El desplazamiento constituye la otra manifestación de movilidad geográfica por decisión unilateral del empresario. Las notas constitutivas de su concepto son:
1) El desplazamiento requiere que los trabajadores residan en población distinta de la de su domicilio habitual.
2) El desplazamiento es una movilidad geográfica de carácter temporal que no hace necesario el cambio del domicilio habitual. Los desplazamientos temporales de trabajadores que requieren que los trabajadores residan en población distinta de la de su domicilio habitual, como decisión unilateral del empresario exigen:
a) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Deben existir razones, económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen o contrataciones referidas a la actividad empresarial cuando la adopción de esas medidas contribuye a mejorar la situación empresarial mediante una organización más adecuada de los recursos, que favorece:
— Su posición competitiva en el mercado
— Una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Las razones que legitiman el traslado son las mismas que legitiman el desplazamiento, si bien no precisarán de una intensidad igual, sino que será suficiente con su concurrencia temporal y no indefinida.
b) Contrataciones referidas a la actividad empresarial. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas (Art. 40.4 ET). Los desplazamientos que exceden de 12 meses en el plazo de 3 años tienen el tratamiento legal de los traslados. Es decir si la permanencia en distinta localidad supera los 12 meses, tanto de modo directo o continuado, como alternativamente dentro de tres años consecutivos, se está ante un traslado. La diferencia entre el desplazamiento y el traslado, no radica exclusivamente en el carácter temporal, sino en el matiz cualitativo entre transitoriedad y habitualidad, y en este sentido, no puede entenderse como transitoria la estancia del trabajador en Italia durante cinco años y medio, durante los cuales ha residido permanentemente en dicho país (STSJ. Madrid 07-02-02).
El empresario debe informar al trabajador del desplazamiento:
— En todo caso, con antelación suficiente a la fecha de su efectividad.
— Si se trata de desplazamientos superiores a 3 meses, es necesario que se avise con una antelación de cómo máximo 5 días a la fecha de su efectividad. En este último caso, el trabajador tiene derecho a 4 días laborables de permiso por cada 3 meses de desplazamiento, en su domicilio de origen y no se computan como días de permiso, los de viaje. Los gastos del viaje correrán en todo caso a cargo de empresario.
B) Efectos del desplazamiento
El procedimiento para que el empresario lleve a efecto el desplazamiento es similar al del traslado, con la diferencia de que no hay necesidad de consultas. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados (Art. 40.4.3 ET). Por lo tanto, el trabajador que reciba la decisión del desplazamiento, sino está conforme con la decisión empresarial, podrá recurrir a través del cauce procesal del Art. 138 LPL, al igual que ocurre en caso de traslado. Sin embargo, le está negada, por no decirlo expresamente el artículo citado, la facultad extintiva directa del trabajador con derecho a indemnización. No obstante, nada impide que una vez calificado como injustificado el desplazamiento, de no ser atendida por la empresa la declaración de reponer al desplazado en el puesto de trabajo originario, se lleve a cabo la ejecución de la sentencia mediante extinción con indemnización. Resultando consentida o justificada la decisión del desplazamiento, el trabajador tiene derecho, al cumplir la decisión de la empresa, a las dietas correspondientes, y, cada tres meses, al permiso de cuatro días, más los de viaje, con los gastos por cuenta de la empresa. El empresario debe abonarle los gastos de viaje y las dietas.
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR DEL CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO EN LA MISMA LOCALIDAD
En ……………, a …… de ………………. de ……... Estimado Sr. Don:............................ (Nombre del Trabajador)_ Muy Sr. Mío, por la presente pasamos a comunicarle lo siguiente. En virtud de las facultades que a la Dirección de esta empresa confieren los Arts. 5 c) y 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la presente le informamos que, a partir del día ............... de ............. de ....................., su prestación de trabajo pasará a desempeñarla en el centro de trabajo de la empresa sito en ................................ EL cambio en el lugar de ejecución de su contrato de trabajo responde a ............................................... (detallar las circunstancias objetivas motivadoras de la decisión empresarial que dejen entrever la ausencia de cualquier finalidad caprichosa o arbitraria). El cambio del lugar de trabajo no implicará sin embargo, modificación alguna del resto de condiciones laborales y salariales, continuando asimismo con la misma categoría salarial e idéntico horario de trabajo que será el mismo que hasta la fecha ha venido ostentando. Fdo. (Recibí): El Trabajador Fdo.: La Empresa
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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
DESPLAZAMIENTO DE TRABAJO EN EL EXTRANJERO
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