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jueves, 21 de junio de 2012

CIFRA DE NEGOCIOS (LSA art.191; ICAC Resol 16-5-91)


El núcleo fundamental de la cifra de negocios son los ingresos obtenidos por la empresa en sus operaciones habituales. Comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios (LSA art.191). En el mismo sentido se entiende como tal: el importe derivado de la venta de bienes y prestaciones de servicios por la empresa a terceros dentro de sus actividades normales, deducidos los descuentos de índole comercial y las devoluciones, todo ello neto del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos que pudieran incidir sobre ella (AECA Principios Contables, Documento núm 13 apdo.1 «Ingresos»). El ICAC establece que la cifra de negocios se obtiene de la agregación de las ventas y prestaciones de servicios y se minora por el importe de las devoluciones y «rappels » sobre ventas, teniendo en cuenta las siguientes precisiones sobre las partidas que deben o no afectar a su determinación: 

1. Importe de las ventas y prestaciones de servicios obtenidas de las actividades ordinarias de la empresa. 

2. Del importe anterior deben detraerse los descuentos comerciales, «rappels» y devoluciones totales o parciales sobre las operaciones señaladas. 

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido a los clientes nunca debe formar parte de la cifra de negocios, puesto que la empresa actúa sobre estos importes como mero recaudador del impuesto, debiendo liquidarlo periódicamente con la Administración tributaria. Tampoco debe ser incluido en la determinación de la cifra de negocios el importe de los Impuestos Especiales soportados por la empresa y que graven la fabricación o importación de sus bienes de tráfico, puesto que éstos, al constituir gasto para ella, deben ser contabilizados como tales atendiendo a su naturaleza. 

4. Los descuentos sobre ventas por pronto pago, al tener un origen financiero, nunca representan componentes de la cifra de ventas. 

5. Los ingresos financieros derivados de ventas a plazo de bienes y servicios no forman parte de la cifra de negocios, sino que se integran en la determinación del resultado financiero.

 6. Como consecuencia de lo anterior, los intereses implícitos integrados en el importe total facturado en operaciones con aplazamiento de pago superior a un año deben ser excluidos de ese importe y computados como tales ingresos financieros a medida que vayan siendo devengados. 

7. Las entregas de bienes de tráfico o las prestaciones de servicios propios de la actividad realizados por la empresa a cambio de activos no monetarios o como consecuencia de servicios que representan gastos para ella, también deben ser integrados en la cifra anual de negocios como tales ventas o prestaciones de servicios.

8. Los consumos de productos destinados normalmente a la venta que hayan tenido lugar para la realización de trabajos para la propia empresa tampoco se integran en la cifra de negocios, sino que han de aparecer reflejados como otros ingresos de explotación diferenciados. 

9. En general, las subvenciones no se integran en la cifra de negocios aunque tengan la consideración de subvenciones a la explotación. Únicamente se incorporan en la determinación de aquélla las subvenciones concedidas en función del número de unidades de producto vendidas y en tanto forman parte del precio de venta de los productos o servicios. 

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