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martes, 3 de julio de 2012

BONIFICACIONES EN CEUTA Y MELILLA



El artículo 33 TRLIS establece que la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla, o sus dependencias, tendrán una bonificación del 50 %. Lo que se persigue, obviamente, es favorecer la generación de beneficios en esos territorios, mediante la instalación en los mismos de entidades o empresas. El artículo 34 del TRLIS establece que gozarán de una bonificación del 99% de la cuota Integra, las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquellos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico.

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