En cuanto al concepto hay que decir que la relación laboral del personal de Alta Dirección, es el contrato entre un empresario y un trabajador para que por éste se ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
2. EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Se considera relación especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
3. ARTISTAS PROFESIONALES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de organización o dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.
4. DEPORTISTAS PROFESIONALES
Es aquel contrato celebrado entre un deportista profesional y un club o entidad deportiva para la práctica retribuida y con carácter regular de un deporte.
5. TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Es el contrato celebrado entre un centro especial de empleo y un trabajador reconocido como minusválido para la prestación retribuida de servicios productivos que favorezcan su adaptación personal y social y faciliten, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
6. ESTIBADORES PORTUARIOS
En el contrato concertado por una sociedad estatal y un trabajador portuario para la realización de actividades de estiba y desestiba en puertos de interés general.
7. TRABAJADORES DEL MAR
El trabajador ha de pertenecer a la inscripción marítima, acreditada mediante la Libreta de Inscripción Marítima.
8. REPRESENTANTES DE COMERCIO
El contrato del representante de comercio es el concertado entre un empresario y un trabajador para que éste promueva o concierte personalmente operaciones mercantiles por cuenta de aquél, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones a cambio de una retribución.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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