JURISDICCIÓN COMPETENTE (ART. 144 TRLIS)
El artículo 144 TRLIS establece que la jurisdicción contencioso-administrativa,
previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para
dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración
Tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a las
que se refiere el TRLIS.
Esta norma es innecesaria puesto que para conocer ante quién son recurribles los
actos administrativos que pueda dictar la Administración Tributaria ya está la Ley
General Tributaria, la normativa reguladora del procedimiento económico-administrativo,
y las disposiciones reglamentarias concordantes, por lo que nos remitimos a
los comentarios de esas disposiciones.
Cabe enumerar, dentro de los medios con los que cuentan los obligados tributarios
para impugnar los actos administrativos que les afectan, a los siguientes recursos:
— Recurso de reposición.
— Reclamación económico-administrativa.
— Recurso contencioso-administrativo.
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