("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
REEMBOLSO DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES
Se ha regulado un procedimiento especial, para permitir el reembolso del IVAa los
agentes de aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración
aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores que
hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador. Este
procedimiento se ha modificado con efectos desde 1 de enero de 2003, siguiendo las
siguientes directrices: DGT 2137-01 de 4 diciembre 2001.
En las importaciones de bienes realizadas mediante agentes de aduanas que hubiesen
satisfecho el impuesto por cuenta del importador, se deben seguir las siguientes
reglas:
— El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas
a la importación es el documento acreditativo, en el que debe constar el
reconocimiento del agente de aduanas o de la persona o entidad que haya
actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de
su cliente el reembolso del tributo. TEAR de Valencia de 30 diciembre 2003.
Los agentes de aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre propio
y por cuenta de los importadores tendrán derecho de retención del documento
a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del
impuesto.
— Cuando transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción,
el importador, que tenga derecho a la deducción total del impuesto devengado
por la importación, no haya reembolsado la cuota, el agente de aduanas
puede solicitar la devolución, en el plazo de los 3 meses siguientes.TEAR de
Valencia de 30 diciembre 2003.
El agente tiene derecho a retener el documento acreditativo del pago del impuesto,
hasta que el importador le reembolse el IVA satisfecho por su cuenta. Con ello,
dicho importador no posee, hasta que cumpla su obligación de reembolso, el documento
justificativo del derecho a la deducción, no pudiendo, consecuentemente, ejercitarlo
hasta entonces.
a) Ejercicio del derecho
Disposición adicional.un RD 1496/2003 de 28 noviembre 2003.
El reembolso a los agentes de aduanas o a las personas o entidades del IVA relativo
a las importaciones de bienes que se efectúen con su intervención, quedará condicionado
a la presentación por dichas personas ante la aduana en que se hubiera efectuado
el correspondiente despacho de las mercancías de los siguientes documentos:
DGT V0174/05 de 9 febrero 2005.
— Una declaración suscrita por el importador, en la que haga constar su condición
de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto satisfecho
por la importación de los respectivos bienes. Dicha declaración surtirá
sus efectos mientras no sea modificada por otra posterior.
A estos efectos, se entenderá que el importador tiene derecho a la deducción
total de las cuotas satisfechas por la importación cuando el porcentaje de
deducción provisionalmente aplicable en el año en que se satisfacen tales
cuotas permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas satisfechas
con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones
de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
— La solicitud de reembolso suscrita por dichas personas deberá presentarse en
el plazo de los 3 meses siguientes al transcurso de un año desde el nacimiento
del derecho a la deducción de las cuotas del impuesto relativas a la importación,
acompañándola del documento que acredite el pago del impuesto y
del documento indicado en el apartado anterior.
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