuente de información acerca de la empresa.
Usuarios y sus necesidades de información
9. Entre los usuarios de los estados financieros se encuentran los inversores presentes
y potenciales, los empleados, los prestamistas, los proveedores y otros
acreedores comerciales, los clientes, las Administraciones Públicas y sus
organismos, así como el público en general. Éstos usan los estados financieros
para satisfacer algunas de sus variadas necesidades de información. Entre
las citadas necesidades se encuentran las siguientes:
(a) Inversores. Los suministradores de capital-riesgo y sus asesores están preocupados
por el riesgo inherente y por el rendimiento que van a proporcionar
sus inversiones. Necesitan información que les ayude a determinar
si deben comprar, mantener o vender las participaciones. Los accionistas
están también interesados en la información que les permita evaluar la
capacidad de la empresa para pagar dividendos.
(b) Empleados. Los empleados y los sindicatos están interesados en la información
acerca de la estabilidad y rendimiento de sus empleadores. También
están interesados en la información que les permita evaluar la capacidad
de la empresa para afrontar las remuneraciones, las prestaciones tras
el retiro y otras ventajas obtenidas de la empresa.
(c) Prestamistas. Los proveedores de fondos ajenos están interesados en la
información que les permita determinar si sus préstamos, así como el
interés asociado a los mismos, serán pagados al vencimiento.
(d) Proveedores y otros acreedores comerciales. Los proveedores y los demás
acreedores comerciales, están interesados en la información que les permita
determinar si las cantidades que se les adeudan serán pagadas cuando
llegue su vencimiento. Probablemente, los acreedores comerciales
están interesados, en la empresa, por periodos más cortos que los prestamistas,
a menos que dependan de la continuidad de la empresa por ser ésta
un cliente importante.
(e) Clientes. Los clientes están interesados en la información acerca de la
continuidad de la empresa, especialmente cuando tienen compromisos a
largo plazo, o dependen comercialmente de ella.
(f) Las Administraciones Públicas y sus organismos. Las Administraciones
Públicas y sus organismos están interesadas en la distribución de los
recursos y, por tanto, en la actuación de las empresas. También recaban
información para regular la actividad de las empresas, fijar políticas fiscales
y utilizarla como base para la construcción de las estadísticas sobre
la renta nacional y otras similares.
(g) Público en general. Cada ciudadano está afectado de muchas formas por
la existencia y actividad de las empresas. Por ejemplo, las empresas pueden
contribuir al desarrollo de la economía local de varias maneras, entre
las que pueden mencionarse el número de personas que emplean o sus
compras como clientes de proveedores locales. Los estados financieros
pueden ayudar al público suministrando información acerca de los desarrollos
recientes y la tendencia que sigue la prosperidad de la empresa, así
como sobre el alcance de sus actividades.
10. Aunque todas las necesidades de información de estos usuarios no pueden
quedar cubiertas solamente por los estados financieros, hay necesidades que
son comunes a todos los usuarios citados. Puesto que los inversores son los
suministradores de capital-riesgo a la empresa, las informaciones contenidas
en los estados financieros que cubran sus necesidades, cubrirán también
muchas de las necesidades que otros usuarios esperan satisfacer en tales estados
financieros.
11. La principal responsabilidad, en relación con la preparación y presentación
de los estados financieros, corresponde a la gerencia de la empresa. La propia
gerencia está también interesada en la información que contienen los
estados financieros, a pesar de que tiene acceso a otra información financiera
y de gestión que le ayuda a llevar a cabo su planificación, toma de decisiones
y control de responsabilidades. La gerencia de la empresa tiene la
posibilidad de determinar la forma y contenido de tal información adicional,
de manera que satisfaga sus propias necesidades, pero ni esa forma ni ese
contenido caen dentro del alcance del presente Marco Conceptual. No obstante,
los estados financieros publicados por las empresas se basan en la
información, usada por la gerencia, sobre la situación financiera, rendimiento
y cambios en la posición financiera de la entidad.
Objetivo de los estados financieros
12. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de
la situación financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera. Se
pretende que tal información sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar
sus decisiones económicas.
13. Los estados financieros preparados con este propósito cubren las necesidades
comunes de muchos usuarios. Sin embargo, los estados financieros no
suministran toda la información que estos usuarios pueden necesitar para
tomar decisiones económicas, puesto que tales estados reflejan principalmente
los efectos financieros de sucesos pasados, y no contienen necesariamente
información distinta de la financiera.
14. Los estados financieros también muestran los resultados de la administración
llevada a cabo por la gerencia, o dan cuenta de la responsabilidad en la gestión
de los recursos confiados a la misma. Aquellos usuarios que desean evaluar
la administración o responsabilidad de la gerencia, lo hacen para tomar
decisiones económicas como pueden ser, por ejemplo, si mantener o vender
su inversión en la empresa, o si continuar o reemplazar a los administradores
encargados de la gestión de la entidad.
Situación financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera
15. Las decisiones económicas que toman los usuarios de los estados financieros
requieren una evaluación de la capacidad que la empresa tiene de generar
efectivo u otros recursos equivalentes al efectivo para la misma, así como la
proyección temporal y la certeza de tal generación de liquidez. En último
extremo, es esta capacidad la que determina, por ejemplo, la posibilidad que
tiene la empresa para pagar a sus empleados y proveedores, satisfacer los
pagos de intereses, reembolsar los préstamos y proceder a distribuir ganancias
a los propietarios. Los usuarios pueden evaluar mejor esta capacidad
para generar efectivo si se les suministra información que haga hincapié en
la situación financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera de la
empresa.
16. La situación financiera de una empresa se ve afectada por los recursos económicos
que controla, por su estructura financiera, por su liquidez y solvencia,
así como por la capacidad para adaptarse a los cambios habidos en el medio
ambiente en el que opera. La información acerca de los recursos económicos
controlados por la empresa, y de su capacidad en el pasado para modificar
tales recursos, es útil al evaluar la posibilidad que la empresa tiene para generar
efectivo y demás equivalentes al efectivo en el futuro. La información
acerca de la estructura financiera es útil al predecir las necesidades futuras
de préstamos, así como para entender cómo las ganancias y flujos de efectivo futuros serán objeto de reparto entre los que tienen intereses en la propiedad;
también es útil al predecir si la empresa tendrá éxito para obtener
nuevas fuentes de financiación. La información acerca de la liquidez y solvencia
es útil al predecir la capacidad de la empresa para cumplir sus compromisos
financieros según vayan venciendo. El término liquidez hace referencia
a la disponibilidad de efectivo en un futuro próximo, después de haber
tenido en cuenta el pago de los compromisos financieros del ejercicio. El término
solvencia hace referencia a la disponibilidad de efectivo con una perspectiva
a largo plazo, para cumplir con los compromisos financieros según
vayan venciendo las deudas.
17. La información acerca del desempeño de una empresa, y en particular sobre
su rendimiento, es necesaria para evaluar cambios potenciales en los recursos
económicos, que es probable puedan ser controlados en el futuro. A este
respecto, la información sobre la variabilidad de los resultados es importante.
La información acerca de la actuación de la empresa es útil para predecir
la capacidad de la misma para generar flujos de efectivo a partir de la composición
actual de sus recursos. También es útil al formar juicios acerca de
la eficacia con que la empresa puede emplear recursos adicionales.
18. La información acerca de los cambios en la posición financiera de una
empresa es útil para evaluar sus actividades de financiación, inversión y
explotación, en el ejercicio que cubre la información financiera. Esta información
es útil porque suministra al usuario la base para evaluar la capacidad
de la empresa para generar efectivo y otros recursos equivalentes al mismo,
así como las necesidades de la empresa para utilizar tales flujos de efectivo.
Al construir el estado de cambios en la posición financiera, el significado del
término "fondos" puede ser definido de varias maneras, tales como, recursos
financieros, capital circulante, activos líquidos o efectivo. Este documento
no contiene ningún intento de definición específica del término "fondos".
19. La información acerca de la situación financiera es suministrada fundamentalmente
a través del balance. La información acerca de la actividad es suministrada
fundamentalmente en la cuenta de resultados. La información acerca
de los flujos de fondos es suministrada fundamentalmente por el estado de
cambios en la posición financiera.
20. Las partes que componen los estados financieros están interrelacionadas ya
que reflejan diferentes aspectos de las mismas transacciones u otros sucesos
acaecidos a la empresa. Aunque cada uno de los estados suministra información que es diferente de los demás, no es probable que ninguno sea suficiente
para un propósito en particular o contenga toda la información necesaria
para alguna necesidad de los usuarios en particular. Por ejemplo, una cuenta
de resultados suministra un cuadro incompleto de la actuación de la empresa,
a menos que se use en conjunción con el balance o con el estado de cambios
en la posición financiera.
Notas y cuadros complementarios
21. Los estados financieros también contienen notas, cuadros complementarios
y otra información. Por ejemplo, pueden contener información adicional que
sea relevante para las necesidades de los usuarios respecto a determinadas
partidas del balance y de la cuenta de resultados. Pueden incluir informaciones
acerca de los riesgos e incertidumbres que afectan a la empresa, y también
sobre recursos u obligaciones no reconocidas en el balance (tales como
recursos minerales). Asimismo, suele suministrarse, en las notas y cuadros
complementarios, información acerca de segmentos de negocios o geográficos,
o sobre el efecto sobre la empresa de los cambios en los precios.
Hipótesis fundamentales
Devengo
22. Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre
la base contable del devengo. Según esta base, los efectos de las transacciones
y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o
paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los
libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los
ejercicios con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados
sobre la base contable del devengo informan a los usuarios no sólo de las
transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también
de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan
efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran
el tipo de información, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados,
que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas.
Empresa en funcionamiento
23. Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que la
empresa está en funcionamiento y continuará sus actividades de explotación
dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se asume que la empresa no tiene
intención ni necesidad de liquidar o reducir significativamente sus actividades.
Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros habrían de
prepararse sobre una base diferente y, si así fuera, se revelará información
sobre la base utilizada.
Características cualitativas de los estados financieros
24. Las características cualitativas son los atributos que hacen útil, para los usuarios,
la información suministrada en los estados financieros. Las cuatro principales
características cualitativas son comprensibilidad, relevancia, fiabilidad
y comparabilidad.
Comprensibilidad
25. Una cualidad esencial de la información suministrada en los estados financieros
es que sea fácilmente comprensible para los usuarios. Para este propósito,
se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades
económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad,
y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia.
No obstante, la información acerca de temas complejos que debe ser
incluida en los estados financieros, a causa de su relevancia para la toma de
decisiones económicas por parte de los usuarios, no debe quedar excluida
sólo por la única razón de que puede ser muy difícil de comprender para ciertos
usuarios.
Relevancia
26. Para ser útil, la información debe ser relevante para la toma de decisiones por
parte de los usuarios. La información posee la cualidad de la relevancia
cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas de los que la utilizan,
ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a
confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente.
27. Las dimensiones predictiva y confirmativa de la información están interrelacionadas.
Por ejemplo, la información acerca del nivel actual y la estructura
de los activos poseídos tiene valor para los usuarios cuando se esfuerzan en
predecir la capacidad de la empresa para aprovechar sus oportunidades y su
capacidad para reaccionar ante situaciones adversas. La misma información
juega un papel confirmatorio respecto a predicciones anteriores sobre, por
ejemplo, la manera en que la empresa se estructuraría o sobre el resultado de
las actividades planificadas.
28. Frecuentemente, la información acerca de la situación financiera y la actividad
pasada se usa como base para predecir la situación financiera y la actividad
futura, así como otros asuntos en los que los usuarios están directamente
interesados, tales como pago de dividendos y salarios, evolución de
las cotizaciones o capacidad de la empresa para satisfacer las deudas al vencimiento.
Para tener valor predictivo, la información no necesita reflejarse
explícitamente en forma de datos prospectivos. Sin embargo, la capacidad de
hacer predicciones a partir de los estados financieros puede acrecentarse por
la manera en que se presenta la información sobre las transacciones y otros
sucesos pasados. Por ejemplo, el valor predictivo de la cuenta de resultados
se refuerza si se presentan separadamente los gastos o ingresos no usuales,
anormales e infrecuentes.
Importancia relativa o materialidad
29. La relevancia de la información está afectada por su naturaleza e importancia
relativa. En algunos casos, la naturaleza de la información, por sí misma,
es capaz de determinar su relevancia. Por ejemplo, la presentación de información
sobre un nuevo segmento puede afectar a la evaluación de los riesgos
y oportunidades a los que se enfrenta la empresa, con independencia de
la importancia relativa de los resultados alcanzados por ese nuevo segmento
en el ejercicio. En otros casos, tanto la naturaleza como la importancia relativa
son significativas, por ejemplo los saldos de existencias mantenidos en
cada una de las categorías principales, que son apropiados para la actividad
empresarial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario