a) Porcentaje de retención
Se regula en el artículo 64 RIS:
1.- Con carácter general El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será, con carácter general el 18%.
2.- Inmuebles urbanos Cuando se trate de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 18%.
3.- Inmuebles urbanos situados en Ceuta o Melilla Cuando se trate de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en Ceuta o Melilla obtenidos por entidades domiciliadas en dichas ciudades o que operen en ellas mediante establecimiento permanente el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 9%.
4.- Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva En las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva el porcentaje de retención será el 15 %.
5.- Explotación de la imagen En las rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización el porcentaje de retención será el 24%.
b) Importe de la retención
Como ya se ha indicado, el importe de la retención o ingreso a cuenta se determina aplicando el porcentaje de retención sobre la base de retención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario