BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

jueves, 21 de junio de 2012

DEUDORES DE EXPLOTACIÓN


El Plan, al clasificar los derechos de cobro o créditos concedidos a terceros, toma como criterio diferenciador el de su origen (en la misma línea que propugnara AECA Principios Contables, Documento núm 6 apdo.2). En un sentido general, se entiende por deudores de explotación todos los saldos activos -derechos de cobro o créditos- derivados de la venta de bienes o prestaciones de servicios a terceras personas y originados en el desarrollo de las actividades que constituyen el tráfico de la empresa, independientemente de su instrumentación. Teniendo en cuenta la estructura de grupos que presenta el Plan, estos derechos de cobro vienen recogidos dentro del Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico en los siguientes subgrupos: 43. Cliente 430 Clientes 431 Clientes, efectos comerciales a cobrar 432 Clientes, empresas del grupo 433 Clientes, empresas asociadas 435 Clientes de dudoso cobro 436 Envases y embalajes a devolver por clientes 437 Anticipos de clientes 44. Deudores varios 440 Deudores 441 Deudores, efectos comerciales a cobrar 445 Deudores de dudoso cobro 449 Deudores por operaciones en común 

También se incluyen en este mismo grupo otros créditos, normalmente con vencimiento a corto plazo, no relacionados directamente con el desarrollo de actividades que generan ingresos a la empresa, como son los anticipos de remuneraciones y los créditos frente a la Administración. Tienen la consideración de clientes los adquirentes de bienes almacenables objeto del tráfico de la empresa (mercaderías, productos en curso, semiterminados, terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados) y los receptores de los servicios prestados por la empresa siempre que éstos se desarrollen en el marco de las actividades constitutivas del tráfico de la empresa como actividad principal (o actividades principales). Son deudores los adquirentes de servicios prestados por la empresa en tanto no tengan cabida en la anterior definición de clientes, es decir, que no correspondan a actividades principales, sino que constituyan el derecho de cobro originado por la obtención de ingresos accesorios a la explotación (nunca financieros ni esporádicos). 

Además, el Plan incluye expresamente entre estos deudores a las empresas y a los particulares concedentes de subvenciones a la explotación en tanto en cuanto no haya tenido lugar el cobro del importe correspondiente. En cualquier caso, todos los derechos de cobro nacidos de las operaciones de tráfico están encuadrados dentro del Grupo 4 del Plan, independientemente del plazo hasta su vencimiento. No obstante, de cara a la elaboración de las cuentas anuales, debe separarse la parte de estos créditos con vencimiento a largo plazo de la que tenga vencimiento inferior a un ejercicio, siendo reflejados en el activo del balance en los epígrafes «B.VI- Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo» y «D.IIIDeudores », respectivamente (Norma 5ª, aptdo.p), debiendo habilitar para ello las subcuentas necesarias o los subgrupos 42 y 45. 

COMENTARIOS ADICIONALES 

1) Conviene distinguir los anticipos de remuneraciones (cuenta 460) entregados a los trabajadores, de cualquier otro crédito concedido a estas mismas personas. La concesión de un crédito ordinario (por ejemplo, para la adquisición de un vehículo o el más habitual para la compra de vivienda) desde el punto de vista de la empresa concedente tiene la consideración de operación financiera, sin obviar por ello la relación laboral existente entre las partes en el mismo momento de la concesión; en cualquier caso, estos créditos pueden pactarse a un determinado tipo de interés, normalmente menor que el de mercado, o sin devengo de intereses. Por el contrario, los anticipos de remuneraciones suponen simplemente la entrega de fondos (pago, corriente financiera) previa a la aportación por el trabajador de su fuerza de trabajo, entendiendo ésta como un factor productivo (gasto, corriente real), elemento trascendental para su inclusión dentro de los créditos vinculados a la explotación. No obstante, al no tener ninguna relación con la obtención de ingresos por el desarrollo de la actividad, eludimos aquí una consideración más extensa. 

2) Los créditos frente a las Administraciones Públicas son los derivados de relaciones tributarias, de iniciativas de fomento de la actividad llevadas a cabo por aquéllas (subvenciones concedidas y aún no cobradas) o por las prestaciones de carácter social realizadas por la empresa y correspondientes a la Seguridad Social que en todo caso se incluyen dentro del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» del Plan. Dentro de las cuentas de clientes y de deudores, pueden efectuarse desagregaciones a varios niveles para distinguir: 

a) En función de la relación existente entre las empresas: — créditos concedidos a empresas del grupo; — créditos concedidos a empresas multigrupo o asociadas; — créditos concedidos a terceras empresas o a particulares. 

b) En función del tipo de documento en que se haya instrumentado el crédito: — créditos documentados en factura; — créditos instrumentados en efectos de giro o títulos de crédito. 

c) En función de la moneda en que se haya nominado la operación: — créditos en moneda nacional (euros); — créditos en moneda distinta del euro. 

d) En función de la esperanza de cobro: — créditos no vencidos con cobro razonablemente asegurado a su vencimiento; — créditos no vencidos previsiblemente incobrables; — créditos vencidos y no cobrados.

 Fiscalmente, recordar la importancia del principio de devengo en el IS, IRPF y IVA. La creación de cuentas de clientes o deudores no tiene incidencia en la determinación de la renta o el devengo del IVA. En el IVA, no son deducibles las cuotas soportadas por adquisición de bienes o servicios destinados a la atención de clientes, salvo que se trate de entregas gratuitas de muestras, objetos publicitarios de escaso valor o bienes destinados a ser entregados o cedidos a título oneroso que posteriormente se destinen a la atención a clientes, asalariados o terceras personas (LIVA art.96.uno.5º). Sin embargo, la normativa del IS considera expresamente deducibles los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (LIS art.14.1.e). ANEXO EJERCICIOS COMENTADOS CON SOLUCION 1) Ejercicio con solución: Ventas de bienes. La empresa X, dedicada a la comercialización del producto A, realiza una venta al contado de 100 uds. Del mismo valoradas en conjunto en 10.000 euros (IVA: 16%). Realice el asiento de diario. 2) Ejercicio con solución La empresa X, dedicada a la comercialización del producto A, realiza una venta a crédito de 100 uds. del mismo valoradas en conjunto en 10.000 euros (IVA: 16%). Realice el asiento y coméntelo. Si la venta realizada ha quedado sujeta al cumplimiento de alguna condición, como puede ser su aceptación por el cliente, el establecimiento de un período de prueba o la simple realización del pago contra reembolso, no debería reconocerse el ingreso hasta que se haya verificado tal condición, esto es, hasta tener constancia de la conformidad del cliente o de que ha realizado el pago correspondiente. Este mismo tratamiento debe ser aplicado a las reservas de determinados bienes efectuadas por el cliente. NÚM CUENTA DEBE HABER 57 TESORERÍA 11.600 700 VENTAS DE MERCADERÍAS 10.000 477 HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO 1.600 NÚM CUENTA DEBE HABER 43 CLIENTES 11.600 700 VENTAS DE MERCADERÍAS 10.000 477 HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO 1.600 Las ventas de bienes deben ser contabilizadas como ingresos cuando todos los riesgos y rendimientos significativos de la propiedad se hayan transferido, el importe del precio de venta sea fijo o determinable, todos los actos importantes relativos a la ejecución se hayan completado y no existan otras incertidumbres importantes. Usualmente, en el ámbito comercial, este instante suele coincidir con la facturación de los bienes vendidos. La realización de la venta supone el abono en la cuenta correspondiente de ingreso con cargo en las cuentas de tesorería o de créditos que reconozcan el derecho de cobro surgido. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario