("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
HECHO IMPONIBLE: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES. IMPORTACIONES
El art. 13 LIVA diferencia las dos siguientes clases de operaciones en función de
los bienes que constituyan su objeto:
— Adquisiciones de medios de transporte nuevos
— Adquisiciones de bienes que no sean medios de transportes nuevos
El concepto de operaciones intracomunitarias sólo comprende las entregas de bienes
corporales, nunca las prestaciones de servicios, al generar estas últimas un sólo
hecho imponible en el territorio en el que se consideren prestados de conformidad
con las reglas de localización de este impuesto.
Se define la adquisición intracomunitaria por el art. 15 LIVA como la obtención
del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados
al territorio de aplicación del impuesto desde otro Estado miembro con destino al
adquirente.
A diferencia de lo previsto respecto de las adquisiciones intracomunitarias, toda
importación es un hecho imponible, con independencia de quien sea el importador,
como expresamente establece el art. 17 LIVA, aun cuando se trate de una persona
física que no sea empresario o profesional o que no actúe en condición de tal, resultando
irrelevante cual sea el destino de los bienes importados
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