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jueves, 12 de julio de 2012

SOCIOS

a) Consideraciones generales Para comenzar el comentario acerca de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada resulta de interés recoger las consideraciones que la propia Ley 2/1995, de 23 de marzo, realiza en el Apartado III de su Exposición de Motivos acerca de este tema: Exposición de motivos Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. "Entre las ideas rectoras de la Ley destaca la de una más intensa tutela del socio y de la minoría. Esta tutela es particularmente necesaria en una forma social en la que, por su carácter cerrado, falta la más eficaz medida de defensa: la posibilidad de negociar libremente en el mercado el valor patrimonial en que se traduce la participación del socio. Éste es el sentido de la amplitud con que se admite el derecho de separación del socio, o del reconocimiento expreso del derecho a solicitar la separación de los liquidadores cuando hubieran transcurrido 3 años desde la apertura del proceso liquidatorio sin que se haya sometido a la aprobación de la junta general el balance final de liquidación. Otras muchas normas legales tienen igualmente como fundamento esta preocupación de tutela. Así sucede con las que regulan el ejercicio del derecho de voto en caso de conflicto de intereses, o las que introducen límites al poder de la mayoría en caso de modificaciones estatutarias o para la fijación de la retribución de los administradores." b) Derechos Es obligado comenzar señalando que, a diferencia de lo que sucede con la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no realiza una enumeración de los derechos que la participación social confiere a su legítimo titular, esto es, un "estatuto" formal de la condición de socio, estando los derechos y obligaciones que configuran su posición jurídica en la sociedad, especificados a lo largo de todo el articulado de la Ley. Artículo.48 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989. Así, podemos señalar, como más relevantes, los siguientes derechos: — Derecho del socio a que se inscriban, en el libro registro de socios, sus participaciones, a examinar este libro, así como a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. Artículo.27 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 SAP Guadalajara de 2 diciembre 2002. — Derecho a la transmisión de las participaciones. Artículo.29 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Derecho a solicitar, por sí o junto con otros socios y siempre que alcancen el 5% del capital social, la convocatoria de junta. Artículo.45.1 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Derecho a solicitar, del juez de primera instancia (*) del domicilio social, la convocatoria de junta general ordinaria, cuando no sea convocada dentro del plazo legal. Artículo.45.2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Derecho a solicitar la convocatoria judicial de junta general para el nombramiento de los administradores o, en su caso, liquidadores. — Derecho de asistencia y representación en las juntas. Artículo.49 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995DGRN de 30 marzo 1999. — Derecho de información. Artículo.51 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 DGRN de 18 abril 2007. — Derecho de voto. Artículo.53.4 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Derecho a solicitar el levantamiento de acta notarial. Artículo.55 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — La impugnación de los acuerdos de la junta general, de acuerdo con lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general de accionistas de las sociedades anónimas. Artículo.56 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Derecho a solicitar el cese judicial del administrador que haya infringido la prohibición de competencia. Artículo.65.2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Derecho al ejercicio de la acción individual de responsabilidad de los administradores. Artículo.69 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Impugnación de acuerdos del consejo de administración. Artículo.70 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Derecho de preferencia en la suscripción de participaciones sociales. Artículo. 75 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 SAP Murcia de 19 octubre 2004. — Derecho al examen de la Contabilidad. Artículo.86 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995DGRN de 10 abril 2001 — Derecho de separación. Artículo.95 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Derecho a ejercitar la acción de exclusión de un socio en nombre de la sociedad. Artículo.99.2 Ley 2/1995de 23 marzo 1995 — Derecho a solicitar de los administradores la convocatoria de junta cuando concurra causa de disolución, si no es convocada dentro del plazo señalado al efecto. Artículo.105.1 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 — Derecho a solicitar, del juez de primera instancia (*) del domicilio social, la separación de los liquidadores, cuando transcurran 3 años desde la apertura del período de liquidación sin que se hay sometido a aprobación de la junta general el balance final de liquidación. — Derecho a la cuota de liquidación. Artículo.119 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 Salvo disposición contraria de los estatutos sociales se distribuirá en forma proporcional a la respectiva participación en el capital social. — Derecho a obtener certificación de los acuerdos adoptados y de las actas de las juntas. c) Obligaciones — Indudablemente, la obligación primordial del socio es la de efectuar la aportación correspondiente a las participaciones sociales que suscriba y en las que se divide el capital social. Esta obligación del socio cobra particular interés en el caso de las aportaciones no dinerarias, al establecer la Ley un régimen de responsabilidad solidaria frente a la sociedad y los acreedores sociales, por la realidad y valoración de las mismas, del que quedarán excluidos los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean valoradas de conformidad a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento de capital, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo de aumento o a la valoración atribuida a la aportación. — Deber de fidelidad y deber de abstención, como una manifestación del deber general de fidelidad, y que se plasma, por ejemplo, en la regulación legal del derecho de voto de los socios en las situaciones de conflicto de intereses. El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participacio nes cuando se trate de adoptar un acuerdo que: Artículo.52 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Le autorice a transmitir participaciones de las que sea titular. — Le excluya de la sociedad. — Le libere de una obligación o le conceda un derecho. — Por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera. — Cuando sea administrador, si el acuerdo se refiere a la dispensa de la prohibición de competencia o al establecimiento con la sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de obras o servicios. Naturalmente, esta enumeración no significa que no puedan plantearse otras situaciones de conflicto de intereses en las que cobren virtualidad los deberes que comentamos, a pesar de que la desaparición en el texto definitivo de la Ley de la cláusula general contenida en el proyecto, relativa a las situaciones de conflicto de intereses, haya podido plantear alguna duda. En estos casos, la existencia de conflicto y la infracción de los deberes de fidelidad y abstención a través de la emisión de voto, deberá en su caso ser puesta de manifiesto mediante la impugnación del correspondiente acuerdo. SAP Madrid de 29 diciembre 2006. — Finalmente, constituirá otra obligación del socio las prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital que establezcan los estatutos. — Otros deberes accesorios: La doctrina mayoritaria está de acuerdo en reconocer la existencia de unos deberes accesorios de conducta a los que estarían sujetos los socios de una sociedad de responsabilidad limitada. Así, podemos destacar las siguientes obligaciones: — Buena fe. — Sumisión a los acuerdos sociales. — Cumplimiento de las disposiciones estatutarias. AJM de Cádiz de 4 febrero 2004. — Respeto de los intereses sociales a la hora de votar en la junta. — Secreto de la contabilidad. Este deber deriva de la facultad reconocida a los socios de examinar las cuentas anuales de la entidad con todos sus antecedentes. d) Responsabilidad de los socios Los socios a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones, que se configura en los siguientes términos: Artículo.80 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Los socios responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. — La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social. — Se establece un plazo de prescripción de 5 años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros. — Se establece una excepción a la responsabilidad de los socios, cuando, al acordarse la reducción se dotara una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, que será indisponible hasta que transcurran 5 años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. — En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el apartado anterior..

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