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martes, 3 de julio de 2012

IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA(ART. 140 TRLIS, 64 RIS)


El importe de la retención e ingreso a cuenta se determina aplicando el porcentaje de retención sobre la base de retención. 

a) Porcentaje de retención 

Se regula en el artículo 64 RIS: 

1.- Con carácter general El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será, con carácter general el 18%. 

2.- Inmuebles urbanos Cuando se trate de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 18%. 

3.- Inmuebles urbanos situados en Ceuta o Melilla Cuando se trate de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en Ceuta o Melilla obtenidos por entidades domiciliadas en dichas ciudades o que operen en ellas mediante establecimiento permanente el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 9%.

 4.- Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva En las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva el porcentaje de retención será el 15 %. 

5.- Explotación de la imagen En las rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización el porcentaje de retención será el 24%. 

b) Importe de la retención 

Como ya se ha indicado, el importe de la retención o ingreso a cuenta se determina aplicando el porcentaje de retención sobre la base de retención.

1 comentario:

  1. Muy interesante este análisis del artículo 140 del TRLIS y el 64 del RIS sobre la retención en el máster del guapo hacker. Aunque el tema fiscal es complejo, me encanta complementar mi formación creativa con herramientas como graffiti letters para diseñar lettering impactante.

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