("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
Las causas del despido disciplinario no operan automáticamente, sino que, como
incumplimiento de uno de los sujetos en un juego de obligaciones recíprocas, facultan
al otro para resolver.
El despido disciplinario es en nuestro derecho un acto estrictamente formal y conforme
al artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los
hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical
procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos,
además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere,
si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá
dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente
a dicho sindicato.
El despido disciplinario en cuanto sanción máxima, por un incumplimiento contractual
grave y culpable ha de cumplir una serie de requisitos para que opere en toda
su virtualidad, pues, en caso contrario y de ser impugnado, dado que siempre es posible
su revisión ante la jurisdicción laboral, puede llegar a no alcanzar su principal
efecto: la extinción del contrato de trabajo.
— Subsanación de defectos de forma Si el despido se realizara inobservando lo establecido anteriormente, el
empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos
omitidos en el precedente.
Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo
en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al del primer despido.
Al realizarlo el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios
devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en
alta en la Seguridad Social. — Plazo de prescripción Al tratarse el despido disciplinario de una falta muy grave, el plazo para
imponer la sanción es de 60 días desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Su cómputo se inicia a partir de la comisión del último de los hechos, si la
falta la constituyen varios; cuando el trabajador cesa en la conducta infractora,
si la falta es continuada, y cuando la empresa tiene un conocimiento cabal,
pleno y exacto de los hechos, si la transgresión de la buena fe contractual o
abuso de confianza se ha producido de manera fraudulenta o con ocultación
y eludiendo los posibles controles del empresario. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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