Por lugar donde se realice la gestión administrativa se entiende donde se realice la facturación, es decir, la emisión de facturas y el desarrollo de la contabilidad, esto es, confección y mantenimiento de los libros de contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. Por lugar donde se realice la dirección de los negocios se entiende donde residan las personas que tengan poder de decisión en la sociedad, esto es, su administrador único o los miembros del consejo de administración. El artículo 142 TRLIS establece la obligación de comunicar a la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal. Asimismo, el apartado 2 de este artículo establece que la Administración Tributaria podrá promover el cambio de domicilio fiscal, previa audiencia del interesado.
("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
martes, 3 de julio de 2012
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS EN RELACIÓN CON EL DOMICILIO FISCAL (ART. 142 TRLIS, 53 RIS)
Por lugar donde se realice la gestión administrativa se entiende donde se realice la facturación, es decir, la emisión de facturas y el desarrollo de la contabilidad, esto es, confección y mantenimiento de los libros de contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. Por lugar donde se realice la dirección de los negocios se entiende donde residan las personas que tengan poder de decisión en la sociedad, esto es, su administrador único o los miembros del consejo de administración. El artículo 142 TRLIS establece la obligación de comunicar a la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal. Asimismo, el apartado 2 de este artículo establece que la Administración Tributaria podrá promover el cambio de domicilio fiscal, previa audiencia del interesado.
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