("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 21 de junio de 2012
TIPOS DE VENTAS (CC Art.1445 a 1525)
Los diferentes tipos de ventas pueden clasificarse en:
a) Venta pura y simple: Constituye el caso más frecuente y se corresponde con el intercambio de bienes por dinero entre los sujetos contratantes. Puede distinguirse entre:
— Venta al contado: Aquélla en la cual la transferencia de la propiedad sobre la cosa objeto del contrato y el pago del precio convenido se producen en el mismo acto. De no haberse fijado entre los contratantes el tiempo y lugar para efectuar el pago, éste debe hacerse en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida, otorgando así carácter subsidiario a estas operaciones al contado.
— Venta a crédito: Es aquélla en la que se acuerda que el pago del precio se realice con posterioridad a la entrega de la cosa objeto del contrato, pudiendo devengarse intereses por tal aplazamiento. La forma de venta con precio aplazado supone la entrega del total del importe convenido mediante un solo pago, mientras que en la variante de venta a plazos el pago del precio se aplaza y fracciona.
b) Venta bajo condición suspensiva: El perfeccionamiento del contrato se traslada al cumplimiento de la condición, momento en el cual comienza a surtir efecto el contrato (ejemplo: ventas a prueba).
c) Venta bajo condición resolutoria: El cumplimiento de la condición marca la extinción de los efectos del contrato, de modo que el acreedor está obligado a restituir lo recibido sólo si llega a cumplirse lo previsto en la condición
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